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ORDEN de 30 de julio de 1996 de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que convoca subvenciones destinadas a la creación de microrreservas y a la ejecución de inversiones en dichas zonas.

(DOGV núm. 2825 de 12.09.1996) Ref. Base Datos 1764/1996

ORDEN de 30 de julio de 1996 de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que convoca subvenciones destinadas a la creación de microrreservas y a la ejecución de inversiones en dichas zonas.
El proyecto remitido por la Generalitat Valenciana a la Comisión de las Comunidades Europeas para abordar la ampliación del programa de Creación de la Red de Microrreservas de Flora y Adquisición de Terrenos de Interés Botánico Prioritario de la Comunidad Valenciana, cofinanciada al 50% por la Unión Europea con cargo al reglamento LIFE -contrato LIFE B4-3200/93/766 entre la Generalitat Valenciana y la Comisión de las Comunidades Europeas-, preveía para 1996 y 1997 la creación de una línea de ayudas para la creación de microrreservas de flora sobre terrenos cuya gestión previa no correspondiera a la Generalitat Valenciana. Se trataría por tanto de dar incentivos a la iniciativa de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la incorporación de terrenos a la red de microrreservas, figura de conservación de especies vegetales creada mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.379, de 03.11.94). A efectos de cumplir dicho compromiso, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1996 crea una línea específica de subvenciones -código línea 705/000/96, código contable 1801-.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO
Artículo 1
a. Establecer una línea de ayudas para los siguientes temas y destinatarios:
- Colaborar con instituciones no lucrativas, fundaciones, universidades y centros de investigación científica oficialmente reconocidos, para adquirir terrenos que se deberán declarar obligatoriamente como microrreservas o reservas naturales.
- Colaborar con propietarios de terrenos naturales -excluidos la Generalitat Valenciana, la administración general del estado, y los organismos autónomos o empresas públicas directamente dependientes de ellos- que se deberán incorporar a la red de microrreservas de flora, mediante la realización de inversiones para conservar los elementos naturales allí contenidos.
Estas inversiones podrán referirse tanto al terreno propiamente dicho como a áreas colindantes que pertenezcan del mismo propietario, siempre que repercutan favorablemente sobre la zona protegida o a proteger.
b. Convocar para 1996 la concesión de subvenciones para los fines y destinatarios antedichos, por un importe global máximo de 7.500.000 pesetas con cargo al capítulo VII de la sección 12, servicio 07, y programa 442.30, línea 705/000/96 -código 1801- de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1996. Las subvenciones en aÑos sucesivos podrán convocarse siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto.
Artículo 2
1. La solicitud para participar en las convocatorias de ayudas incluirá, para aquellos terrenos que no sean aún microrreservas de flora, la petición expresa del propietario para que dicha zona sea declarada como tal a efectos de lo que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal (DOGV núm. 2379, de 03.11.94).
2. El acto por el que se concedan las subvenciones ordenará el inicio del expediente de declaración de microrreservas para aquellas zonas para las que se concedan las ayudas que no estuvieran ya declaradas como tales con antelación
3. La recepción de la resolución aprobatoria de la ayuda por parte de la persona física o jurídica interesada, sin que medie renuncia expresa en el plazo seÑalado en las bases de la convocatoria, implica la aceptación por parte de dicha persona de las siguientes condiciones:
a. A partir de la recepción citada, la zona se dedicará permanentemente a conservación de la naturaleza, en los términos que prevé el decreto mencionado.
b. La persona física o jurídica interesada se compromete a:
1. No realizar, ni permitir o motivar la realización, de actividades prohibidas por el artículo 4 del Decreto 218/1994, aun cuando no esté declarada la zona como microrreserva con carácter definitivo.
2. Permitir el acceso a la zona del personal de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente o de personas o maquinaria específicamente autorizadas o contratadas por ésta, así como a facilitar el desarrollo de las actividades de conservación que se vayan a ejecutar en el área y que previamente le hayan sido comunicadas. Permitir, en su caso, la instalación de elementos permanentes para seÑalización o aparatos para desarrollo de actividades técnicas o científicas.
3. No obstaculizar el desarrollo de trabajos de conservación que se vayan a realizar en la zona, conforme al plan de gestión que apruebe la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, previsto en el artículo 4.4 del Decreto 218/1994; la persona propietaria tendrá derecho de audiencia en el trámite de elaboración del plan, pudiendo además desarrollar su redacción conforme prevé esta orden. Ejecutar, en su caso, aquellas actividades a las que se hubiera comprometido mediante convenio específico con la Conselleria para la conservación de la zona.
4. Comunicar a terceras personas que aspiren a recibir en transmisión la propiedad o u otros derechos reales sobre la zona, que ella está sometida a las limitaciones derivadas de esta orden y a las que se establezcan como consecuencia de la declaración de una microrreserva de flora o reserva natural.
