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DECRETO 102/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Mixta con la Diputación Provincial de Valencia para la transferencia y adscripción del centro específico provincial de Educación Permanente de Adultos y del profesorado adscrito al mismo.

(DOGV núm. 2520 de 01.06.1995) Ref. Base Datos 1304/1995

DECRETO 102/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Mixta con la Diputación Provincial de Valencia para la transferencia y adscripción del centro específico provincial de Educación Permanente de Adultos y del profesorado adscrito al mismo.
La disposición transitoria tercera de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1995, de 20 de enero, de Formación de las Personas Adultas, establece las condiciones para que, a través del procedimiento que se determine reglamentariamente, los profesores de la Diputación Provincial de Valencia que impartan enseÑanzas de educación permanente de adultos se integren en la administración de la Generalitat Valenciana, en concreto en el centro específico provincial de Educación Permanente de Adultos.
Igualmente, el artículo 63 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, posibilita la integración, durante el aÑo 1995, en los correspondientes cuerpos docentes que deben impartir las enseÑanzas a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, del personal docente que tenga la condición de funcionario de la subescala técnica de las administraciones locales, cuando concurran las circunstancias que dicha Ley establece.
Con el fin de cumplir el mandato legal se hace preciso dotarse de un instrumento que, previamente a la adopción del acuerdo de integración, efectúe el estudio y valoración de los procesos de traspaso y concreto los términos de la transferencia, para lo cual se procede a la creación de una Comisión Mixta compuesta por representantes de Generalitat Valenciana y de la Diputación Provincial de Valencia.
El propósito, pues, de la presente disposición es hacer efectiva la creación de dicha Comisión, estableciendo sus funciones y composición, así como las mínimas normas que posibiliten el ejercicio de su actuación.
En su virtud, a propuesta del conseller de Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 16 de mayo de 1995,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión Mixta para la integración en la administración de la Generalitat Valenciana del centro específico provincial de EPA de la Diputación Provincial de Valencia y de su profesorado de la Diputación Provincial de Valencia que imparten enseÑanzas de Educación Permanente de Adultos.
Artículo segundo
La Comisión Mixta tendrá como función el estudio y valoración de los procesos de traspaso de los bienes materiales y del personal al Servicio de la Diputación Provincial.
Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta a los órganos competentes de ambas administraciones, conforme a los previsto en el artículo 7 de este decreto.
Artículo tercero
La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria entre representantes de la Generalitat Valenciana y de la Diputación Provincial de Valencia, de acuerdo con la siguiente distribución:
1. Presidente: el conseller de Educación y Ciencia.
2. Vicepresidente: la presidenta de la Diputación Provincial de Valencia.
3. Vocales:
- Un representante designado por la Conselleria de Economía y Hacienda.
- Un representante designado por la Conselleria de Administración Pública.
- Un representante designado por la Conselleria de Educación y Ciencia.
- Tres representantes designados por la Diputación Provincial de Valencia.
4. Secretarios: la Secretaría de la Comisión será ejercida por ambas administraciones, que designarán cada una un secretario, quienes levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión.
El secretario correspondiente a la administración de la Generalitat Valenciana será designado por la Conselleria de Educación y Ciencia y se encargará de la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.
Artículo cuarto
La Comisión se reunirá en la sede que decida el presidente, a quien corresponderá la convocatoria, de acuerdo con el Vicepresidente. Dicha convocatoria será notificada a los Vocales, ordinariamente con una antelación mínima de 48 horas.
Artículo quinto
Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones, entendiéndose formalizada la propuesta resultante cuando presten su conformidad expresa a la misma el presidente y el vicepresidente de la Comisión.
Artículo sexto
Al objeto de contar con la necesaria asistencia técnica y asesoramiento, la Comisión podrá decidir la constitución de grupos o ponencias de trabajo sobre aspectos concretos de cada proceso de transferencia. Asimismo, cada administración podrá acudir a las sesiones de la Comisión asistida de los técnicos o expertos que estime convenientes, en función de la materia a tratar.
Artículo séptimo
Los acuerdos se pronunciarán sobre todas las cuestiones necesarias para el más eficaz traspaso de los servicios y centros a considerar, especialmente en lo que concierne a los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, consignando también la fecha de efectividad de la transferencia.
Los acuerdos alcanzados se someterán a la respectiva aprobación del Gobierno Valenciano y del órgano competente de la Diputación Provincial, mediante las correspondientes propuestas de convenios entre ambas administraciones.
DISPOSICIóN ADICIONAL
La Comisión quedará disuelta automáticamente en cuanto concluya todo el proceso de integración del personal y de los servicios afectados, salvo que su continuación posterior se establezca expresamente en los convenios obtenidos para asumir funciones de seguimiento de lo acordado u otras análogas.
DISPOSICIONES FINALES
Se faculta al conseller de Educación y Ciencia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo previsto en este decreto.
Valencia, 16 de mayo de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZáLEZ

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