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Resolución de 28 de julio de 1993, de la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula la solicitud y registro de los libros de escolaridad de la enseñanza básica y de calificaciones bachillerato de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2101 de 13.09.1993) Ref. Base Datos 2157/1993

Resolución de 28 de julio de 1993, de la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula la solicitud y registro de los libros de escolaridad de la enseñanza básica y de calificaciones bachillerato de la Comunidad Valenciana.
La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 30 de octubre de 1992 (BOE 11.11.92), modificada por la Orden de 2 de abril de 1993 (BOE 15.04.93), establece los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
La mencionada orden regula el Libro de Escolaridad de las Enseñanzas Básicas y el Libro de Calificaciones del Bachillerato como documentos oficiales que garantizan la movilidad de los alumnos.
Publicados los Libros de Escolaridad de las Enseñanzas Básicas que comprenden la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de Calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana por Orden de 28 de abril de 1993, de la Consellería de Educación y Ciencia (DOGV 02.06.93), y editados éstos por la mencionada consellería, es preciso fijar el procedimiento de solicitud y registro de los citados documentos. El punto tercero de esta orden encomienda a la Dirección General de Centros Docentes esta regulación.
En consecuencia, esta dirección general ha resuelto:
Primero. Características de los libros
1. Los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de Calificaciones de Bachillerato son los documentos oficiales que reflejan los estudios cursados, las calificaciones obtenidas y las decisiones relativas al progreso académico del alumno En consecuencia, tienen el valor acreditativo de los estudios realizados.
2. Los mencionados libros reflejarán las informaciones recogidas en las actas de evaluación y en el expediente académico del alumno que se conservan en los centros.
3. La custodia de estos libros corresponde al centro educativo en que el alumno se encuentre matriculado. El Libro de Escolaridad se entregará al alumno al término de la enseñanza obligatoria y el Libro de Calificaciones de Bachillerato al término de estos estudios.
4. Estos libros llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del nombre y apellidos de la persona que firma.
5. El error en la cumplimentación de los datos o el cambio de nombre, será resuelto mediante la diligencia con la firma del secretario, a ser posible en la misma página o en les páginas reservadas para las observaciones.
Segundo. Edición
1. La Consellería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Centros Docentes procederá a la edición y control de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de Calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana.
2. Las direcciones territoriales, mediante las unidades de la Inspección Educativa, supervisarán el proceso de cumplimentación y custodia de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de Calificaciones de Bachillerato y controlarán la distribución de los libros en el ámbito de su provincia.
3. La serie de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica editados en la Comunidad Valenciana se iniciará con las siglas «CV» correspondientes a dicha Comunidad Valenciana, y separadas, por un guión, de la primera letra de la serie que será la «A» mayúscula. A la segunda letra corresponderá la «B» mayúscula, y así sucesivamente, siguiendo el orden del alfabeto valenciano. Cada serie constará de un millón de ejemplares. Se iniciará con el número 000000 y terminará con el número 999.999.
4. La serie de los Libros de Calificación de Bachillerato será semejante a la de los Libros de Escolaridad, pero constará cada una de 100.000 ejemplares. Se iniciará con el número 00000 y finalizará con el 99.999.
Tercero. Solicitud
1. La Unidad de la Inspección Educativa a través de la dirección territorial, solicitará en el mes de diciembre de cada año a la Dirección General de Centros Docentes, el número de libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de Calificaciones de Bachillerato que consideran que van a ser necesarios en el curso escolar siguiente en su ámbito territorial; a tal efecto rellenarán el formulario correspondiente según modelo del anexo I.
2. Los directores de los centros docentes presentarán ante la Unidad de la Inspección Educativa de la dirección territorial la relación por duplicado de los alumnos para los que se solicita el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica durante la primera quincena del mes de octubre de cada curso escolar. Los Libros de Calificación de Bachillerato se solicitarán durante la segunda quincena de dicho mes. Estas peticiones se harán según modelo del anexo II.