5. Establecer en la escritura de adquisición del terreno, o en escritura pública que modifique la preexistente, una cláusula que indique:
a. Que el terreno queda dedicado a la protección de flora silvestre y a su incorporación a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
b. Que ni el sustrato ni el vuelo vegetal pueden ser modificados sin permiso de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.
c. Que las citadas limitaciones deben figurar obligatoriamente en las futuras escrituras que se suscriban con motivo de cualquier transmisión de la propiedad o derechos reales sobre la zona, cualesquiera que fueran los nuevos propietarios o usufructuarios.
6. Someter a autorización previa de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente la firma de cualquier contrato de usufructo o explotación de los recursos contenidos en la microrreserva, pudiéndosele exigir que dicho contrato se acompaÑe de un proyecto técnico adecuado sobre la actividad que se vaya a realizar, a fin de minimizar su impacto sobre las especies o vegetación de interés.
7. SeÑalizar con carácter provisional la zona, en tanto se prepara la seÑalización definitiva conforme a la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 02.01.96). Incluir además una seÑalización, conforme a las directrices que se reciban desde la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, indicativa de que la creación de la microrreserva se realiza mediante financiación del programa LIFE de la Comisión Europea.
8. Mencionar, en el caso de dar cualquier tipo de publicidad en medios escritos o audiovisuales sobre el área que se quiera proteger o su posible uso, que la zona ha sido creada mediante una ayuda adscrita al Programa LIFE de Creación de la Red de Microrreservas de Flora, dependiente de la Generalitat Valenciana y de la Comisión Europea.
c. La persona interesada podrá solicitar:
1. la suscripción específica de un convenio de colaboración, donde quede fijado su grado de participación en la gestión de la zona.
2. La inclusión en el plan de gestión de aprovechamientos que estime compatibles con la conservación de las especies y comunidades vegetales relevantes de la zona.
3. El uso de los logotipos de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y del programa LIFE de la Unión Europea en aquellos elementos publicitarios o de difusión que desee promover para el conocimiento o conservación de la microrreserva.
d. La persona física o jurídica interesada recibirá de la Dirección General del Medio Natural el nombramiento de colaborador/a en la gestión de la microrreserva, teniendo además derecho a la percepción gratuita de aquellas publicaciones sobre conservación de especies y gestión del medio natural que se realicen desde la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de la subvención.
4. La recepción de una ayuda para incorporación de una parcela de terreno a la red de microrreservas, bien sea mediante financiación de la adquisición, o de la puesta a disposición de la red de terrenos que ya fueran propiedad de la persona física o jurídica solicitante de la subvención, es incompatible con la recepción de nuevas ayudas futuras para la misma actividad, incluso en el caso de que la propiedad se transmitiera a terceras personas en el futuro. Ello no contradice la posibilidad de que los propietarios, en sucesivas convocatorias anuales, tengan derecho a:
a. Solicitar ayudas para el desarrollo de mejoras e inversiones en la zona, o gastos o inversiones de conservación distintos a los que en este caso se subvencionen.
b. Percibir, si procede, ayudas que tengan carácter indemnizatorio derivados de la conversión del terreno en microrreserva vegetal.
5. Los terrenos para los que se proponga la subvención deben cumplir necesariamente los siguientes requisitos:
a. Estar situados sobre suelo clasificado urbanísticamente como no urbanizable.
b. Carecer de cargas hipotecarias u otras inscritas en el Registro de la Propiedad o en escritura pública o documento privado
c. Estar constituidos por terrenos naturales o seminaturales; quedan excluidos de la microrreserva las viviendas o edificaciones de uso habitual y las infraestructuras y vías de acceso contenidas en la zona a proteger.
Artículo 3
Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que figuran como anexos a esta orden.
Artículo 4
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, se faculta a la directora general del Medio Natural para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá la comunicación previa a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 30 de julio de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
M.ª àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a la creación de microrreservas y a la ejecución de inversiones en dichas zonas
Primera. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Propietarios públicos o privados de terrenos naturales o seminaturales, situados sobre suelo no urbanizable existentes en la Comunidad Valenciana.
b) Instituciones privadas o públicas sin ánimo de lucro.
c) Fundaciones, establecidas conforme a la Ley 30/1994 de 20 de noviembre de 1994 (BOE núm. 282, de 25.11.94).
d) Universidades y centros de investigación científica oficialmente reconocidos.
2. Se excluyen como beneficiarios, a la Generalitat Valenciana, a la administración del Estado, y a los organismos autónomos y/o empresas públicas dependientes de cualquiera de ellas.
