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diari

Decreto 152/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del grado elemental de Danza.

(DOGV núm. 2095 de 03.09.1993) Ref. Base Datos 2067/1993

Decreto 152/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del grado elemental de Danza.
La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha regulado por primera vez las enseñanzas de Danza, con la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales.
El artículo 39.1 de esta ley determina que las enseñanzas de Danza comprenderán tres grados: a) grado elemental, que tendrá cuatro años de duración, b) grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno de ellos, y c) grado superior, que comprenderá únicamente un ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas.
Igualmente, en el artículo cuarto dispone que se entenderá como currículo el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa; sobre esta base, realiza un doble reparto competencial: por una parte, atribuye al gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado con el fin de garantizar la formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, y, por otra, atribuye a las administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo del que formarán parte, en todo caso, estas enseñanzas mínimas. Por tanto, una vez definidas las enseñanzas mínimas del grado elemental de Danza por el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, procede establecer el currículo de dicho grado para el ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
Por otra parte, el artículo 40 afirma que las administraciones educativas podrán establecer criterios de ingreso para el grado elemental de las enseñanzas de danza.
En el grado elemental, los niños y las niñas con cualidades específicas y voluntad para dedicarse al estudio de la danza, deberán disponer de la ayuda de un currículo que ha de aprovechar la circunstancia de que la evolución progresiva del pensamiento infantil va acompañada del desarrollo motriz que garantiza la coordinación, la precisión, la resistencia y la flexibilidad que le exigirá la práctica de la danza. Además, la formación artística del bailarín en el grado elemental no debe limitarse al dominio de la técnica, sino que debe incluir otros aspectos inherentes a la danza como, el estético y el psicológico, que contribuirán a completar el carácter humanístico de este ámbito formativo.
El sentido educativo del grado elemental se fundamenta en el estudio integrado de la danza clásica y de la danza española, para que su interrelación contribuya al desarrollo de las capacidades expresivas del alumnado y sirva como formación básica en los futuros itinerarios profesionales.
Con esta profundización del hecho artístico se pretenderá, por tanto, el equilibrio entre el conocimiento teórico, el desarrollo de las capacidades psicomotóricas y la aprehensión de los conocimientos estéticos que determinan el fenómeno artístico musical desde la perspectiva de la danza.
En los anexos de este Decreto se recogen los objetivos educativos generales correspondientes al grado elemental, así como los específicos de cada asignatura, los contenidos de las mismas, los criterios de evaluación y los principios metodológicos, determinantes del currículum, que contribuirán a poner de manifiesto sus propósitos educativos.
Los enunciados de los contenidos, tal como aparecen en este Decreto, no deben interpretarse como unidades temáticas y su enumeración tampoco implica secuenciación de los mismos. Los equipos docentes deberán elaborar el proyecto curricular del grado elemental, adecuado a las circunstancias del centro y del alumnado. Esta concreción afectará, principalmente, a la distribución y a la secuenciación de los contenidos por cursos y ciclos y abarcará las actividades de carácter didáctico, los criterios de evaluación y la metodología en su conjunto. En el marco de estos proyectos cada profesor ha de realizar su propia programación didáctica.
En relación con los contenidos de danza y música, hay que destacar una característica común: la necesidad de conjugar desde el principio del proceso de enseñanza-aprendizaje, el conocimiento, la comprensión, la expresión y su realización.
Este complejo proceso de educación artística no debe perder de vista que el alumnado se expresa a través de destrezas, principalmente, que deberán estar informadas por los conocimientos correspondientes. Así, la conjunción de música (expresión rítmico-musical) y danza supone un proceso de profundización constante en sus contenidos. A su vez, el grado de dificultad en la realización, que equivale a la interpretación, ha de estar determinado por los objetivos y los contenidos, propuestos en cada tramo, a los que se supeditará siempre la elección de las obras, atendiendo a los principios de pertenencia y adecuación.
Los criterios de evaluación establecen el tipo y el grado de aprendizaje que se espera que alcance el alumnado en un momento determinado, respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada asignatura. El nivel de consecución de los objetivos no debe ser medido de forma mecánica, sino que será evaluado teniendo en cuenta tanto la situación del alumno en el proceso de aprendizaje, considerado individualmente y en el conjunto donde se integra, como las características y las capacidades personales que lo van configurando como artista.
Los criterios de evaluación se formulan mediante un enunciado que indica la meta que se espera obtener, seguido de una explicación que aclara el significado profundo del enunciado. Los criterios de evaluación y sus explicaciones se constituyen así en fuentes de información para el profesor acerca de la interacción en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Por lo que respecta a la valoración de las aptitudes para la Danza en el acceso al grado elemental, se descartan los procedimientos encaminados a la sola acreditación de conocimientos y destrezas previas. Por el contrario, dicha valoración debe permitir el reconocimiento de las aptitudes artísticas y motrices de los aspirantes y la acreditación de la edad idónea.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de lo dispuesto en el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, a propuesta del Conseller de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de agosto de 1993,
DISPONGO
Artículo primero
El presente decreto constituye el desarrollo, para las enseñanzas del grado elemental de danza, del apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de dicho grado.
