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DECRETO 202/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la tramitación y aprobación del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 3031 de 09.07.1997) Ref. Base Datos 1806/1997

DECRETO 202/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la tramitación y aprobación del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.
El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, estableciendo la obligación de los poderes públicos de velar por la protección y mejora de la calidad de vida y por la defensa y restauración del medio ambiente.
La Directiva del Consejo 75/448/CEE, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/56/CEE, establece en su artículo 7 que las autoridades competentes tendrán la obligación de establecer, tan pronto como sea posible, uno o varios planes de gestión de residuos, regulando su contenido.
El artículo 32, apartado 6), de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de sus facultades para establecer normas adicionales de protección.
La ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, en su artículo 11, apartado 3, redactado según el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas formular planes de gestión de residuos en su ámbito territorial, de acuerdo con sus previsiones y las del Plan Nacional de Gestión de Residuos. Dichos planes serán de obligado cumplimiento para entidades públicas y privadas.
De otra parte, la legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo posibilita la elaboración de planes de acción territorial de carácter sectorial, cuyas funciones, entre otras, son las de regular el planeamiento, ejecución y gestión de los sistemas supramunicipales o comarcales de infraestructuras, equipamientos y servicios.
En el marco competencial indicado, la Conselleria de Medio Ambiente ha elaborado sendos planes para la gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales, agropecuarios y sanitarios generados en la Comunidad Valenciana, cuyas determinaciones han sido coordinadas sistemáticamente en un único Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, que tiene la naturaleza de un Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de los previstos en la citada Ley 6/89. En orden a garantizar la seguridad jurídica, conviene establecer las normas de procedimiento para la tramitación y aprobación del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, estableciendo, como criterios fundamentales, los de información pública y coordinación entre las Administraciones, precisos para garantizar la intervención de todos en unos instrumentos de ordenación cuyos efectos alcanzan a todos.
El presente Decreto hace suyo un procedimiento ya tradicional en nuestro ordenamiento jurídico, consistente básicamente en la aprobación inicial, información pública y audiencia, aprobación provisional y aprobación definitiva, recogiendo básicamente lo regulado en la Ley 6/1989, citada, con las necesarias modificaciones y respetuoso con la participación ciudadana y las potestades de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de julio de 1997,
DISPONGO
Artículo 1
1. La coordinación de las actuaciones de la Generalitat Valenciana en materia de planificación de la gestión de los residuos generados en la Comunidad Valenciana se realizará mediante la planificación global de la gestión de los mismos, a través de un Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, en adelante PIR.
2. A las determinaciones del PIR se sujetarán tanto las Administraciones públicas como los productores y poseedores de residuos, así como las empresas autorizadas para realizar operaciones de gestión de los mismos. La aprobación del PIR llevará aparejada la declaración de utilidad pública para los proyectos y obras que lo desarrollen, a los fines de expropiación forzosa.
3. La vigencia del PIR será indefinida, si bien la Generalitat Valenciana podrá proceder a su actualización y revisión de oficio.
Artículo 2
1. El proyecto del PIR será aprobado inicialmente por el conseller de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental.
2. La Dirección General de Calidad Ambiental lo someterá a información pública, durante un mínimo de dos meses, a los efectos de que cualquier persona física o jurídica, entidad o institución puedan realizar al mismo cuantas sugerencias o alegaciones estimen oportunas.
Simultáneamente se dará audiencia, por un periodo de dos meses, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, al Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente y al Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana para que informen y manifiesten cuanto estimen oportuno acerca del proyecto del PIR. De igual forma, la Conselleria de Medio Ambiente podrá dar audiencia a cualquier otro organismo, asociación o entidad para que manifieste lo que estime conveniente.
3. El periodo de información pública se abrirá mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los Servicios Centrales y en los servicios territoriales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, y en tres periódicos de gran circulación de la Comunidad Autónoma, uno de cada provincia.
Durante dichos periodos, el proyecto del Plan podrá ser examinado en los Servicios Centrales y Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente.
4. Finalizados los periodos reseñados en el número 2, la Conselleria de Medio Ambiente estudiará las alegaciones presentadas e introducirá, en su caso, las modificaciones pertinentes en el proyecto del Plan.
Artículo 3
El conseller de Medio Ambiente aprobará provisionalmente el proyecto del PIR y lo elevará al Gobierno Valenciano para su aprobación mediante Decreto.
Aprobado el PIR por el Gobierno Valenciano, será enviado a las Cortes Valencianas para su conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de julio de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA

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