Segunda. Objeto y actuaciones que se quiere realizar
2.1. Las subvenciones se destinarán a:
a) La adquisición, por parte de instituciones sin ánimo de lucro, fundaciones, universidades o centros de investigación científica, de terrenos naturales o seminaturales situados sobre suelos calificados urbanísticamente como no urbanizables, a incorporar a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana
b) El desarrollo de trabajos preparatorios para la incorporación a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana, de terrenos naturales que no estén situados sobre suelos del estado, de la Generalitat Valenciana, o del Catálogo de Montes de Utilidad Pública; dichos trabajos consistirán en una o ambas de las siguientes modalidades:
1. La redacción de planes de gestión a efectuar por profesionales competentes en Botánica -coincidentes con la persona solicitante, o por encargo de ésta-. Se considerarán competentes en Botánica a efectos de este decreto quienes posean títulos de ingeniero superior o licenciado, siempre que en dichas titulaciones se incluya la asignatura de Botánica, o que la persona que vaya a redactar el plan acredite mediante su certificado académico personal haberla cursado.
2. La ejecución de actividades de conservación de las microrreservas, siempre que sean globalmente calificables como inversiones conforme a la legislación económico-presupuestaria vigente.
2.2. Serán objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
a) Para el caso de adquisiciones de terrenos a proponer para la declaración como microrreservas, será subvencionable el pago de las cantidades necesarias para efectuarlas, excluidos los correspondientes a impuestos o los susceptibles de deducción en declaraciones fiscales, sin poder superar los costes que se calculen conforme al anexo IV.
b) Para el caso de las inversiones que se vayan a efectuar en zonas que sean propiedad de los solicitantes, serán subvencionables las siguientes actividades:
b1. La elaboración del plan de gestión de la microrreserva, previsto en el artículo 4.4 del Decreto 218/1994 citado. Para ello se atenderá a las directrices específicas que, en función de las características botánicas peculiares de cada zona, se reciban desde el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General del Medio Natural. La ayuda que se deba conceder tendrá como límite el coste real de la actividad, sin poder superarse los valores de 100.000 pesetas por cada plan de gestión de terrenos de más de 1 Ha, y de 50.000 pesetas para los de superficie inferior.
b2. Para el caso del resto de actuaciones, actividades calificadas como inversiones, así como la redacción de planes o programas necesarios para llevarlas a cabo. Se financiará del 80% al 100% del coste previsto en proyecto, suscrito en su caso por profesionales competentes. Se considerarán como preferentes para 1996 las siguientes actividades:
- SeÑalización de la zona.
- Limitación de accesos.
- Producción y/o plantación de especies vegetales.
- Vallados.
- Cortas, desbroces o aclareos por motivos fitosanitarios.
- Podas o actividades de control de desarrollo de la vegetación, cuando sean necesarias para evitar la reducción de efectivos de especies endémicas, raras o amenazadas.
- Elaboración y seÑalización de sendas ecoeducativas.
- Creación de infraestructuras o instalación de elementos fijos al terreno adecuados para atraer o conservar la fauna útil, tales como bebederos, majanos, comederos para aves y mamíferos, panales ecológicos (panales fijos cerrados, sin posibilidad de extracción de miel), etc.
- Redacción de proyectos, planes o programas de futuras inversiones.
2.3. Los costes máximos previstos, como los indicados en el apartado 2.2.b1, son los indicadores para calcular la subvención a conceder, pero no necesariamente con las cantidades definitivas a pagar por la administración a la persona beneficiaria, ya que estos últimos han de ser proporcionales con el coste real de las inversiones ejecutadas.
Tercera. ámbito de aplicación.
El ámbito de actuación de esta norma es el territorio de la Comunidad Valenciana, con independencia del lugar de residencia habitual de los solicitantes.
Cuarta. Cuantías de las ayudas
Las ayudas tendrán como límite las cantidades establecidas en los diferentes apartados del artículo 2.2 y, en todo caso, la suma total de ayudas a percibir por la persona física o jurídica solicitante con cargo al ejercicio presupuestario vigente no podrá superar la cantidad de 3.000.000 de pesetas.
Quinta. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que figura como anexo II de la presente orden, y serán dirigidas a la directora general del Medio Natural.
5.2. Los interesados presentarán las solicitudes y documentación necesaria en el Registro General de la Subsecretaría de Agricultura y Medio Ambiente, en el de cualquier Servicio Territorial de Medio Ambiente (c/ Churruca n.º 29 en Alicante, calle de Herrero n.º 23 de Castellón o calle de Gregorio Gea, n.º 27 de Valencia), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.3. El plazo de presentación de instancias será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5.4. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
5.5. La documentación que han de presentar los interesados, junto con la instancia, para solicitar las ayudas será la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identificación del solicitante:
1. Personas físicas: NIF o DNI, o número de pasaporte
2. Personas jurídicas:
- Tarjeta de identificación fiscal
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.