Artículo segundo
Lo establecido en este decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Artículo tercero
La enseñanza de la danza en el grado elemental se organizará en cuatro cursos, según lo dispuesto en el apartado a) del artículo 39.1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo cuarto
A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas de grado elemental de Danza el conjunto de objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en este grado.
Artículo quinto
El grado elemental de las enseñanzas de danza contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
1. Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.
2. Adquirir y desarrollar la sensibilidad musical a través de la interpretación y del disfrute de la danza, en sus diferentes manifestaciones para enriquecer las posibilidades de comunicación y de realización personal.
3. Conocer y valorar el dominio del cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y de la experiencia artística.
4. Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimientos aprendidos, a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.
5. Realizar evoluciones rítmicas, primero para bailar individualmente, y después en conjunto con otras personas.
6. Actuar en público con la necesaria seguridad en sí mismo, para comprender la función comunicativa de la danza.
7. Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de expresión.
8. Conocer el propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser crítico consigo mismo y buscar soluciones prácticas a los problemas que aparezcan en la realización de los ejercicios o fragmentos de material coreográfico.
9. Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística, como punto de partida para una correcta ejecución.
Artículo sexto
Las asignaturas correspondientes al grado elemental de Danza son las siguientes:
- Danza clásica
- Danza española
- Música
Artículo séptimo
1. Los contenidos, objetivos y criterios de evaluación del currículo, correspondientes a las distintas asignaturas del grado elemental serán los incluidos en el anexo I de este decreto.
2. Los principios metodológicos que han de orientar el desarrollo de las enseñanzas de grado elemental de Danza son los que figuran en el anexo II de este Decreto.
Artículo octavo
La Consellería de Educación y Ciencia establecerá el horario lectivo correspondiente a las diferentes asignaturas del currículo del grado elemental respetando, en todo caso, el tiempo lectivo determinado en el anexo III de este decreto.
Artículo noveno
1. Los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas del grado elemental de Danza mediante la elaboración de proyectos curriculares.
2. El proyecto curricular incluirá la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, además de los programas de cada asignatura. Esta distribución no variara para un mismo grupo de alumnos a lo largo del grado elemental.
3. El proyecto curricular del centro formará parte de la programación de su actividad docente y se incorporará a la programación general correspondiente.
4. Los profesores desarrollarán programaciones de las actividades docentes de acuerdo con el currículo establecido en este decreto y en coherencia con el proyecto curricular que el centro haya elaborado.
Artículo diez
1. La función de tutoría y orientación, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de todo el grado elemental.
2. El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como la función de orientación personal del alumnado.
Artículo once
1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.
2. La evaluación del grado elemental se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este decreto y en coherencia con el proyecto curricular que elabore el centro.
3. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las diferentes asignaturas del currículo.
4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor. Dichos profesores actuarán de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción del alumno al curso siguiente.
b) La calificación negativa de una asignatura permitirá la promoción al curso siguiente.
5. La evaluación y la calificación final del alumnado se realizará en el mes de junio.
6. La Consellería de Educación y Ciencia establecerá los criterios para la recuperación y la promoción de alumnos con asignaturas pendientes.
Artículo doce
1. El límite de permanencia en el grado elemental será de cinco años, sin que en ningún caso los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.
2. La Consellería de Educación y Ciencia podrá autorizar, con carácter excepcional, que determinados alumnos puedan ampliar en un año la permanencia en el grado en supuestos de enfermedad grave, u otros de igual consideración, que impidan el normal desarrollo de los estudios.
Artículo trece
Es competencia del consejo escolar de cada centro público, o de los órganos competentes en el caso de centros privados, autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe del conjunto de profesores que imparten clases a dichos alumnos asegure su adecuada capacidad de aprendizaje.
Artículo catorce
Los alumnos que al término del grado elemental hayan alcanzado los objetivos del mismo recibirán el correspondiente certificado acreditativo.
Artículo quince
El consejo escolar de cada centro, o el órgano competente en el caso de centros privados, establecerá, respetando siempre las instrucciones que dicte al respecto la Consellería de Educación y Ciencia, el procedimiento de ingreso en el grado elemental de danza, de acuerdo con el proyecto curricular y con las posibilidades organizativas del centro docente. Dicho procedimiento atenderá prioritariamente la apreciación de las aptitudes para la danza y la edad idónea de los aspirantes para realizar los estudios de este grado, que estará comprendida entre los 8 y los 12 años.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Queda suprimida, para las enseñanzas a que se refiere el presente decreto, la modalidad de matrícula libre con exámenes anuales de fin de curso.
Segunda
La Consellería de Educación y Ciencia facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Danza y las de régimen general. A tal fin, se aplicarán las convalidaciones oportunas entre estudios de los dos regímenes de enseñanza y se establecerán, si procede, las adaptaciones curriculares encaminadas a facilitar esta simultaneidad de estudios.
Tercera
La Consellería de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos con minusvalías físicas o sensoriales. En todo caso, estas adaptaciones deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en este decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente decreto quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Consellería de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de agosto de 1993
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
JOAN ROMERO GONZALEZ
ANEXO I
Asignaturas del grado elemental
DANZA CLASICA
Introducción
En los albores del Renacimiento se inicia el proceso de transformación del baile que culmina entre los siglos XVII y XIX, en la forma artística definida como danza clásica. De aquí que la danza clásica se universalice y se establece como cimiento de todas la expresiones cultas del baile en la sociedad actual.
