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DECRETO 36/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Composición y Funcionamiento de la Joven Orquesta de la Generalitat Valenciana. [2006/3449]

(DOGV núm. 5228 de 28.03.2006) Ref. Base Datos 1708/2006

DECRETO 36/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Composición y Funcionamiento de la Joven Orquesta de la Generalitat Valenciana. [2006/3449]
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 31.4 otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cultura.
En el ejercicio de la expresada competencia se aprobó la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, que, en su artículo 2, creó el Instituto Valenciano de la Música (en adelante, IVM), adscrito a la entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, hoy Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que tiene como objetivo: .la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat, en el campo de la música y en el ámbito de sus competencias..
El IVM es una entidad pública de la Generalitat, sometida al Derecho privado, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
Con posterioridad, mediante el Decreto 130/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Organización del IVM. Entre las funciones propias de la entidad, creada para ejecutar la política cultural de la Generalitat en el campo de la música, ha de mencionarse la específica de .gestionar las unidades artísticas de carácter musical que se le encomienden. (artículo 4.2, apartado m), de la mencionada Ley).
De esta suerte, la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, en su artículo 49, creó la Joven Orquesta de la Generalitat Valenciana, con el fin de ofrecer a los jóvenes músicos de la Comunidad Valenciana una formación orquestal complementaria. Se trata de una unidad artística adscrita al IVM, cuya composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
En su virtud, y de conformidad con la disposición final primera de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, seguidos los cauces procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 35. c) del citado texto legal, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de marzo de 2006,
DECRETO
Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de Composición y Funcionamiento de la Joven Orquesta de la Generalitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Extinción de la Joven Orquesta Valenciana
Se extingue la anterior Joven Orquesta Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Presidencia del Instituto Valenciano de la Música, así como a la Dirección Gerencia, para dictar las resoluciones que requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de marzo de 2006
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
Reglamento de composición y funcionamiento
de la Joven Orquesta de la Generalitat Valenciana
CAPÍTULO I
Fines y actividades
Artículo1. Naturaleza y objetivos
1. La Joven Orquesta de la Generalitat Valenciana es una unidad artística de carácter formativo y no profesional, adscrita al Instituto Valenciano de la Música (IVM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música. Su creación y actividad responde a una doble finalidad pedagógica y artística.
2. Son objetivos fundamentales de la Joven Orquesta de la Generalitat Valenciana (JOGV):
a) La formación del joven instrumentista trabajando con una visión amplia y plural de la práctica musical que le facilite su posterior incorporación al ámbito profesional.
b) La ampliación y profundización en el repertorio orquestal y de cámara.
c) El estímulo de la afición a la música especialmente entre la juventud.
d) La promoción de nuevos valores.
e) El fomento de la labor de creación de nuestros jóvenes compositores.
f) La promoción y difusión de la tarea creativa de compositores contemporáneos.
Artículo 2. Actividades
La actividad de la JOGV se concentrará en períodos de trabajo docente y artístico, denominados Encuentros. Se realizarán un mínimo de dos al año, y las fechas se planificarán de acuerdo con los días festivos del calendario escolar, evitando interferir con las actividades lectivas de conservatorios y escuelas de música. Su duración será variable en función de las fechas programadas. Al finalizar cada Encuentro se realizarán varios conciertos que podrán ser bien en la misma Comunidad Valenciana, o en distintas ciudades de España o del extranjero, en los que se pondrá en práctica el trabajo realizado y el repertorio preparado en el primer período.
Todas las actividades de la JOGV serán planificadas y organizadas por el IVM, por medio del Departamento de Unidades Artísticas, tras ser aprobadas por el Consejo Rector, en el Plan Anual de Actividades.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3. Director Artístico o directora Artística y director Asistente o directora Asistente
1. El director Artístico o directora Artística será designado por el conseller de Cultura, Educación y Deporte, a propuesta de la Dirección Gerencia, con el visto bueno del Consejo Rector, y deberá recaer en una persona de reconocido prestigio musical por su trayectoria profesional, su visión pedagógica y artística y por su identificación con los objetivos del programa. Será el responsable artístico de la Orquesta y, como tal, preparará la propuesta docente de profesores para cada curso y supervisará su actividad, así como el repertorio de los conciertos que se realizarán en el segundo período de cada Encuentro.
