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DECRETO 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. [2003/3567]

(DOGV núm. 4468 de 27.03.2003) Ref. Base Datos 1405/2003

DECRETO 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. [2003/3567]
La Generalitat, en su Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, procedió a establecer los principios y normas generales de dicha actividad en el ámbito territorial de la misma.
Dicha disposición fue desarrollada para el sector del juego del bingo mediante el Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat. En la actualidad se considera necesaria una nueva reglamentación al efecto de adecuarla a las necesidades del sector y a las nuevas modalidades de ocio surgidas en la sociedad actual y que repercuten en la dinámica de este juego.
En esta línea, se producen las modificaciones que recoge el articulado del Reglamento que se aprueba, como son la creación del premio de Prima, de las salas complementarias, de la modalidad de bingo acumulado y la introducción de las nuevas tecnologías.
Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller competente en materia de juego, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 25 de marzo de 2003,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo que figura inserto a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El plazo máximo para resolver las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.
Transcurrido dicho plazo, se estará a lo previsto en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la conselleria competente en materia de juego a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento deberán atenerse a los requisitos, condiciones o trámites que se establecen en la presente norma.
Segunda
En el plazo de seis meses, las salas de bingo deberán solicitar su adecuación a lo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, para modificar el anexo del presente reglamento.
Segunda
Se autoriza a la conselleria competente en materia de juego para:
a) Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente reglamento.
b) Autorizar cualquier modalidad del juego de bingo con carácter provisional y a título de prueba en una o varias salas de bingo. Estas pruebas, en todo caso, tendrán carácter temporal limitado.
c) Homologar previos los trámites técnicos oportunos los elementos que surjan de la investigación tecnológica susceptibles de empleo en el subsector del Bingo.
d) Autorizar que la compra de cartones por los jugadores se efectúe por otro medio de pago distinto al pago en efectivo.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de marzo de 2003
El presidente de la Generalitat,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO
TÍTULO I
Disposiciones generales y régimen de las autorizaciones
CAPÍTULO I
Ámbito, objeto y régimen jurídico
Artículo 1. Ámbito y objeto
El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, del juego del bingo en sus distintas modalidades, así como las actividades económicas que tengan relación con él.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrá a las normas contenidas en el presente reglamento y en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones de carácter general o complementario sean dictadas o resulten aplicables.
2. Quedan prohibidos a todos los efectos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyen modalidades del bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior, o se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en dichas normas.
CAPÍTULO II
Normas generales del juego
Artículo 3. Normas generales
Salas de bingo
1. La sala principal de las salas de bingo estará exclusivamente dedicada a este juego, sin que puedan tener lugar en ella otros juegos; no obstante dentro de dicha sala podrá darse servicio de cafetería, si bien con el horario que está establecido para la sala.
Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes.
2. Dentro del horario fijado en las autorizaciones, la empresa o entidad titular, o en su caso la empresa de servicios, determinarán las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas. La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores, y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. Se entiende que se produce el comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.
3. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamación consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.
4. Para la práctica del juego de bingo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos, previamente homologados, que conectados a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida, con las siguientes limitaciones:
– Número de cartones máximo que se permite jugar en una partida: 18.
– Número de aparatos que como máximo puede tener una sala de bingo: no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del aforo autorizado de la sala.
La utilización de este tipo de instrumentos eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados, cuando el sistema asegure su seguridad de forma indubitada.
5. El locutor-vendedor, cuando por el número de extracciones se acerque a los cinco números anteriores a los números de bolas máximos establecidos en cada partida, procederá a ralentizar el cantado de los números extraídos, hasta que sobrepase la bola máxima de extracción.
6. Queda prohibido el conocimiento previo a su cante, de la existencia de cartones premiados por los componentes de la mesa de control.
7. Los elementos, aparatos y mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y práctica del juego, deberán contar con la correspondiente homologación del órgano correspondiente y deberán estar dotados de la guía de circulación respectiva emitida por el fabricante. De igual forma, deberán constar con la correspondiente homologación los elementos de control y desarrollo que se realicen con soporte informático.
Premios
1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premio de línea, bingo y prima quedará en poder del cajero, afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala; el correspondiente al bingo acumulado se ingresará en una cuenta bancaria específicamente creada a tal efecto, de la que se ordenará el pago cuando se otorgue dicho premio. Dejándose para ello constancia que permita que quede perfectamente diferenciado e independiente, tanto a efectos contables como a cualesquiera otros, incluso fiscales, dicho importe correspondiente a premios del resto de dinero recaudado..
2. Las cantidades a distribuir en premios en cada partida son las fijadas en el anexo del presente reglamento.
3. En todo caso, los premios de línea, bingo y prima consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, el pago en metálico de estos premios podrá ser sustituido por la entrega de cheque bancario contra cuenta de la empresa o entidad titular, o en su caso, empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía de 1.200 euros.
4. Si el cheque resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego correspondientes al domicilio de la sala, acreditando lo acaecido.
5. Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada.
6. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. El jefe de mesa podrá decidir sobre la procedencia o no del pago de premios, siempre que puedan aportar el cartón premiado, de manera que ayudado de cualquier medio adhesivo se consiga su integridad y asevere que no han existido falsedades ni manipulaciones procediendo a insertar una diligencia diferenciada en el libro de actas, cada vez que se origine el pago del premio en tales circunstancias. En ningún caso tendrá derecho a premio el cartón al que le falte su número o número de serie o éstos se encuentren incompletos.
7. Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión por un período de tres meses o hasta que se haya girado inspección a la sala de bingo, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partida objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.
Devoluciones
1. Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones o bien accidentes que impidan la continuación de juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en un plazo prudencial no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones que habrán de ser devueltos a la mesa.
2. En el caso que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.
3. Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo por el jefe de sala la lectura del apartado correspondiente a este artículo.
4. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.
5. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la alocución de las bolas será corregida por el jefe de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.
Artículo 4. Descripción del juego del bingo
El juego del bingo es una lotería jugada sobre 90 números del 1 al 90 ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas integradas por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.
Se formarán las siguientes combinaciones:
– Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran siempre y cuando no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente.
El premio de la línea será el porcentaje fijado en el anexo del presente reglamento.
– Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado todos los números que integran un cartón o tarjeta.
El premio del bingo será el porcentaje fijado en el anexo del presente reglamento.
La aparición, tanto en línea como en bingo, de más de una combinación ganadora determinará la distribución de los premios a partes iguales.
– La prima consiste en la existencia de un premio adicional, cuya cuantía se fija en el anexo del presente reglamento, que conseguirá el jugador o jugadores que canten bingo ordinario en la primera partida posterior a aquella en que se haya alcanzado su cuantía máxima. En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida.
La prima se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el porcentaje que se fija en el anexo del presente reglamento del importe total de los cartones vendidos. El exceso que sobre el importe del premio se produzca en la partida en la que se alcance la cantidad fijada se acumulará en la dotación para el siguiente premio de la misma naturaleza.