La danza clásica es hoy la disciplina académica que todo bailarín debe poseer. Su técnica constituye el código fundamental de referencia del movimiento rítmico humano, que se adquiere de manera gradual y progresiva; su aprendizaje desarrolla en el alumno el conocimiento y dominio de su cuerpo, convertido así en instrumento de expresión artística.
La ejecución e interpretación de la danza clásica o académica indica un aprendizaje tendente al total dominio y preparación del cuerpo para que la práctica de los diferentes estilos refleje su valor estético y adquiera su mensaje artístico significativo superando la mera calistenia.
La formación y desarrollo de estas capacidades exige un largo proceso en el que resulta imprescindible la sistematización del estudio. Este proceso de enseñanza y aprendizaje, por sus propias características espaciales se localiza siempre en el ámbito de la escuela, con una dedicación diaria que precisa de la tutela permanente del profesor.
Los contenidos del grado elemental se concentran en el aprendizaje de los elementos fundamentales de la técnica del ballet académico para la correcta colocación del cuerpo, que permita el desarrollo de una base sólida de las cualidades físicas y expresivas. La célula básica de este proceso de enseñanza y aprendizaje es la clase de ballet entendida hoy día en sus diversas modalidades de complejidad y según el esquema históricamente aceptado (barra y centro), que tuvo su origen en la definición manual de Carlo Blasis. La clase se organiza en torno a los aspectos siguientes:
El estiramiento y sujeción controlada de todo el cuerpo.
La elasticidad controlada de las articulaciones de caderas y otros puntos anatómicos.
El control primero y la flexibilidad después, de la espalda como elemento axial básico.
El desarrollo controlado de las resistencias y musculación del cuerpo y las extremidades inferiores.
El control de la pelvis.
El desarrollo de la postura llamada técnicamente en dehors (hacia fuera) como punto de partida del vocabulario corporal del ballet.
El desarrollo del pie en cuanto a su fuerza, estiramiento y capacidad cómo punto de soporte dinámico; su utilización como elemento de transición, pausa y descanso.
El mayor dominio del plié (doblado), en cuanto a elasticidad y estiramiento por su conveniencia en la obtención de un rendimiento óptimo del equilibrio y la flexibilidad.
El dominio de la coordinación interior y rítmica de todos los movimientos (cabeza, brazos y piernas).
Descubrimiento del propio equilibrio corporal.
Desarrollo del empleo dinámico del espacio en los ejercicios, mediante la utilización progresiva de desplazamientos a la vez que se incentiva la coordinación de las partes del cuerpo.
Aprendizaje de la respiración correcta, tanto en el tiempo como en la dinámica específica del ejercicio para obtener su máximo rendimiento.
El aprovechamiento óptimo del grado elemental revierte sobre el futuro bailarín como la estructura de preparación básica capaz de situarlo en condiciones de afrontar conocimientos más complejos y específicos de las distintas ramas de la danza. Por esto, el baile académico imprime en el discípulo el rigor y los condicionantes técnicos de apertura a otras expresiones, entendiendo que, por su antigüedad y grado de madurez en la didáctica, el ballet es la cuna histórica natural de todas las ramas de la danza culta y escénica, independientemente de que, en sus manifestaciones artísticas terminales aparezcan muy diferenciadas entre sí. El cimiento formativo del artista de la danza pasa necesariamente por la iniciación progresiva que se establece en este grado elemental.
Objetivos
La enseñanza de danza clásica en el grado elemental tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:
1. Adquirir calidad en el movimiento e interpretaciones expresivas con la aplicación de la sensibilidad corporal.
2. Adquirir bases técnicas sólidas mediante la correcta colocación del cuerpo.
3. Coordinar los movimientos de piernas, torso, cabeza y brazos, evitando la rigidez.
4. Buscar la realización correcta de los ejercicios de barra y de centro.
5. Adquirir la fuerza y la elasticidad necesarias para el salto en sus diferentes fases: empuje, fijación y caída, así como en la iniciación de la batería.
6. Cultivar el sentido del equilibrio como preparación a la técnica del giro.
7. Valorar la utilización del espacio de forma adecuada.
8. Tomar conciencia de la importancia de la respiración en la danza.
9. Realizar la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza, con sentido rítmico y musicalidad.
10. Conocer la terminología propia del lenguaje de la Danza académica y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes.
11. Reconocer a primera vista y de memoria un paso, un ejercicio o el conjunto de ellos.
Contenidos
Conocimiento del cuerpo y su colocación. Realización de movimientos para el desarrollo del en dehors, el equilibrio, la elasticidad, la fuerza, el salto y el giro. Ejercicios en el suelo, la barra y el centro. Percepción, identificación e interiorización de las estructuras rítmicas de los diferentes pasos. Toma de conciencia de la importancia de la precisión en la realización de la danza (solo y en grupo), Utilización de la improvisación para el desarrollo de la creatividad. Elementos básicos de la calidad en el movimiento: dinámica, tempo, esfuerzo, etc. Aplicación de los mismos. La expresividad como elemento imprescindible de la interpretación. Desarrollo progresivo de la memoria. La coordinación y su función en el movimiento en relación con la intención expresiva. Realización de ejercicios de puntas sobre dos piernas (sólo para alumnas). Conocimiento del vocabulario específico de este nivel.