- Certificado del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
3. Corporaciones locales y otras entidades públicas: acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención.
b). Memorias, proyectos, presupuestos, etc., según se indica en el anexo V.
c) Presupuesto solicitado. Además del correspondiente desglose de conceptos o partidas, se establecerá la siguiente división del presupuesto:
c.1. Trabajos que han de ejecutarse por otras personas o entidades, así como suministros o materiales que han de ser adquiridos a terceros. Quien solicita la subvención ha de tener en cuenta lo indicado en el artículo 9 de este anexo, así como en el anexo VI.
c.2. Trabajos que son realizados por la familia que va a percibir la ayuda; esta modalidad no puede ser ejercitada por personas jurídicas. El coste que se deberá indicar en el presupuesto será, a lo sumo, el de las unidades que aparecen en la Orden de 18 de abril de 1996 de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV de 02.05.96). Para lo no comprendido en dicha orden, se propondrán costes semejantes a los habituales de mercado para la misma actividad, siendo aconsejable que el interesado adjunte a la petición de subvención documentos acreditativos de los precios de mercado, tales como presupuestos o documentos técnicos donde estén estandarizados los costes de las actividades (normas técnicas, tarifas profesionales, etc.).
d) Copia de la solicitud de expedición de documentos que acrediten estar al corriente o exento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, con el sello del Registro de Entrada de la administración correspondiente, o bien documentación que corresponda conforme a la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2.771 de 21.06.96).
e) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, según modelo que figura como anexo III de la presente orden.
5.6. Cuando la parcela sea propiedad de varias personas, los documentos de los apartados a.1, d y e del apartado anterior, deberán presentarse referidos a cada uno de los copropietarios. Si, aun existiendo la copropiedad, se desea que el cobro de la subvención se centralice por una sola persona, sólo deben aportarse los documentos de esa persona, si bien se cumplirá con lo siguiente:
a. La instancia de solicitud de la subvención deberá subscribirse por todos ellos.
b. Deberá aportarse un poder notarial, donde se autorice a esa persona para la recepción de la ayuda.
Sexta. Valoración y trámite
6.1. Las peticiones serán sometidas a estudio por el Servicio de Protección de Especies, que podrá realizar las inspecciones del terreno que estime necesarias, así como requerir de la persona solicitante la subsanación de errores o defectos detectados, dentro de los plazos previstos al efecto en la legislación de procedimiento administrativo; asimismo, podrá requerir del servicio territorial competente los informes adicionales que considere necesarios. En el caso de trabajos en los que siendo la propia familia perceptora la que va a ejecutar la actividad, se prevean unidades de actividad u obra diferentes a las indicadas en la Orden de 18 de abril de 1996 citada, el Servicio de Protección de Especies requerirá el correspondiente informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.
6.2. Los expedientes, junto a los informes técnicos correspondientes, se elevarán para su valoración a la comisión prevista en el artículo 6.3.
6.3. La Comisión de Valoración estará presidida por la directora general del Medio Natural y formada por:
- El jefe del Servicio de Protección de Especies.
- Un técnico del Servicio de Protección de Especies.
- Un técnico de cada uno de los servicios territoriales.
6.4. Los principales criterios que se tendrán en cuenta a la hora de valorar los proyectos por parte de la comisión serán los siguientes:
- Calidad o interés conservacionista de los tipos de vegetación, siendo preferente la elección de zonas que contengan vegetaciones consideradas de mayor valor en el anexo IV.1 de estas bases, o como prioritarias en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. L206, de 22.07.92), incorporada al ordenamiento jurídico espaÑol a través del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995).
- Economía de la petición -proyectos de menor coste o bien aquellos en los que se solicita financiación por debajo de las cantidades previstas en esta orden.
6.5. Antes de redactar la propuesta de resolución, se notificará a los interesados para que, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, puedan consultar el expediente, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
6.6. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la directora general del Medio Natural elevará a la consellera de Agricultura y Medio Ambiente la propuesta de resolución, donde constarán para cada solicitud los siguientes datos:
- Para las peticiones denegadas, las razones de la denegación.
- Para las aprobadas, reseÑa de las cantidades concedidas y situación de la zona. Para estas solicitudes, se incluirá la orden de inicio de los expedientes de declaración de microrreserva de flora.