– El Bingo acumulado es el premio adicional, que dotado con las cantidades resultantes de detraer en cada partida o jugada un porcentaje, que se fija en el anexo del presente reglamento, del importe total de los cartones vendidos en cada partida, es obtenido por el jugador o jugadores que canten bingo en la bola de extracción que corresponda, según la escala que figura en el anexo.
Se establece como dotación tope máxima acumulable para la provisión del premio la cantidad fijada en el anexo, de manera que se asignará la totalidad detraída al premio a repartir en función del porcentaje que en cada caso corresponda según la tabla anterior, y cuando la cantidad acumulada alcance su tope máximo se dejará de detraer el porcentaje y pasará desde ese momento a incrementar el importe del premio del bingo ordinario. Una vez otorgado uno de los premios del bingo acumulado, se volverá nuevamente a detraer el porcentaje fijado en el anexo para la formación de la bolsa hasta su tope máximo.
Si una sala de bingo cesara definitivamente en su actividad, sea cual sea el motivo o la causa del cierre, deberá inmediatamente poner a disposición de los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego el estadillo contable certificado de la cuenta corriente restringida a que hace referencia en el presente reglamento, libro de actas con la diligencia de cierre de sala e ingresar dicha cantidad en la Caja de los mismos.
En los casos de suspensión temporal y siempre que no supere el plazo de un mes, se mantendrá la cantidad acumulada en la cuenta restringida hasta la reanudación de la actividad de la sala, en caso contrario se ingresará dicha cantidad en la Caja de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego hasta la finalización de la suspensión.
En los casos de la salas de bingo de temporada, finalizada la misma se ingresará de inmediato dicha cantidad en la Caja de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego hasta la reanudación de la actividad.
Artículo 5. Elementos
En el juego del bingo serán necesarios los siguientes elementos:
A. Cartones
1. Habrán de ser homologados y estarán necesariamente fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores y serán expedidos por el organismo competente. Los cartones sólo serán válidos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, indicando también, en lugar visible, el valor facial y el número de cartones de una serie y llevarán impresa la leyenda “Este juego puede producir ludopatía”.
2. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que podrán ser recogidos a partir de que se haya verificado mediante el comprobador electrónico que hay al menos un cartón que contiene el premio del bingo, que deberá quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.
3. Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta comience, o el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior. Excepcionalmente, cuando un jugador solicite dos o más cartones “de serie de noventa números” el vendedor podrá interrumpir la venta correlativa de cartones.
4. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera.
b) La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.
c) Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.
5. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero en efectivo metálico, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o por cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.
6. Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.
7. Los números de los cartones deberán ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma. La utilización de instrumentos previstos en el apartado 3.4 del presente reglamento eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados.
8. La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través de circuito de televisión, mediante la verificación del cartón matriz por el jefe de mesa y la exposición del cartón matriz en el circuito monitor, o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.
9. Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, retirados de la sala de juego antes de la sesión siguiente, utilizando los medios necesarios que garanticen la imposibilidad de ser reutilizados. De los cartones retirados, se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida; en este caso, deberán unirse al atestado correspondiente y copia del acta de la partida, y se pondrán a disposición de la autoridad competente.
B. Aparato de extracción de bolas y mecanismos accesorios
El aparato extractor de bolas podrá ser de bombo o neumático y deberá estar homologado previamente por la administración competente.
– Asimismo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice la visión y el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida; para ello, la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquéllas y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.
– De igual forma, existirá una o varias pantallas o paneles donde se irán recogiendo los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados. También será preceptiva la existencia de pantallas indicativas de los premios de línea, bingo, bingo acumulado y prima que se obtienen en cada partida y la bola máxima. Existiendo igualmente uno o varios aparatos contadores de las extracciones que se realizan.
– La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de cada partida.
C. Bolas
Serán noventa, numeradas del 1 al 90 ambos inclusive, debiendo estar homologadas por el órgano competente en materia de juego.
1. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del jefe de mesa, en presencia del jefe de sala y de una persona del público, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.
2. Durante cada partida los números que vayan saliendo deberán irse reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos. Se dispondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe de mesa.
3. Las extracciones y lecturas de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que los jugadores puedan seguirlos e irlos anotando en sus cartones.
4. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión en los términos de la normativa vigente.
5. El juego completo de bolas, que deberá estar homologado, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas.
6. A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.
7. El juego de bolas sustituido quedará en una caja que será precintada por el jefe de sala y cajero correspondiente, y permanecerán a disposición de la conselleria competente en materia de juego por un período de tres meses.
D. Elementos para otras modalidades del juego del bingo
Para el ejercicio de otras modalidades de bingo interconexionado, interconectado, bingo rápido (On line), con soporte informático, que siempre tendrán total implantación en el ámbito de la Comunidad, habrán de contar con los aparatos, pantallas, monitores y elementos que en la norma que apruebe dichos juegos se establezcan, y en concreto, los equipos informáticos dotados del software suficiente para la generación aleatoria de combinaciones secuenciales de noventa números, que deberán estar previamente homologados.
Artículo 6. Reglas de juego
Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse, acto seguido se procederá a la extracción de las 90 bolas pudiendo los jugadores que así lo deseen inspeccionar las operaciones. Antes de proceder a la venta de cartones se anunciará la serie o series a vender y el valor facial de estos; a continuación se iniciará la venta.
Tras la operación de venta el personal de la mesa procederá a la recogida de los cartones sobrantes y a efectuar los cálculos pertinentes, anunciándose:
– El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: «Cartones vendidos..., del número... al... y del número... al..., de las series ... en juego”.
– El importe de los premios de línea, bingo, prima si corresponde y bingo acumulado.
– Premios y bolas máximas de extracción según paneles.
Procediendo a continuación a exponer, en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea, premio del bingo, premio del bingo acumulado, prima si corresponde y números de las bolas máximas de extracción. Efectuada esta operación, se procederá a anunciar el comienzo de la partida.
A partir de ese momento se irán extrayendo sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y pantallas de la sala. Cuando el desarrollo del juego esté próximo a las bolas máximas de premio, los números se cantarán de forma lenta y pausada. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón premiado al personal de la mesa, procediendo éste a su comprobación. Esta operación se repetirá con todos aquellos cartones cantados.
Si de la comprobación efectuada resultasen fallos o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador; cuando la línea cantada sea correcta, el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de éste positiva, se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.
Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, se preguntará por el personal de la mesa si existe alguna otra combinación ganadora con las voces «¿Alguna línea más? ¿Algún bingo más?», dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de reanudar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden de «la partida queda cerrada» por el personal que forma la mesa, se perderá todo derecho a reclamación sobre dicha jugada.
CAPÍTULO III
Empresas y entidades titulares
Artículo 7. Empresas y entidades titulares
1. La organización, gestión y explotación del juego del bingo sólo podrá ser realizada por las entidades o sociedades que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por la conselleria competente en materia de juego.
