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Decreto 130/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se califican los bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

(DOGV núm. 1131 de 30.08.1989) Ref. Base Datos 2084/1989

Decreto 130/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se califican los bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, en su artículo séptimo, hace objeto de una especial vigilancia y control a aquellos bienes, productos o servicios que se califiquen como de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Este Decreto viene a calificar determinados bienes, productos y servicios como de uso o consumo común, ordinario y generalizado, con el fin de otorgar una mayor protección a los consumidores y usuarios respecto de dichos bienes, tal y como preceptúa el artículo séptimo de la Ley 2/1987, de 9 de abril.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, oído el Consejo Valenciano de Consumo, en uso de la autorización concedida por la disposición final segunda de la Ley 2/1987, de 9 de abril, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión de 16 de agosto de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero
A los efectos previstos en el artículo séptimo de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, se consideran bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado los productos bienes y servicios que se detallan en el anexo del presente Decreto.
Artículo segundo
Los bienes, productos y servicios reseñados en el anexo serán objeto de especial vigilancia y control, para lo cual la Consellería de Sanidad y Consumo, en coordinación con las Consellerías competentes por razón de la materia, a través de la Dirección General de Consumo, realizará anualmente campañas de inspección de entre los diferentes sectores, con el fín de promover y comprobar su adecuación a la normativa vigente en la materia.
Artículo tercero
El resultado de las campañas se hará público especialmente en lo que respecta a aquellos bienes y servicios cuya irregularidad puede ocasionar riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
Artículo cuarto
Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para que, teniendo en cuenta la variación de los hábitos de consumo, actualice la relación de bienes y servicios que figuran en el anexo, una vez oida la Comisión y el Consejo Asesor de Consumo.
DisposICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 16 de agosto de 1989.
El Presidente de la Generalitat, JOAN LERMA I BLASCO El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA
ANEXO
A) Productos alimenticios
- Carnes y derivados
- Aves y derivados
- Pescados y derivados
- Huevos y derivados
- Leche y derivados
- Grasas comestibles
- Cereales
- Leguminosas
- Túberculos y derivados
- Harinas y derivados
- Hortalizas y verduras
- Frutas y derivados
- Edulcorantes naturales y derivados
- Condimentos y especias
- Alimentos estimulantes y derivados
- Conservas animales y vegetales
- Aguas
- Helados
- Bebidas alcohólicas
- Bebidas no alcohólicas
B) Productos no alimenticios
- Medicamentos y productos sanitarios
- Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal
- Abonos y fertilizantes de uso doméstico
- Flores, plantas y semillas
- Desinfectantes, insecticidas, disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares
- Productos de limpieza del hogar
- Instrumentos y materiales de óptica, fotografía, relojería y música
- Bisutería y monedas
- Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico
- Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos
- Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos y accesorios, de uso doméstico
- Vehículos automóviles, motociclos, velocípedos, y accesorios
- Encededores y cerillas
- Combustibles (gasolina y derivados de petróleo, carbón, madera, etc )
- Bombonas de gas
- Juguetes, artículos para recreo y deportes
- Vivienda
- Artículos para vestido y calzado y sus accesorios
- Artículos de viaje
- Libros, revistas y periódicos
- Material didáctico o escolar
C) Servicios
- Servicio de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción
- Arrendamiento de vivienda
- Sanitarios: médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios
- Transportes: privado, público
- Comunicaciones: correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones
- Enseñanza
- Culturales: esparcimiento y deportes
- Servicios personales: lavanderías, tintorerías, peluquerías
- Servicios bancarios
- Seguros
- Turismo y hostelería
- Prevención y lucha contra la contaminación, el ruido, las molestias al vecindario y la seguridad de las personas
- Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado.

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