6.7. Las solicitudes se considerarán desestimadas si no se hubiera producido la resolución en el plazo de 6 meses.
6.8. La resolución se publicará en el DOGV, y se notificará además a los interesados.
6.9. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Séptima. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones deberán:
7.1. Acreditar, en el plazo máximo de 10 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación en la que se le transmite la resolución aprobatoria de la ayuda, que se encuentra al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que dispone la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV n.º 2.775, de 21.06.96); se excluye el caso en el que la persona interesada ya hubiera presentado dentro del mismo ejercicio presupuestario la documentación acreditativa antes de haberse emitido la resolución. Cuando se realicen pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, la acreditación deberá realizarse referida, además, al momento de la expedición de las primeras órdenes o propuestas de pago que tengan lugar en dichos nuevos ejercicios.
7.2. Encontrarse en la situación que legitima su concesión.
7.3. Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión o disfrute de la ayuda, y en especial con lo previsto en el artículo 2.3 de la Orden de la que emana la presente convocatoria.
7.4. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, y, en su caso, de los organismos equivalentes de la Comisión Europea, en relación con las subvención concedida.
7.5. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas publicas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
7.6. Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y por el programa LIFE de la Comisión Europea.
Octava. Procedimiento de pago
8.1. Los pagos se efectuarán contra certificación expedida por técnico competente, precedida de la entrega de resultados o documentos justificativos previstos en la base 9 de esta convocatoria.
8.2. Dentro de la presente convocatoria, no se realizarán pagos en concepto de adelanto. Las cantidades a que haya derecho a percibir se librarán una vez finalizada la actividad.
Novena. Justificación de las actuaciones que se quiera realizar
9.1. La justificación de la realización de las actividades se hará mediante la entrega de los elementos documentales establecidos en el anexo VI.
9.2. No serán aceptables los justificantes documentales (facturas y/o escrituras de compraventa) que estén referidos a fechas anteriores al día de la presentación de la instancia de solicitud de las ayudas.
Diez. Reintegro de cantidades
10.1. Según establece el artículo 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de las Generalitat Valenciana procederá el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
10.2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que se vaya a desarrollar, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
10.3. A efectos de la correcta interpretación del apartado 10.1.d, se recuerda explícitamente a los solicitantes que la resolución de concesión de la ayuda implica el inicio del procedimiento para que dicha zona sea declarada con carácter permanente como microrreserva de flora, y que dichas zonas no podrán perder en el futuro la condición de área dedicada a la conservación de la flora silvestre.
ANEXO II
Modelo de instancia
Subvenciones para actividades de creación y/o conservación de microrreservas de flora
Datos de la persona física o jurídica solicitante
a. Caso de personas físicas*
Nombre y apellidos:
DNI, NIF o n.º de pasaporte:
Nacionalidad:
Domicilio (calle o plaza, número, piso, puerta)
Población y provincia:
Distrito postal:
N.º teléfono y/o fax:
* NOTA: en caso de que la finca sea propiedad de varias personas físicas figurará en esta instancia el dato de una de ellas, aÑadiéndose el resto en hoja aparte grapada a la presente. Esta instancia deberá firmarse por todos los copropietarios. Si no se indica el porcentaje de subvención que desea recibir cada copropietario, la cantidad se repartirá a partes equitativas entre ellos. Si aun existiendo copropiedad se desea cobrar la subvención por una sola persona, debe aportarse un documento firmado por todos los copropietarios donde así se exprese.
b. Caso de personas jurídicas
Nombre de la entidad:
NIF:
Domicilio sede social (calle o plaza, número, piso, puerta)
Población y provincia:
Distrito postal:
N.º teléfono y/o fax:
Nombre y apellidos de la persona que representa a la entidad:
Tipo de actividad prevista
Subrayar la actividad o actividades y cantidades (en pesetas) que se solicitan:
a. Adquisición de terrenos para declaración de microrreservas. Cantidad:
b. Redacción del plan de gestión de la parcela a declarar como microrreserva. Cantidad:
d. Desarrollo de inversiones de conservación. Cantidad:
Breve descripción de la actividad prevista:
Zona propuesta como microrreserva
Superficie total en hectáreas*:
* No pueden superarse en una misma microrreserva 20 Ha de superficie. En el caso de solicitudes de mayor superficie debe solicitarse la creación de cuantas microrreservas sean necesarias, no superando cada una la citada extensión.
Localización de la finca en la que se sitúa la zona propuesta:
Provincia:
Término municipal (y, en su caso, pedanía):
Partida:
Datos catastrales (n.º polígono y parcela):
Datos de inscripción en el registro de la propiedad (n.º de parcela, tomo, libro y registro):
La persona firmante, en nombre propio (caso de solicitud individual) o del colectivo al que representa (caso de personas jurídicas),
a. Se compromete a cumplir con los aspectos previstos en la Orden de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a la creación de microrreservas y a la ejecución de inversiones en dichas zonas, y en especial a los indicados en el artículo 2 de dicha orden y en las bases de la convocatoria anual a la que se opta.
b. Solicita expresamente la creación de una microrreserva para la zona para la que se desea recibir la subvención, a efectos de lo indicado en el artículo 3.2 del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal (DOGV núm. 2379, de 03.11.94).