3. Los directores de los centros privados presentarán por triplicado la relación a que se refiere el párrafo anterior a través de los Institutos de Educación Secundaria a que estén adscritos. Las citadas relaciones deberán llevar el visto bueno del director del instituto. Una vez cumplimentadas por la Unidad de la Inspección Educativa, un ejemplar será archivado en el Instituto que lo tramitó y otro quedará en el centro privado solicitante.
4. La relación para la solicitud de Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica incluirá, por orden alfabético, los apellidos y nombre de los alumnos que cumplan seis años de edad en el año natural en que soliciten el mencionado libro. La relación para la solicitud de Libros de Calificaciones de Bachillerato incluirá la relación alfabética de los alumnos que se incorporen a primer curso de Bachillerato.
5. Asimismo, tanto los centros de, Educación Primaria, como de Educación Secundaria, solicitarán en el mismo plazo que el citado punto tercero, apartado dos los libros correspondientes para aquellos alumnos que, por diversas causas, se incorporan a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en cualquier de sus cursos o ciclos sin tener los citados libros.
6. Para esta solicitud se utilizará, igualmente, el modelo del anexo II. Los centros incluirán en la misma solicitud establecida en el punto tercero, apartado dos, bajo el último alumno relacionado, separado por una raya horizontal y siguiendo el número de orden, la relación de estos alumnos por orden alfabético.
7. Una vez recibidos en los centros los libros correspondientes a los alumnos que por diversas causas se incorporen a la enseñanza obligatoria en cualesquiera de sus ciclos o cursos, o al Bachillerato, serán convenientemente diligenciados por los secretarios de los centros, con el visado del director, que hará constar en la página 4 correspondiente a observaciones del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Obligatoria y de la página 20 del Libro de Calificaciones de Bachillerato, correspondiente a observaciones, las circunstancias por las que se abre el libro correspondiente con esa fecha.
8. Cuando por causas excepcionales la solicitud consista en un duplicado, se hará, constar esta circunstancia y se consignará en escrito anexo a la misma, la naturaleza de las causas que la motivan.
Cuarto. Registro
1. Las unidades de la Inspección Educativa de cada Dirección Territorial de Educación harán constar en la relación de solicitud de libros a que hace referencia el apartado tercero, apartado dos, la serie y el número de cada libro que se distribuya al centro, así domo la fecha de entrega. El original de esta relación será archivado en la Unidad de la Inspección Educativa y constituirá el Registro de Libros de la Dirección Territorial correspondiente.
2. La Inspección Educativa devolverá al centro el listado duplicado de alumnos para los que se solicitan los libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de Calificaciones de Bachillerato en el mismo momento de entregar los correspondientes libros expedidos, con la diligencia de autorización de la dirección territorial.
3. Con estas copias diligenciadas por la Inspección Educativa, los centros constituirán su registro de Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de Calificaciones de Bachillerato. En este registro quedará constancia de la asignación de todos y cada uno de estos libros a los respectivos alumnos, indicando la fecha de asignación y reflejando las posibles indicaciones de las direcciones territoriales de Educación.
4. No se deberá consignar en los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de Calificaciones de Bachillerato ninguna fecha anterior a la fecha de expedición. En consecuencia, la fecha de inscripción en el centro tampoco podrá ser anterior a la de expedición del libro. Los centros que reciban el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de Calificaciones de Bachillerato de un alumno con fecha posterior a la de inscripción real del alumno en el centro, por no disponer a su tiempo de dicho documento o por extravío, especificarán en la página 4 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o en la página 20 del Libro de Calificaciones de Bachillerato la diligencia que se contiene en el anexo III.
Quinto. Instrucciones de cumplimentación
1. El centro en que el alumno inicie su escolaridad será el encargado de la apertura del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de Calificaciones de Bachillerato, y procederá a cumplimentar los datos que correspondan.
2. Al finalizar la Educación Primaria se cumplimentará la baja del alumno en el centro y se trasladará el Libro de Enseñanza Básica al centro de Secundaria en que el alumno continúe su escolaridad, a petición de dicho centro de Secundaria. Este cumplimentará en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica la inscripción del alumno.
3. Al finalizar cada año académico, el director del centro donde el alumno se encuentre matriculado, firmará la escolaridad correspondiente al citado alumno.