2. El juego del bingo y sus distintas modalidades, sólo podrá practicarse en las salas de bingo autorizadas expresamente al efecto, que deberán poseer la previa autorización de instalación y el permiso de funcionamiento, con los cartones homologados oficialmente, cuya venta habrá de efectuarse dentro de la Sala donde el juego se desarrolle.
Artículo 8. Entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, las entidades deportivas, culturales, benéficas y turísticas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo.
2. Las entidades deportivas, culturales o benéficas y turísticas indicadas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turísticas o deportivas.
b) Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
c) Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a los de la legislación de asociaciones que les sean aplicables.
d) La explotación del juego del bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos estatutos.
e) El acuerdo de solicitud deberá aprobarse por la Junta General con el voto favorable de al menos dos terceras partes del cuerpo social.
f) Las entidades titulares sólo podrán ser titulares de una sala de bingo.
Artículo 9. Empresas titulares
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, podrán ser titulares de la autorización para la organización y explotación del juego del bingo, además de los indicados en el artículo anterior, las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo CV, conforme a la legislación vigente.
b) Tener como objeto social único la explotación del juego del bingo en la sala objeto de la solicitud de autorización, y en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo, y los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo.
c) Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala y en relación con el artículo 25 de este Reglamento:
– Sala de bingo de categoría primera: 300.507 euros.
– Sala de bingo de categoría segunda: 210.355 euros.
– Sala de bingo de categoría tercera: 120.203 euros.
Cuando el montante total de las ventas de la sala supere los seis millones mil euros, su capital mínimo deberá incrementarse en el uno por ciento (1%) del exceso sobre la cifra indicada, redondeándola a la decena más inmediata, con un máximo de 901.518 euros.
d) Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras. A los efectos de esta norma, no se considerará capital extranjero el procedente de países miembros de la Comunidad Europea.
e) Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas.
f) La sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores serán personas físicas, sin que el número de consejeros no españoles o de cualquier país miembro de la Unión Europea pueda exceder del proporcional a la parte de capital extranjero. Si alguno de los administradores fuese extranjero sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias.
g) Las empresas titulares sólo podrán ser titulares de una sala de bingo.
2. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b), podrán ser titulares de autorización para la instalación de salas de bingo las sociedades titulares de establecimientos turísticos.
Dichos establecimientos turísticos deberán contar al menos con doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura.
Artículo 10. Empresas de servicios
1. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. Sólo en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 8 podrá realizarse la explotación del juego bien directamente o bien a través de empresas de servicios, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.
2. Las empresas de servicios habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior para las empresas titulares, a excepción de los previstos en los apartados b), c) y g) que deben ser sustituidos por los siguientes:
a) Tener como objeto social único la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos que puedan autorizarse, así como los servicios complementarios de las mismas.
b) Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala y en relación con el artículo 26 de este Reglamento:
– Gestión de una sala de bingo de categoría primera: 120.203 euros.
– Gestión de una sala de bingo de categoría segunda: 90.152 euros.
– Gestión de una sala de bingo de categoría tercera: 60.102 euros.
– Gestión de más de una hasta tres salas de bingo sin distinción de categorías: 180.304 euros.
– Gestión de más de tres salas de bingo, sin distinción de categorías: 15.025 euros por cada sala que se gestione de más.
CAPÍTULO IV
Tramitación, resolución, vigencia y renovación
de las autorizaciones de empresas y entidades titulares
Artículo 11. Solicitud y tramitación
1. Las entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas, así como las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 7, que cumplan los requisitos especificados en los artículos 8 y 9, podrán solicitar de la conselleria competente en materia de juego la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento de una sala de bingo.
2. A la solicitud de autorización de instalación deberá acompañarse en todo caso:
a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
b) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. El contenido mínimo de dicho proyecto será:
– Plano de planta en su configuración actual a escala 1/100.
– Plano de sección y fachada.
– Plano de distribución prevista, con las cotas correspondientes.
– Plano de electricidad, indicando situación de los puntos de luz, luces de emergencia, monitores y pantallas o marcadores electrónicos previstos.
– Plano de ventilación y alcantarillado.
– Plano indicativo de las medidas de seguridad (extintores, bocas de incendio, compartimentación, etc.).
– Memoria descriptiva del local en la que se hará constar necesariamente: estado general del local, superficie total, superficie y usos de los espacios en que esté distribuido el local, situación de los mismos, del aparato extractor de bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores y demás elementos necesarios para la práctica del juego, bar e instalaciones complementarias, servicios sanitarios incluidos los de minusválidos, puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar. Sistema de renovación del aire y del control de la polución ambiental.
– Superficie útil de la sala y certificación, asimismo suscrita por técnico competente, sobre la seguridad y solidez del local y su aptitud para sala de bingo.
– Medidas de seguridad e higiene.
c) Documento público que acredite la disponibilidad del local.
d) Informe económico suscrito por técnico competente acreditativo de la inversión a realizar y su viabilidad, en el que se habrá de hacer constar, como mínimo, el importe de la inversión a realizar, forma de financiación de la misma, estudio de la incidencia en el mercado, teniendo en cuenta el número y cercanía de las salas existentes y los estados financieros previsibles de los tres ejercicios futuros. Dicho informe deberá ir acompañado de las facturas proforma.
3. Si el solicitante es una entidad benéfico-deportiva, cultural o turística, acompañará además:
a) Certificación literal del acuerdo adoptado por la Junta General en orden a solicitar la autorización.
b) Certificación del secretario u órgano similar conteniendo la relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.
c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes y declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de las personas a que se refiere el epígrafe anterior y fotocopia del DNI o pasaporte.
d) Certificación del Registro de Asociaciones, o en su caso del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresiva de la fecha de su inscripción. Si se trata de entidades deportivas el certificado deberá ser expedido por la Dirección General de Deportes, que así mismo expedirá informe de actividad deportiva de la entidad.
e) Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el secretario de la misma u órgano similar.
f) Memoria suscrita por el presidente y el secretario de la Junta Directiva en la que se haga constar:
– Número de socios, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea General de socios durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y consignación en el correspondiente libro de actas.
– Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores.
– Relación concreta y detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior a la solicitud.
– Proyecto de inversión de los beneficios previstos por la actividad de juego.
g) Si la inversión no la realiza la entidad benéfico-deportiva, cultural o turística, deberá acreditar mediante documento público la disponibilidad de los locales e instalaciones necesarias para el desarrollo del juego.
4. Si el solicitante es una sociedad mercantil acompañará los siguientes documentos:
a) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los estatutos.
b) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre de los socios de la mercantil y fotocopia del DNI. o pasaporte.
c) Memoria sobre la experiencia profesional, los medios humanos y técnicos con que se pretende contar para el ejercicio de la actividad.
d) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal y de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva.
e) Declaración de los socios accionistas, en su caso, de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluyendo la presente.
f) Fotocopia legitimada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio de todos y cada uno de los socios, cuando sus socios sean personas físicas; y las del Impuesto sobre Sociedades si se tratase de personas jurídicas.
