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Orden de 27 de junio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre normas contables y obligaciones informativas de las cooperativas con sección de crédito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2310 de 14.07.1994) Ref. Base Datos 1572/1994

ORDEN de 27 de junio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre normas contables y obligaciones informativas de las cooperativas con sección de crédito de la Comunidad Valenciana. [94/4744]
La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, que regula la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito, estableció un marco legal específico para dichas entidades, fijando criterios básicos de funcionamiento, constituyendo sus objetivos principales mejorar la eficacia en su actuación e incrementar el nivel de solvencia de las mismas como garantía ante los socios.
En este sentido, la circular número 1, de 19 de diciembre de 1985, de la Dirección General de Política Financiera, constituyó el primer paso en el establecimiento de normas contables y obligaciones informativas para estas cooperativas. Dicha normalización contable, junto con la obligación de estas entidades de auditarse anualmente, ha permitido disponer de más información para conocer progresivamente la realidad del sector y detectar aquellos aspectos que requieren una intervención normativa.
Por otro lado, la evolución en los últimos años de la normativa contable aplicable a las entidades financieras, hace necesario reconsiderar y aclarar algunos criterios básicos de la normativa aplicable a las secciones de crédito, con el fin de conseguir una mayor fiabilidad de las cuentas, así como una adecuada gestión de las secciones de crédito.
Se introducen nuevos modelos de información contable que deberán presentar las cooperativas con sección de crédito, en los que se recogerá detalle de las inversiones crediticias a otras secciones y a socios, distinguiendo grupos de riesgo, así como de los deudores en mora, en litigio o de dudoso cobro y de la cobertura de los fondos de insolvencia.
Por todo ello, en virtud del artículo 12, apartado segundo, de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, esta conselleria dispone las siguientes normas:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primera
1. Las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro Especial establecido en el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 8/1985, de 31 de mayo, deberán presentar al Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con los modelos expuestos en los anexos 1 y 2 de esta orden, y en los plazos que se señalan, además de la información indicada en la norma trigesimotercera, la siguiente:
- Balance de situación referido al último día de cada trimestre natural, a remitir antes del fin del mes siguiente al trimestre al que corresponda.
- Cuenta de resultados confeccionada al último día del primer semestre del ejercicio y a la fecha de cierre del mismo, a remitir antes de fin del mes siguiente al de las fechas referidas.
2. Las secciones de crédito establecerán en su contabilidad interna las subcuentas que estimen necesarias, debiendo en todo caso desarrollar un adecuado desglose en los casos que expresamente se indican en esta orden. Asimismo, llevarán inventarios o pormenores de su cartera de efectos, préstamos y créditos, valores, avales y acreedores.
3. La presentación de la información requerida en los anexos a esta orden podrá hacerse en impresos que el Instituto Valenciano de Finanzas pondrá a disposición de las cooperativas. Los anexos se remitirán fechados, sellados y firmados por el presidente de la cooperativa y el apoderado o director de la sección de crédito.
4. Las cantidades del balance de situación y la cuenta de resultados se expresarán en miles de pesetas redondeados. Algunas de las operaciones o de las partidas contables previstas por esta orden, serán poco habituales en la actividad de cierto número de secciones de crédito, o incluso inexistente. En este último caso, no se debe suprimir el epígrafe, rúbrica o cuenta correspondiente, sino hacerlas figurar con saldo nulo.
5. A los efectos de las valoraciones previstas en esta orden, se entenderá que para que las tasaciones inmobiliarias surtan los efectos previstos, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) La tasación deberá efectuarse por una entidad de tasación inscrita en el Registro Oficial del Banco de España.
b) El criterio de valoración empleado será el del valor de tasación, según queda éste definido en la normativa del mercado hipotecario.
c) El informe de tasación contendrá una indicación expresa de la finalidad de la valoración, con referencia a las correspondientes normas de esta orden.
d) En el informe de tasación deberá figurar, junto al valor de tasación asignado, una manifestación expresa sobre la existencia o no de factores especiales de incertidumbre que condicionen las conclusiones alcanzadas, tales como dudas sobre la identificación del inmueble, comprobaciones físicas o documentales que no hayan podido llevarse a cabo, falta de datos suficientes para llegar a determinar el valor de mercado utilizando el método de comparación o cualquier otra reserva o limitación en relación con los trabajos efectuados. En el certificado, caso de que se expida, se hará mención de la existencia de tales reservas.
6. La valoración de los saldos activos y pasivos del balance deberá atenerse a los criterios indicados en esta orden. En lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en las normas contables del Banco de España aplicables a las cooperativas de crédito y en la normativa legal específica que, en su caso, sea de aplicación, así como a lo dispuesto en el código de comercio y restante legislación mercantil y en el Plan General de Contabilidad.
CAPÍTULO I
El balance de situación
Sección primera
El activo
Segunda. Tesorería e intermediarios financieros (Epígrafe 1).
1.1. Caja.
Esta rúbrica comprenderá exclusivamente las monedas y billetes españoles propiedad de la sección de crédito. Las monedas y billetes extranjeros en poder de la entidad, entregados por los socios u otras secciones de las cooperativas para su cambio en pesetas, serán contabilizados como un depósito en cuentas de orden (rúbrica 6.2. Depósitos en la sección de crédito). El abono de su contravalor a la cuenta del cedente se efectuará después de su entrega a la entidad delegada compradora y al mismo cambio practicado por esta última, independientemente de la comisión de la sección de crédito pueda percibir por la gestión de cambio.
1.2. Consorcio de cooperativas con sección de crédito.
Se recogerá en esta rúbrica el importe de los depósitos que la sección de crédito tenga constituidos en el consorcio, incluidos los computables en el coeficiente de disponibilidades líquidas establecido por el artículo 6 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo.
1.3., 1.4. y 1.5. Cooperativas de crédito, bancos y cajas de ahorro.
Estas rúbricas recogerán los saldos deudores de las cuentas mantenidas con los intermediarios financieros designados en cada una de ellas, clasificados en función de su disponibilidad.
1.3.1., 1.4.1. y 1.5.1. Cuentas a la vista.
Se incluirán los saldos líquidos de esa naturaleza, independientemente de su remuneración y de que cumplan o no funciones de corresponsalía.
1.3.2., 1.4.2. y 1.5.2. Cuentas a plazo.
Se recogerán los saldos que tengan un plazo de vencimiento fijo y determinado, incluyendo los instrumentados en efectos nominativos o a la orden, sean pagarés, certificados de depósito, letras de cambio, etc., o cualquier otro documento susceptible de transmisión (con excepción de los títulos valores), emitidos por los intermediarios financieros indicados en cada rúbrica. Estas operaciones se valorarán por el nominal contabilizándose la diferencia con el efectivo mediante la cuenta de periodificación del pasivo 8.5. Productos anticipados no devengados.
En el saldo de las cuentas que hagan funciones de corresponsalía, se incluirá el importe de los efectos cedidos o recibidos por aplicación, dentro del plazo habitual, para efectuar su cobro al vencimiento. Los efectos recibidos exclusivamente en comisión de cobro no se abonarán a la entidad remitente hasta que aquél tenga lugar, figurando entre tanto, en cuentas de orden.
1.6. Talones y cheques a cargo de intermediarios financieros.
Se incluirán en esta rúbrica los que tenga la entidad en su poder, ya abonados en cuentas patrimoniales, a cargo de intermediarios financieros operantes en España, y los remitidos para su cobro hasta que éste sea firme.
