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ORDEN de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centres docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros.

(DOGV núm. 2526 de 09.06.1995) Ref. Base Datos 1389/1995

ORDEN de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centres docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros.
Son objetivos de la Generalitat Valenciana procurar la buena organización y funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana, así como la transparencia en el gasto y la autonomía en la actividad económica y financiera.
Para conseguirlo, la Conselleria de Educación y Ciencia ha fijado las medidas fundamentales para la regulación de la actividad de los centros; y, en cuanto a la gestión económica, ha dictado la Orden de 2 de mayo de 1991, modificada por la de 19 de febrero de 1993, que regula la actividad económico-financiera y que es la culminación de una serie de resoluciones que ha venido dictando la Conselleria desde el aÑo 1984.
No obstante, la experiencia en la aplicación de esta orden, así como la adecuación a la normativa legal vigente, especialmente a los preceptos de las últimas leyes anuales de presupuestos de la Generalitat Valenciana, requiere ampliar y completar la orden anterior y profundizar así en el marco legal al cual han de referirse los centros docentes.
De otra parte, el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, establece que el ejercicio de competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por éste en el órgano inferior, excepto que, por aplicación del principio de eficacia, sea aconsejable atribuirlo a otro órgano. Y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias atribuidas a un determinado órgano en otro aunque no sea jerárquicamente dependiente, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
Según lo establecido en el Real Decreto 2.093/1983, de 28 de julio, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de gobierno valenciano,
ORDENO:
Primero
Se aprueban las normas reguladoras de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana (Conselleria de Educación y Ciencia) que se adjuntan como anexos a esta orden.
Segundo
1. Se delega en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana las facultades ordinarias en materia de contratación de los suministros de agua, gas, combustible, energía eléctrica y teléfono, y en todas aquellas materias en las que los centros estén autorizados para efectuar el gasto, según se establece en las normas que se aprueban en esta orden.
2. El ejercicio de las facultades que se delegan en esta orden deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 68 de la Ley de Gobierno Valenciano y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros Docentes de esta Conselleria.
3. En las resoluciones que se adopten por delegación deberá constar expresamente esta circunstancia.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas las órdenes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 2 de mayo de 1991 y de 19 de febrero de 1993, así como las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que se opongan a la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las direcciones generales de Centros Docentes y de Régimen Económico para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de mayo de 1995
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZáLEZ
ANEXO I
Normas reguladoras de la gestión económica
de los centros docentes públicos no universitarios
Norma primera. Provisión de fondos
Los fondos a los centros docentes públicos no universitarios se librarán mediante ordenes de pago en firme de carácter cuatrimestral, excepto en la prórroga del ejercicio, a la cuenta corriente de cada centro escolar.
Las cantidades anuales asignadas a los centros educativos no universitarios para su funcionamiento se fijarán por la Dirección General de Centros Docentes para cada ejercicio económico en función de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Norma segunda. Ingresos
Constituirán ingresos de los centros, que deberán aplicarse a gastos de los permitidos por la norma 4:
- Los fondos que, con esta finalidad, les libre, mediante órdenes de pago en firme, la Conselleria de Educación y Ciencia, en sus diferentes conceptos, con cargo al presupuesto anual.
- Las aportaciones procedentes de otras consellerias, corporaciones locales y entidades públicas.
- Los fondos producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
- Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos. En este sentido, los centros podrán obtener ingresos como consecuencia de la venta de bienes y servicios que, excepcionalmente, se produzcan como consecuencia del ejercicio de la docencia en su vertiente práctica.
- El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que no repercutirá en una minoración de recursos procedentes de la Conselleria de Educación y Ciencia.
Norma tercera. Presupuesto
El director del centro, con la colaboración del secretario o administrador donde lo hubiese, elaborará un proyecto de presupuesto del centro para cada ejercicio, que se ajustará al modelo contenido en el anexo II de estas normas, lo presentará a la comisión económica para su informe y, posteriormente, al consejo escolar del centro que procederá, en el primer trimestre de cada aÑo, a la aprobación del referido proyecto de presupuesto anual del centro.
Cumplidos estos trámites, se remitirá una copia a la dirección territorial de Educación para la aprobación del presupuesto, previa comprobación de que el contenido y procedimiento se ajustan a lo establecido en estas normas. En caso contrario, notificará al centro los defectos detectados para que sean subsanados. El presupuesto se entenderá aprobado si el centro no recibe una resolución desaprobatoria de la dirección territorial en el plazo de un mes.
El presupuesto de gastos vinculará al centro, pudiendo reajustarse, con las formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan. Asimismo, el presupuesto podrá modificarse cuando se produzcan mayores o menores ingresos sobre los consignados inicialmente.
