Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 164/1996, de 3 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que modifica determinados aspectos del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, que establecía el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2829 de 18.09.1996) Ref. Base Datos 1796/1996

DECRETO 164/1996, de 3 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que modifica determinados aspectos del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, que establecía el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.
La modificación del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, en su artículo 3 por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, permite la posibilidad de diferenciar las enseÑanzas de Ciencias de la Naturaleza en dos materias diferentes, Biología y Geología, y Física y Química, en los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, el bloque de contenidos denominado La vida moral y la reflexión ética, incluido dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se organiza en el cuarto curso de la etapa como materia específica con la denominación de Ética. Esta diferenciación ya está contemplada en el artículo 5.4.1 y 4.2 del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, que establece el currículo de la EnseÑanza Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, pero no así la posibilidad que ahora se ofrece de ampliar la opcionalidad troncal prevista en el cuarto curso en el artículo 5 2.
Por ello, a propuesta de la consellera de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de septiembre de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
El artículo 5, punto 2, del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que establece el currículo de la EnseÑanza Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:
«Las áreas mencionadas serán cursadas por los alumnos a lo largo de los dos ciclos de la etapa. En el cuarto curso los alumnos deberán elegir dos de las siguientes áreas o materias:
a) Biología y Geología.
b) Física y Química.
c) Educación Plástica y Visual.
d) Música.
e) Tecnología».
Artículo 2
El artículo 5, punto 4.2, del decreto antes mencionado queda redactado de la siguiente manera:
«El bloque de contenidos denominado La vida moral y la reflexión ética, incluido dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se organizará en el cuarto curso de la etapa como materia específica con la denominación de Ética, sin perjuicio de los restantes contenidos del área que habrán de impartirse en este mismo curso».
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia a desarrollar lo dispuesto en el presente decreto y a regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de septiembre de 1996
El president de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ

linea
Mapa web