Los talones y cheques en moneda extranjera tendrán el mismo tratamiento descrito en la rúbrica 1.1. para las monedas y billetes.
1.7. Efectos recibidos por aplicación.
Esta rúbrica se cargará por el nominal de los efectos recibidos en firme para su cobro de otras entidades, al mismo tiempo que se abonan las cuentas de corresponsalía con esas entidades; la baja en la rúbrica se producirá al cobro de los efectos o, eventualmente, por su devolución, con cargo a la cuenta de corresponsalía anteriormente abonada.
1.8. Otros activos monetarios.
Esta rúbrica recogerá las adquisiciones por la entidad de activos de elevada liquidez que hayan sido emitidos por el sector público y no tengan la consideración de títulos-valores. Estos activos se valorarán por su nominal, contabilizándose la diferencia con el efectivo en la cuenta de periodificación de pasivo 8.5. Productos anticipados no devengados.
Tercera. Inversiones crediticias (Epígrafe 2).
2.1. Crédito a socios.
2.1.1. Socios. Crédito comercial.
Registrará los efectos comerciales descontados por la entidad a sus socios. Los efectos se contabilizarán por su valor nominal, abonándose el importe del descuento a la cuenta de pasivo 8.5. Productos anticipados no devengados.
Los efectos remitidos en comisión de cobro o aplicados en firme a otras entidades, seguirán incluidos en esta cuenta hasta la fecha de su vencimiento. Serán excluidos de ella los efectos redescontados en otras entidades.
Los efectos que no hayan sido cobrados a su vencimiento, o los aplicados devueltos por otras entidades, deberán traspasarse a cuentas específicas de impagados, donde permanecerán hasta que el librador disponga de saldo suficiente al que adeudar su importe o hasta que sean cobrados por otro medio. En caso de seguir impagados a los 90 días de su vencimiento, pasarán a la rúbrica 2.3. Deudores en mora, en litigio o de dudoso cobro.
2.1.2. Socios. Préstamos y créditos de regulación especial.
Se incluirán en esta cuenta los préstamos y créditos concedidos por la Sección de Crédito, computados en el coeficiente de inversión obligatoria establecido por el artículo 7 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo.
2.1.3. Socios. Otros préstamos y créditos con garantía real.
Esta cuenta comprenderá los saldos que, dentro de los límites de los contratos, hayan dispuesto los socios beneficiarios de créditos o préstamos, cuando éstos no tengan la naturaleza específica de los incluidos en las cuentas anteriores, y cuando estén respaldados formalmente por garantías hipotecarias, pignoraticias u otras prendarias que por sí mismas aseguren el reembolso total.
2.1.4. Socios. Otros préstamos y créditos a plazo.
Se recogerán en esta cuenta los demás débitos por préstamos o créditos a los socios, siempre que se sitúen dentro de los límites de los respectivos contratos y tengan vencimiento determinado en los mismos, pudiéndose formalizar mediante póliza, efecto u otro documento válido.
2.1.5. Socios. Créditos a la vista y varios.
1. Esta cuenta registrará los saldos deudores a la vista de carácter personal, cualquiera que sea su instrumentación, que la sección de crédito tenga transitoriamente respecto a sus socios. Incluirá en particular:
a) Los descubiertos en cuentas a la vista sin contrato o pacto expreso previo.
b) Los excedidos sobre los límites pactados en créditos de cualquier clase.
c) Los importes vencidos pendientes de cobro de préstamos o créditos en vigor.
d) Los importes de operaciones avaladas por la sección de crédito que ésta haya debido satisfacer a un tercero, al resultar impagados a su vencimiento por parte del afianzado.
e) Los anticipos transitorios que no consten en cuenta corriente o de crédito, y los pagos de recibos efectuados por cuenta de los socios, pendientes de cobro a éstos, incluidos los correspondientes a suministros o servicios de la Cooperativa, vencidos o sin vencimiento expreso.
2. En la contabilidad interna de la sección de crédito deberán figurar debidamente desglosados los diferentes conceptos que se han señalado para esta cuenta.
2.2. Crédito a otras secciones de la cooperativa.
Esta rúbrica comprenderá la financiación otorgada por la sección de crédito a otras secciones de la cooperativa, clasificada por los mismos conceptos, con los mismos criterios establecidos en la rúbrica 2.1. y con las siguientes especialidades:
2.2.3. Secciones. Otros préstamos y créditos a plazo.
Se incluirán en esta cuenta las operaciones cuyo destino haya sido la financiación del inmovilizado de otras secciones de la cooperativa.
2.2.4. Secciones. Créditos a la vista y varios.
Esta cuenta comprenderá los saldos vencidos pendientes de cobro por préstamos, créditos u otras operaciones previamente contabilizadas en el resto de cuentas de la rúbrica, los descubiertos en cuentas a la vista sin contrato o pacto previo expreso, los excedidos sobre los límites pactados en créditos de cualquier clase y los saldos en cuenta de crédito cuyo destino sea la financiación del circulante del resto de secciones.
La contabilidad interna de la sección de crédito separará convenientemente la financiación otorgada a cada una de las secciones o servicios que desarrollen una actividad específica en el seno de la cooperativa.
2.3. Deudores en mora, en litigio o de dudoso cobro
1. Esta rúbrica incorporará los saldos deudores previamente contabilizados en las rúbricas 2.1. ó 2.2., cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando sigan impagados, después de transcurridos más de 90 días desde el vencimiento de las respectivas operaciones. En los descubiertos u otros saldos deudores sin vencimiento pactado, este plazo se contará desde el primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad, o desde la primera liquidación de intereses que resulte impagada.
En relación a un solo riesgo, la acumulación de importes vencidos no cobrados clasificados en la rúbrica de deudores en mora, en litigio o de dudoso cobro en razón de su morosidad, tanto en concepto de principal como de intereses y gastos, por cuantía superior al 25 % del riesgo pendiente (excluidos intereses no devengados) o la existencia de cuota o importe impagado con antigüedad superior a 12 meses, obligará a clasificar aquél en la rúbrica 2.3.
Respecto al conjunto de riesgos dinerarios y de firma de un socio o de un grupo de socios que por su especial vinculación constituyan una unidad de riesgo, la acumulación de saldos clasificados en la rúbrica de deudores en mora, en litigio o de dudoso cobro en razón de su morosidad, por importe superior al 25% de los riesgos pendientes (excluidos intereses no devengados), llevará a clasificar la totalidad de estos últimos en la rúbrica 2.3.
La morosidad de una cuota supondrá la aplicación a todo el crédito de lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma vigesimonovena, así como el pase a la rúbrica 2.3., en el mismo día de su vencimiento, de las cuotas siguientes que resulten impagadas.
b) Los débitos, vencidos o no, en los que, sin concurrir las circunstancias señaladas en la letra a) anterior, se presenten dudas razonables sobre su reembolso total en el momento y forma previstos contractualmente, sea por incurrir su titular en situaciones que supongan un deterioro de su solvencia, tales como patrimonio negativo, pérdidas continuadas, retraso generalizado en los pagos o una estructura económica o financiera inadecuada, o por otras causas. Se incluyen, entre otros, los saldos reclamados judicialmente por la entidad, aquéllos sobre los que el deudor haya suscitado litigio de cuya resolución dependa su cobro, y los activos cuyos titulares estén en situación de suspensión de pagos o de quita y espera. En las ejecuciones de garantía hipotecaria sobre bienes mencionados en el apartado 4 de la presente norma, las entidades actuarán según su criterio.
