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ORDEN de 14 de abril de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre elecciones en cofradías de pescadores y sus federaciones provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. [1999/X3672]

(DOGV núm. 3484 de 29.04.1999) Ref. Base Datos 1281/1999

ORDEN de 14 de abril de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre elecciones en cofradías de pescadores y sus federaciones provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. [1999/X3672]
La Ley 9/1998, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, establece que el mandato de los cargos elegidos para los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores tendrá una duración de cuatro años.
Dada la proximidad del cumplimiento del periodo de los cuatro años de mandato de los órganos rectores de las cofradías de pescadores y sus federaciones provinciales, cuyas elecciones fueron convocadas por Orden de 15 de mayo de 1995, se hace necesario proceder a la convocatoria del nuevo proceso electoral.
Por lo que de acuerdo con el Real Decreto 206/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia de cofradías de pescadores y el Decreto 2/1995, de 23 de marzo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones, los servicios, los medios personales y los créditos transferidos en materia de cofradías de pescadores y lo establecido en la Ley 9/1998, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, oídas las Cofradías de Pescadores y a propuesta del director general de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias,
ORDENO
Artículo 1
Las cofradías de pescadores y sus federaciones deberán celebrar elecciones para la renovación de sus órganos rectores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1998, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, y la presente disposición, con arreglo al siguiente calendario:
1. Las cofradías de pescadores entre los días 1 de junio y 15 de septiembre de 1999.
2. Las federaciones provinciales de Cofradías de Pescadores entre los días 16 de septiembre y 31 de octubre de 1999.
Artículo 2
Una vez elaborado el plan electoral, las cofradías de pescadores y sus federaciones lo remitirán a los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de su ámbito territorial, para su aprobación por la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias.
Artículo 3
Copia de todas y cada una de las actas relativas a todo el proceso electoral firmadas por todos los integrantes de cada mesa electoral, deberán remitirse, en el plazo máximo de diez días desde la celebración de las elecciones, a los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de su ámbito territorial.
Cuando las cofradías de pescadores y sus federaciones no realicen legalmente, en los periodos anteriormente fijados, las elecciones para la renovación de sus órganos rectores, quedarán automáticamente extinguidos los mandatos de las personas integrantes de dichos órganos, designándose seguidamente una comisión gestora de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 9/1998. Dicha Comisión asumirá las funciones de los citados órganos rectores y procederá a la inmediata celebración de las elecciones.
Artículo 4
Las federaciones provinciales de cofradías de pescadores podrán actuar como órgano consultivo y asesor en las elecciones de las cofradías federadas a instancias de éstas.
Artículo 5
La mesa electoral es la encargada de presidir la votación, vigilar su regularidad, mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad el sufragio. La Comisión electoral resolverá en primera instancia y en el plazo de dos días las reclamaciones y problemas que se planteen en el transcurso del acto electoral. Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el director territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 6
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, y las modificaciones a la misma regirán con carácter supletorio en cuanto resulte aplicable.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias, para que dicte las normas complementarias que, en aplicación de la presente disposición, se consideren necesarias.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de abril de 1999
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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