En ocasiones la Orquesta podrá contar con la colaboración de directores Invitados.
2. La JOGV contempla la figura del director Asistente o directora Asistente, que podrán ser dos. Su selección se realizará mediante unas pruebas de admisión, cuyas bases serán aprobadas por la Dirección Gerencia del IVM.
3. El período de permanencia en la JOGV será de dos años, en régimen de prestación de servicios, si bien dicho plazo podrá prorrogarse por un año, a criterio del director Artístico y del Consejo Asesor, con el visto bueno de la Dirección Gerencia del IVM.
4. La misión de los directores Asistentes será:
. Auxiliar en la primera fase del Encuentro a los profesores docentes en los trabajos de conjunto (vientos y cuerdas).
. Auxiliar en los ensayos parciales.
. Auxiliar en todos los ensayos que determine el director Artístico.
Artículo 4. Plantilla
1. La JOGV estará integrada por 101 instrumentistas de todas las especialidades: 4 flautas, 4 oboes, 4 clarinetes, 4 fagotes, 6 trompas, 4 trompetas, 4 trombones, 2 tubas, 2 arpas, 5 percusión, 2 teclados, 30 violines, 12 violas, 10 violonchelos y 8 contrabajos.
2. En función del repertorio previsto para cada Encuentro este número podrá reducirse o incrementarse, para lo cual se contará con la participación de músicos invitados.
Artículo 5. Miembros de la plantilla de la Joven Orquesta de la Generalitat Valenciana
a) Serán miembros titulares de la JOGV aquellos instrumentistas que superen la prueba de acceso ante un Tribunal convocado para tal fin.
b) Los miembros titulares adquirirán el derecho a tres años de permanencia en la Orquesta. Dicho plazo podrá prorrogarse por tres años más, siempre que sean menores de 26 años y superen las correspondientes pruebas selectivas.
c) Los miembros de la Orquesta tendrán la condición de becarios, asumiendo el IVM todos los gastos que se ocasionen como consecuencia de su participación en los Encuentros (transporte, estancia, viajes, seguro, etc.).
d) Puestos de responsabilidad:
1. Concertino: será el primer violín y jefe de la sección de los violines primeros. Responsable de la disciplina de la Orquesta y corresponsable de la afinación.
2. Ayudante de Concertino: asistirá al Concertino en sus funciones, estando capacitado para sustituirlo.
3. Principales de cuerdas: son los que están a la cabeza de las secciones de violines segundos, violas, violonchelos y contrabajos. Serán los responsables de la afinación y la disciplina musical de su sección.
4. Principales de madera: son los que están a la cabeza de flautas, oboes, clarinetes y fagotes.
5. Principales de metal: son los que están a la cabeza de las secciones de trompas, trompetas, trombones y tuba.
6. Principal de arpa.
7. Principal de teclados.
8. Timbalero: es el responsable de la sección de percusión.
Los responsables de las secciones serán designados por el director Artístico y los profesores participantes en cada Encuentro.
Artículo 6. Invitados
Serán considerados como tal aquellos instrumentistas que, excepcionalmente, y por necesidades estrictas de programación, asistan a un Encuentro, invitados por el IVM, sin adquirir por ello derecho de permanencia en la JOGV.
Artículo 7. Compositor residente
Cada dos años, a propuesta del director Artístico o directora Artística y con el visto bueno de la Dirección Gerencia del IVM, se podrá invitar a un compositor o compositora valencianos, que asistirá a todos los Encuentros de la JOGV que se celebren, así como a cualquier otra actividad que se organice.
En el segundo año de residencia, y de acuerdo con unos plazos establecidos previamente, el IVM le encargará dos obras, una para conjunto instrumental, y otra para orquesta sinfónica, que serán estrenadas por la JOGV, y que pasarán a formar parte de los fondos musicales del IVM.
Artículo 8. Profesores
Para cada curso, a propuesta del director Artístico o directora Artística y con el visto bueno de la Dirección Gerencia del IVM, se solicitarán los servicios de un cuadro de profesores, incluidos en la propuesta docente del director Artístico, de cada una de las especialidades instrumentales de la Orquesta. Para su selección se tendrá en cuenta la experiencia orquestal y su especialización. Durante el período docente serán los encargados de impartir las clases magistrales de perfeccionamiento del instrumento, música de cámara o conjuntos instrumentales.