2. La clasificación del principal en deudores en mora, en litigio o de dudoso cobro implica también la de sus intereses y comisiones acumulados pendientes de pago, así como la de los gastos reclamables del acreditado.
3. La prórroga o reinstrumentación simple de las operaciones en las que hayan concurrido algunas de las circunstancias descritas en el apartado 1 anterior no interrumpe su morosidad, ni producirá su reclasificación como operaciones ordinarias, salvo que se aporten nuevas garantías eficaces, o se perciban, al menos, los intereses pendientes de cobro.
4. Los fondos de insolvencia deberán igualar o superar en todo momento la suma de las siguientes coberturas:
a) Los créditos morosos considerados en la letra a) del apartado 1 deberán contar con la cobertura de una provisión para insolvencias, graduada como sigue, en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento de la primera cuota o plazo impagado:
Con carácter general:
Más de 6 meses, sin exceder de 12: 25 %
Más de 12 meses, sin exceder de 18: 50 %
Más de 18 meses, sin exceder de 21: 75 %
Más de 21 meses hasta su baja del activo: 100 %
b) Para créditos y préstamos hipotecarios sobre viviendas, oficinas y locales polivalentes terminados y fincas rústicas, cuyas garantías hayan nacido con la financiación y cuando el valor de los bienes cubra plenamente la suma del principal pendiente, y los intereses de un año del crédito o préstamo:
Más de 3 años, sin exceder de 4: 25%
Más de 4 años, sin exceder de 5: 50%
Más de 5 años, sin exceder de 6: 75%
Más de 6 años 100%
Esta escala no será de aplicación cuando los activos pasen a situación de morosidad según lo establecido en la norma tercera, rúbrica 2.3, apartado 1.a), tercer párrafo, mientras se hallen al corriente de pago.
c) En los activos y pasivos contingentes clasificados en la rúbrica 2.3. por las razones descritas en la letra b) del apartado 1 anterior, se provisionará un importe igual a la estimación de las cuantías no recuperables, efectuada con criterios de máxima prudencia valorativa. La cobertura no podrá ser inferior al 25% de los saldos y en todo caso, a la que les corresponda por morosidad según las escalas anteriores. Cuando, no mediando las circunstancias indicadas, se estime que la cuantía no recuperable sea inferior al 25% de la deuda, la cobertura será, al menos, del 10%.
5. Los riesgos con las administraciones públicas y con organismos autónomos; los avalados por ellas directa o indirectamente con garantía ilimitada de las mismas; los asegurados o avalados por organismos o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito, en la parte cubierta; así como los garantizados con depósitos dinerarios, no requerirán provisión de insolvencias.
6. Se deberán considerar de muy dudoso cobro y dar de baja en el activo del balance, con pase a cuentas suspensivas de orden y aplicación de las provisiones que ya estuvieran constituidas, los créditos cuyos titulares sufran un deterioro notorio e irrecuperable de solvencia, así como los saldos impagados a los 3 años desde su pase a esta rúbrica de deudores en mora, en litigio o de dudoso cobro; ese plazo podrá ser de 6 años en las operaciones hipotecarias a que se refiere el apartado 4 de esta rúbrica.
Cuarta. Cartera de títulos. (Epígrafe 3).
Forman parte de este epígrafe del activo los valores mobiliarios que tenga en cartera la entidad, así como sus aportaciones al capital social de otras cooperativas.
Los valores se registrarán en balance por su precio de adquisición, entendido este último como el conjunto de desembolsos dinerarios netos realizados para adquirir los títulos. No se incluirán las sumas pendientes de desembolso por títulos suscritos.
Integran este epígrafe las siguientes rúbricas:
3.1. Fondos públicos.
Títulos de renta fija emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales.
3.2. Aportaciones a capital social de otras cooperativas.
Aportaciones, de carácter obligatorio o voluntario, al capital social de otras cooperativas, en particular de cooperativas de crédito-cajas rurales.
3.3. Otros títulos.
Otros valores que la sección de crédito pueda tener en cartera, emitidos por las entidades oficiales de crédito o por empresas públicas no financieras.
Quinta. Inmovilizado (Epígrafe 4).
1. El inmovilizado material de la sección de crédito se valorará por su coste, deducidas las amortizaciones y con los ajustes que procedan por regularizaciones legalmente establecidas.
El coste comprenderá los desembolsos dinerarios realizados para adquirir estos activos materiales, y los gastos adicionales por obras de construcción, instalación, montaje o similares que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, así como las mejoras que modifiquen sustancialmente su valor por aumento de rendimiento o capacidad.
No formarán parte del coste los pagos por trabajos de reparación o mantenimiento, ni los intereses expresos o tácitos de los capitales invertidos. Las adquisiciones con pago aplazado se valorarán por su importe total, contabilizando los desembolsos pendientes en la rúbrica 7.2. de pasivo. Los intereses correspondientes a esos aplazamientos se incluirán en la cuenta de periodificación de activo 6.4. Intereses pasivos anticipados y no devengados, descargándose de ella a medida que se vayan devengando.
El valor de los inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas no podrá exceder del valor contable de los activos aplicados a su adquisición incrementado con los intereses pendientes de cobro, ni del valor de tasación de los activos adquiridos.
Las provisiones y fondos de saneamiento específicos que, en su caso, cubrieran los activos aplicados deberán mantenerse hasta la realización de los valores adquiridos, salvo por la parte que haya podido ser absorbida por una valoración inferior a éstos. En su caso, el importe de los intereses pendientes de pago que hayan sido incorporados al valor contable del activo, incrementarán asimismo las citadas provisiones. En consecuencia, las operaciones de adjudicación o adquisición en pago de deudas no supondrán la contabilización de beneficios.
2. Aunque en este epígrafe del balance los activos inmovilizados se presentan por su valor contable neto, con deducción de las amortizaciones, la contabilidad interna de la sección de crédito recogerá en cuentas separadas el valor de coste y la amortización acumulada de los citados activos.
3. Este epígrafe, del que se deben excluir las partidas del inmovilizado que sean materializaciones de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa, contabilizadas en el epígrafe 5, está formado por las dos rúbricas siguientes:
4.1. Mobiliario e instalaciones.
Se reflejará en ella el valor del mobiliario, enseres, equipos de oficina e informáticos, máquinas e instalaciones, y en general, todos los activos materiales que no sean inmuebles.
4.2. Inmuebles.
Recogerá las fincas inscribibles en el Registro de la Propiedad, ya sean edificios y locales terminados (4.2.1. Edificios), edificios en fase de construcción, ampliación o mejora (4.2.2. Obras en curso), o solares, fincas rústicas u otros terrenos sin edificar (4.2.3. Solares y terrenos sin edificar). Se deben incluir en esta rúbrica los inmuebles adjudicados en pago de deudas, que figurarán en cuentas específicas en la contabilidad interna de la sección de crédito.
4. El valor de adquisición de los inmovilizados será objeto de amortizaciones sistemáticas en relación con su vida útil. Dichas amortizaciones no podrán realizarse en plazos superiores a los que tenga establecidos la normativa fiscal para cada activo o clase de activos.
Sexta. Aplicación de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa (Epígrafe 5).
Se recogerán en este epígrafe todas las cuentas activas referidas a la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa.