5. Presentada la solicitud y documentación anexa, así como la información complementaria que pueda ser requerida, y previo informe del alcalde de la población afectada, que deberá ser emitido en el plazo de 30 días, reputándose favorable transcurrido dicho plazo sin recibir contestación del ayuntamiento, la conselleria competente en materia de juego resolverá sobre la solicitud formulada.
Artículo 12. Resolución e Inscripción
1. La resolución de la autorización se efectuará por la conselleria competente en materia de juego, que evaluará la solicitud, documentos aportados y demás información requerida.
2. A efectos de la concesión de autorización de salas de bingo, y conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana, las entidades enumeradas en el artículo 8 de este Reglamento tendrán preferencia para su obtención.
3. Resuelta favorablemente la solicitud y previa a su inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo y en un plazo no superior a un año, deberán efectuarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados y solicitar la inscripción de la entidad o empresa, junto con el permiso de funcionamiento de la sala. En caso contrario quedará sin efecto la autorización de instalación concedida salvo la existencia de causas no imputables al administrado que obligara a la ampliación del plazo anteriormente indicado, mediante prórroga o prórrogas autorizadas por la conselleria competente en materia de juego.
4. La autorización de instalación concedida a una entidad titular podrá ser transferida mediante cualquier medio admitido en derecho a la empresa de servicios que gestione la Sala de Bingo, previa autorización de la conselleria competente en materia de juego.
Artículo 13. Permiso de funcionamiento
1. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo indicado al efecto, la sociedad o entidad titular de la autorización de instalación deberá solicitar la inscripción en el registro correspondiente y el permiso de funcionamiento.
2. El permiso de funcionamiento se solicitará con quince días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañando los siguientes documentos:
a) Licencia municipal de apertura.
b) Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, acompañada de fotocopias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo y de sus acreditaciones personales, con especificación de los puestos de trabajo.
c) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
d) Certificación visada por el correspondiente colegio oficial de obra acabada y de que las obras e instalaciones realizadas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación, así como planos de finalización de obra.
e) Certificado de técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, acreditativo del funcionamiento idóneo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, así como de las medidas de seguridad de la sala.
f) En su caso, justificante de autorización de gestión por empresa de servicios.
g) Justificante del Alta en el censo/registro de Actividades Económicas, y en su caso, la liquidación del correspondiente impuesto.
3. La conselleria competente en materia de juego girará visita de inspección al local, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, instalación de medidas de seguridad, colocación de las mesas, capacidad máxima y funcionamiento de los aparatos de juego y sistemas de control.
4. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueran satisfactorios, se extenderá por la Dirección de los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego el oportuno permiso de funcionamiento y se procederá a la inscripción de la entidad o sociedad titular en el Registro de empresas titulares que a tal efecto se llevará por la conselleria competente en materia de juego.
No obstante, si se denegara el permiso de funcionamiento, por adolecer de algún defecto no subsanado en el plazo otorgado al efecto y sin que se haya solicitado prórroga al respecto, se procederá a dejar sin efecto la autorización de instalación concedida.
Artículo 14. Vigencia, caducidad o extinción de las autorizaciones
1. Las inscripciones en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo, y por tanto las autorizaciones de instalación, tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de cinco años, contados a partir de la concesión del permiso de funcionamiento, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.
No obstante, la primera autorización que se otorgue a una sala de nueva creación no podrá ser superior a dos años.
2. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo, y por tanto producirse la caducidad o extinción de las autorizaciones, en los siguientes casos:
a) Por renuncia de la empresa o entidad titular manifestada mediante escrito a la conselleria competente en materia de juego.
b) Mediante disolución de la empresa o entidad titular.
c) Por el transcurso del plazo de validez sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.
d) Como consecuencia de procedimiento sancionador en materia de juego que consista en la cancelación o revocación de la autorización.
e) Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.
f) Mediante resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y que recoja alguna de las siguientes causas:
– Falsedad en los datos aportados en la solicitud de autorización o modificación.
– Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido autorización previa.
– El incumplimiento de la obligación que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe está establecida en el presente reglamento.
– Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refieren los artículos 8 y 9 del presente reglamento.
– Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde está ubicada la sala.
– Por caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.
– Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso, o sus prórrogas en su caso.
– Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.
– Cuando en el plazo de tres meses no se adopten la soluciones necesarias para subsanar la causa de disolución 4ª. del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 15. Renovación de las autorizaciones
1. La solicitud de renovación se presentará con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, y acompañada de certificación suscrita por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente, acreditativa de los siguientes aspectos:
a) Condiciones de seguridad y solidez del local y de su aptitud para el uso a que se destina.
b) Correspondencia exacta de los locales e instalaciones al proyecto con el que se concedió la autorización o modificaciones autorizadas.
c) Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios y demás instalaciones.
d) Documento acreditativo de la última revisión anual efectuada en las instalaciones eléctricas.
A la solicitud se acompañaran los siguientes documentos:
– Las entidades titulares que no sean propietarias de los locales, elementos e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, deberán acreditar la disponibilidad de los mismos, mediante documento público y por un plazo superior o igual al período de renovación.
– Certificado del secretario de la Junta Directiva u órgano de gobierno conteniendo relación completa de los socios o accionistas y de los miembros del Consejo de Administración u órgano análogo.
– Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes, declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, y fotocopia de los DNI de los socios de la sociedad titular o de los miembros de la Junta de Gobierno de la entidad, en su caso.
– Memoria de actividades realizadas desde que se concedió la autorización o última renovación.
– Estadillo indicativo de la plantilla laboral en el que se refleje los movimientos de personal, así como sus categorías, en el período de la autorización sujeta a renovación.
– Auditoría del último año, en el caso de ser empresa titular.
– Certificados de estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.
2. Presentada la solicitud y previo su examen, comprobaciones y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuese necesaria, se adoptará por la conselleria competente en materia de juego la resolución correspondiente.
3. Para obtener la primera renovación de la autorización deberán haberse cumplido necesariamente los requisitos relacionados con la viabilidad del proyecto.
4. Los documentos que no tengan caducidad expresa o validez anual, se considerarán aportados, con la suficiente referencia que se haga del expediente administrativo en que se encuentre y fecha de su presentación o aportación al mismo, salvo requerimiento expreso en contrario
Artículo 16. Modificaciones
1. Requerirán autorización previa de la conselleria competente en materia de juego las modificaciones del expediente de autorización que impliquen:
a) Cambios en los componentes del Consejo de Administración de la empresa titular.
b) Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios. Si los nuevos socios son sociedades mercantiles, deberán acreditar estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.
c) Los cambios de ubicación de la sala, que se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11.2 a), b) y c) y 13.2.a) del presente reglamento.
d) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecte a la ampliación o disminución de la superficie útil, o se modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad.
e) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período superior a seis meses.
f) Las modificaciones del horario máximo autorizado, previo informe de la conselleria competente en materia de horarios, y del aforo de la sala.
g) La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia o gestión contratada con una empresa de servicios, y la sustitución de empresa de servicio.
