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CORRECCIÓN de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. [2005/X2506]

(DOGV núm. 4962 de 09.03.2005) Ref. Base Datos 1277/2005

CORRECCIÓN de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. [2005/X2506]
Advertidos errores en Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4901, de 13 de diciembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
En la página 31608, versión en valenciano y en castellano, en la definición de “banda de tercio de octava”, debe incluirse, Entre “ corte superior es” y “veces la inferior”:
Banda de tercio de octava: son los tres intervalos en que queda dividida una octava. Análisis espectral en el que la frecuencia de corte superior es veces la inferior. Las frecuencias centrales están fijadas por las normas UNE-EN 60651:1994, y vienen definidas por la media geométrica de los extremos.

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