Para las rúbricas 5.1. RFPC. Mobiliario e instalaciones y 5.2. RFPC. Inmuebles, son válidos los criterios de valoración, contabilización y amortización señalados en el epígrafe 4 anterior. Sin embargo, las amortizaciones de ambas se harán con cargo a 5.3. RFPC. Gastos del ejercicio corriente. Se incluirán también en estas rúbricas los activos netos existentes por aplicación del anterior Fondo de Educación y Obras Sociales, aunque deberán figurar separadamente en la contabilidad interna de la sección de crédito.
En la rúbrica 5.3. RFPC. Gastos del ejercicio corriente se adeudarán todos los gastos devengados por la aplicación de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa durante el ejercicio, incluyendo los de mantenimiento y amortización de los bienes inmovilizados afectos a la Reserva, y los derivados de los servicios prestados cubiertos por la misma.
Se abonarán a esta rúbrica los eventuales productos que pudieran obtenerse de los citados servicios. En el balance se reflejará el saldo neto deudor de la rúbrica.
Los gastos por aplicación de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa se acumularán en su rúbrica durante los doce meses del ejercicio, cancelándose al cierre de éste con cargo al epígrafe 3 (Reserva de Formación y Promoción Cooperativa) del pasivo. El saldo de este último no podrá en ningún caso ser inferior al importe total de las aplicaciones contabilizadas en activo.
Séptima. Resultados y periodificaciones (Epígrafe 6).
Este epígrafe recogerá las pérdidas del ejercicio en curso y las acumuladas, las cuentas de periodificación de activo y determinados activos ficticios.
6.1. Resultados provisionales del ejercicio corriente.
Esta rúbrica se utilizará durante todo el ejercicio para reflejar la diferencia entre los productos obtenidos hasta la fecha del balance y el conjunto de gastos y pérdidas habidos en ese mismo período, si esa diferencia fuese negativa.
6.2. Pérdidas de ejercicios anteriores.
En esta rúbrica se recogerá el saldo deudor de la cuenta de resultados del ejercicio precedente, y las pérdidas acumuladas de otros ejercicios anteriores, hasta su amortización o imputación a los socios.
6.3. Intereses activos devengados y no vencidos.
Esta rúbrica se utilizará para la periodificación de los intereses derivados de las diferentes inversiones financieras de la sección de crédito: tesorería, cuentas en intermediarios financieros, créditos y títulos con intereses por vencido. Se periodificarán también en esta rúbrica las comisiones de disponibilidad de los créditos y las comisiones por avales y garantías, si su importancia lo hace aconsejable.
6.4. Intereses pasivos anticipados y no devengados.
Se periodificarán en esta rúbrica los intereses anticipados de financiaciones recibidas por la sección de crédito, incluidos los intereses por redescuento de efectos de la propia cartera. También se harán figurar en esta rúbrica los intereses no devengados, por aplazamiento del pago en la adquisición de inmovilizado.
6.5. Gastos pagados y no devengados.
Esta rúbrica recogerá los pagos anticipados por gastos (de personal, generales u otros) que corresponden a períodos de tiempo posteriores.
6.6. Gastos amortizables.
En esta rúbrica se incluirán los gastos por los trámites de constitución de la sección de crédito, y los producidos hasta el inicio de su actividad (honorarios, tributos, viajes, estudios técnicos, publicidad de lanzamiento, selección y preparación del personal, etc.). Los saldos en balance de esta rúbrica se reflejarán netos, es decir, deducidas las amortizaciones.
Octava. Cuentas diversas (Epígrafe 7).
Este epígrafe recogerá los saldos deudores no comprendidos en otros epígrafes del activo.
7.1. Impuesto de sociedades.
En esta rúbrica se reflejarán los créditos frente a la Hacienda Pública, motivados por la aplicación del Impuesto de Sociedades a los rendimientos de la sección de crédito.
7.1.1. Retenciones a cuenta.
Se recogerán, para cada ejercicio, los importes retenidos en origen sobre productos recibidos por la entidad, hasta que se efectúe la liquidación del Impuesto por el ejercicio correspondiente.
7.1.2. Liquidaciones a devolver.
Se incluirán las cantidades cuya devolución haya sido solicitada a la administración fiscal, por ser las retenciones a cuenta superiores a la cuota resultante de la liquidación del impuesto por el respectivo ejercicio.
7.2. Otras cuentas diversas.
Se incorporarán a esta rúbrica los saldos activos que no tengan cabida en otras rúbricas del balance, en particular las partidas deudoras por IVA soportado con derecho a deducción en las adquisiciones de bienes o servicios que realice la sección de crédito, o por las liquidaciones a compensar o a devolver en concepto de ese impuesto que pudieran resultar. También se incluirán en esta rúbrica los saldos deudores derivados de situaciones transitorias tales como las diferencias por defecto en el arqueo de caja, otras partidas deudoras pendientes de regularizar, etc.
Si el importe total de esta rúbrica representa más del 2% del activo total (suma de los epígrafes 1 a 7), deberá detallarse la naturaleza de las partidas que la integran en un documento anexo al balance.
Sección segunda
El pasivo
Novena. Dotaciones a capital (Epígrafe 1).
Este epígrafe recogerá las aportaciones de los socios a capital, de carácter obligatorio o voluntario, en el supuesto de que los estatutos o la asamblea general de la cooperativa hayan establecido dotaciones específicas de esa naturaleza para su sección de crédito. Las aportaciones sociales se contabilizarán por el importe total acordado, debiéndose incluir en cuenta compensadora, con signo negativo, los importes no desembolsados.
Diez. Reservas (Epígrafe 2).
Integrarán este epígrafe los recursos propios constituidos a partir de los excedentes netos obtenidos por la sección de crédito, o los provenientes de la regularización o actualización de su balance. Se distinguirán las siguientes rúbricas, según el motivo de su creación.
2.1. Reserva obligatoria.
Es la constituida por las asignaciones establecidas en los artículos 59 y 61 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 11/1985, de 25 de octubre, con cargo a los excedentes netos o por otros conceptos.
2.2. Reserva de previsión de riesgos de insolvencia.
Es la constituida con las dotaciones previstas en el artículo 11 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 8/1985, de 31 de mayo, con cargo a los excedentes netos de cada ejercicio.
En caso de insuficiencia en la cobertura de los fondos de insolvencia, la entidad podrá computar la parte necesaria de esta reserva a dichos efectos.
2.3. Reserva voluntaria.
Es la formada, por acuerdo de la asamblea general y en las condiciones determinadas por el artículo 59 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 11/1985, de 25 de octubre, con los excedentes de libre disposición obtenidos por la sección de crédito.
2.4. Regularizaciones de balance.
Es la reserva procedente de actualizaciones de balances, efectuadas con arreglo a la normativa legal.
En las rúbricas 2.1., 2.2., y 2.3. se incluirán los saldos respectivos de la misma naturaleza que la sección de crédito tuviera constituidos, en virtud de la legislación cooperativa anterior o por anteriores acuerdos sociales de distribución de resultados. Estos saldos figurarán separadamente en la contabilidad interna de la sección de crédito.
Once. Reserva de Formación y Promoción Cooperativa (Epígrafe 3).
En este epígrafe se recogerán los saldos derivados de las dotaciones a esa Reserva, previstas en el artículo 62 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 11/1985, de 25 de octubre, ya aplicados a los fines propios de la misma, en forma de inversiones o gastos recogidos en el epígrafe 5 del activo, o pendientes aún de aplicación.
Se incluirán también en este epígrafe los saldos pasivos remanentes del Fondo de Educación y Obras Sociales constituido en virtud de la legislación cooperativa anterior, aunque estos importes se harán figurar separadamente en la contabilidad interna de la sección de crédito.