h) Las modificaciones en el contrato de prestación de servicios existente entre la entidad titular y la empresa de servicios que afecten a las prestaciones aconómicas o a la responsabilidad de las partes.
i) La modificación del periodo de funcionamiento de la Sala de Bingo
2. Requerirán autorización de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego:
a) Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas Directivas de la entidad de sala de bingo.
b) Las alteraciones que se produzcan en las plantillas del personal al servicio de la sala, que se documentará con los correspondientes justificantes de cotización a la Seguridad Social.
c) Los cambios de maquinaria relacionados con el desarrollo del juego.
d) La instalación en la sala de máquinas auxiliares para la práctica del juego del bingo.
e) Los cambios en la titularidad de acciones cuando no implique la entrada de nuevos socios.
f) Las ampliaciones de capital social que no impliquen entrada de nuevos socios.
g) La suspensión de funcionamiento de la sala por un periodo no superior a seis meses.
h) Las reformas o modificaciones que se efectúen en la sala o no estén contempladas en el apartado anterior
CAPÍTULO V
Tramitación, vigencia y renovación de las empresas de servicios
Artículo 17. Solicitud y tramitación
1. Las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 9, que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el mismo, y deseen la autorización como empresas de servicios, podrán solicitar la misma de la conselleria competente en materia de juego, mediante escrito ajustado a los requisitos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2. Al escrito de la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
b) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los estatutos.
c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, y fotocopia del DNI de los socios de la mercantil.
d) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal y de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva.
e) Declaración de los socios accionistas, en su caso, de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluyendo la presente.
f) Fotocopia legitimada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio de todos y cada uno de los socios, cuando sus socios sean personas físicas, y los del Impuesto sobre Sociedades si se tratase de personas jurídicas.
g) Precontrato de gestión con la entidad benéfico-deportiva, cultural y turística titular de una sala de bingo.
Artículo 18. Resolución e inscripción
1. Presentada la solicitud y documentación adjunta, y realizadas las informaciones y comprobaciones que se estimen necesarias, se procederá por la conselleria competente en materia de juego a dictar la resolución correspondiente.
2. Si la resolución fuese favorable se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro de Empresas de Servicios que a tal efecto se llevará por la conselleria competente en materia de juego.
3. Requerirán autorización previa de la conselleria competente en materia de juego las modificaciones del expediente de autorización que impliquen:
a) Los cambios que se produzcan en la composición del Consejo de Administración de la empresa de servicio.
b) Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios
c) Las transmisiones de las acciones representativas del capital social, salvo las realizadas entre socios.
4. Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego:
a) Los cambios en la titularidad de acciones cuando no implique la entrada de nuevos socios.
b) Las ampliaciones de capital social que no impliquen entrada de nuevos socios.
Artículo 19. Vigencia y renovación
1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Servicios tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de cinco años, contados a partir de su inscripción, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.
2. La solicitud de renovación se formalizará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañando a la misma:
a) Testimonio notarial de los cambios habidos en la sociedad que fueron autorizados en su día, o fotocopia compulsada.
b) Especificación de los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación.
c) Número y nombre de las salas que gestiona.
d) Relación de los trabajadores por salas con indicación de las categorías que poseen y fotocopia compulsada de los contratos de trabajo.
e) Copia autentificada de los contratos de gestión que posean con las distintas entidades titulares de salas de bingo o fotocopia compulsada.
f) Memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la inscripción.
g) Certificados de estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.
h) Auditoría del último año.
3. La conselleria competente en materia de juego, previo examen y comprobación de la solicitud y documentación anexa, procederá a adoptar la resolución pertinente.
Artículo 20. Extinción y caducidad de la autorización
La conselleria competente en materia de juego podrá declarar la extinción o caducidad de las autorizaciones e inscripciones de empresas de servicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 del presente reglamento.
Artículo 21. Régimen jurídico de la empresa de servicios
1. A los efectos de este Reglamento, el contrato de prestación de servicios técnicos suscrito entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento de aquélla y sus servicios complementarios, podrá ser tan amplio como proceda en derecho, pero en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación. La empresa de servicios quedará facultada, si consta expresamente en el contrato suscrito con la entidad o cláusula adicional mediante documento notarial para ello, a solicitar la renovación de la autorización, modificación de las instalaciones y de horarios, así como de cualquier otra actividad complementaria que la Sala de Bingo tenga autorizada, incluyendo la instalación y sustitución de máquinas de tipo B o recreativas con premio.
2. Mediante aquel contrato la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala, la contratación a su cargo del personal de juego necesario, así como el mantenimiento, modificación y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones.
3. En virtud de aquel contrato la empresa de servicios, ante la administración, asumirá de forma solidaria todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO VI
De las garantías
Artículo 22. Fianzas
1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de 120.203, 90.152 y 60.102 euros, según sea la sala de primera, segunda o tercera categoría, respectivamente.
2. La fianza deberá constituirse a disposición de la Dirección de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego correspondiente al domicilio de la sala, por la empresa o entidad titular de la autorización de instalación, o por la empresa de servicios que gestione la sala de bingo.
3. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario, títulos de Deuda Pública o póliza de caución individual y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe.
Cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 del Código Civil y concordantes.
4. La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de la administración impongan a la sociedad titular de la sala, así como de los premios y tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo.
5. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa o entidad que hubiere constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior se producirá la cancelación de la inscripción o caducidad de las autorizaciones.
6. Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución.
Para proceder a su devolución se dispondrá la publicación de la solicitud en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que, en el plazo de dos meses desde su publicación, pueda procederse al embargo de la misma por quienes tengan derecho a ello.
Transcurrido el plazo indicado sin ninguna reclamación, se remitirá el expediente a los servicios territoriales en donde se constituyó la fianza autorizando su devolución.
Artículo 23. Documentación e información anual
Anualmente las empresas o entidades titulares de salas de bingo, así como las empresas de servicios, deberán remitir a la conselleria competente en materia de juego, dentro de los ocho primeros meses de cada año, la memoria, cuentas anuales y balances requeridos por la legislación mercantil, así como la copia de la declaración del Impuesto sobre Sociedades o cualquier otro documento que les sea requerido.
Si la entidad titular tiene cedida la gestión de la sala, no estará obligada a presentar los estados financieros.
TÍTULO II
De las salas, del personal y del desarrollo de las partidas
CAPÍTULO I
De las salas
Artículo 24. Condiciones de los locales
1. Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente o bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.
2. Los locales destinados a la práctica del juego del bingo y sus instalaciones habrán de reunir las condiciones técnicas y de seguridad que, con carácter general, establece el ordenamiento jurídico para los locales de pública concurrencia.
3. Será preceptivo en todo caso la existencia en dichos locales de un sistema de televisión en circuito cerrado y de un sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión del desarrollo de las partidas de juego.
4. Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes, sean o no jugadores, que exceda del aforo máximo señalado en la autorización de instalación y permiso de funcionamiento.