Lugar y fecha:
Firma* (con sello en el caso de entidades):
* Firma de los diferentes copropietarios en el caso de que la propiedad sea compartida
ANEXO III
Alta de terceros
1. A rellenar por la persona física o jurídica*
* En el caso de copropietarios, presentar tantas copias como personas participan de la propiedad
Nombre de la persona beneficiaria:
NIF/CIF:
Domicilio (calle, plaza, etc.):
Población y código postal:
Entidad financiera:
Código entidad financiera:
Código de la sucursal:
Número de la cuenta:
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales se desea recibir los pagos que en calidad de beneficiario de la Generalitat Valenciana puedan corresponder.
Firma
Firmado:
En calidad de:
NIF/CIF:
2. A rellenar por la entidad financiera
VºBº
Firma y sello
Firmado:
En calidad de:
DNI:
ANEXO IV
Costes previstos según cada tipo de vegetación
IV.1. Valor-tipo por hectárea de cada tipo de comunidad vegetal o hábitat
300.000 pesetas:
Humedales -lagunas, lagos, salinas, saladares húmedos, marjales, malladas- (vegetación sumergida, semisumergida, flotante o de ribera de la zona húmeda)
275.000 pesetas:
Tejeras, acebedas, tileras, tremolares, olmedas de olmo de hoja ancha, hayedos, mostajares de cazadores, bojedas arbóreas, bosquetes de bonetero silvestre (Taxus baccata, Ilex aquifolium, Tilia platyphyllos, Populus tremula, Ulmus glabra = U. montana, Fagus sylvatica, Sorbus torminalis, formas arbóreas de Buxus sempervirens, Evonimus europaeus)
Enebrales de enebro marítimo y comunidades de camariÑa (Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa, Corema album)
Choperas de Chopo del Eufrates (Populus euphratica = P. ilicitana)
250.000 pesetas
Bosquetes de laurel (formas silvestres o asilvestradas de Laurus nobilis)
Arganiares (Argania spinosa)
225.000 pesetas:
Nogaledas de río, CastaÑares (formas asilvestradas de Juglans regia y Castanea sativa)
200.000 pesetas:
Pinares de pino albar o rojal (Pinus sylvestris)
Saladares con saladillas (especies perennes del género Limonium)
Mostajares (Sorbus aria)
180.000 pesetas:
Sabinares albares (Juniperus thurifera)
Antiguos cultivos de acerolero (Crataegus azarolus)
Vegetaciones de dunas interiores, situadas a más de 20 km, del litoral
Cerverales o bosques de serbales (Sorbus domestica).
160.000 pesetas:
Alcornocales y melojares o rebollares de melojo (Quercus suber, Quercus pyrenaica)
Quejigares o rebollares de quejigo (Quercus faginea)
140.000 pesetas:
Carrascales y encinares (Quercus ilex subsp. rotundifolia o ilex)
Fresnedas de flor, Arraclanares o falsas alisedas (Fraxinus ornus, Rhamnus frangula = Frangula alnus)
Fresnedas de río, Olmedas de hoja pequeÑa (Fraxinus angustifolia, Ulmus minor)
Saucedas de roca (Salix tarraconensis)
120.000 pesetas:
Pinares negrales (Pinus nigra subsp. salzmannii)
Enebrales y sabinares arbóreos no albares (formas arbóreas de Juniperus oxycedrus subsp. badia, Juniperus communis subsp. communis, y Juniperus phoenicea)
Alamedas silvestres y saucedas arbóreas (Populus alba, Salix alba o formas arbóreas de otros Salix)
110.000 pesetas:
Pinares de rodeno (Pinus pinater)
Bosques de rosáceas pomoideas -bosquetes de manzanos o perales silvestres- o prunoideas -prunales, cerezales silvestres-, excepto espinales albares (Malus sp. pl., Pyrus sp. pl., Prunus sp. pl.)
Helechales, salvo de helecho real -Pteridium aquilinum- (comunidades de grandes helechos: Dryopteris, Thelypteris, etc.)
Cornejales (Cornus sanguinea)
100.000 pesetas:
Choperas silvestres (Populus nigra)
Ligustrares o bosquetes de aligustre (Ligustrum vulgare)
Espinales albares arbóreos (Crataegus sp. pl.)
Pinares de piÑonero (Pinus pinea)
Palmitares arbóreos (Pies arborescentes o arbóreos de Chamaerops humilis)
90.000 pesetas:
Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis)
Choperas artificiales o semiartificiales (Populus sp., principalmente P. canadensis o híbridos con P. nigra)
Enebrales y sabinares (formas no arbóreas de Juniperus sp. pl.)