Norma cuarta. Gastos
Los centros docentes podrán efectuar los siguientes gastos, cuya clasificación se detalla en el anexo III:
1. Los contenidos en la vigente clasificación económica de los presupuestos de la Generalitat Valenciana dentro del capítulo II.
2. Los destinados a la reparación y conservación de los inmuebles en que están ubicados los centros escolares.
3. Los destinados a la adquisición de mobiliario y equipo didáctico del propio centro escolar.
Los gastos a que se refiere el número 2 de esta norma son, exclusivamente, los de reparación y conservación de los edificios incluidos en el ámbito de la parcela escolar y sus instalaciones, como reparar o sustituir pavimentos, revestimientos de paredes y de techos, ventanas, puertas, persianas, vidrios, sanitarios, griferías, pintura, luminarias, pistas polideportivas, vallas de cerramiento, etc. y elementos de las instalaciones. Quedan excluidas todas aquellas obras que estén reguladas por normas técnicas que exijan proyecto firmado por técnico competente y que entraÑen responsabilidad para su autor, o aquellas otras que modifiquen los espacios funcionales del edificio, sus usos y el de los espacios exteriores; dentro de las primeras se encuentran las que afecten a la seguridad, estabilidad y estanqueidad del edificio, y las que modifiquen substancialmente sus instalaciones; entre las segundas están las que alteren por adición o reducción los espacios funcionales del edificio de la parcela escolar, o sus usos, regulados por la LOGSE y por los reales decretos y órdenes que la desarrollan.
En los centros de Educación Infantil o Preescolar, de Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación de Adultos, los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles (como los derivados del consumo de energía eléctrica, calefacción, agua y limpieza) y los ocasionados por la conservación y reparación de los mismos serán cubiertos por las administraciones locales o entidades de derecho público titulares de los edificios.
En el resto de centros públicos de enseÑanza no universitaria el mantenimiento del inmueble será a cargo de la Conselleria de Educación y Ciencia. Tales centros son los institutos de EnseÑanza Secundaria, de Bachillerato y de Formación Profesional, y las escuelas de EnseÑanzas de Régimen Especial, a saber, las oficiales de idiomas y las artísticas (de música, danza, arte dramático, artes aplicadas, cerámica y diseÑo).
Los gastos destinados a la reparación y conservación de los inmuebles y a la adquisición de mobiliario y equipo didáctico de los centros a que se refieren los apartados números 2 y 3 anteriores de la presente norma se condicionarán a:
a) Que queden cubiertas las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar y las que resulten de las actividades educativas.
b) Que el total anual de tales gastos no sobrepase la cantidad que determine anualmente la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada centro según las unidades que tenga; a este efecto, cuando en un centro no esté fijado el número de unidades, éste se obtendrá dividiendo por 30 el número de alumnos matriculados; según la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el aÑo 1995, este total anual de gastos referidos en los apartados 2 y 3 no podrá sobrepasar la cantidad resultante de multiplicar por 100.000 pesetas el número de unidades escolares, hasta un máximo de 1.500.000 pesetas, pudiendo incrementarse ese total en 250.000 pesetas si se adquiere material no modulado de equipamiento escolar con cargo a los propios fondos del centro; no obstante, en el caso de centros docentes cuya matrícula supere los 1.500 alumnos, el indicado total anual podrá sobrepasar las cantidades anteriores hasta un importe máximo de tres millones de pesetas (3.000.000).
En ningún caso se destinarán fondos a suplir obligaciones que, como la conservación, reparación o mantenimiento de bienes, los servicios y los suministros, estén atribuidas a la administración local o a las entidades de derecho público titulares de los edificios. Tampoco se incluirán como partidas de gasto las relativas a contratación de profesorado y a inversiones, excepto las permitidas por la presente norma.
Las indemnizaciones por las comisiones de servicio (dietas y desplazamientos), cuando concurran los requisitos que se indican en el artículo segundo de la Resolución de la Secretaría General de la Conselleria de Educación y Ciencia de 16 de mayo de 1995, habrán de ser autorizadas previamente por el director del centro, facultado al efecto por la referida Resolución. La regulación de tales gastos está contenida en el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 14.02.86) y en la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 17.02.86 (DOGV de 10.03.86). Los importes vigentes están fijados en la Circular de la Intervención General de la Generalitat Valenciana de 14 de enero de 1992. El modelo para la tramitación de estas indemnizaciones se acompaÑa como anexo V.
Norma quinta. Procedimiento y justificación de los expedientes de obras, suministros y asistencias
En los gastos a que se refiere la norma anterior, la adjudicación de las obras, suministros y asistencias o servicios cuya cuantía exceda de las 300.000 pesetas se ajustará a lo siguiente:
1. Procedimiento
Se abrirá un expediente de adjudicación, según el modelo del anexo IV, en el que constará la justificación de todas las actuaciones que al efecto se realicen.