Artículo 25. Localización
Las entidades reguladas en el artículo 8 del presente reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintos a aquel en que se halle su sede social, pero siempre dentro del mismo municipio; las reguladas en el apartado 2 del artículo 9 sólo podrán instalarse en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario.
Artículo 26. Clasificación de las salas
1. Las salas de bingo no podrán tener un aforo inferior a 100 personas ni superior a 600 personas.
2. Se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías:
– De tercera categoría: hasta 250 personas.
– De segunda categoría: de 251 a 400 personas.
– De primera categoría: más de 400 personas.
3. A estos efectos no se computará el personal que esté en las salas complementarias debidamente autorizadas, las cuales tendrán su aforo determinado.
4. Las salas de bingo podrán tener una sala complementaria para el desarrollo de modalidades del juego del bingo que no se practiquen en la sala principal, así como para la explotación de máquinas que estén expresamente autorizadas en su reglamento específico. En las mismas podrá darse servicio de cafetería.
A la solicitud de una autorización de sala complementaria, que solo podrá efectuarse por la entidad o empresa titular de una autorización de instalación de una sala de bingo, se adjuntarán los documentos a que hace referencia el artículo 11.2,b y c) del presente reglamento.
El aforo máximo de jugadores que pueda tener una sala complementaria será de un 15% del aforo máximo de la sala principal. En la entrada de acceso a la sala complementaria constará claramente visible un cartel informativo del aforo de la misma.
El acceso a la sala complementaria deberá efectuarse obligatoriamente previo haber pasado por el servicio de admisión de la sala de bingo.
CAPÍTULO II
Del personal
Artículo 27. Requisitos generales del personal
Todo el personal que preste servicios en las salas de bingo, y tenga vinculación con la actividad del desarrollo del juego, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ostentar la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. La contratación de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia.
c) Estar en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo 31.
Artículo 28. Puestos de trabajo
1. A los efectos de este Reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, el personal al servicio de las salas de bingo se clasificará en tres categorías:
a) Técnicos de juego.
b) Personal de sala.
c) Personal auxiliar.
Son Técnicos de juego quienes desempeñen las funciones de cajero, jefe de mesa y jefe de sala.
Son Personal de sala quienes desempeñen los trabajos de admisión y control, y vendedor-locutor.
Son Personal auxiliar el resto del personal no incluido en las categorías anteriores y que se encuentren recogidos en el convenio laboral que regule este tipo de actividad.
2. Las funciones de cada categoría serán las que se establezcan en el Convenio Laboral respectivo o, en su caso, en las normas de desarrollo de este Reglamento.
Artículo 29. Plantillas de personal.
La plantilla mínima de personal en la sala será la necesaria para el buen desarrollo de la sesión y se ajustará a lo establecido en los correspondientes convenios colectivos en vigor en el ámbito de la Comunidad Valenciana o de ámbito inferior, debidamente aprobados y publicados en los boletines oficiales correspondientes.
No obstante, el personal mínimo destinado al mismo durante el tiempo en que se celebren las sesiones de juego, se computará de acuerdo con la siguiente escala:
1. Salas de Tercera categoría:
– 2 técnicos de juego
– 2 personal de sala
– 1 personal auxiliar
2. Salas de Segunda categoría:
– 2 técnicos de juego
– 4 personal de sala
– 1 personal auxiliar
3. Salas de Primera categoría:
– 3 técnicos de juego
– 7 personal de sala
– 2 personal auxiliar
Artículo 30. Gratificaciones voluntarias de los clientes
Las propinas o gratificaciones que entreguen voluntariamente los jugadores serán depositadas en una caja que reúna garantías de seguridad para evitar su manipulación, distribuyéndose entre los trabajadores en la forma en que fijen sus representantes sindicales, sin intervención, en ningún caso, por parte de la empresa.
Artículo 31. Documentos profesionales
El personal al servicio de las salas de bingo con funciones relacionadas con el desarrollo del juego, deberá estar en posesión del correspondiente documento profesional, expedido por los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana. Dicho documento tiene carácter administrativo.
Artículo 32. Prohibiciones
1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.
2. Los empleados que participen directamente en el desarrollo de los juegos de salas de bingo, así como sus cónyuges, ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y los colaterales, no podrán tener participación alguna en la sociedad titular de la empresa de juego, salvo que fueran gestionadas por sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo CV.
3. Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 9 del presente reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades titulares de la sala de bingo que gestionan.
CAPÍTULO III
Del desarrollo y control de las partidas
Artículo 33. Admisión de jugadores
1. La entrada en las salas de bingo estará prohibida a:
a) Los menores de edad.
b) Las personas que den muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez o intoxicación por drogas, o de sufrir enfermedad mental, o cualquier otra circunstancia por la que razonablemente se deduzca que puedan perturbar el orden, la tranquilidad o el desarrollo del juego. De igual forma podrán ser invitadas a abandonar la sala las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en la sala de bingo o cometan irregularidades en la práctica de los juegos. Estas expulsiones serán comunicadas de inmediato a la administración. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al bingo fue injustificada podrán alegar ante la administración las causas por las que consideren que dicha prohibición no es procedente.
c) Los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables de quiebras fraudulentas, en tanto no sean rehabilitados, así como también los que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidos al cumplimiento de medidas de seguridad. La infracción de esta prohibición sólo será sancionable en el supuesto de que la decisión judicial haya sido notificada.
d) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.
e) Las personas que lo tuvieran prohibido expresamente por resolución como consecuencia de expediente instruido al efecto y que se encuentren incluidos en el Listado de Prohibidos.
2. La conselleria competente en materia de juego, previo los trámites legales oportunos, incluirá en el Listado de Prohibidos a:
a) Los que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante.
b) Aquellos respecto de quienes las empresas o entidades titulares, o en su caso las empresas de servicios, por razones fundadas soliciten su inclusión.
c) Los que como consecuencia de expediente sancionador queden expresamente sancionados con prohibición de entrada por un tiempo determinado.
Estas prohibiciones tienen carácter reservado y su levantamiento se tramitará en la misma forma que su inclusión.
3. Las empresas o entidades titulares de las salas de bingo podrán solicitar la concesión de reserva del derecho de admisión, con especificación concreta y pormenorizada de los requisitos a las que aquellas condicionan la citada reserva, que en ningún caso tendrán carácter discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales de las personas.
Artículo 34. Disposiciones generales sobre la celebración de las partidas
Las partidas del juego del bingo sólo podrán realizarse en salas de bingo previamente autorizadas y se celebrarán en la forma y con los elementos a que hace referencia el presente reglamento.
Artículo 35. Control de admisión
1. Todas las salas de bingo dispondrán de un servicio de admisión que controlará el acceso a la sala de bingo de todos los jugadores o visitantes.
2. Dicho servicio de admisión abrirá a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en la que deberán figurar, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente, fecha de nacimiento y la fecha de asistencia, que podrá quedar incorporada a los soportes informáticos incluso con fotografía y registro digital o dactilar, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente, salvo que sus datos y fotografía figuren en el soporte informático de la sala mediante grabación digital del DNI, o cualquier otro medio que permita que pueda ser comprobada su identidad debidamente, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal.
Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre asistencia de jugadores con sujeción a la legislación de protección de datos, así como un correcto control del Listado de Prohibidos.
Estas fichas personales tendrán carácter reservado y solo podrán ser reveladas por la sociedad previa autorización de la conselleria competente en materia de juego a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o por mandato judicial.
Artículo 36. Libro de actas de partidas de juego
1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no hayan sido consignados en el acta dichos datos.
2. Las actas se extenderán por sistemas informáticos y en ellas se harán constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y firma de los componentes de la mesa de control, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, valor facial de los cartones, serie o series, número y numeración de los cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo, cantidad total acumulada para el bingo acumulado y prima/s y número de extracciones efectuadas en cada partida. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre que firmarán los componentes de la mesa.
3. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas.
4. De las actas se hará, cuanto menos, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que podrán recabar su exhibición o envío.
5. En caso de avería del sistema informático, las actas se extenderán manualmente en el libro de actas, debiéndose poner de inmediato en conocimiento de los correspondientes servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego.
Artículo 37. Sistema de archivo y verificación de partidas
1. Todas las salas de bingo, autorizadas y en funcionamiento, deberán disponer de un sistema informático, previamente homologado, conectado a la mesa de control, que recogerá todos los datos e incidencias que se produzcan en cada partida y especialmente los indicados en el apartado 2 del artículo anterior, además de la hora de inicio de cada partida, el orden correlativo de extracción de bolas con sus respectivos números, el número de aparatos auxiliares para la práctica del juego que se utilizan en cada partida y el número de cartones que juega cada aparato auxiliar; asimismo deberán quedar grabadas en el soporte informático las diligencias e incidencias que se den en cada partida.
2. El sistema informático antes mencionado recogerá la información aludida de los tres últimos meses como mínimo, y a dicha información sólo podrán tener acceso los servicios de control e inspección del juego de la conselleria competente en materia de juego.
3. En casos de avería se efectuará la diligencia correspondiente en el libro de actas indicando la partida y hora en que se ha producido la avería; dicha diligencia deberá estar firmada por el cajero, el jefe de sala y locutor-vendedor que anunciaba los números en dicha partida, reanudándose el desarrollo del juego y anotándose en el libro de actas las partidas que se celebren con indicación de los datos que se indican en el apartado 2 del artículo 35 de este Reglamento.
En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día en que se produjo la avería, deberá haberse reparado o sustituido el sistema informático.
Artículo 38. Libro de Inspección y Reclamaciones
1. En todas las salas de bingo existirá a disposición de los jugadores un Libro de Inspección y Reclamaciones foliado, que será sellado y diligenciado por la conselleria competente en materia de juego.
2. Las reclamaciones de los jugadores se formularán en el correspondiente Libro de Inspección y Reclamaciones, el cual será firmado por el interesado y el jefe de sala.
De igual forma, en el citado libro por los servicios de control e inspección del juego se insertarán las diligencias a que hubiera lugar como consecuencia de las visitas que se efectúen a la sala de bingo.
3. Las reclamaciones que formulen los jugadores se remitirán dentro de las setenta y dos horas siguientes a los servicios de control e inspección del juego.
Artículo 39. De las cuentas para el pago de los premios
Para el abono de los premios de la modalidad del bingo acumulado se establece el siguiente sistema de pago de premios:
a) Las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo acumulado, deberán abrir en cualquiera de las entidades financieras existentes, una cuenta corriente restringida, en la que optativamente depositarán diariamente o en los dos días hábiles siguientes el importe de las cantidades recaudadas como dotación del bingo acumulado.
b) Los fondos existentes en la citada cuenta corriente serán utilizados de forma exclusiva para el pago de los premios de bingo acumulado.
c) Para la disposición de las cantidades ingresadas en la indicada cuenta corriente se requerirá la firma mancomunada de tres personas autorizadas, y que necesariamente deberán ser, un representante de la empresa o entidad gestora de la sala, uno de los jefes de sala y uno de los cajeros de la misma.
La empresa o entidad gestora de la sala, junto con aquellas personas autorizadas, responderán solidariamente de la existencia de fondos suficientes en la cuenta para el pago de los premios.
d) Otorgado uno de los premios de bingo acumulado se hará entrega al ganador o ganadores del mismo de cheque o cheques cruzados al portador por el importe correspondiente, librado contra la cuenta corriente a que hace referencia el apartado a).
e) Los rendimientos financieros que produzca la citada cuenta podrán ser dispuestos por la empresa o entidad gestora de la sala, con las firmas mancomunadas que se contemplan en la norma c) anterior.
f) Las empresas o entidades gestoras de las salas autorizadas deberán comunicar a la Comisión Técnica del Juego los datos de las personas autorizadas para disponer de la cuenta corriente antes indicada, así como de las variaciones derivadas de posteriores designaciones.
TÍTULO III
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones y sanciones
Artículo 40. Infracciones administrativas en materia de juego
Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones voluntarias tipificadas en la Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio.
Artículo 41. Faltas muy graves.
Son infracciones o faltas muy graves las tipificadas en el artículo 23 de la Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio, y especialmente las siguientes:
a) La explotación de salas de bingo sin las autorizaciones administrativas de instalación y permiso de funcionamiento.
b) La explotación de salas de bingo por empresas o entidades titulares, o en su caso empresas de servicios, distintas de las autorizadas o por personas físicas o jurídicas que no figuren inscritas en los registros correspondientes.
c) La cesión por cualquier título de las autorizaciones o permisos otorgados, salvo con las condiciones o requisitos exigidos en el presente reglamento.
d) El empleo de cartones distintos de los especificados en el presente reglamento.
e) La manipulación del juego del bingo en perjuicio de los jugadores.
f) La participación como jugadores, directa o por medio de terceras personas, del personal empleado y directivo, de los accionistas y partícipes de las empresas o entidades dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como la de los cónyuges, ascendientes y descendientes de aquellos en línea directa de primer grado, en el juego que gestionen o exploten dichas empresas.
g) La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes.
h) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.
i) Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
j) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
k) La modificación o vulneración de cualquiera de las condiciones esenciales en base a las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones de instalación y permiso de funcionamiento para la organización, explotación y gestión del juego del bingo, al margen de las normas contenidas en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana o del presente reglamento.
l) La venta de cartones por personas distintas a las autorizadas o por precio distinto al valor facial de los mismos.
m) Permitir o consentir la práctica del juego del bingo en locales no autorizados o por personas no autorizadas.
n) Efectuar publicidad del juego del bingo o de los locales o establecimientos en que éste se practique sin ajustarse a lo dispuesto en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana o normas que lo desarrollen.
o) La fabricación, comercialización y venta de elementos para la práctica del juego del bingo sin poseer la correspondiente homologación o incumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la misma.
p) Disponer de los fondos de la cuenta del bingo acumulado para fines diferentes al pago de los premios del mismo.
