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Decreto 107/1993, de 19 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que establece ayudas para la realización de estudios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2081 de 04.08.1993) Ref. Base Datos 1875/1993

Decreto 107/1993, de 19 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que establece ayudas para la realización de estudios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.
La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993, estableció en la disposición adicional sexta que: «... el Consell desarrollará una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio».
Mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 17 de mayo de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 152, de fecha 26 de junio de 1993, se establecieron las ayudas económicas para facilitar el acceso a la universidad.
Los criterios de concesión de tales ayudas permiten incrementar sensiblemente el número de beneficiarios, garantizando el acceso a los estudios universitarios a cualquier ciudadano, con independencia de su capacidad económica.
Dada la amplitud del colectivo que puede acogerse a estas ayudas, la única limitación a este acceso podría producirse por agotamiento de las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Educación y Ciencia, momento en el cual parece apropiado que la Generalitat Valenciana asuma los compromisos de ayuda, regulados en la referida orden.
Por cuanto antecede, a propuesta de los consellers de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión de 19 de julio de 1993
DECRETO
Artículo primero
La Consellería de Educación y Ciencia concederá las ayudas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia para la realización de estudios universitarios, siempre que, teniendo derecho a las mismas y habiéndolas solicitado en tiempo y forma, no le fuesen concedidas al interesado por falta de recursos económicos del referido ministerio.
Artículo segundo
Para tener derecho a las ayudas reguladas en este decreto, deberá acreditarse la vecindad administrativa del beneficiario en cualquier municipio de la comunidad autónoma durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.
Artículo tercero
Autorizo a las consellerías de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo, interpretación y aplicación de este decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto será de aplicación a las ayudas que se soliciten para la realización de estudios durante el curso 1993-1994 y siguientes.
Valencia, 19 de julio de 1993
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Economia i Hisenda,
AURELIO MARTINEZ ESTEVEZ
El Conseller d'Educació i Ciència,
JOAN ROMERO GONZALEZ

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