4. Un vez adoptada la decisión de promoción del alumno al ciclo siguiente o, en su caso, al curso, se consignará esta circunstancia en el Libro de Escolaridad de Enseñanza Básica, reflejando en ese momento los resultados de la evaluación obtenidos por el alumno. Los resultados de la evaluación correspondiente al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria sólo se consignarán cuando el alumno haya estado propuesto para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria o, en su caso, al finalizar su escolarización en la etapa.
5. En Educación Secundaria Obligatoria, la superación, en su caso, de las materias o áreas del ciclo o curso anterior, en las que el alumno haya obtenido calificación negativa, será certificada por el secretario, que hará constar el nombre del área o materia superada, la calificación obtenida y la fecha de superación.
6. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes:
- En Educación Primaria: PA (progresa adecuadamente) o bien NM (necesita mejorar).
- En Educación Secundaria Obligatoria se utilizará la escala de calificaciones: sobresaliente, notable, bien, suficiente e insuficiente.
- En Bachillerato: se expresará la escala numérica del 1 al 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones de 5 y superiores, y negativas las inferiores a 5.
Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra del primer año con idéntica denominación, se añadirá a la relación de materias del segundo año la del primer año pendiente de superación, expresando la calificación que en la misma se haya obtenido. En la materia del segundo año se pondrá «pendiente de primero».
Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: física o química de segundo, con relación a física y química de primero, biología o geología de segundo respecto a biología y geología de primero y electrotecnia o mecánica de segundo con relación a física y química de primero.
En el caso en que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hubiera dictado una resolución de exención de calificación a algún alumno por problemas graves de audición, visión o motricidad en determinadas materias del currículo, se hará constar esta circunstancia con la expresión «exento».
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1179, de 2 de octubre (BOE 21.11.92), los Libros de Calificaciones de Bachillerato de los alumnos que hubieran superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música o danza deberán incluir, en los espacios libres de las páginas correspondientes a las calificaciones, una diligencia, cuyo modelo se incluye en el anexo IV, para hacer constar que deben cursar únicamente las asignaturas comunes.
7. Al término de la Educación Secundaria Obligatoria se certificará en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, la finalización de la escolaridad obligatoria del alumno, y, en su caso, la consecución de los objetivos de la etapa tendentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
8. Igualmente, se cumplimentará la acreditación de la evaluación, haciendo constar siempre la última calificación obtenida por el alumno en cada área o materia del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Esta acreditación será extendida por el secretario del centro con el visto bueno del director.
9. La acreditación para aquellos alumnos que hayan seguido programas de diversificación curricular se recogerá en las páginas 29 a 32 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. Esta acreditación será extendida por el secretario del centro con el visto bueno del director, al finalizar el programa y en los términos que se establezcan, y se habrán de hacer constar los años cursados y las calificaciones obtenidas en las diversas áreas y materias.
10. Al término de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato se dará al alumno el libro correspondiente, en el que se hará constar esta circunstancia en el libro y en el expediente académico. Asimismo, quedará constancia en el centro de la entrega del libro al alumno mediante la firma de un recibo por parte del interesado.
11. En los Libros de Calificaciones de Bachillerato correspondientes a los alumnos de centros privados, la diligencia contenida en la página 18 relativa a la expedición del título de Bachiller será cumplimentado por el Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos, una vez cotejadas las calificaciones incluidas en el libro con las que se contienen en las actas.
Los Libros de Calificaciones de los alumnos que no superen la etapa de Bachillerato quedarán bajo custodia del instituto en el que cursaron estudios o del que esté adscrito el centro privado.
Sexto. Traslados de los libros
1. Cuando un alumno se traslade de centro, el de origen enviará al receptor, y a petición de este, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de Calificaciones de Bachillerato debidamente cumplimentado. El centro de destino reflejará en el libro correspondiente la inscripción del alumno; abrirá un nuevo expediente académico, y trasladará los datos consignados en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de Calificaciones de Bachillerato. En el caso de que las diligencias de traslado contenidas en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de Calificaciones de Bachillerato resulten insuficientes, los centros extenderán nuevas diligencias en las páginas 12 a 14 para la Educación Primaria y en la página 19 para la Educación Secundaria Obligatoria y en la página 20 para el Bachillerato.
