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DECRETO 111/1996, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se transfieren a diversos municipios los tramos de carreteras indicados en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2772 de 18.06.1996) Ref. Base Datos 1154/1996

DECRETO 111/1996, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se transfieren a diversos municipios los tramos de carreteras indicados en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.
El artículo 7 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, establece que la aprobación del Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana conlleva la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación por los futuros titulares de las vías, sin perjuicio de proceder a los cambios de titularidad correspondientes.
El Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana fue aprobado por el Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano, ordenándose su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por Resolución de 17 de mayo de 1995, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
A los efectos de proceder a los cambios de titularidad de los tramos de carreteras de la Generalitat Valenciana a favor de diversas corporaciones locales, considerando su calificación como bienes de dominio público de la Generalitat Valenciana, se hace necesario proceder a su desafectación.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 41 y siguientes de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de junio de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
Se desafectan de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes los tramos de carreteras seÑalados en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana objeto de transferencia a diversos ayuntamientos.
Artículo 2
Se acuerda el cambio de titularidad de los citados tramos a favor de los ayuntamientos que se indican en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3
A los efectos de otorgar las correspondientes escrituras públicas, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes remitirá a la Conselleria de Economía y Hacienda la descripción de los tramos objeto de transferencia con indicación de superficie y propietarios colindantes.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
En el caso de los tramos a transferir que estén condicionados a la ejecución de una variante u otro motivo, seÑalados con asterisco (*) en el Catálogo de Tramos a Transferir a Municipios, incluido como anexo al Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, la desafectación se producirá con fecha del día siguiente a la recepción de la correspondiente obra.
DISPOSICIóN FINAL
Previa solicitud de los ayuntamientos interesados, la Conselleria de Economía y Hacienda llevará a cabo los trámites necesarios para dar efectividad a cuanto se dispone en el presente decreto.
Castellón de la Plana, 5 de junio de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

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