Bojedas no arbóreas (Buxus sp. pl.)
80.000 pesetas:
Tarayales (Myricaria germanica, Tamarix sp. pl.)
Brezales de brezo arbóreo (Erica arborea)
Saucedas no arbóreas (Salix sp. pl.)
Comunidades de durillos (Viburnum sp. pl.)
Saucales (Sambucus sp. pl.)
Eucaliptales, cupresales o cipresares y pinares de pinos alóctonos (Eucaliptus sp. pl., Cupressaceae gen. pl., Pinus sp. pl.)
70.000 pesetas:
Genistares, retamares o escobonales (Formas arborescentes de Cytisus sp. pl., Genista sp. pl., Retama sp. pl., Sarothamnus sp. pl. u otras genisteas)
Matorrales de guillomo (Amelanchier rotundifolia = A. ovalis)
65.000 pesetas:
Coscojares, lentiscares, cornicabrales, palmitares no arbóreos (Quercus coccifera, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Chamaerops humilis)
Adelfares (Nerium oleander)
Sotos de espino albar de baja talla (Crataegus sp. pl.)
Sotos de escaramujo o agracejo (Rosa sp. pl., Berberis sp. pl.)
60.000 pesetas
Matorrales o pastizales sobre yesos con saladillas (especies perennes de Limonium sp. pl)
Pastizales sobre suelos salinos.
Prunales y arraclanares de roca (Prunus prostrata, Rhamnus alpinus, Rhamnus saxatilis)
Sotos y esbarzales de tipos no mencionados con antelación -zarzales, vidalbares, etc. (Rubus sp. pl., Clematis sp. pl., etc...)
55.000 pesetas
Matorrales de media talla -romerales, aliagares, jarales, albaidares, etc..
Matorrales de baja talla -tomillares, cantuesares, zamarrillares, etc..
Espartizales y albardinales
Pastizales de regeneración, con baja permanencia paisajística por su rápido paso a matorrales o maquias
50.000 pesetas
Pastizales de larga permanencia paisajística
45.000 pesetas
Vegetaciones de roquedos -excepto tipos ya mencionados-, pedrizas y cuevas de umbría.
40.000 pesetas
Vegetaciones de roquedos -excepto sabinares-, pedrizas y cuevas de solana o sobre suelos horizontales.
IV.2. Factores de incremento (no acumulativos entre sí) sobre el valor-tipo por hectárea
Hasta 50% si se trata de conjuntos de ejemplares monumentales.
Hasta 40% por posesión de especies de los anexos I o II del Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo (BOE núm. 82 de 05.04.90) o de alguna o más de las siguientes especies: Limonium dufourii, Limonium cavanillesii, Limonium thiniense, Phyllitis sagittata (=Asplenium sagittatum), Phyllitis scolopendrium, Marsilea sp. pl.
Hasta 30% si se poseen aisladamente ejemplares monumentales.
Hasta 30% por posesión de especies de los anexos II o IV del Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre (BOE núm. 310, de 28.12.95).
Hasta 20% por posesión de especies del anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas (DOGV núm. 336 de 03.02.86).
Hasta 10% si se posee una elevada naturalidad -reducido aspecto de actividad humana anterior- o buen estado de conservación.
IV.III. Modo de cálculo del valor teórico de la zona
1. Se calculará la superficie presente en la parcela para cada comunidad vegetal, redondeada a unidades de 0.1 hectáreas para las zonas de superficie total inferior a 10 hectáreas, y de 1 hectárea para las de mayor tamaÑo. Al terreno definido en la parcela por cada comunidad vegetal se le denominará subparcela.
2. Se multiplicará para cada subparcela la superficie en hectáreas por el precio indicado en el apartado IV.1 del anexo IV para el tipo de vegetación.
3. Se aplicará, en su caso, el porcentaje de incremento de valoración para cada subparcela, conforme a lo previsto en el apartado IV.2 del anexo IV. En el caso de que la vegetación de una subparcela no sea uniforme, podrá fragmentarse en unidades de tamaÑo no inferior a las ya citadas, aplicando a cada una el porcentaje que corresponda.
4. Se sumarán las diferentes cantidades obtenidas para las subparcelas, calculando el precio conjunto de la parcela propuesta como microrreserva.
ANEXO V
Documentación técnica que deberá
presentarse junto a la solicitud
A. Solicitudes para compra de terrenos
A.1. Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos o de la finca donde éstos se enclavan.
A.2. Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa del estado registral de la misma y de la ausencia de cargas o hipotecas.
A.3. Certificado de la autoridad municipal competente, acreditativa de que el terreno está enclavado en suelo no urbanizable, y de que no está en trámite o previsión inmediata su reconversión de no urbanizable a cualesquiera de las categorías anteriormente citadas.