Criterios de evaluación
1. Conocer y reconocer los pasos básicos aprendidos entendiendo su vocabulario técnico.
Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno ha aprendido el nombre de los pasos y su significado técnico en la danza.
2. Realizar todos los ejercicios que componen la barra de una clase de ballet que el profesor marque en el momento (pliés, battement tendus, degagés, rond de jambe, etc.), empleando el tiempo musical exigido en este nivel y la coordinación de los brazos, piernas y cabeza.
Con este criterio se trata de comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de una base sólida y segura que permita al alumno más adelante realizar ejercicios más avanzados.
3. Repetir y realizar en el centro los ejercicios estudiados en la barra que el profesor marque en el momento, empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.
Con este criterio se trata de comprobar si el alumno ha tomado conciencia de su equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellas.
4. Realizar pequeñas variaciones que incluyan desplazamientos por el espacio, marcados por el profesor en el momento.
Se busca con este criterio observar el sentido del alumno respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.
5. Realizar a primera vista pequeñas variaciones de pasos que incluyan los ejercicios fundamentales de la técnica del giro en dehors y en dedans.
Este criterio pretende observar la coordinación de brazos, piernas y cabeza en el trabajo del giro y el control del equilibrio de todo el cuerpo en un movimiento con impulso ligado y continuado.
6. Realizar, siguiendo las indicaciones del profesor, los ejercicios que irán desarrollando la técnica del salto (pequeños saltos sobre dos piernas y sobre una sola y primeros saltos de batería).
Este criterio pretende comprobar el impulso al doblar y estirar las piernas rápidamente, el control y sujeción del demi-plié para el empuje y la caída del salto, de dos piernas o una sola, la sujeción del torso, así como la elevación de las caderas en el salto.
7. Realizar en el centro pequeñas variaciones, que el alumno debe memorizar tras haber sido indicada verbalmente por el maestro, marcando los pasos dentro de su correspondiente ritmo.
Este criterio pretende comprobar y observar los reflejos, la memoria y la musicalidad del alumno.
8. Realizar pequeñas combinaciones de pasos en puntas con los ejercicios básicos.
Mediante este criterio se pretende observar el desarrollo de la fuerza de los pies y el conocimiento del trabajo del pie para la subida y bajada con las zapatillas de puntas.
9. Caminar y hacer un saludo, improvisado por cada alumno, sobre un fragmento musical.
Se busca con este criterio observar las cualidades necesarias para la estética de la Danza, como el desarrollo físico, la personalidad, musicalidad, sensibilidad, armonía y elegancia en el movimiento, y la comunicación con el público.
10. Reproducir e interpretar un ejercicio en tiempo de adagio con ports de bras y diferentes posiciones a terre.
Este criterio pretende comprobar la expresión artística, la interpretación y la sensibilidad musical en el movimiento.
DANZA ESPAÑOLA
Introducción
La definición de la danza española como genero específico de las artes escénicas se produjo a principios del siglo XX, tras la fusión de sus modalidades básicas y funcionales con una intervención clara de los fenómenos musicales de la época. Así, lo que entendemos hoy como danza escénica española es la síntesis, enriquecida teatralmente, del patrimonio folclórico, la escuela bolera y el flamenco, en un proceso de estilización, codificación y didáctica que discurrió en el tiempo de forma paralela a la corriente musical colorista, y que va a desembocar en un cuarto presupuesto: la danza estilizada y el clásico español.
El esfuerzo de formación del bailarín debe ir encaminado a la consecución del artista plural, cuya cultura complementaria a la especialidad que desarrolle después, le permita afrontar el trabajo profesional desde la perspectiva de su conocimiento amplio de la danza, como arte que contiene muchas ramas y variedades de expresión.
La danza española en el grado elemental, entendida no como una especialidad, sino como parte de la formación global inicial del futuro bailarín, contribuye al desarrollo de las capacidades recogidas en los objetivos de este grado de forma decisiva, fomentando la musicalidad, intensificando el sentido del ritmo, la flexibilidad y la percepción coreográfica.
Los contenidos del grado elemental se centran esencialmente en el conocimiento de la escuela bolera, la adquisición de las habilidades necesarias para la buena utilización de las castañuelas y el contacto con el folclore, que permitirá al alumno experimentar vivencias relacionadas con formas coreográficas. Estos contenidos se refieren a los aspectos siguientes:
La adquisición de la habilidad necesaria para el correcto toque de las castañuelas.
El desarrollo de las habilidades necesarias para ejecutar correctamente ritmos elementales con los pies, como iniciación al trabajo de suelo de la danza española y el flamenco.
El desarrollo del sentido rítmico a través del acompañamiento con las castañuelas, los zapateados y, eventualmente, con ambos.
La coordinación de todos los movimientos de cabeza, brazos, piernas, tronco, castañuelas y zapateados, a través de un uso consciente de tales medios.
