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ORDEN de 25 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de desarrollo del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas. [2005/X2829]

(DOGV núm. 4966 de 15.03.2005) Ref. Base Datos 1454/2005

ORDEN de 25 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de desarrollo del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas. [2005/X2829]
El Decreto 168/2004, de 10 de septiembre del Consell de la Generalitat, prevé la creación de un Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana en la Conselleria de Sanitat, adscrito a la Dirección General que ostente competencias en materia de calidad y atención al paciente, al efecto de que las personas otorgantes puedan inscribir el otorgamiento, la modificación, sustitución o revocación de los documentos de voluntades anticipadas.
La inscripción se podrá efectuar bien mediante la presentación de la copia auténtica de la escritura de poder si se ha realizado ante notario o mediante la presentación del documento de voluntades anticipadas por parte del otorgante o cualquiera de los tres testigos, en alguno de los puntos de registro autorizados.
La presente orden tiene por objeto determinar los puntos de registro autorizados a efectos de facilitar a los ciudadanos valencianos la inscripción de los documentos de voluntades anticipadas, así como regular el proceso de inscripción de los documentos otorgados, determinando la documentación que debe de aportarse para efectuar el registro.
Por ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el Consell de la Generalitat Valenciana, mediante el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto determinar los puntos de registro autorizados a efectos de facilitar a los ciudadanos valencianos la inscripción de los documentos de voluntades anticipadas en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el decreto 168/2004 de 10 de septiembre, así como regular el proceso de inscripción de los documentos otorgados.
Artículo 2. Puntos de registro autorizados
1. Corresponde a la Conselleria de Sanitat el alojamiento de las bases de datos y los aplicativos que darán soporte al Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas.
2. Se establecerán puntos de registro de los documentos de voluntades anticipadas, al menos, en cada Servicio de Atención e Información al Paciente de la red hospitalaria pública de la Comunidad Valenciana así como en las direcciones territoriales y en los servicios centrales de la Conselleria de Sanitat.
3. Cada punto de registro autorizado contará con un número de usuarios autorizados suficiente para poder prestar el servicio durante todo su horario de apertura al público.
4. Las notarías de la Comunidad Valenciana que así lo soliciten a la Conselleria de Sanidad, podrán registrar los documentos de voluntades anticipadas otorgados ante ellos accediendo telemáticamente al Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas mediante el correspondiente certificado digital reconocido expedido por ANCERT (Autoridad Notarial de Certificación), por ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), o por cualquier prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya establecido el oportuno convenio de reconocimiento.
Artículo 3. Documentación
1. Los otorgantes que deseen inscribir su documento de voluntades anticipadas podrán hacerlo en cualquiera de los puntos de registro autorizados.
2. Si el documento de voluntades anticipadas se ha formalizado ante testigos se deberá acompañar la siguiente documentación:
Solicitud de inscripción del otorgamiento del documento de voluntades anticipadas, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente orden.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.
Fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad, los Pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los tres testigos.
El otorgante deberá presentar una declaración, en la que asegure que no está ligado por razón de matrimonio, pareja de hecho, por razón de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o por razón de relación patrimonial con al menos dos de los testigos, tal y como establece el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat., según el modelo que figura en el Anexo II.
En caso de que haya designado un representante, documento que acredite dicha representación, junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del representante.
3. Si el documento de voluntades anticipadas se ha formalizado ante notario y no ha sido inscrito por éste, el otorgante podrá hacerlo en cualquiera de los puntos de registro autorizados, aportando la siguiente documentación:
Solicitud de inscripción del otorgamiento del documento de voluntades anticipadas, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente orden.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.
Copia auténtica de la escritura de poder otorgado por el notario a tal efecto.
Artículo 4. Procedimiento de registro
El personal encargado del registro comprobará que se reúnen los requisitos previstos en el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, relativos a mayoría de edad, capacidad de obrar y autenticidad de las firmas, realizándose mediante la comprobación de los documentos nacionales de identidad, pasaportes o documentos oficiales que acrediten la identidad. En el supuesto de que el documento de voluntades anticipadas se haya formalizado ante notario, será éste el que acredite la autenticidad de la firma con su testimonio.
Artículo 5
1. El personal encargado del registro, una vez inscrito en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana el documento de voluntades anticipadas, entregará al interesado una copia de la solicitud presentada junto con el original del documento.
2. En cada punto de registro autorizado se archivará y custodiará una copia en papel del documento registrado.
3. En todo momento se garantizará la confidencialidad de los datos registrados de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 6. Puntos de consulta
1. Se establecerán puntos de consulta del registro de voluntades anticipadas, al menos en cada Servicio de Atención e Información al Paciente y en las Unidades de Cuidados Intensivos de la red hospitalaria del sistema sanitario público valenciano.
2. Cada punto consulta contará con un número de usuarios autorizados suficiente para poder prestar el servicio durante todo su horario de apertura al público.
3. En los centros sanitarios privados se podrá establecer puntos de consulta en aquellas unidades que sean autorizadas por la Conselleria de Sanitat a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.
4. Los médicos responsables de la asistencia sanitaria del interesado accederán telemáticamente al registro de documentos de voluntades anticipadas mediante el correspondiente certificado reconocido expedido por ACCV, o por cualquier prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya establecido el oportuno convenio de reconocimiento.
5. En todo momento el personal sanitario que por razón de su puesto conozca el contenido del documento de voluntades anticipadas estará sujeto al deber de guardar secreto, conforme establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 7
El Registro Centralizado de Documentos de Voluntades Anticipadas deberá custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años del fallecimiento del otorgante. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción.
Artículo 8
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales de los solicitantes recogidos a causa de la presente orden serán incluidos en un fichero automatizado titularidad de la Conselleria de Sanidad, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente, con domicilio en la calle Micer Mascó, 31 46010 Valencia (España) y cuya finalidad consiste en la recogida de datos para el otorgamiento, la modificación, sustitución o revocación de los documentos de voluntades anticipadas de los ciudadanos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 febrero de 2005
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Nombre y apellidos de la persona solicitante. ..
Nº del DNI, pasaporte u otro documento de identidad. ..
Dirección Código Postal. ..
Municipio. ..
Teléfono. ..
SOLICITO la inscripción en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana del documento contenido en sobre cerrado adjunto a esta solicitud.
DECLARO conocer que el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana transmitirá el contenido del documento únicamente al médico o equipo que me preste asistencia sanitaria en el momento en que, por mi situación, no me sea posible expresar mi voluntad y sea preciso adoptar decisiones clínicas relevantes.
Lugar, fecha y firma de la persona solicitante
ANEXO II
DECLARACIÓN LA VERACIDAD DE LOS DATOS
Nombre y apellidos de la persona solicitante. ..
Nº del DNI, pasaporte u otro documento de identidad
DECLARO que al menos dos de los testigos ante los que formalizo el Documento Voluntades Anticipadas no están ligados conmigo por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, ni por relación patrimonial alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat.

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