Doce. Consorcio de cooperativas con sección de crédito (Epígrafe 4).
Este epígrafe contabilizará la financiación que reciba la sección de crédito, bajo una u otra forma de instrumentación, del consorcio de cooperativas con sección de crédito.
Trece. Intermediarios financieros (Epígrafe 5).
Las rúbricas 5.1. Cooperativas de crédito, 5.2. Bancos y 5.3. Cajas de ahorro comprenderán todos los saldos acreedores a favor de las respectivas entidades, cualesquiera que sean los plazos, tipos de interés y condiciones, derivados de operaciones de corresponsalía, de tesorería u otras.
En 5.4. Aplicación de efectos se abonará el nominal de los efectos aplicados en firme por la sección de crédito a otras entidades, cargándose al vencimiento de los mismos con abono a la cartera de efectos (efectos descontados), a acreedores (efectos en comisión de cobro) o a la cuenta de corresponsalía, adeudada en la aplicación, si los efectos fueran devueltos.
Catorce. Acreedores (Epígrafe 6).
En este epígrafe se recogerán los saldos de depósitos dinerarios en la sección de crédito, cuyos titulares sean socios de la misma u otras secciones de la cooperativa. También se incluirán las cuentas de depósito de otras entidades de ámbito local, utilizadas generalmente con finalidades de recaudación.
6.1. Cuentas corrientes.
Recogerá los saldos acreedores de las cuentas disponibles a la vista sin preaviso, y los saldos acreedores en cuentas de crédito.
6.2. Cuentas de ahorro.
Incluirá los saldos acreedores de las cuentas disponibles a la vista o con un preaviso no superior a 30 días, que no sean movilizables mediante talón o cheque.
6.3. Depósitos a plazo.
Comprenderá los depósitos constituidos por plazo fijo, determinado en su contrato, cualquiera que sea el instrumento en que se formalicen, incluyendo los emitidos a descuento mediante pagarés u otros efectos. Estos últimos serán valorados por su nominal, cargándose la diferencia con el efectivo en la cuenta de periodificación de activo 6.4. Intereses pasivos anticipados y no devengados.
Los intereses vencidos de las imposiciones a plazo no serán acumulados a las mismas, salvo que, por contrato, formen nuevas imposiciones. La contabilidad interna de la sección de crédito, o sus registros auxiliares, deberán permitir una clasificación de las imposiciones a plazo efectuadas en la entidad, con arreglo a los diferentes plazos de origen de las mismas.
6.4. Otras cuentas de acreedores.
Reflejará los saldos acreedores en cuentas de cualquier clase, cuyos titulares sean las entidades de ámbito local a las que anteriormente se ha hecho referencia. La contabilidad interna de la sección de crédito deberá especificar el carácter de estas cuentas.
Quince. Efectos y demás obligaciones a pagar (Epígrafe 7).
En este epígrafe se recogerán los saldos acreedores que no tengan aplicación en ninguno de los epígrafes 4, 5 y 6 anteriores, cualquiera que sea el documento en que estén representados o la causa de la obligación de pago. Contiene las siguientes rúbricas:
7.1. Cheques, órdenes de pago y talones conformados.
Esta rúbrica contendrá los saldos acreedores transitorios por los documentos indicados, ya adeudados en las cuentas personales que los han originado, y pendientes de abono efectivo a los intermediarios financieros pagadores de tales documentos. Se incluirán las obligaciones contraídas al conformar talones y otros efectos librados contra cuentas personales en la sección de crédito.
7.2. Desembolsos pendientes por adquisición de inmovilizado.
Esta rúbrica recogerá las obligaciones de pago (principal e intereses) que la sección de crédito tenga pendientes por adquisiciones de inmovilizado.
7.3. Obligaciones de pago por retenciones fiscales y sociales.
Se recogerán en esta rúbrica las retenciones efectuadas por la entidad, sobre rendimientos de capital mobiliario (intereses satisfechos por depósitos y por aportaciones a capital), o sobre rendimientos de trabajo (IRPF y seguros sociales, a cargo de personal), hasta su ingreso efectivo en el organismo correspondiente.
7.4. Obligaciones de pago por compras y prestaciones de servicios.
Esta rúbrica incorporará los pagos pendientes por bienes o servicios cuya adquisición ha sido ya facturada y contabilizada como gasto.
7.5. Otras partidas pendientes de pago.
Esta rúbrica recogerá los saldos exigibles por motivos no reflejados en las rúbricas anteriores. Se incluirán, por ejemplo, las cantidades no abonadas en cuentas personales procedentes de intereses de imposiciones a plazo o aportaciones a capital, o del cobro de efectos condicionales, las pensiones de jubilación no pagadas o pendientes de devolución, etc.
Dieciséis. Fondos especiales, resultados y periodificaciones (Epígrafe 8).
Se incluirán en este epígrafe los fondos provisionados para finalidades específicas, los beneficios corrientes o pendientes de aplicar, y las cuentas de periodificación de pasivo. Estará integrado por las siguientes rúbricas:
8.1. Fondo para insolvencias.
Comprenderá las dotaciones realizadas por la sección de crédito, en virtud de la norma tercera, rúbrica 2.3. apartados 4 y 5, de esta orden, para la cobertura de los riesgos de insolvencia derivados de sus inversiones crediticias.
Asimismo, a los créditos superiores a dos millones de pesetas, no clasificados en la rúbrica 2.3., que no se encuentren adecuadamente documentados se les aplicará una cobertura del 10%.
Con independencia de los fondos previstos en los apartados anteriores, las secciones de crédito deberán provisionar, con cargo a la cuenta de resultados, el fondo de insolvencias, por un importe igual al 1% de las inversiones crediticias, pasivos contingentes y deudores en mora, en litigio o de dudoso cobro sin cobertura obligatoria. Este porcentaje será sólo del 0,5% para créditos y préstamos hipotecarios sobre viviendas, oficinas y locales polivalentes terminados y fincas rústicas, plenamente cubiertos por la garantía, siempre que ésta haya nacido con la financiación, así como para los créditos concedidos al resto de secciones de la cooperativa para financiación de circulante.
8.2. Otros fondos especiales.
Recogerá las dotaciones a otros fondos de destino específico, constituidos voluntariamente por la sección de crédito.
8.3. Resultados provisionales del ejercicio corriente.
Se utilizará durante el ejercicio para reflejar la diferencia positiva entre los productos y los gastos o pérdidas devengadas hasta la fecha del balance.
8.4. Resultados del último ejercicio pendientes de aplicar.
Reflejará el saldo acreedor de la cuenta de resultados del ejercicio anterior, hasta que la Asamblea General de la cooperativa apruebe su distribución.
8.5. Productos anticipados no devengados.
Se utilizará para periodificar los intereses liquidados por descuento de efectos o por préstamos con intereses anticipados y la diferencia entre el valor nominal y el efectivo de otros activos adquiridos a descuento por la sección de crédito.
En el supuesto de intereses por descuento de efectos comerciales, la periodificación podrá quedar limitada al momento de cierre del ejercicio. De esa forma, el cargo a esta rúbrica 8.5. con abono a las del epígrafe 1 (Productos de inversiones crediticias) del haber de la cuenta de resultados, se realizará durante el ejercicio en el momento del vencimiento de los efectos, y al cierre de aquél, por el importe de los intereses ya devengados de los efectos no vencidos.