El descubrimiento del propio equilibrio corporal manteniendo el carácter y la estética correspondiente al estilo sobre el que se trabaja.
La adquisición a través del contacto con el folclore, del sentido dinámico que facilite una utilización correcta del espacio individualmente, en grupo o en parejas.
El aprendizaje de la respiración correcta tanto en el tiempo como en la dinámica específica de los ejercicios, para obtener su máximo rendimiento y calidad interpretativa.
A través de la danza española, el grado elemental deberá proporcionar al futuro bailarín la preparación corporal conjunta capaz de dotarle del sentido estético básico del movimiento que le permita acceder, en su caso, a la propia especialidad de la danza española o bien prepararlo para que dicha experiencia contribuya a dotarlo de calidad en cualquiera de las ramas de la danza que seleccione posteriormente.
Objetivos
La danza española en el grado elemental tendrá como objetivo contribuir al desarrollo inicial de los alumnos en las capacidades siguientes:
1. Adquirir calidad en el movimiento e interpretaciones ricas en expresividad, mediante la aplicación de la sensibilidad corporal.
2. Coordinar armónicamente los movimientos de piernas, torso, cabeza y brazos en función del estilo y la danza. (Con castañuelas).
3. Comprender la importancia de uña utilización adecuada del espacio.
4. Adquirir conciencia de la importancia de la respiración en la ejecución de ejercicios y en la interpretación de la danza.
5. Realizar la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza con sentido rítmico y musical.
6. Conocer la terminología propia del lenguaje de la danza española y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos, bailes y estilos.
7. Utilizar la percepción visual para aprender a primera vista y memorizar un paso, un ejercicio o un conjunto de ellos.
8. Reconocer las diferentes formas que engloba la danza española.
9. Adquirir la sensibilidad corporal que capacite la ejecución de la danza española en sus diversos estilos y caracteres, acompañando el movimiento con los correspondientes medios rítmicos de apoyo: las castañuelas, el zapateado, los pitos y las palmas.
Contenidos
Percepción del carácter de la danza española en relación a la actitud y postura general del cuerpo, como punto de partida para desarrollar la danza e incorporar los diferentes estilos. Práctica de las castañuelas y de su coordinación con brazos, torso y cabeza. Diferentes toques y matices, de las castañuelas. Ejercicios de pies y muñecas para el inicio del estudio del flamenco. Iniciación al acompañamiento rítmico con palmas. Estudios de danzas folclóricas de estructura simple para el desarrollo de la capacidad de bailar coordinadamente en grupo o parejas. Estudio de los pasos básicos que constituyen el vocabulario técnico de la escuela bolera dentro de la danza escénica española; integración del toque de las castañuelas dentro de éstos: baile de escuela y palillos. Variedades de giros coordinados con el apoyo de cabeza, brazos y el acompañamiento musical de las castañuelas. Aplicación del estudio de las Danzas de pareja, a través de la práctica de sevillanas, seguidillas y otras Danzas adecuadas a este nivel, con énfasis en la relación entre los intérpretes y en su proyección espacial, demostrando en la danza la identificación e incorporación del carácter y el estilo de la escuela bolera. Estudio de variaciones breves que contengan, entre otros elementos: formas de andar (lentas y rápidas); paradas y remates; vueltas simples con el apoyo sonoro del toque de las castañuelas o el zapateado, haciendo énfasis en el frasco, la terminación de los pasos, la intención expresiva, los acentos y. matices musicales. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.
Criterios de evaluación
1. Memorizar e interpretar sobre una fragmento musical variaciones coreográficas marcadas por el profesor y elaboradas con pasos elementales y sus respectivos braceos y toques de castañuela (escuela bolera).
Este criterio de evaluación pretende comprobar la buena coordinación de movimientos (pasos, cuerpo, brazos, cabeza, castañuelas) y su correcta ejecución técnica dentro del ritmo.
2. Improvisar sencillas danzas empleando ritmo y fraseo musical adecuado, creatividad, espacio, recursos técnicos e instrumentales, así como los conocimientos adquiridos.
Con este criterio de evaluación se pretende observar el concepto de estilo, el grado de asimilación y la personalidad del alumno.
3. Interpretar en público una Danza, en grupo o en parejas.
Este criterio de evaluación pretende observar que el alumno es capaz de disfrutar de la danza y mantener una relación interpretativa y espacial con el resto de los componentes del grupo.
4. Realizar, siguiendo las indicaciones del profesor, los ejercicios que irán desarrollando la técnica del zapateado.
Este criterio pretende comprobar la correcta colocación del cuerpo, el control y sujeción de la espalda, de la flexión de las rodillas y la calidad sonora de los pies.
5. Realizar, siguiendo las indicaciones del profesor, los ejercicios de brazos y manos específicos para la iniciación del flamenco.
Este criterio pretende comprobar que el alumno ha comprendido el carácter y el estilo característico sin perder su colocación.
6. Demostrar el conocimiento de algunos ritmos de flamenco a través de las palmas, sobre el soporte de la guitarra.
Este criterio pretende comprobar el sentido rítmico del alumno y el conocimiento de algunos ritmos del flamenco.