A.4. Documento de compromiso de compraventa, firmado por el vendedor y el comprador -debe figurar firma, nombre y apellidos y número de DNI o pasaporte-, con referencia suficiente de identificación de la zona, y con el precio pactado de la adquisición. Los firmantes tienen libertad de incumplimiento de dicho compromiso en el caso de que no se apruebe la concesión de la subvención, pudiendo hacer figurar este extremo en el documento.
A.5. Planos a escala 1:50.000, y 1:10.000 o 1:5.000, donde se detalle la localización.
A.6. Plano catastral.
A.7. Memoria topográfica elaborada por un profesional competente, con referencia de la superficie de la zona, coordenadas UTM de sus límites tomadas con aparato GPS, y plano del terreno a escala adecuada de detalle. En el caso de que se presenten en la zona varios de los tipos de vegetación indicados en el anexo IV, deberá indicarse la superficie estimada de cada tipo de vegetación.
A.8. Proyecto suscrito por profesional competente en Botánica, con:
a. Descripción básica del medio físico (enclave bioclimático, breve descripción de tipos de suelo y roca), de las unidades fitosociológicas o tipos de vegetación, y reseÑa de las principales singularidades botánicas encontradas (especies endémicas, raras o amenazadas, ejemplares monumentales, etc.).
b. Valoración del estado de conservación o naturalidad, o de la presencia de factores adecuados para el cálculo de incrementos del apartado IV.2 del anexo IV.
A.9. Material fotográfico identificativo de la zona, aportando al menos cinco diapositivas y fotografía en tamaÑo comercial habitual, en las que aparezca el terreno tomado desde diferentes ángulos.
A.10. Cálculo del valor de la subvención que se solicita, basándose en la cantidad de hectáreas (y/o fracciones de éstas) para cada tipo de vegetación, aplicando en su caso los porcentajes de incrementos que correspondan (ver anexo IV).
B. Solicitudes para elaboración del plan de gestión u otras inversiones en conservación
C.1. Documentos semejantes a los del apartado A, excepto A4 y A10. No es necesario aportarlos nuevamente si se opta simultáneamente a ayudas para adquisición del terreno.
C.2. Proyecto de la actividad, suscrito por un profesional competente en la materia respectiva. En el caso de actividades de investigación se considerarán competentes los titulados universitarios con título de doctor.
C.3. En el caso de solicitud de redacción de un plan de gestión o de otros planes para desarrollo de inversiones no vayan a ser elaborados por terceros, se aportará una copia validada de la documentación acreditativa de que se posee una titulación académica adecuada para redactar el plan, programa o proyecto correspondiente.
ANEXO VI
Modo de justificación del desarrollo de la actividad
A. Subvenciones para adquisición de terrenos
A.1. Copia compulsada de la escritura de propiedad del terreno a nombre de la entidad solicitante. Deben figurar las limitaciones de uso del terreno indicadas en el art. 2.3.b.5 de la Orden de la que emana esta convocatoria de ayudas.
A.2. Copia compulsada del documento privado o público que atestigüe la compraventa, con indicación de la cantidad pagada; este documento será innecesario si el precio de venta figura ya en la escritura.
A.3. Copia compulsada de los justificantes (facturas acompaÑadas de sus correspondientes justificantes de pago) de gastos de la adquisición, excepto:
- impuestos;
- gastos de adquisición susceptibles de deducción en declaraciones fiscales.
B. Subvenciones para desarrollo de inversiones
Deberán presentarse conjuntamente los siguientes dos tipos de documentos:
B.1. Facturas pagadas acompaÑadas de sus correspondientes justificantes de pago (recibos, certificados bancarios de cargo en cuenta o cualquier otro documento admisible en derecho), emitidas al beneficiario por las empresas o profesionales que hayan realizado y cobrado los servicios (obras, suministros, etc.). No son necesarios para aquellos gastos que en el proyecto de actividad se hubieran previsto para su desarrollo por la propia familia perceptora de la ayuda -se recuerda que esta modalidad sin presentación de facturas sólo puede ser ejercida por personas físicas, y no por entes o entidades colectivas-.
B.2. Memorias o documentos técnicos:
- Para los casos redacción de planes de gestión o de otros tipos de planes, programas o proyectos de inversión, se presentará el documento técnico elaborado, acompaÑado de elementos adecuados para su interpretación (planos, fotografías, cuadros, etc.)
- Para el resto de actuaciones, se presentará una memoria de la actividad realizada, a modo de pequeÑo informe. En el caso de haberse generado estructuturas, realizado plantaciones o modificado la estructura de la vegetación, se aportarán fotografías del estado correspondiente antes y después de las actuaciones.

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