8.6. Intereses pasivos devengados y no vencidos.
Se utilizará para periodificar los intereses, pagaderos por vencido, que se deriven de las diferentes financiaciones recibidas por la sección de crédito, en particular de las recogidas en el epígrafe 6 (Acreedores) del pasivo.
8.7. Gastos devengados y no vencidos.
Recogerá gastos (de personal, generales u otros) ya devengados, que por razones de vencimiento u otra causa no han sido pagados.
Diecisiete. Cuentas diversas (Epígrafe 9).
9.1. Impuesto de sociedades. Importes a pagar.
Esta rúbrica reflejará los importes a pagar correspondientes al impuesto de sociedades contabilizados según establece la norma vigesimotercera.
9.2. Otras cuentas diversas.
En esta rúbrica se integrarán los saldos pasivos que no tengan cabida en otras rúbricas del balance. Se incluirán aquí las partidas acreedoras que la sección de crédito pudiera tener por repercusión del IVA en operaciones no exentas del mismo, o por liquidaciones a ingresar en concepto de ese impuesto. Podrá recoger también situaciones transitorias tales como las diferencias por exceso en el arqueo de caja u otras partidas acreedoras pendientes de regularizar.
En cualquier caso, si el importe total de esta rúbrica ascendiera a más de un 2% del pasivo total (suma de los epígrafes 1 a 9), deberá especificarse adecuadamente su contenido en un anexo al balance.
Sección tercera
Las cuentas de orden
Dieciocho. Cuentas de orden
Las cuentas de orden recogerán los saldos representativos de derechos, obligaciones y otras situaciones jurídicas que en el futuro puedan tener repercusiones patrimoniales, así como otros saldos que se precisen para reflejar todas las operaciones realizadas por la sección de crédito, aunque no comprometan su patrimonio.
1. Avales y garantías prestados.
Este epígrafe comprenderá los riesgos asumidos por la entidad, derivados de la concesión de avales en letras de cambio, y en operaciones de crédito y préstamo, y de toda clase de cauciones, garantías y fianzas prestadas ante terceros, mientras no se cancelen o se hagan efectivos por la entidad.
2. Efectos redescontados o endosados.
Se reflejará en este epígrafe el nominal de los efectos redescontados o endosados por la entidad en los que ésta soporte riesgo. No incluirá los endosos de pagarés u otros efectos negociables cuyo emisor sea el Estado o la comunidad autónoma. Tampoco comprenderá los efectos de propia financiación cuyo importe figura en el epígrafe 6 (acreedores) del pasivo, ni los aplicados a otras entidades para su cobro.
3. Disponible en cuentas de crédito.
Este epígrafe incluirá los saldos disponibles en la fecha de balance a favor de socios o de otras secciones de la cooperativa, dentro de los límites de los respectivos contratos de crédito.
4. Créditos en suspenso regularizados.
Este epígrafe recogerá los créditos considerados fallidos, cuyo importe haya sido dado de baja del activo, en virtud de la norma tercera, rúbrica 2.3., apartado 5. Se mantendrán en esta cuenta hasta la definitiva extinción, por prescripción, condonación u otras causas, de todo derecho a favor de la entidad, o hasta su recuperación, en cuyo caso el importe recuperado se abonará a resultados.
5. Efectos recibidos en comisión de cobro.
Se incluirán en este epígrafe los tomados con ese propósito por la sección de crédito a socios o a otras secciones de la cooperativa, hasta su abono o devolución.
6. Depósitos.
Este epígrafe comprende las dos rúbricas siguientes:
6.1. Depósitos de valores en otras entidades (propios y recibidos).
Recogerá el valor nominal de los títulos propiedad de la sección de crédito, o recibidos en depósito o en garantía de operaciones, que se encuentren custodiados por otra entidad.
6.2. Depósitos en la sección de crédito.
Recogerá los valores nominales de los depósitos regulares que reciba la sección de crédito en custodia o en garantía de operaciones. También se incluirá en esta rúbrica la moneda extranjera entregada a la sección de crédito para su cambio en una entidad delegada, valorada en pesetas al cambio comprador vigente, para billetes o para divisas, el día de la recepción.
7. Otras cuentas de orden.
Se recogerán en este epígrafe las cuentas de orden que no han tenido cabida en ninguno de los epígrafes anteriores.
Además recogerá, con la debida separación en la contabilidad interna de la entidad, los intereses devengados por operaciones morosas, dudosas o en litigio que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma vigesimonovena no hayan sido imputados a la cuenta de resultados.
También se recogerán en este epígrafe, con la debida separación contable, los créditos que, en el marco de los acuerdos de colaboración y apoyo suscritos por las entidades, hayan sido facilitados por entidades de crédito a los socios de la entidad, aquellos en los que en su facilitación haya mediado directa o indirectamente la sección de crédito , así como todos aquellos préstamos o créditos, distintos de los concedidos por la sección de crédito, a cargo de sus socios que tengan domiciliados en la entidad los pagos periódicos correspondientes a intereses o cuotas de amortización.
CAPÍTULO III
La cuenta de resultados
Sección primera
Normas generales
Diecinueve
1. El saldo de la cuenta de resultados coincidirá necesariamente con el de la rúbrica 8.3. Resultados provisionales del ejercicio corriente del pasivo del balance, o el de la rúbrica 6.1. del activo, en caso de pérdidas.
2. Serán compensables las pérdidas y beneficios por enajenación de inmovilizado, presentándose su saldo acumulado neto, según su signo, en la rúbrica 7.3. del debe de la cuenta de resultados, o en la 6.4. del haber.
3. La periodificación de productos y gastos financieros deberá efectuarse sobre la base de las condiciones individuales de cada operación. Las reglas de periodificación que establezca cada entidad deberán respetar el principio de continuidad; en consecuencia, no serán modificadas salvo por causa técnica justificada.
Las rúbricas del balance representativas de la periodificación, se subdividirán convenientemente en la contabilidad interna de la sección de crédito, de tal manera que pueda establecerse la necesaria correlación con las cuentas de activo y pasivo que las motiven.
Sección segunda
El debe
Veinte. Intereses de acreedores (Epígrafe 1).
En este epígrafe se recogerá el importe de los intereses devengados por los depósitos y demás saldos acreedores comprendidos en el epígrafe 6 (Acreedores) de pasivo.
Comprenderá toda clase de remuneración en efectivo satisfecha, así como el coste para la entidad de las remuneraciones en especie, incluidos los seguros a favor de los depositantes. Estos costes financieros se contabilizarán por su importe bruto, incluyendo los impuestos retenidos que puedan gravar dichos rendimientos.
Veintiuno. Intereses y comisiones de otras financiaciones (Epígrafe 2).
Las rúbricas 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. del debe de la cuenta de resultados, recogerán el importe de los intereses devengados por los saldos acreedores comprendidos en los epígrafes 4 (Consorcio de cooperativas con sección de crédito) y 5 (Intermediarios financieros) del pasivo del balance, y los de la financiación recibida por los efectos redescontados comprendidos en el epígrafe 2 de cuentas de orden. Estos últimos también se periodificarán, incorporándose a la cuenta de resultados a lo largo de la vida remanente del efecto.
La rúbrica 2.5. Intereses y comisiones varias recogerá las comisiones por servicios no incluidas en las rúbricas anteriores, los corretajes en operaciones activas o pasivas, a cargo de la entidad, y otros costes financieros que no tengan cabida en otras rúbricas. Se incluirán aquí los intereses devengados por la adquisición de inmovilizado con pago aplazado.
Veintidós. Gastos de personal (Epígrafe 3).
