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DECRETO 178/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se designa el organismo pagador y el organismo de certificación de los gastos correspondientes a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) en la Comunidad Valenciana, se establece su organización y funcionamiento y se modifica el Decreto 179/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, respecto a la función interventora, en su modalidad de fiscalización limitada.

(DOGV núm. 2846 de 11.10.1996) Ref. Base Datos 2059/1996

DECRETO 178/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se designa el organismo pagador y el organismo de certificación de los gastos correspondientes a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) en la Comunidad Valenciana, se establece su organización y funcionamiento y se modifica el Decreto 179/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, respecto a la función interventora, en su modalidad de fiscalización limitada.
El Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la política agrícola común, en su redacción dada por el Reglamento (CE) 1.287/95, del Consejo, de 22 de mayo, y el Reglamento (E) 1.663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 729/70, del Consejo, establecen la posibilidad de que, dentro de un estado miembro, exista más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la política agrícola común, llamados organismos pagadores, disponiendo, asimismo, los requisitos y las condiciones para su constitución, organización y funcionamiento.
En consecuencia, procede determinar el organismo autorizado para esto, regulando su organización y funcionamiento, para comunicar a la Comisión el organismo pagador de esta comunidad autónoma.
Igualmente, procede designar al organismo de certificación, encargado de expedir el certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas rendidas en el respectivo organismo pagador.
Visto el Real Decreto 2.206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (a partir de ahora FEOGA - Sección Garantía).
Por todo lo expuesto, y a propuesta de los consellers de Economía y Hacienda y de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de octubre de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
Se designa a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente para actuar como organismo encargado del pago dentro de la Generalitat Valenciana de los gastos reflejados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 729/70, a partir de ahora llamado organismo pagador, atribuyéndose las funciones de dirección y control del citado organismo al secretario general, sin perjuicio de la superior autoridad de la consellera.
Al secretario general corresponderá realizar la ejecución de los pagos en el sentido previsto en el artículo 2.1.b) del presente reglamento.
Artículo 2
1. Son funciones del organismo pagador:
a) Autorizar el pago relativo al establecimiento de la cantidad que debería ser pagada de acuerdo con la legislación comunitaria.
b) Realizar la ejecución de los pagos en el sentido de emitir una instrucción o propuesta de orden de pago, dirigida al Tesoro de la Generalitat Valenciana, para el pago de la cantidad autorizada al solicitante, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.
c) Realizar las funciones administrativas contables y de inspección en relación con los pagos a que se refiere el apartado anterior, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria y sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.
d) Las funciones de relación con el organismo de coordinación a que se refiere el artículo 4.1.b) del Reglamento (CEE) 729/70, así como con cualquier otro organismo y entidad en relación con el cumplimiento de las funciones encargadas al organismo pagador.
e) Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por el FEOGA-Garantía, prevenir y perseguir las irregularidades, y recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias.
f) Facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión o la Intervención General todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento del FEOGA-Garantía, adoptando todas las medidas que pueden facilitar la realización de los controles que los organismos competentes consideren útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluyendo verificaciones sobre el terreno.
g) Participar en las comprobaciones y verificaciones a realizar por la Comisión y/o la Intervención General.
2. Las citadas funciones comprenderán el control del cumplimiento de los requisitos necesarios y la conformidad a las disposiciones comunitarias de los pagos que deban efectuarse, la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y la presentación de los documentos exigidos en cada caso dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.
Asimismo, el organismo pagador dispondrá de los documentos justificativos de los pagos efectuados, así como de los relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos prescritos. Si los citados documentos fuesen conservados por otros órganos, establecerán un procedimiento dirigido a asegurar que la situación de estos documentos relevantes para los pagos específicos efectuados por el organismo sea debidamente registrada, y que en el supuesto que se lleven a cabo inspecciones a instancia de las personas u organismos que tengan derecho a ello, estos documentos estén a su disposición.
3. La autorización de pagos derivados de la resolución de solicitudes de ayuda o de las medidas de intervención y regulación de mercados corresponderá al director general competente en razón de la materia.
Artículo 3
Corresponderá al Servicio de Inspección Interna del organismo pagador la función de inspección interna del organismo, de acuerdo con las normas y los criterios establecidos por la normativa comunitaria. Esta inspección no obsta el control que corresponde a la Intervención General de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de este decreto.
Artículo 4
1. La contabilidad de los pagos, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria, corresponderá al Servicio Económico-Presupuestario de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, dándose traslado de la misma a Intervención General. Esta contabilidad tendrá el carácter de auxiliar respecto a la contabilidad principal de la Generalitat, establecida y regulada por los artículos 65 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y corresponde su aprobación al conseller de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, Centro Directivo de la Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana.
2. La autorización, ejecución, contabilidad y control de los pagos a cargo del FEOGA-Garantía estarán sometidos a las normas específicas del derecho comunitario que sean aplicables, al igual que en relación con los ingresos que obtenga el citado fondo. Serán igualmente aplicables las normas de ordenación básica del Estado y el régimen presupuestario de la Generalitat Valenciana o contenidas en las leyes anuales de presupuestos que sean pertinentes en función de la normativa específica de las asignaciones económicas del citado fondo.
Artículo 5
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento CEE 296/96, de la Comisión, los ingresos y pagos del organismo pagador de las ayudas al FEOGA-Garantía se llevarán a cabo a través de una cuenta de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, abierta en exclusiva para tal fin. A este efecto se suscribirán los correspondientes convenios con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de prefinanciación del organismo pagador.
Artículo 6
El organismo pagador ajustará, en todo caso, sus actuaciones a lo que prevé la normativa comunitaria aplicable, tomando las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la citada normativa.
Artículo 7
La autoridad competente a que se refiere el artículo 1 del Reglamento CEE 1663/95 es la consellera de Agricultura y Medio Ambiente.
Artículo 8
1. Se designa a la Intervención General de la Generalitat Valenciana organismo de certificación encargado de expedir el certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas rendidas por el organismo pagador.
2. De acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, según redacción dada en el mismo Reglamento 1287/95, las subvenciones del FEOGA-Garantía estarán sometidas al control interventor seÑalado en la normativa de la Generalitat Valenciana.
Artículo 9
En el supuesto de irregularidades de las operaciones financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, y con el objeto de detectarlas y recuperar las cantidades indebidamente pagadas, se aplicará lo que establece el Reglamento (CE) 595/91, de 4 de marzo, y demás normativa comunitaria aplicable, así como el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El organismo pagador comenzará a ejercer sus funciones a medida que se produzcan las transferencias a la Comunidad Autónoma Valenciana de las competencias de resolución y pago de las ayudas correspondientes a la política agrícola común.
Segunda
A los efectos previstos en el artículo 8.2 del presente reglamento, se aÑade un párrafo al artículo séptimo del Decreto 179/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, respecto a la función interventora, en su modalidad de fiscalización limitada, que dice:
«Subvenciones financiadas en su totalidad por el FEOGA-Garantía:
Expediente inicial y reconocimiento de obligaciones:
Ningún extremo adicional»
Tercera
Se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la gestión de los fondos referenciados.
DISPOSICIóN FINAL
Se faculta a los consellers de Economía y Hacienda y de Agricultura y Medio Ambiente para que, en el ámbito de las respectivas competencias, establezcan las normas de desarrollo y adopten las medidas necesarias para la ejecución de este decreto.
Valencia, 2 de octubre de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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