7. Caminar dentro de los diferentes ritmos y estilos, tanto con zapato como con zapatilla.
Se busca con este criterio comprobar la buena coordinación de todos los movimientos del cuerpo, el porte y la elegancia dentro del estilo elegido.
8. Reproducir e interpretar un ejercicio de braceo adecuado a este nivel sobre un fragmento musical.
Este criterio pretende comprobar el desarrollo artístico, expresivo y musical del alumno.
MUSICA
Introducción
La música, como manifestación de las relaciones sonoras y espacio-temporales, presenta total correspondencia con el mundo de la danza, el movimiento y el lenguaje corporal. De hecho, la danza, desde sus orígenes, ha representado la vivencia corporal de la música: la imagen rítmica-plástica que expresa el contenido del pensamiento musical. Esta correspondencia música-rítmica, plástica-danza, de hecho, supone, la sinestesia más antigua y fructífera de la historia de las manifestaciones artísticas.
La pedagogía musical, consciente de las posibilidades formativas de esa correspondencia, ha incorporado, desde las primeras décadas de nuestro siglo, la rítmica y la danza, como elementos básicos del aprendizaje de la expresión musical, conduciendo paralelamente el estudio de ambas, para traducir sus ritmos. Por su carácter temporal, el hecho musical está integrado por elementos que, en forma aislada como en conjunto están en íntima relación con el movimiento; por una parte, la organización de los elementos melódicos y armónicos conduce a un discurso integrado por una cadena de segmentos o gestos formales dotados de direccionalidad, determinada por la propia música y por el compositor; por otra parte y por ser esencialmente movimiento, no es ni siquiera concebible una mera comprensión racional del ritmo sin sentir la fuerza cinética que conduce a la acción. De igual manera que no puede entenderse la Danza como una mera técnica corporal desvinculada del impulso, la emoción y el carácter que proporciona la música.
La música, que en el grado elemental se organizará como educación rítmica y musical no debe considerarse como un sustituto de la danza, sino más bien como su complemento. Esta educación rítmico-musical contribuye de forma decisiva a la adquisición y desarrollo de las capacidades que se recogen en los objetivos de este grado, tales como mejorar la comprensión de las relaciones espacio-temporales y de su vinculación con la organización formal del lenguaje sonoro; tender a la correcta coordinación de movimientos a través del sentido rítmico y sensibilidad corporal; desarrollar la personalidad para expresar con precisión las relaciones de la dinámica y el fraseo con las exigencias del estilo.
Los contenidos currículares serán esencialmente los mismos que los que se encuentran en la base de la formación del músico. En el caso del alumno de danza, y dado lo esencial para esta disciplina de la práctica de conjunto, dichos contenidos serán desarrollados a través de la rítmica, del canto, y de la práctica instrumental, con instrumentos de técnica no compleja como medios expresivos propios de la práctica musical de conjunto.
La capacidad de interiorización del mensaje sonoro pasa necesariamente por el conocimiento teórico y práctico de los elementos que configuran su lenguaje (ritmo, melodía, armonía y forma) para poder encauzar de manera consciente y responsable la necesidad de expresar con el cuerpo el significado profundo e inapreciable de la música.
Por último, junto a la adquisición de estos conocimientos, debe estimularse el desarrollo de las actitudes de curiosidad e interés por todo lo relativo al significado de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de las personas y de los pueblos.
Objetivos
La enseñanza de la música como expresión rítmico-musical en el estudio de la danza en el grado elemental, tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:
1. Compartir vivencias y experiencias musicales con los compañeros del grupo, para enriquecer su relación afectiva con la música a través de la rítmica, del canto, de la audición y de la práctica instrumental.
2. Demostrar la coordinación corporal necesaria para la correcta comprensión e interpretación rítmica, utilizando las destrezas de reacción, asociación - disociación, equilibrio y expresión correspondientes.
3. Desarrollar el «oído interno» para el reconocimiento de timbres, alturas, duraciones e intensidades, así como estructuras formales, indicaciones dinámicas, expresivas y agógicas, mediante la relación entre el sonido y su representación gráfica y corporal.
4. Interpretar de memoria y corporalmente ritmos, melodías y canciones que conduzcan a una mejor comprensión de los distintos parámetros musicales.
5. Leer, escribir e interpretar corporalmente, fórmulas rítmicas, melódicas, así como esquemas rítmicos, fragmentos o melodías de corta duración.
Contenidos
Percepción, identificación, interiorización y ejecución rítmica del pulso. Percepción, identificación y ejecución rítmica del acento. Fórmulas rítmicas básicas: lectura, escritura e interpretación rítmica. Simultaneidad de ritmos. Relación de los elementos rítmicos con el movimiento corporal. Identificación y práctica rítmico-corporal de cambios de compás. Sensibilización vocal y corporal: práctica de la respiración, articulación y entonación con y sin movimiento corporal. Reconocimiento y ejecución rítmico-práctica de los movimientos melódicos ascendentes y descendentes. Entonación y ejecución práctica de los intervalos melódicos conjuntos y disjuntos. Reconocimiento, entonación y práctica rítmico-corporal de los sonidos de la escala. Lectura, entonación, palmeo del ritmo y práctica de la pulsación, con la lectura y la entonación de fragmentos melódicos o canciones sencillas. Práctica del canto en grupo. Utilización de instrumentos de pequeña percusión. Utilización del cuerpo como instrumento de percusión: gestos sonoros y recursos vocales. Percepción, identificación e interpretación corporal de elementos formales: repetición, pregunta-respuesta, canon, expresión musical. Improvisación vocal o instrumental y rítmico-corporal. Creatividad corporal.
