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Decreto 166/1988, de 24 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el régimen de fianzas globales.

(DOGV núm. 936 de 04.11.1988) Ref. Base Datos 1751/1988

Decreto 166/1988, de 24 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el régimen de fianzas globales.
En el Decreto 26/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó el Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana, se admitió la posibilidad de que los contratistas constituyesen fianzas globales que garantizasen de forma permanente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de que fueran titulares o a cuya adjudicación hubieren concurrido.
En efecto, el aumento constante del volumen de contratación de obras públicas promovidas por la Generalitat hace necesaria la revisión de algunos mecanismos establecidos en la normativa reguladora en materia de contratos, respondiendo de esta manera a las inquietudes surgidas en un sector importante dentro de la actividad económica y adecuándose a la dinámica que comporta el tráfico contractual, todo ello de acuerdo con la consecución de unos objetivos enmarcados en la legalidad vigente que persiguen una acción pública más ágil y eficaz.
A tal fin, y con la pretensión de establecer un sistema en el que confluyan de forma armónica los legítimos intereses de los contratistas y la función de tutela atribuida a la Generalitat, se crea un régimen de fianzas globales, de manera que se agilice todo el proceso que conllevan las fianzas individualizadas vigentes reguladas en los artículos 112 a 122 de la Ley de Contratos del Estado y 340 a 379 de su Reglamento, sin que por otro lado sufran menoscabo alguno los requisitos, condiciones y garantías señalados en dicha normativa.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en su reunión del día 24 de octubre de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Los contratistas registrados en el Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana, creado por el Decreto 26/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y desarrollado mediante la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 5 de mayo de 1987, que tengan al menos tres contratos en vigor el 31 de diciembre de cada año, podrán acogerse al régimen de fianzas globales para garantizar los contratos administrativos de obras celebrados con la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
La fianza global supone la sustitución de las fianzas afectas a cada contrato individualizado por una fianza única que ampare la totalidad de contratos celebrados por un mismo empresario.
Artículo tercero
Uno. La cuantía de la fianza global será el resultado de aplicar el cinco por ciento sobre el presupuesto global de licitación, es decir, la suma de los presupuestos correspondientes a las obras vigentes el 31 de diciembre de cada año. A dicho resultado serán de aplicación, los coeficientes señalados en el apartado dos de este artículo.
No se incluirán en el cómputo anterior aquellas obras recibidas provisionalmente una vez que hubiese transcurrido el plazo de garantía señalado en el contrato suscrito al efecto, según determina el artículo 54 de la Ley de Contratos del Estado y el artículo 171 de su Reglamento.
Dos. Sobre el porcentaje indicado se aplicarán los siguientes coeficientes:
a) Coeficiente que pondera el número de contratos en vigor:
3 contratos 1
4 y 5 contratos 0'95
6 a 10 contratos 0'90
11 a 15 contratos 0'85
16 contratos en adelante 0'80
b) Coeficiente que atiende a la cuantía presupuestaria:
Hasta 25.000.000 de pesetas 1
de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas 0’95
de 50.000.001 a 100.000.000 de pesetas 0'90
de 100.000.001 a 500.000.000 de pesetas 0'85
de 500.00.001 pesetas en adelante 0'80
El coeficiente corrector total se obtendrá como producto de ambos.
Artículo cuarto
Uno. El régimen de fianzas globales será voluntario y tendrá lugar a petición del interesado, que deberá efectuarse improrrogablemente dentro de los quince primeros días del mes de enero.
A la solicitud se acompañará relación de los contratos de obras en vigor el 31 de diciembre anterior, con sus correspondientes presupuestos y adicionales si los hubiera.
Dos. La Consellería de Economía y Hacienda, a la vista de la documentación presentada, determinará la cuantía definitiva de la fianza global antes del 31 de enero. El plazo para su constitución será de quince días a partir de dicha fecha.
Tres. La vigencia de la fianza global coincidirá con el año natural, salvo el caso de exclusión previsto en el artículo quinto. Al finalizar cada período se actualizará el presupuesto global y la fianza resultante, en la forma indicada en el apartado dos del artículo tercero. Según la cuantía obtenida deberá el contratista proceder a ingresar la diferencia, o por el contrario, se producirá el correspondiente reintegro a su favor.