El director recabará, al menos, tres presupuestos de firmas comerciales o empresas del sector, y el consejo escolar resolverá la adjudicación.
En el caso de la realización de obras que el centro puede efectuar a tenor de la norma 4 y en el de la adquisición de mobiliario y equipo didáctico, el centro remitirá inmediatamente a la dirección territorial de Educación respectiva la copia de los tres presupuestos y de la resolución de adjudicación.
Si se adquiere mobiliario y equipo didáctico, éstos se deberán inscribir en el correspondiente libro de inventario del centro. Si se realizan obras, se pedirá previamente la autorización de la dirección territorial de Educación, que tendrá que contar con el informe favorable de la Unidad Técnica, debiendo obtenerse los reglamentarios permisos municipales y otros requisitos legales y técnicos.
2. Documentación
En el expediente de adjudicación también habrán de constar como documentos exigibles:
a) En obras de reparación, conservación o mantenimiento: el presupuesto de la obra suscrito por una empresa del sector, la factura conformada y la certificación reglamentaria.
b) En suministros menores realizados mediante compras directas en establecimientos comerciales abiertos al público: el presupuesto, la factura reglamentaria y la certificación de haberse recibido;
c) En trabajos de asistencia prestados por empresas consultoras o de servicios: acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer el centro de suficiente personal, el presupuesto, la factura reglamentaria y la certificación de realización del trabajo o servicio.
Norma sexta. Contratación
Los directores de los centros quedan autorizados para suscribir contratos para el suministro de agua, gas, combustible para calefacción, energia eléctrica y teléfono, y todos aquellos contratos necesarios para efectuar gastos y que no estén excluidos en los apartados siguientes.
Los directores de los centros no podrán autorizar los gastos de obras, suministros y asistencias o servicios para los que, por su cuantía, que anualmente determina la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, se requiere un contrato administrativo regulado por la Ley de Contratos del Estado. De conformidad con la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1995, los contratos que por su cuantía no pueden suscribir los directores de los centros docentes son:
- Contratos para obras de conservación o mantenimiento cuya cuantía sobrepase el millón de pesetas.
- Contratos para suministros cuya cuantía sobrepase el millón de pesetas.
- Contratos para asistencias, servicios o trabajos específicos cuya cuantía sobrepase el millón de pesetas o cuyo plazo de ejecución sea superior a un aÑo.
Los directores tampoco podrán celebrar contratos para alquiler de locales ni para adjudicar bares o cafeterías: la competencia para la adjudicación de bar-cafetería está reservada a los directores territoriales, de conformidad con la circular de la Secretaría General de la Conselleria de Educación y Ciencia de 6 de junio de 1991.
Norma séptima. Justificación de los gastos
La justificación de los gastos se efectuará mediante presentación, ante la Intervención Delegada de Hacienda en la Conselleria de Educación y Ciencia, de la cuenta de gestión anual. A este efecto, el director del centro formulará por triplicado esta cuenta de gestión anual conforme al modelo del anexo VI, que consta de: estado letra A, que recoge las operaciones de ingresos procedentes de la Conselleria de Educación y Ciencia y de gastos con cargo a tales ingresos; estado letra B, que recoge los recursos de otras procedencias y los gastos con cargo a esos recursos; y estado letra C, que recoge la situación inicial y final de la tesorería del centro resultante de ambos tipos de operaciones.
La tramitación de la cuenta de gestión anual tendrá el siguiente proceso:
- En el mes de enero de cada aÑo, el director del centro presentará al respectivo consejo escolar para su aprobación, si procede, la cuenta de gestión anual del ejercicio anterior.
- Una vez aprobada por el consejo escolar correspondiente, la dirección de cada centro remitirá a la dirección territorial de Educación, antes del 15 de febrero, dos ejemplares de dicha cuenta, en la que ha de constar la diligencia de aprobación por el consejo escolar. Las direcciones territoriales controlarán la utilización de los fondos de que dispone cada uno de los centros docentes de su provincia.
- El tercer ejemplar, junto con los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los gastos realizados, quedará bajo la custodia y responsabilidad del secretario del centro.
- Las direcciones territoriales de Educación remitirán las mencionadas cuentas, antes del 31 de marzo, a la Intervención Delegada de la Generalitat Valenciana en la Conselleria de Educación y Ciencia, junto con el resumen de balances (anexo VII). Todo ello sin perjuicio del control financiero al que están sujetos los centros, de las competencias de los servicios de inspección y de lo establecido en el número 1 del artículo 55 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Además de la justificación anual, el director del centro informará trimestralmente a la comunidad escolar, a través del consejo escolar, del estado de cuentas del centro.