Artículo 9. Consejo Asesor
1. La JOGV tendrá un Consejo Asesor, que actuará como órgano consultivo y con fun-ciones de asesoramiento en materia artística y formativa. Estará compuesto por:
a) Un miembro del Consejo Rector del IVM, a propuesta del presidente del IVM.
b) La Dirección Gerencia del IVM, que ejercerá la Presidencia.
c) La Dirección Artística de la JOGV.
d) Un miembro propuesto por la Dirección Gerencia del IVM, entre músicos de reconocido prestigio
e) Un miembro propuesto por la Dirección Artística del IVM, entre músicos de reconocido prestigio.
f) El Jefe o la Jefa del Departamento de Unidades Artísticas, que actuará como secretario.
Estos cargos se renovarán cada dos años, salvo los señalados en los apartados b) y c).
2. Será el director Artístico o directora Artística, como responsables artísticos de la JOGV, quienes propongan el programa-repertorio que trabajará la Orquesta en cada uno de los Encuentros, así como el calendario anual.
3. El Consejo Asesor se reunirá una vez al año, en el mes de septiembre, para planificar y definir los contenidos musicales de los Encuentros que se celebrarán en el curso siguiente, así como evaluar el trabajo realizado por la JOGV en el curso anterior, a modo de análisis y evaluación.
CAPÍTULO III
Acceso
Artículo 10. Pruebas de acceso
Anualmente el IVM convocará las pruebas de acceso según las vacantes de la Orquesta, las cuales habrán de superar los aspirantes para ser admitidos como miembros titulares de la JOGV. Dichas pruebas se realizarán ante un Tribunal, constituido a tal efecto y que estará integrado por el director Artístico o directora Artística de la JOGV, especialistas de cada uno de los instrumentos que integran la Orquesta y un representante del IVM. La convocatoria será pública y abierta, y las características y condiciones de su desarrollo se regirán por unas bases reguladoras que deberá aprobar la Dirección Gerencia del IVM.
Artículo 11. Requisitos
Podrán ingresar en la JOGV los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido o ser residente en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
b) Ser mayor de 16 años y menor de 26 años, en el momento de realizar la prueba de acceso.
c) Haber cursado los estudios especificados en las bases reguladoras de la convocatoria.
CAPÍTULO IV
Encuentros
Artículo 12. Definición
1. Se denomina Encuentro a cada una de las concentraciones que realiza la Orquesta para llevar a cabo el plan de trabajo previsto. Se realizarán un mínimo de dos al año, y tendrán lugar en el territorio de la Comunidad Valenciana. Su duración será variable, pues estará en función de los períodos no lectivos del curso escolar. La actividad desarrollada en cada Encuentro se dividirá en dos períodos:
a) Período docente: en el cual se realizará un trabajo intensivo dirigido por destacados profesores y se preparará el repertorio de los conciertos programados para el segundo período.
b) Período artístico: la JOGV ofrecerá una serie de conciertos en distintas ciudades de España o del extranjero.
2. El programa de trabajo previsto para cada Encuentro será aprobado por el IVM y podrá incluir diversas parcelas de la práctica musical y orquestal: conjunto sinfónico, música de cámara y otras actividades complementarias.
Artículo 13. Ausencias a los Encuentros
Los miembros de la JOGV tendrán el deber fundamental de asistir y participar en todas las actividades programadas para cada uno de los Encuentros que se celebren. Las posibles ausencias se regirán de acuerdo con la siguiente normativa:
a) Ausencia justificada a un Encuentro: se solicitará por escrito razonado al IVM con una antelación mínima de una semana al comienzo del Encuentro (salvo casos de fuerza mayor), y en caso de autorizarse no supondrá la pérdida de la condición de miembro titular.
b) Ausencia por un período corto, durante la celebración del Encuentro: se deberá solicitar por escrito autorización al IVM, expresando el motivo de la ausencia, con una antelación mínima de una semana al inicio del Encuentro. El IVM resolverá, atendiendo a criterios fundamentalmente artísticos.
c) La ausencia justificada a dos Encuentros supondrá la baja de la JOGV, salvo casos de fuerza mayor. Para ser readmitido será necesario presentarse de nuevo a la prueba de acceso.
d) Las ausencias injustificadas, o no comunicadas en tiempo y forma al IVM, supondrán la baja en la JOGV.
CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 14. Derechos de los miembros
Todos los miembros titulares, durante el período de permanencia en la JOGV, tendrán derecho a:
a) Participar en cada uno de los Encuentros a los que sean convocados en función de las necesidades artísticas y de plantilla determinadas por el programa-repertorio previsto para cada ocasión.
b) Residir en las instalaciones designadas por el IVM con motivo de cada Encuentro, sin coste alguno. Únicamente podrán alojarse en dichas instalaciones los miembros que hayan sido convocados. En el caso de que una tercera persona (no convocada, no autorizada por el IVM o desconocida) hiciera uso de aquéllas, el gasto que se ocasione no será asumido por el IVM.
c) Desplazarse, en el medio de transporte designado por el IVM, desde el lugar en que sean convocados hasta el de celebración del Encuentro, y viceversa. Serán también por cuenta del IVM los desplazamientos que se realicen con motivo de la gira de conciertos que tienen lugar en la segunda fase de cada Encuentro.
d) Recibir clases de su especialidad instrumental que serán impartidas por el profesorado seleccionado por el IVM para cada Encuentro.
e) Participar en cualquier otra actividad programada por el IVM: clases magistrales, seminarios, montajes escénico-musicales, etc.
Artículo 15. Obligaciones de los miembros
1. La pertenencia a la JOGV obligará a todos los miembros que la integran a cumplir con los siguientes deberes:
a) Asistir a cada uno de los Encuentros y participar en cualquier actividad organizada por el IVM siempre que sea convocado por el Departamento de Unidades Artísticas, de acuerdo con las exigencias del programa-repertorio previsto en cada ocasión.
b) Comunicar y razonar ante el IVM la ausencia al Encuentro, o la renuncia a la plaza como miembro titular, con la antelación que en cada caso se exija.
La falta de comunicación de la ausencia dará lugar a la baja de la JOGV, salvo casos de fuerza mayor. Para poder ser readmitido habrá que superar de nuevo las pruebas de acceso.
c) Acatar las condiciones de cada Encuentro, en especial, las fechas de llegada y salida.
El incumplimiento de esta obligación le privará del derecho a participar en el Encuentro.
d) Cumplir con el plan de trabajo previsto para el Encuentro, respetar los horarios establecidos y acudir al lugar de trabajo en condiciones óptimas para desarrollar las tareas diarias.
El retraso, la falta de asistencia, la negligencia, la falta de disciplina, y el descuido en el cumplimento de las tareas reiteradamente (hasta un máximo de tres), supondrá la expulsión del Encuentro. El IVM valorará el perjuicio que con este comportamiento se ocasione a la JOGV y, de acuerdo con la magnitud, y previa audiencia del interesado, podrá acordar la baja definitiva como miembro titular.
e) Respetar el material y el instrumental aportado por el IVM del que se haga uso, así como las instalaciones en donde trabaje y resida la JOGV.
El descuido intencionado en la conservación y tratamiento de materiales, instrumentos e instalaciones dará lugar a la expulsión del Encuentro.
f) Respetar a superiores (directores, monitores, personal del IVM que habitualmente acompañan a la JOGV, etc.), compañeros y al personal de los locales o instalaciones en los que se resida y trabaje.
La falta de respeto, el incumplimiento de las instrucciones de los superiores, la desconsideración con los propios compañeros o con el personal que convive con la Orquesta, supondrá la expulsión inmediata del Encuentro.
g) Asistir a los conciertos con el vestuario oportuno.
El incumplimiento de esta obligación supondrá la no participación en el concierto. Y cuando este comportamiento sea reiterado o menoscabe la calidad del concierto, se considerará una falta de disciplina.
2. En todos los supuestos anteriores y cuando el incumplimiento pudiera ser objeto de aplicar una corrección, el presunto responsable será debidamente informado y podrá alegar cuanto estime conveniente, antes de que le sea aplicada la corrección por parte del IVM.

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