El nuevo saldo resultante tendrá vigor hasta el 31 de diciembre siguiente, sin perjuicio de las variaciones a que se refiere el apartado uno del artículo quinto.
Artículo quinto
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo tercero, si al término del primer semestre hubiera oscilaciones al alza o a la baja superiores al veinte por ciento del presupuesto global vigente el 31 de diciembre anterior, será preciso proceder al ajuste de la cuantía de la fianza.
Cuando las oscilaciones producidas hubieran sido al alza, deberá el contratista aportar los documentos justificativos antes del 15 de julio, a la vista de los cuales la Consellería de Economía y Hacienda determinará la nueva cuantía antes del 31 de julio. El plazo para el ingreso del saldo resultante será de noventa días a partir de dicha fecha.
Si las oscilaciones fueran a la baja, el contratista podrá solicitar hasta el 15 de julio la devolución del saldo resultante, aportando para ello los documentos acreditativos de su derecho.
Dos. La Consellería de Economía y Hacienda podrá determinar la exclusión del régimen de fianza global de aquellos contratistas que no hayan procedido en sus correspondientes plazos a la constitución o ampliación de las fianzas, sustituyéndose en este caso la fianza global por fianzas individualizadas a partir del semestre en que debió producirse tal declaración.
Artículo sexto
Si la fianza global se viera disminuida como consecuencia de la ejecución de parte de la misma o de su totalidad, por los conceptos señalados en los artículos 115 de la Ley de Contratos del Estado y 358 de su Reglamento, deberá el contratista proceder a ingresar la cantidad suficiente para igualar la fianza global establecida el 31 de diciembre o 30 de junio anterior, en un plazo de quince días a contar desde el requerimiento de la Consellería de Economía y Hacienda. En caso de incumplimiento, dicha Consellería tendrá la facultad que se indica en el apartado dos del artículo quinto.
Artículo séptimo
La fianza global responderá de todos y cada uno de los contratos de obras en vigor, por los conceptos establecidos en los artículos 115 de la Ley de Contratos del Estado y 358 de su Reglamento, hasta el cinco por ciento del presupuesto total de cada contrato, entendiéndose por tal el presupuesto de adjudicación más los adicionales aprobados por modificaciones del proyecto, y sin perjuicio de su actualización anual para adecuarla a la real cuantía presupuestaria, calculada al final de cada ejercicio.
No obstante, cuando la posible responsabilidad no se cubra con la fianza serán de aplicación los artículos 119 de la Ley de Contratos del Estado y 363 de su Reglamento.
Artículo octavo
Los contratistas que estando acogidos al régimen de fianza global deseen renunciar y constituir fianzas individualizadas por cada contrato, podrán hacerlo al finalizar el correspondiente ejercicio y en la forma que reglamentariamente se determine.
Asimismo los contratistas que tengan constituidas fianzas individualizadas y deseen acogerse al régimen de fianzas globales, podrán hacerlo al finalizar el ejercicio, lo que conllevará la cancelación de las fianzas individualizadas en vigor y su sustitución por la fianza global que corresponda, la cual se calculará como se indica en el apartado dos del artículo tercero. En este supuesto, las Consellerías afectadas dispondrán de un plazo de treinta días a partir del 31 de diciembre para otorgar las autorizaciones de la cancelación de las fianzas individualizadas de sus respectivos contratos.
Artículo noveno
A los efectos previstos en esta disposición, se constituirá en el Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, de la Consellería de Economía y Hacienda, un Registro de fianzas globales, separado por contratistas y ejercicios, de forma que permita conocer en cada instante los contratistas acogidos a este sistema y el saldo de cada uno de ellos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En todo aquello no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado y en sus disposiciones reglamentarias.
Segunda
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar el presente Decreto.
Tercera
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que el régimen de fianzas previsto en el mismo se aplique a partir del 1 de enero de 1989.
Valencia, a 24 de octubre de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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