Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de ordenación farmacéutica. [1998/X6679]

(DOGV núm. 3303 de 07.08.1998) Ref. Base Datos 1748/1998

DECRETO 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de ordenación farmacéutica. [1998/X6679]
El Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, materializaba la transferencia de competencias de la administración del Estado al entonces Consejo del País Valenciano en materia, entre otras, de Sanidad, incluyendo en su artículo 14.1.g) lo relativo al otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, entre los que, a tenor del artículo 1.2 del Real Decreto 2.177/1978, de 1 de septiembre, hay que incluir las Oficinas de Farmacia.
No obstante, dichas competencias fueron atribuidas a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia, en cuanto al trámite y propuesta de resolución de los expedientes a través del Decreto 62/1986, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, y delegada la resolución administrativa de los mismos a través de la Resolución de 20 de junio del mismo año, de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.
En el momento actual, tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 26 de junio, de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad considera oportuno asumir dichas competencias, ahora dispersas en las distintas provincias, así como las derivadas de la citada Ley, a efectos de conseguir una mayor efectividad en la planificación y ordenación de las Oficinas de Farmacia de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, en este orden de cosas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, se considera prioritaria la creación del Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica que recoja, de forma activa y dinámica, la situación administrativa tanto de las Oficinas de Farmacia como de los demás centros, servicios y establecimientos farmacéuticos existentes en la Comunidad Valenciana, incorporando la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.
En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de julio de 1998,
DISPONGO
Artículo 1
Corresponde a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad la competencia para el trámite y resolución de los expedientes de autorización, para la creación, modificación, traslado, transmisión y supresión de las Oficinas de Farmacia de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
Adscrito a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3
Los colegios oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Castellón, Alicante y Valencia dispondrán de un plazo de 1 mes para poner a disposición de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad todos los expedientes, documentación e información generada por el ejercicio de las competencias en cuanto a la creación, traslado, transmisión y supresión de las oficinas de farmacia en sus respectivas provincias, así como cuanta documentación e información resulte necesaria para un correcto traspaso de las competencias a la Conselleria de Sanidad.
Los expedientes de autorización para la creación, traslado, transmisión y supresión de oficinas de farmacia que, por encontrarse en trámite, resulten afectados por el presente decreto, quedarán suspendidos durante el plazo citado en el párrafo anterior, reanudándose la tramitación una vez finalizado el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en especial lo contenido en el Decreto 62/1986, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan competencias en la regulación de las Oficinas de Farmacia y la Resolución de 20 de junio de 1986, de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias sobre oficinas de farmacia en los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de julio de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Sanidad,
JOAQUIN FARNOS GAUCHIA

linea
Mapa web