Este epígrafe recogerá los importes de todas las retribuciones devengadas directa o indirectamente por el personal en nómina, fijo o eventual, cualquiera que sea su función dentro de la actividad de la sección de crédito. Los reintegros de la Seguridad Social u otras entidades de previsión, por personal enfermo u otras causas, se deducirán de este epígrafe.
3.1. Sueldos y gratificaciones del personal.
Esta rúbrica recogerá toda clase de remuneraciones en metálico al personal de la sección de crédito, tales como sueldos, trienios, complementos, pluses o vacaciones, horas extraordinarias, etc. Estos conceptos serán brutos, incluyendo los impuestos y cargas sociales obligatorias.
3.2. Cuotas de la Seguridad Social.
Esta rúbrica reflejará los importes a cargo de la sección de crédito por cotización de seguros sociales de su personal.
3.3 Otros gastos de personal.
Se incluirán en esta rúbrica los gastos de reclutamiento y selección de los empleados de la sección de crédito, las prestaciones en especie a estos últimos, las indemnizaciones por despido, así como otros gastos relacionados con el personal, no comprendidos en las rúbricas anteriores.
Veintitrés. Gastos generales (Epígrafe 4).
Este epígrafe está integrado por las siguientes rúbricas:
4.1. Alquileres.
Recogerá todos los devengados por inmuebles, mobiliario, equipos de oficina e instalaciones, en situación de arrendamiento, con exclusión de las máquinas e instalaciones de procesos informáticos, recogidos en la rúbrica 4.11. Se incluirán también en esta rúbrica 4.1. los alquileres a favor de otras secciones de la cooperativa, que deberán establecerse por un importe razonable que tenga en cuenta el valor de los bienes arrendados y sus gastos de mantenimiento y amortización.
4.2. Conservación y reparación de inmovilizado.
Comprenderá los gastos de reparación, entretenimiento o limpieza de inmuebles, instalaciones, mobiliario o equipos de oficina de la sección de crédito, distintos de las máquinas e instalaciones de procesos informáticos, cuando tales gatos no prolonguen apreciablemente la vida útil de esos activos por encima de lo inicialmente previsto, ni aumenten de forma sustancial su valor, limitándose a conseguir un buen estado de explotación.
4.3. Alumbrado y calefacción.
Incluirá los gastos devengados por consumo de esos conceptos o similares, correspondientes a inmuebles o instalaciones, propios o en alquiler, ocupados por la sección de crédito.
4.4. Impresos y material de oficina.
Recogerá los gastos devengados por esos conceptos, incluido el material consumible (papel, etc.) utilizado en los equipos informáticos.
4.5. Comunicaciones.
Comprenderá los gastos de correo, teléfono, telégrafo u otros medios de comunicación utilizados por la sección de crédito.
4.6. Servicios exteriores.
Recogerá los gastos de servicios prestados por otras empresas o profesionales, cuyo contenido no tenga aplicación en otras rúbricas de este epígrafe. Se tratará de servicios tales como el de traslado de fondos, asesoramiento contable, financiero o fiscal, auditoría, etc.
4.7. Judiciales y similares.
Incluirá los gastos devengados por contratación de letrados, y en general todos aquellos que guarden relación con contenciosos jurídicos. Se harán figurar también en esta rúbrica los gastos por certificación del Registro de la Propiedad, por informes legales, etc.
4.8. Tributos.
Incluirá todos los impuestos, contribuciones, tasas o arbitrios del Estado o de otras administraciones públicas a cargo de la sección de crédito. El impuesto de sociedades se imputará, en su caso, a la cuenta de resultados al menos trimestralmente. Su contabilización se ajustará a los criterios del Plan General de Contabilidad.
4.9. Representación y desplazamientos.
Recogerá los gastos por viajes, comidas, estancias en establecimientos hoteleros, dietas y similares, así como otros gastos de representación ocasionados por los órganos rectores o por los empleados de la sección de crédito, en el cumplimiento de sus funciones.
4.10. Publicidad y promoción.
Esta rúbrica comprenderá los gastos de publicidad realizados por la sección de crédito a través de diferentes medios (anuncios, calendarios, camisetas, llaveros, etc.), así como los sorteos o rifas, los premios en metálico o en objetos, en beneficio de los socios, que no se relacionen con el mantenimiento o incremento del volumen de depósitos.
4.11. Informática y mecanización
Recogerá los gastos devengados por alquileres y entretenimiento de máquinas de procesos informáticos.
4.12. Primas de seguros.
Incluirá las primas de seguros correspondientes a inmuebles, mobiliario e instalaciones de la sección de crédito, así como las satisfechas para prevenir riesgos de robo u otros, salvo los correspondientes a la vida, accidentes, etc. del personal.
4.13. Otros gastos menores.
Figurarán en esta rúbrica otros gastos de carácter ordinario, cuyo contenido no está recogido en ninguna de las anteriores rúbricas del epígrafe.
Veinticuatro. Amortizaciones (Epígrafe 5).
El gasto por amortización se produce cualquiera que sea el resultado económico de la sección de crédito. Por tanto, la amortización contable debe practicarse aunque con ello se anule el beneficio, se produzcan pérdidas o se incrementen las ya existentes. Según el activo objeto de amortización, este epígrafe se divide en las siguientes rúbricas:
5.1. Amortización de mobiliario e instalaciones.
Recogerá las dotaciones del ejercicio por la amortización de los elementos del inmovilizado de la sección de crédito recogidos en la rúbrica 4.1. Mobiliario e instalaciones de activo.
5.2. Amortización de inmuebles.
Recogerá las dotaciones del ejercicio por amortización de los elementos integrados en la rúbrica 4.2. Inmuebles del activo.
5.3. Amortización de gastos de constitución y primer establecimiento.
Recogerá las dotaciones del ejercicio por amortización de los citados gastos, específicos de la sección de crédito, contabilizados en la rúbrica 6.6. Gastos amortizables de activo.
Las amortizaciones se suponen uniformemente devengadas a lo largo del ejercicio. La periodificación trimestral por este concepto disminuirá directamente el valor en balance de los activos correspondientes.
Veinticinco. Saneamiento de activos (Epígrafe 6).
Se recogerán en este epígrafe los cargos a la cuenta de resultados derivados de inversiones crediticias a las que debe considerarse como fallidas, o sobre las que exista un riesgo de insolvencia que precise la correspondiente cobertura.
6.1. Amortización de insolvencias.
En esta rúbrica se contabilizarán las inversiones crediticias que se den de baja en el activo del balance, al producirse o estimarse su insolvencia definitiva, cuando no estén provisionados por el fondo especial para insolvencias. En caso de cobertura parcial por dicho fondo, se incluirá en esta rúbrica el importe no cubierto.
6.2. Dotación al fondo especial para insolvencias.
Se recogerán en esta rúbrica los cargos a resultados, con abono al fondo especial para insolvencias del pasivo, por las cantidades destinadas a la cobertura de riesgos crediticios, dotadas en virtud de los criterios establecidos en la norma tercera de esta orden, rúbrica 2.3. apartado 4, y norma decimosexta, rúbrica 8.1., segundo párrafo, de esta orden.
Estas provisiones se efectuarán con independencia del resultado económico de la sección de crédito. Deberán hacerse tan pronto como se manifieste el riesgo de insolvencias, sin esperar al cierre del ejercicio.
Veintiséis. Quebrantos diversos y eventuales (Epígrafe 7).