Norma octava. Apertura y funcionamiento de cuentas corrientes
Los centros dispondrán de una única cuenta corriente, abierta a nombre del centro, en cualquier entidad bancaria o de ahorro, a través de la cual se efectuarán los ingresos y pagos del centro.
Las órdenes de pago que se expidan contra dicha cuenta lo serán bajo las firmas mancomunadas del director y del secretario si lo hubiese o, en defecto de éste, del profesor que forme parte de la comisión económica.
En los casos de ausencia prolongada o enfermedad, el director determinará los funcionarios o funcionarias que han de sustituir a los titulares de las firmas de órdenes de pago. En los centros de una unidad el profesor titular queda autorizado a tener una sola firma en dicha cuenta.
La apertura de cuentas en centros nuevos debe solicitarse a la dirección territorial de Educación, la cual remitirá de inmediato la solicitud conformada a la Dirección General de Centros Docentes como órgano pagador.
La tramitación de los cambios de cuenta tendrá el siguiente proceso:
1. En el mes de noviembre de cada aÑo, y una vez abiertas las nuevas cuentas, los centros solicitarán autorización para su funcionamiento a las respectivas direcciones territoriales de Educación, haciendo constar los datos bancarios de la cuenta anterior y los de la nueva.
2. En el mes de diciembre, las direcciones territoriales de Educación remitirán a la Dirección General de Centros Docentes la relación detallada de los cambios propuestos, con el visto bueno del director territorial de Educación. El cambio de cuenta se entenderá autorizado si en ese mes de diciembre el centro no recibe resolución denegatoria.
3. La Dirección General de Centros Docentes actualizará, en el mes de enero siguiente, los cambios bancarios autorizados.
El NIF del centro escolar, el código del Registro de Centros Docentes y los datos bancarios (claves de entidad y sucursal y número de cuenta) constituyen seÑas de identidad necesarias del centro escolar. Para los centros que no tengan asignado el NIF, el órgano pagador tramitará la documentación requerida, de oficio o a instancia de la dirección del centro.
Norma novena. Instrumentación contable
Los libros para instrumentar la gestión contable de los centros públicos no universitarios son: el libro de la cuenta de gestión, cuyo modelo se detalla en el anexo VIII, el libro de la cuenta corriente bancaria y el libro de caja.
Los apuntes del libro de la cuenta de gestión se trasladarán resumidamente, al final del aÑo, a los distintos estados de la cuenta anual de gestión que ha de remitirse a la dirección territorial de Educación.
Podrán aplicarse medios informáticos a la gestión contable y, con el material impreso, se confeccionarán los mismos libros antes seÑalados, con idénticas características y requisitos.
Los libros para la gestión administrativa, que establecen las resoluciones de 31 de enero de 1986 de la Dirección General de Educación Básica y EnseÑanzas Especiales (DOGV de 5 de marzo) y de 15 de diciembre de 1984 de la Dirección General de EnseÑanzas Medias (DOGV de 28 de marzo de 1985), continuarán en vigor en tanto no se opongan a lo establecido en estas normas.
Norma diez. Tasas y precios públicos
En cuanto a las tasas y a los precios públicos, se estará a lo que disponen la legislación vigente en la materia, las leyes presupuestarias de cada aÑo, las órdenes que, a estos efectos, dicte la Conselleria de Economía y Hacienda, así como las normas complementarias que dicte la Conselleria de Educación y Ciencia.
Norma once. Archivo de documentación
Las rendiciones anuales de cuentas y la aprobación del consejo escolar, así como toda la documentación que sirve de justificación a las operaciones económicas y contables (presupuestos, facturas, recibos, talonarios de cheques, copias de órdenes de transferencia y demás justificantes), deberán ser archivados por orden cronológico.
Dicha documentación podrá ser recabada en cualquier momento por la administración educativa, por la Intervención Delegada de la Generalitat Valenciana o por cualquier otro órgano competente, los cuales, así mismo, podrán realizar los controles de auditoría e inspección que estimen convenientes.
De su custodia es responsable el secretario del centro o, en su defecto, el director del mismo.
En caso de cambio en la dirección del centro se producirá el traspaso de la documentación, y deberà rellenarse un acta diligenciada por el consejo escolar que incluya el balance de la situación económica, siendo, en cualquier caso, el director saliente el responsable del estado de cuentas.
Norma doce. Inventario de bienes
Los inventarios de los centros escolares se ajustarán a lo establecido por la Dirección General de Régimen Económico de la Conselleria de Educación y Ciencia. Se podrán establecer procedimientos de informatización para mantener vivos los bancos de datos sobre libros de inventario que se fijan en la normativa.

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