En los Libros de Calificaciones de Bachillerato de la alumnos de centros privados, la diligencia de traslado será cumplimentada por el instituto al que estén adscritos. En estos casos, junto con el Libro de Calificaciones, el instituto de origen adjuntará la certificación que se recoge en el anexo V.
2. Cuando el traslado se produzca acabado el primer curso del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de origen, además de la baja en este centro, se hará constar en la página 16 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica la materia o materias optativas cursadas por el alumno y la calificación obtenida en cada una de ellas.
3. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo (o curso en el 2º. ciclo de la Educación Secundaria y Bachillerato), además del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de Calificaciones de Bachillerato, se trasladará un informe de evaluación individualizado con aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje, según lo dispuesto en el punto dieciocho de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992.
4. En el momento del traslado el alumno deberá de solicitar al centro de origen un certificado según el modelo del anexo VI, en la que consten los estudios que realiza o ha realizado en ese año académico. Si el traslado se produce una vez finalizado un ciclo o el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar también la decisión de promoción, de forma que permita su adecuada inscripción en el centro de destino mientras no reciba la documentación que le corresponda.
Séptimo
Cumplimentación del Libro de Escolaridad de los alumnos que cursen primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en centros de Educación Primaria
1. Los centros de Educación Primaria que se impartan transitoriamente el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria cumplimentarán en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica la inscripción correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria, los resultados de la evaluación del primer ciclo, la promoción al tercer curso y los años de escolarización de los alumnos que cursen estas enseñanzas.
2. Al pasar el alumno al centro de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de Educación Primaria cumplimentará la baja en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y lo trasladará conjuntamente con el expediente académico del alumno correspondiente a esta etapa, al centro de Educación Secundaria, a petición de éste.
3. Una vez recibido el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, el centro de Educación Secundaria cumplimentará la inscripción del alumno en dicho centro.
Octavo. Instrucciones que se deban seguir durante el proceso de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo
1. Para los alumnos que inicien las enseñanzas del nuevo sistema educativo, en cualquiera de los ciclos o cursos de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, o de Bachillerato, será obligada la utilización del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de Calificaciones de Bachillerato definidos en la Orden de 28 de abril de 1993 de la Consellería de Educación y Ciencia.
2. En los cursos sucesivos, y hasta que se cumplan las previsiones del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, los directores de los centros, tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria, incluirán en la solicitud de Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica la relación de los alumnos que se incorporan a la Educación Primaria en cualquier de sus ciclos o cursos, procedentes de la Educación General Básica, o la de los que se incorporan a Educación Secundaria Obligatoria sin haber cursado las enseñanzas de Educación Primaria. Asimismo, incluirán en la solicitud de Libros de Calificación de Bachillerato la solicitud de aquellos alumnos que se incorporen a esta etapa educativa procedentes de otros estudios.
3. Los secretarios de estos centros estamparán, en la página 12 de Observaciones en la Educación Primaria, en la página 19, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, y en la página 20 del Libro de Calificación de Bachillerato, las diligencias que figuran en el anexo VII de esta Resolución, y se inutilizaran las páginas de los ciclos o cursos de las nuevas enseñanzas, que el alumno no haya cursado, mediante la palabra «inutilizado», colocada diagonalmente.
4. En Educación Secundaria Obligatoria, en el caso que el alumno no haya cursado el primer ciclo y/o el tercer curso de estas enseñanzas, el lugar de las calificaciones correspondientes a este ciclo y/o curso en la acreditación de la evaluación contenida en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se inutilizará con la palabra «inutilizado» colocada longitudinalmente.
5. Los libros de Escolaridad de la Educación General Básica de los alumnos que se incorporen a la Educación Primaria, o al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, se cerrarán mediante la diligencia que figura en el anexo VIII. El antiguo Libro de Escolaridad de la Educación General Básica se adjuntará al nuevo Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, y ambos serán entregados al alumno al finalizar su escolaridad obligatoria. El mismo procedimiento se seguirá con los antiguos libros de Calificaciones de Bachillerato Unificado y Polivalente, que se darán a los alumnos junto con los Libros de Calificaciones de Bachillerato.