Este epígrafe incorporará los costes y gastos no financieros que no tengan cabida en los epígrafes anteriores del debe de la cuenta de resultados. Contiene las siguientes rúbricas:
7.1. Gastos por servicios no financieros.
Incluirá los gastos originados por la prestación de servicios no financieros, como puede ser el asesoramiento a los socios, efectuado por terceros, sobre fiscalidad, técnicas agropecuarias, etc.
7.2. Pérdidas en operaciones con títulos valores.
Recogerá las diferencias negativas entre el valor de coste de los títulos y el precio obtenido por los mismos en el momento de su venta, amortización o liquidación. Para determinar tales pérdidas, se considerará como precio de coste de los títulos de una misma clase, el valor medio de las existencias de los mismos.
7.3. Pérdidas netas por enajenación de inmovilizado.
Registrará la diferencia negativa entre el valor contable del inmovilizado y el precio obtenido en su enajenación.
7.4. Otros quebrantos.
Comprenderá esta rúbrica cualquier otro quebranto que no tenga cabida en las rúbricas anteriores.
Veintisiete. Dotaciones a la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa (Epígrafe 8).
Se incluirán en este epígrafe las dotaciones a esa Reserva, con cargo a la cuenta de resultados, previstas en el artículo 58.3 B) de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1985, de 25 de octubre.
Veintisiete. Contribuciones al consorcio de cooperativas con sección de crédito (Epígrafe 9).
Este epígrafe recogerá las aportaciones al mencionado consorcio, tanto en lo que se refiere a su presupuesto general, como a su fondo de garantía, establecidas por los artículos 17 y 20 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, para las cooperativas que se integren en ese organismo.
Sección tercera
El haber
Veintinueve. Productos financieros (Epígrafes 1, 2 y 3).
Los epígrafes 1, 2 y 3 del haber de la cuenta de resultados reflejarán los importes devengados por intereses y, en su caso, por comisiones del conjunto de inversiones financieras de la sección de crédito. Esos importes se contabilizarán en bruto en los productos sometidos a retención fiscal en origen.
No se registrarán como productos en tanto no se cobren, los intereses de las operaciones clasificadas en la rúbrica 2.3 del activo.
Treinta. Comisiones por avales y garantías, y por otros servicios (Epígrafes 4 y 5).
Al epígrafe 4 (Comisiones por avales y garantías) se llevarán las que correspondan a los riesgos de firma contraídos por la sección de crédito.
En el epígrafe 5 (Comisiones por otros servicios) se incluirán las comisiones percibidas por prestaciones de servicios tales como las transferencias ordenadas por los titulares de cuentas en la entidad, la gestión de cambio de moneda extranjera, la custodia de valores o la cobranza de efectos recibidos en comisión de cobro. Las comisiones de los efectos descontados se incluirán, junto con los intereses, en el epígrafe 1 del haber.
Treinta y uno. Productos diversos y eventuales (Epígrafe 6).
En este epígrafe del haber de la cuenta de resultados se recogerá el resto de productos de la entidad que, por su carácter eventual o no financiero, no tengan cabida en los epígrafes anteriores.
En la fijación del precio de los servicios prestados a otras secciones de la cooperativa, la sección de crédito recuperará, como mínimo, el coste de los factores aplicados al servicio. En los inmuebles alquilados a otras secciones, se aplicarán los alquileres que razonablemente procedan en función del valor de dichos bienes, incluyendo sus gastos de conservación, reparación y amortización.
6.3. Beneficios en operaciones con títulos valores.
Registrarán los que se produzcan por enajenación amortización o liquidación de títulos, valorado el coste de estos últimos según el criterio recogido en la norma vigesimosexta (rúbrica 7.2.) de esta orden.
6.4. Beneficios netos por enajenación de inmovilizado.
Recogerá las plusvalías derivadas de la venta de inmovilizado por precio superior a su valor contable.
6.5. Créditos en suspenso recuperados.
Reflejará los saldos recuperados de créditos a los que anteriormente se hubiera dado de baja en el activo del balance, con cargo a provisiones o a resultados, por haberse considerado fallidos
6.6. Otros productos.
Incluirá, con la debida separación en la contabilidad interna, los productos cobrados de operaciones clasificadas en deudores en mora, en litigio o de dudoso cobro imputables a ejercicios anteriores.
Treinta y dos. Fondo especial para insolvencias disponible (Epígrafe 7).
Este epígrafe incluirá los importes liberados de ese fondo, por haberse recuperado o reclasificado como activos ordinarios, los créditos morosos o dudosos para los que anteriormente se hubieran provisionado.
CAPÍTULO IV
Otras obligaciones informativas y extracontables
Treinta y tres. Remisión de información contable con carácter periódico.
Las entidades remitirán trimestralmente, coincidiendo con la fecha de remisión de sus estados confidenciales:
a) Información sobre el crédito concedido a otras secciones de la cooperativa para la financiación del inmovilizado, según modelo que se adjunta como anexo número 3, especificando en la columna de observaciones la condición, en su caso, de crédito puente hasta la recepción de las subvenciones.
b) Información sobre el crédito concedido a otras secciones de la cooperativa para la financiación del circulante, según modelo que se adjunta como Anexo número 4.
c) Relación de todos los riesgos con socios cuyo importe global supere los 4 millones de pesetas, entendiendo que se deberán agregar todos aquellos que conformen una única unidad de riesgo, según modelo que se adjunta como Anexo número 5.
d) Detalle de los deudores en mora, en litigio o de dudoso cobro y de la cobertura de los fondos de insolvencia, según modelo que se adjunta como Anexo número 6.
e) Certificación aparte, positiva o negativa, con detalle de los saldos de las cuentas que, incluidos en el epígrafe 1 del activo o en el 5 del pasivo del balance confidencial, mantengan con otras secciones de crédito. Éstas deberán figurar clasificadas dentro del epígrafe correspondiente a cooperativas de crédito.
Treinta y cuatro. Otros registros extracontables obligatorios.
1. Las entidades llevarán un libro registro en el que figurarán, numerados correlativamente según la fecha de concesión, los avales prestados por la entidad y en el que constarán los siguientes extremos: entidad ante la que se presta el aval, entidad o socio avalado, importe avalado y plazo del aval. La póliza de afianzamiento deberá hacer constar el número que le haya correspondido en el mencionado libro registro, así como la fecha en que se haya producido el asiento.
2. Las entidades deberán llevar registro de todas las operaciones de crédito concedidas por otras entidades a socios de la cooperativa en el marco de acuerdos de colaboración o apoyo de la cooperativa con entidades de crédito, de aquellos en los que en su facilitación haya mediado directa o indirectamente la sección de crédito, así como todos aquellos préstamos o créditos a cargo de sus socios que tengan domiciliados en la entidad los pagos periódicos correspondientes a intereses o cuotas de amortización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la circular número 1, de 19 de diciembre de 1985, de la Dirección General de Política Financiera de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre normas contables y obligaciones informativas de las cooperativas con sección de crédito de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y será aplicable a los ejercicios cerrados a partir del 30 de septiembre de 1994 inclusive, excepto el contenido de la norma trigesimotercera, letra c), que será aplicable a partir del 31 de diciembre de 1994 inclusive.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se faculta al Instituto Valenciano de Finanzas para adoptar las medidas necesarias tendentes al correcto cumplimiento de las normas contenidas en esta orden, así como para su interpretación y resolución de las consultas y dudas que las mismas puedan originar.
Valencia, 27 de junio de 1994
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTÍNEZ ESTÉVEZ

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