Criterios de evaluación
1. Imitar estructuras melódicas y rítmicas breves con la voz y con la percusión.
Este criterio de evaluación pretende comprobar el grado de reacción y memoria y la capacidad de reproducir con fidelidad el mensaje recibido tanto en sus aspectos sonoros como en su realización motriz.
2. Interpretar vocal o rítmicamente piezas escritas en gráficas sencillas no convencionales de acuerdo con unos códigos preestablecidos.
Este criterio de evaluación pretende comprobar la capacidad de relacionar los parámetros espacio-temporales comunes al discurso sonoro con su representación gráfica.
3. Reconocer auditivamente, percutir y ejecutar corporalmente el pulso de una obra o fragmento.
Con este criterio de evaluación se comprobará la percepción y ejecución del pulso, como referencia básica para la interpretación rítmica.
4. Reconocer, identificar y realizar corporalmente el acento periódico de una obra o fragmento.
Este criterio de evaluación tiene como objetivo comprobar la correcta percepción y ejecución práctica del acento periódico, base del compás, reconociendo el carácter binario, ternario o cuaternario de éste y el carácter binario o temario de cada pulso.
5. Ejecutar movimientos precisos acordes con aspectos rítmicos de una obra o fragmento escuchado.
Se busca con este criterio comprobar la coordinación corporal del alumno, adecuando su movimiento a pulsos rítmicos precisos.
6. Mantener el pulso durante períodos breves de silencio.
Tiene por objetivo lograr una correcta interiorización del pulso que le permita una adecuada ejecución individual o colectiva.
7. Identificar auditivamente e interpretar rítmicamente cambios sencillos de compás.
Con este criterio de evaluación se verificará la capacidad de percepción auditiva y de realización práctica de cambios de compás de unidad igual o diferente. En este caso solamente: a) negra=negra; b) negra=negra con puntilla; c) negra=blanca; d) corchea=corchea; y viceversa en los casos b) y c).
8. Entonar una melodía o canción tonal con acompañamiento, polirrítmia y palmear posteriormente el ritmo.
Este criterio tiene como objetivo comprobar la capacidad del alumno para aplicar sus técnicas de entonación y justeza de afinación a un fragmento tonal aplicando indicaciones expresivas presentes en la partitura. Posteriormente en el trabajo de polirrítmia y palmeo del ritmo, se verificará la interiorización correcta del pulso y la buena ejecución rítmica. El acompañamiento instrumental no reproducirá la melodía.
9. Leer internamente, y sin verificar la entonación, un texto musical y reproducirlo de memoria.
Se trata de comprobar la capacidad del alumno para imaginar, reproducir y memorizar imágenes sonoras de carácter melódico-rítmico a partir de la observación de la partitura.
10. Reproducir modelos melódicos sencillos o escalas a partir de diferentes alturas.
Se trata de comprobar la destreza del alumno para reproducir un mismo hecho melódico desde cualquier sonido manteniendo correctamente la interválica del modelo.
11. Improvisar estructuras rítmicas sobre un fragmento escuchado.
Con este criterio de evaluación se pretende estimular la capacidad creativa del alumno aplicando libremente fórmulas rítmicas conocidas o no, acordándolas con el pulso, la división y el compás del fragmento escuchado.
12. Reproducir por escrito fragmentos sencillos rítmicos y melódicos escuchados.
Mediante este criterio se evalúa la capacidad del alumno para reconocer y reproducir aspectos rítmicos y melódicos conocidos.
13. Describir con posterioridad a una audición los rasgos característicos de las obras escuchadas o interpretadas.
Este criterio de evaluación pretende constatar la capacidad del alumno para percibir aspectos distintos: rítmicos, melódicos, cadenciales, formales, tímbricos, etc, seleccionando previamente los aspectos que deban ser identificados o bien dejando libremente que identifiquen los aspectos que les resulten más notorios.
14. Realizar pequeñas improvisaciones con procedimientos musicales convencionales o no convencionales (texturas, atmósferas, efectos, etc.) partiendo de un proyecto previo al que deberá ajustarse la, ejecución en la mayor medida posible.
Este criterio de evaluación pretende comprobar el grado de control consciente de la realización de una idea musical previamente elaborada.
15. Ejecutar mediante la percusión, instrumental o vocalmente, estructuras rítmicas de una obra o fragmento.
Con este criterio de evaluación se pretende constatar la capacidad de encadenar, con precisión y dentro de un tiempo fijado, fórmulas rítmicas adecuadas al nivel.
16. Improvisar melodías tonales breves
Este criterio pretende comprobar la asimilación de los conceptos tonales básicos mediante la utilización libre de los elementos.