Noveno
Las direcciones territoriales de Educación adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Valencia, 28 de julio de 1993.- La Directora General de Centros Docentes: Carmen Macián Armengod.
ANEXO I
Consellería de Educación y Ciencia
Dirección Territorial de ...
Propuesta anual de petición de libros de Escolaridad y de Calificaciones de Bachillerato
1. Libros de Escolaridad de la enseñanza Básica
- Remanentes curso anterior ...
- Ejemplares necesarios ...
2. Libros de Calificación de Bachillerato
- Remanentes curso anterior ...
- Ejemplares necesarios ...
Fecha: ...
El Jefe de la Unidad de la Inspección Educativa de la dirección territorial
Firmado: ...
Ver anexo
ANEXO III
Diligencia para hacer constar que la inscripción real del alumno a que hace referencia el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de Calificaciones de Bachillerato en el centro fue la de ... de ... de ..., los datos que constan en las paginas correspondientes son las que figuran en los documentos oficiales de evaluación y se consignan ahora por no disponer de dicho documento a su tiempo/extravío del libro.
(Lugar y fecha)
Visto bueno El/la Director/a El/la Secretario/a
(Sello del centro)
Firmado: ... Firmado: ...
ANEXO IV
Diligencia para hacer constar que, en virtud de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1179/92 de 2 de octubre (BOE 21.11.92), el titular de este Libro de Calificaciones debe cursar únicamente las asignaturas comunes de Bachillerato.
Lugar y fecha
Vº Bº El/la Director/a: El/la Secretario/a:
(sello del centro)
Fdo.: … Fdo.: …
ANEXO V
(Traslado del Libro de Calificaciones para alumnos de centros privados)
Don/Doña ... Secretario/Secretaría ... del ... al que se encuentra adscrito el centro ... en el que está matriculado Don/Doña ... titular de este Libro de Calificaciones,
CERTIFICA:
A solicitud del centro ... y a efectos de traslado a dicho centro, que las calificaciones consignadas en el presente libro son conformes con las que figuran en las actas de evaluación.
Lugar y fecha
Vº Bº El/la Director/a: El/la Secretario/a:
(sello del centro)
Fdo.: … Fdo.: …
ANEXO VI
Don/doña ..., como secretario/secretaría del centro ... certifico que el alumno/alumna ... ha cursado/está cursando durante el año académico .../... los estudios de ... curso de ciclo correspondientes a la Educación Primaria/Secundaria Obligatoria, habiéndose adoptado la decisión de ... (1), al ciclo/curso siguiente.
Fecha
Vº Bº El/la Director/a: El/la Secretario/a:
(sello del centro)
Firmado: … Firmado: …
(1) Promociona/no promociona. A cumplimentar sólo si el traslado se produce una vez finalizado cualquiera de los ciclos de Educación Primaria o el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, o en su caso, en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
ANEXO VII
(Acceso a la Enseñanza Obligatoria en cualquier de sus ciclos o cursos y a Bachillerato):
Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el alumno ... accedió a ... curso ..., ciclo de Educación Primaria/Secundaria Obligatoria/Bachillerato, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo I del Real Decreto 968/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Lugar y fecha
Vº Bº El/la Director/a: El/la Secretario/a:
(sello del centro)
Firmado: … Firmado: …
Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el alumno ... accedió al ... ciclo ... curso de Educación Secundaria Obligatoria/Bachillerato, por reunir los requisitos establecidos para ello en la Orden de ... por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Lugar y fecha
Vº Bº El/la Director/a: El/la Secretario/a:
(sello del centro)
Firmado: … Firmado: …
ANEXO VIII
(Diligencia para clausurar el Libro de Escolaridad de Educación General Básica o de Calificaciones de Bachillerato Unificado Polivalente).
Diligencia para hacer constar que con esta fecha, se cierra el presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza General Básica/Calificaciones de Bachillerato Unificado Polivalente del alumno ... para su incorporación a las enseñanzas de Educación(*) ... de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo I del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Lugar y fecha
Vº Bº El/la Director/a: El/la Secretario/a:
(sello del centro)
Firmado: … Firmado: …
(*) Primaria/Secundaria Obligatoria/Bachillerato.

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