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Decreto 191/1985, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Juventud de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 324 de 31.12.1985) Ref. Base Datos 1690/1985

Decreto 191/1985, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Juventud de la Generalitat Valenciana.
El artículo 48 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultulal.
La consecución de este objetivo requiere que por parte de las diferentes Administraciones Públicas se articulen políticas juveniles que aborden el hecho juvenil desde una perspectiva integral, dando respuesta a los múltiples problemas que afectan a este sector de la sociedad.
La atribución de competencia exclusiva en materia de juventud a la Genelalidad Valenciana, según prevé nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 31.25, ha permitido a la Institución Autonómica iniciar d diseño de esa política integral que ha tenido su primera formulación en los trabajos desarrollados por el Comité Valenciano del Año Internacional de la Juventud, que inspiró su actuación desde el principio en el propósito de promover la coordinación interdepartamental en materia de juventud en la Comunidad Autónoma.
Resulta, pues, necesario dar continuidad temporal a la tarea emprendida en 1985, profundizando y consolidando la cooperación entre sectores de la Administración Autonómica que proyectan su actuación en la juventud, y todo ello manteniendo en el nuevo organismo que se crea la presencia de una representación de Consejo de la Juventud como enlace en esta entidad de participación de los jóvenes en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell en su reunión de 9 de diciembre de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión de la Juventud de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, con las funciones y composición que a continuación se detallan.
Artículo segundo
La Comisión de Juventud tendrá las funciones siguientes:
1. Promover la acción coordinada de la Generalitat Valenciana en materia de juventud.
2. Impulsar la participación juvenil en el desarrollo social, político, económico y cultural de la Comunitat Valenciana.
3. Propiciar la investigación social sobre la juventud y la sensibilización pública hacia el hecho juvenil.
4. Fomentar la prestación de servicios a la juventud, tanto desde el sector público como del privado, y mejorar la calidad de vida de los jóvenes.
5. Activar la cooperación y la comunicación cultural entre la juventud.
Artículo tercero
La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
1. El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, que actuará como Presidente.
2. El Director General de Juventud y Deportes de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, que actuará como Vicepresidente.
3. El Director General de Relaciones Informativas y Ciudadanas de la Presidencia de la Generalitat.
4. El Director General de Enseñanzas Medias de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
5. El Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
6. El Director General de Salud de la Consellería de Sanidad y Consumo.
7. El Director General de Cooperación y Empleo de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
8. El Director General de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
9. El Director General de Innovación y Tecnología Agrarias de la Consellería de Agricultura y Pesca.
10. Un representante de cada una de las Diputaciones de la Comunidad Valenciana.
11. Un representante del Consejo de la Juventud, designado por el mismo.
12. El Jefe del Servicio de Juventud de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, que actuará como secretario de la Comisión.
La Secretaría Administrativa de la Comisión queda adscrita a la Presidencia de la Generalitat y será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
Artículo cuarto
1. Cuando la Comisión trate algún tema relacionado con la competencia de una Consellería determinada, por ésta se designará un representante en dicha Comisión con categoría de Director General, al menos, y que con su voz y voto se integrará en aquella.
2. Cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario o conveniente, la Comisión podrá acudir a personas de prestigio reconocido con fines de asesoramiento. Estos asesores tendrán voz pero no voto en la Comisión.
Artículo quinto
La Comisión de la Juventud constituirá en su seno los Grupos de trabajo que considere necesario para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1986.
Valencia, a 9 de diciembre de 1985.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR CASABAN

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