ANEXO II
Principios metodológicos
La larga trayectoria formativa, consecuente con las necesidades que plantean los estudios de Danza, obliga a una forzosa simultaneidad de los mismos con los correspondientes a la enseñanza obligatoria; ello hace aconsejable que los proceso educativos de ambos tipos de enseñanza sigan los mismos principios de actividad constructiva como factor decisivo en la realización del aprendizaje, que, en último término, es construido por el propio alumno, modificando y reelaborando sus esquemas de conocimiento.
En un currículo abierto, los métodos de enseñanza son, en amplia medida, responsabilidad del profesor y no deben ser completamente desarrollados por la autoridad educativa. Unicamente está justificado señalarlos, en la medida en que ciertos principios pedagógicos son esenciales a la noción y contenidos del currículo que se establece. Por ello, con la finalidad de orientar la práctica docente del profesorado, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, que son válidos para todas las asignaturas que se regulan en el presente decreto.
La interpretación danzada es, por definición, un hecho diverso y profundamente subjetivo, en cuyo resultado final se funden en unidad indisoluble el mensaje del creador, contenido en la obra, y la personal manera de transmitirlo del bailarín, quien hace suyo el mensaje modulándolo a través de su propia sensibilidad. Como en toda tarea educativa, el desarrollo de la personalidad y la sensibilidad propias del alumno es el fin último que se persigue, más acusado en ésta por cuanto la Danza es vehículo de expresión y comunicación de emociones, donde lo subjetivo ocupa, por consiguiente, un lugar primordial. Esta interpretación de la Danza está precedida por el ejercicio de memorización del material coreográfico. Por eso el desarrollo de la memoria en el grado elemental, en todos sus aspectos visuales y rítmicos, juega un papel fundamental en la progresión de calidad del alumno y de su futuro nivel profesional.
A lo largo de un proceso de aprendizaje de esta índole, el profesor ha de ser más que nunca un guía, un consejero, que da soluciones concretas a problemas o dificultades, y se esfuerza en dar opciones en todo aquello que tenga un carácter más general que en imponer criterios. Por eso, se dedica a orientar y no a conducir de la mano hacia unos resultados predeterminados, y a estimular y ensanchar la receptividad y la capacidad de respuesta del alumno ante el hecho artístico.
Una programación abierta, nada rígida, se hace imprescindible en estas enseñanzas; los centros, y dentro de ellos los profesores, deben establecer programaciones suficientemente flexibles para que, atendiendo al incremento progresivo de la capacidad de ejecución (al incremento de la técnica), sea posible su aplicación a las características y a las necesidades de cada alumno, tratando así de desarrollar sus posibilidades y de suplir sus carencias.
En lo que a la técnica se refiere, es necesario concebirla, y hacerla concebir al alumno, en un sentido profundo, como parte fundamental del todo artístico, que rebasa con mucho el concepto de la pura mecánica. De hecho, la técnica, en su sentido más amplio, es parte de la realización misma de la obra artística y, por tanto, se fusiona y se integra en ella.
El proceso de enseñanza ha de estar presidido por la necesidad de garantizar la funcionalidad de los aprendizajes, asegurando que puedan ser utilizados en las circunstancias reales en que el alumno los necesite. Por aprendizaje funcional se entiende no sólo la posible aplicación práctica del conocimiento adquirido sino también, y sobre todo, el hecho de que los contenidos sean necesarios y útiles para llevar a cabo otros aprendizajes y para enfrentarse con éxito a la adquisición de otros contenidos. Por otra parte, estos deben presentarse con una acentuación clara de sus relaciones, planteando, siempre que se considere pertinente, la interrelación entre la música y la Danza en sus dos formas, académica y española, que constituyen las enseñanzas de este grado.
El carácter abierto y flexible de la propuesta curricular confiere gran importancia al trabajo conjunto del equipo docente. El proyecto curricular es un instrumento ligado al ámbito de reflexión sobre la práctica docente, que permite al equipo de profesores adecuar el currículo al contexto educativo particular del centro y a las características de su alumnado.
La información que suministra la evaluación debe servir como punto de referencia y de reflexión para la actuación pedagógica. Por ello, la evaluación es un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, en la medida en que se refiere al alumno en su desarrollo peculiar, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado respecto de sus posibilidades, sin comparaciones con supuestas normas preestablecidas de rendimiento.
Los procesos de evaluación tienen como objeto tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos mismos de enseñanza. La información que proporciona la evaluación sirve para que el equipo de profesores disponga de datos relevantes con los que analizar su propia intervención educativa y tomar decisiones al respecto. Para ello, la información suministrada por la evaluación continua de los alumnos debe relacionarse con las intenciones que se pretenden y con el plan de acción para llevarlas a cabo. Se evalúa, por tanto, la programación del proceso de enseñanza y la intervención del profesor como organizador de estos procesos.
Es preciso concretar, dentro del proyecto curricular, las formas, instrumentos y situaciones más adecuadas para realizar este tipo de evaluación. Los equipos docentes, además de contextualizar los objetivos generales y los criterios de evaluación de grado, deberán especificar los objetivos y criterios de evaluación para cada uno de los cursos.
ANEXO III
Tiempo lectivo correspondiente a las enseñanzas del grado elemental de danza
Asignaturas Número de cursos Tiempo lectivo
Danza clásica 4 510
Danza española 4 240
Música 4 120
El número mínimo de semanas lectivas será de 30 por curso académico.

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