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Decreto 102/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio.

(DOGV núm. 875 de 25.07.1988) Ref. Base Datos 1221/1988

Decreto 102/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio.
La constitución de los órganos de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio, en los casos de nueva creación, así como el normal funcionamiento de las ya constituidas, pueden verse afectados por la no celebración de elecciones locales coincidente con su creación, o por la no presentación de candidaturas para la elección de Alcalde Pedáneo o falta de designación de los Vocales por parte de los representantes de las candidaturas, además del supuesto de que aquellas elecciones se declaren nulas.
Junto a la regulación de la constitución de Comisiones Gestoras en los supuestos citados, es conveniente contemplar también el régimen a seguir en los casos de vacante en la Alcaldía Pedánea y en la Junta Vecinal o en las mismas Comisiones Gestoras, por fallecimiento, renuncia o inhabilitación especial por sentencia judicial.
Igualmente es el momento oportuno de establecer expresamente el régimen de asignación de atribuciones a la Comisión Gestora y a su Presidente.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, dispone, en su artículo 199.1, que el régimen electoral de los órganos de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y que, en defecto de la legislación de las Comunidades Autónomas, se aplicará lo previsto en los siguientes números de dicho artículo. Los artículos 182 y 183 de la Ley Electoral regulan la constitución de las Comisiones Gestoras en los Municipios, y el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, atribuye las competencias de constitución de aquellas Entidades Locales a las Comunidades Autónomas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y los artículos 3.2.a) y 45 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 18 de julio de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. En las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio en las que, tras la celebración de las oportunas elecciones locales parciales, no se hubiera presentado ninguna candidatura para la elección de Alcalde Pedáneo, se procederá por el Conseller de Administración Pública, a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, a la constitución de una Comisión Gestora integrada por tres o cinco miembros, según que el núcleo de población sea inferior o superior a doscientos cincuenta residentes.
En el caso de que el número de miembros de la Comisión Gestora, por aplicación de la regla anterior, superara el tercio del de Concejales que integran el Ayuntamiento, el número de miembros de la Comisión Gestora será de tres.
Dos. La determinación del número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores se llevará a cabo por la Junta Electoral de Zona, y de haber concluido ésta su mandato, por el Conseller de Administración Pública, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Régimen Electoral General, de conformidad con los resultados de las últimas elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio afectada.
La designación de los miembros de la Comisión Gestora se realizará por el Conseller de Administración Pública, oídos previamente los representantes de cada partido, federación, coalición o agrupación citados.
Tres. Será Presidente de la Comisión Gestora el miembro de ésta que habiendo sido propuesto como candidato por su partido, federación, coalición o agrupación de electores obtuviere en primera votación mayor número de votos de los miembros de aquella. Si en la primera votación no se obtuviera mayoría, el Conseller de Administración Pública designará al candidato que haya sido propuesto por el partido, federación, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones para el Ayuntamiento, en la Sección o Secciones constitutivas de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio.
Artículo segundo
Uno. En las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio en las que aún habiéndose elegido Alcalde Pedáneo no se hubiera podido constituir la Junta Vecinal por falta de designación de los Vocales por parte de los representantes de las candidaturas, se constituirá una Comisión Gestora integrada por el Alcalde Pedáneo y dos o cuatro miembros, según que el núcleo de población sea inferior o superior a doscientos cincuenta residentes.
En el caso de que el número de miembros de la Comisión Gestora, por aplicación de la regla anterior, superara el tercio del de Concejales que integran el Ayuntamiento, el número de miembros de la Comisión Gestora será de dos, más el Alcalde Pedáneo ya elegido.
Dos. La designación de los miembros de la Comisión Gestora, a excepción del Alcalde Pedáneo, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado dos del artículo anterior.
Artículo tercero
En las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio de nueva creación será de aplicación lo dispuesto en el artículo primero, hasta tanto se celebren las elecciones correspondientes.
Artículo cuarto
Uno. En el caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, cuando no exista suplente en la candidatura proclamada en las últimas elecciones, o de vacante en la Presidencia de la Comisión Gestora por fallecimiento, renuncia de su titular o inhabilitación por sentencia judicial firme, se designará un nuevo Vocal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, apartado dos.
Posteriormente se designará el Presidente de la Comisión Gestora, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo primero, apartado tres.
Dos. También se designarán nuevos Vocales, por el procedimiento establecido en el artículo primero, apartado dos, cuando la vacante o vacantes se refieran a los demás miembros de la Junta Vecinal o de la Comisión Gestora.
DISPOSICION ADICIONAL
Las Comisiones Gestoras constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto ejercerán sus funciones hasta la celebración de las siguientes elecciones locales, y tendrán las atribuciones que la Ley asigna a la Junta o Asamblea Vecinal. El Presidente de la Comisión Gestora tendrá las atribuciones propias del Alcalde Pedáneo.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 18 de julio de 1988.
El Conseller de Administración Pública,
JOAQUIN AZAGRA ROS
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

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