Artículo 42. Faltas graves
Son infracciones o faltas graves las tipificadas en el artículo 24 de la Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio, y especialmente las siguientes:
a) Permitir la práctica del juego del bingo, así como el acceso a los locales o salas autorizadas, a personas que lo tengan prohibido conforme a lo establecido en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana o por el presente reglamento.
b) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas por debajo de los límites establecidos en este Reglamento.
c) La transferencia de acciones o participaciones de capital social sin la previa autorización, o en su caso la realización de las modificaciones previstas en los artículos 16 y 18 del presente reglamento que requieran autorización previa sin haberla obtenido.
d) La inexistencia de las medidas de seguridad de las salas de bingo exigidas en la autorización de instalación y permiso de funcionamiento o el mal funcionamiento de las mismas.
e) No facilitar a los órganos de la administración la información requerida para un adecuado control de la actividad del juego del bingo.
f) La admisión de un número de jugadores que exceda del aforo máximo autorizado para la sala.
g) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros exigidos en el presente reglamento.
h) No exhibir en el vestíbulo de la sala de bingo el documento acreditativo de la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento.
i) Y en general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en el presente reglamento que no tengan la consideración de infracción o falta muy grave y hayan dado lugar a fraude al usuario, beneficio para el infractor o perjuicio a los intereses de la comunidad.
Artículo 43. Faltas leves
Son infracciones o faltas leves las tipificadas como tales en el artículo 25 de la Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio, y en particular:
a) La no acreditación de la plantilla mínima de presencia durante la sesión en la sala establecida en el presente reglamento.
b) No poseer un juego completo de recambio de bolas y un bombo adicional o máquina de reserva para los casos de averías.
c) La prestación de servicios por personal sin la oportuna acreditación profesional.
d) Solicitar propinas a los jugadores por parte del personal de juego, o aceptar éstas a título personal, o en su caso, aceptar propinas de los jugadores cuando aquellas estén expresamente prohibidas.
e) La realización de las modificaciones previstas en el apartado 2 del artículo 16 del presente reglamento sin la notificación al órgano correspondiente de la administración.
f) Desempeñar trabajos o funciones, por parte de cualquier miembro del personal al servicio de las salas de bingo, distintas a las propias de su cualificación laboral, reflejada en la correspondiente acreditación personal.
g) La no observancia de cualquiera de las prescripciones establecidas en los artículos 33 y 35 del presente reglamento.
h) Permitir la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes durante el desarrollo de la partida.
i) La no conservación de los cartones premiados, en unión del acta de la sesión.
j) La celebración de una partida sin el reflejo previo de las formalidades exigibles.
k) La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.
l) La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y las bolas en pantallas o monitores.
m) En general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la ley, reglamentos y demás disposiciones que los desarrollen y completen que no tengan la consideración de infracción grave o muy grave.
Artículo 44. Sanciones
1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio, las infracciones de lo dispuesto en el presente reglamento podrán ser sancionadas:
a) Las leves con multa de hasta 3.005 euros.
b) Las graves con multa de hasta 30.050,61 euros
c) Las muy graves con multa de hasta 601.012 euros.
Además de las sanciones de multa, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la administración o a los perjudicados, que hubiesen sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos.
2. Las infracciones que hubiesen sido sancionadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y tuvieran la calificación de graves o muy graves, en atención a su naturaleza, repetición o transcendencia, podrán además ser sancionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio, con:
a) Suspensión, cancelación temporal o revocación definitiva de la autorización para la organización o explotación del juego del bingo.
b) Clausura temporal o definitiva del local o establecimiento donde tenga lugar la explotación del juego o inhabilitación definitiva del mismo para actividades de juego.
c) Inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de las autorizaciones referidas en el presente reglamento.
No obstante, cuando la actividad principal que se ejerza en un establecimiento no sea de juego, no podrá ser clausurado el mismo, si bien podrá acordarse la prohibición de instalación y realización de actividades de juego.
3. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de la empresa, se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de capacidad para el ejercicio de su actividad en salas de bingo.
4. Para la graduación de las sanciones, aparte de la calificación de la infracción cometida, se tendrán en cuenta las circunstancias personales o materiales que concurran en los hechos, concretamente la contumacia en la conducta del infractor, la reiteración en la comisión de faltas, la publicidad o notoriedad de los hechos y la transcendencia económica y social de la infracción cometida.
5. En todo caso, la comisión de tres faltas leves en un período de un año tendrá la consideración de una falta grave, y la comisión de tres faltas graves en un año o de cinco en tres años tendrá la consideración de muy grave.
Artículo 45. Reglas de imputación
1. Son responsables de las infracciones reguladas en este Reglamento sus autores, sean personas físicas o jurídicas.
2. En el caso de infracciones cometidas por directivos, administradores o personal empleado en general, serán responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquellas prestan sus servicios.
CAPÍTULO II
Competencias, procedimiento y facultades de la administración
Artículo 46. Facultades de la administración
1. Cuando existan indicios de falta grave o muy grave se podrá acordar por el órgano que instruye el expediente, como medida cautelar, el cierre de los establecimientos en que se practique el juego vulnerando las disposiciones legales, así como el precinto, depósito o incautación de los materiales usados para dicha práctica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la administración podrá decomisar, destruir o inutilizar las máquinas o elementos de juego objeto de la inspección en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio.
Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, la administración podrá ordenar el decomiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe se ingresará en la Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo 47. Competencias
1. Será competente para la incoación del procedimiento sancionador y tramitación del mismo la Secretaría de la Comisión Técnica del Juego cuando existan indicios de infracción muy grave, y el director de los correspondientes servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego cuando los indicios sean de infracción grave o leve.
2. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán sancionadas por el conseller competente en materia de juego con multa de hasta 150.253 euros, y por el Consell de la Generalitat Valenciana con multa de hasta 601.012 euros.
3. Las infracciones administrativas calificadas como graves y leves serán sancionadas con multa de hasta 30.050,61 euros o 3.005 euros, respectivamente, por el director de los correspondientes servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego.
4. Las sanciones adicionales o accesorias no pecuniarias podrán imponerse por el órgano competente para la imposición de la sanción pecuniaria.
Artículo 48. Procedimiento.
Las sanciones se impondrán con sujeción al procedimiento regulado en la Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio, siendo supletorio a tal efecto lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Dotación premios y escala de extraccion de bolas para el bingo acumulado
1. La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 63,69% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto de la siguiente forma:
Al premio de línea 8,00%
Al premio de bingo 50,69%
Al premio de bingo acumulado 3,25%
Al premio de prima 1,75%
2. Escala de bola de extracción para el bingo acumulado.
Bola 40 o anterior: sesenta por ciento (60%) de la dotación de bolsa acumulada.
Bola 41: cuarenta por ciento (40%) de la dotación de bolsa acumulada.
Bola 42: veinte por ciento (20%) de la dotación de bolsa acumulada.
Bola 43: diez por ciento (10%) de la dotación de bolsa acumulada.
Bola 44: cinco por ciento (5%) de la dotación de bolsa acumulada.

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