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Decreto 100/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1576 de 01.07.1991) Ref. Base Datos 1962/1991

Decreto 100/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1991, de 18 de febrero, de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, y en el plazo previsto en la disposición final tercera de la citada norma, procede regular la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana.
Por ello, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 10 de junio de 1991,
DISPONGO
Artículo primero
La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana es el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades de recreo que, realizándose o situándose en el territorio de la Comunidad Valenciana, vayan dirigidas al público en general o sean capaces de congregarlo.
Artículo segundo
La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente. La presidencia de la Comisión la ostentará el Conseller de Administración Pública, que podrá delegar ésta en el vicepresidente.
Vicepresidente La vicepresidencia será ejercida por el Director General de Interior.
Vocales. Serán vocales los siguientes:
- Cinco representantes de la administración autonómica: El Director de la Agencia del Medio Ambiente, o en representación suya, un funcionario con categoría orgánica de jefe de servicio.
* El Director General de Arquitectura y Vivienda o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica de jefe de servicio.
* El Director General de Deportes o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica de jefe de servicio.
* El Director General del Instituto Valenciano de la Juventud o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica de jefe de servicio.
* El Director General de Turismo o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica de jefe de servicio.
- Cinco representantes de los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana.
- Cinco representantes de las asociaciones empresariales del sector.
- Cinco representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en este ámbito.
- Un representante de las asociaciones de vecinos de la Comunidad Valenciana.
- Un representante de las asociaciones de consumidores de la Comunidad Valenciana.
Secretario. Un funcionario con categoría orgánica de jefe de servicio de la Dirección General de Interior, que actuará con voz pero sin voto.
Los miembros de la comisión no designados expresamente, serán nombrados por el Conseller de Administración Pública a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y de las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones ciudadanas más representativas.
Artículo tercero
La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 18 de febrero, ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano consultivo en aquellas cuestiones que afecten a la seguridad de las personas y bienes, y, en general, la defensa de los intereses del público.
b) Informar las disposiciones de carácter general que se dicten en materia de espectáculos y actividades recreativas, siendo el informe preceptivo cuando las disposiciones de tal carácter regulen los horarios y el catálogo de espectáculos y actividades recreativas.
c) Asesorar e informar a los órganos administrativos y asociaciones más representativas, en esta materia.
d) Participar en la coordinación de las acciones a realizar por las Administraciones competentes en espectáculos y recreos públicos.
e) Estudiar las iniciativas y propuestas tendentes a mejorar las condiciones de seguridad de los locales y establecimientos públicos, afectados por esta normativa.
f) Asumir las funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo cuarto
La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea convocada por su Presidente por propia iniciativa o a instancia de al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo quinto
Para la realización de los trabajos de documentación y asesoramiento podrán crearse comisiones técnicas o grupos de trabajo, cuya composición se determinará por la comisión.
Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, la comisión podrá solicitar, a efectos consultivos, la participación de entidades o personas de reconocida competencia profesional, cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En lo no previsto por este decreto, será de aplicación la normativa establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.
Segunda
Se faculta al Conseller de Administración Pública para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo del presenté decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de junio de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d’Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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