Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ACUERDO de 13 de marzo de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se dejan sin efecto los acuerdos de 20 de junio de 1988 y 17 de septiembre de 1990, del Gobierno Valenciano, de adscripción a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, de los servicios de inspección periódica de aparatos elevadores y de instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia, en el territorio de la Comunidad Valenciana. [2001/2343]

(DOGV núm. 3961 de 16.03.2001) Ref. Base Datos 1094/2001

ACUERDO de 13 de marzo de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se dejan sin efecto los acuerdos de 20 de junio de 1988 y 17 de septiembre de 1990, del Gobierno Valenciano, de adscripción a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, de los servicios de inspección periódica de aparatos elevadores y de instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia, en el territorio de la Comunidad Valenciana. [2001/2343]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de marzo de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:
El artículo 19.2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, declarado en vigor por el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, sobre disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, establece que las inspecciones periódicas se llevarán a efecto por el órgano territorial competente de la administración pública o, si así éste lo establece, por una entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento.
Por Acuerdo de 20 de junio de 1988, del Gobierno Valenciano, se adscribieron a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, los servicios de inspección periódica de aparatos elevadores en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Por su parte, la Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria y Comercio, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1991, estableció el régimen de mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.
Por Acuerdo de 17 de septiembre de 1990, del Gobierno Valenciano, se adscribieron también a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, los servicios de inspección periódica de las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia en el territorio de la Comunidad Valenciana.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, viene a adaptar la regulación de la actividad industrial en España a la derivada de nuestra incorporación a la Comunidad Europea y la constitución del mercado interior, estableciendo un nuevo marco normativo en el que se hace fundamental compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y circulación de mercancías.
Así, el artículo 13 de la citada Ley establece que «el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, sin perjuicio del control por la administración Pública a que se refiere el artículo siguiente se probará por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos que resulten aplicables:
a) Declaración del titular de las instalaciones y en su caso, del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto.
b) Certificación o acta de organismo de control, instalador o conservador autorizados o técnico facultativo competente.
c) Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores.»
A tenor de lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad Industrial, los organismos de control son entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas en los reglamentos de seguridad, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, cuya actuación en la Comunidad Valenciana es objeto de regulación complementaria mediante Decreto del Gobierno Valenciano.
Por todo ello, se considera más acorde con el nuevo marco normativo que deriva de la Ley de Industria, dejar sin efecto la adscripción de los servicios de inspección periódica de aparatos elevadores y de locales de pública concurrencia a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA. (SEPIVA), dando entrada a los organismos de control para la realización de las inspecciones periódicas en estos ámbitos dentro de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Primero
Dejar sin efecto, a partir del 1 de junio de 2001, los acuerdos de 20 de junio de 1988 y 17 de septiembre de 1990, del Gobierno Valenciano, por los que se adscribieron a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA., los servicios de inspección periódica de aparatos elevadores y de instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Segundo
Facultar al conseller de Industria y Comercio para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias como consecuencia del presente acuerdo.
Tercero
Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de marzo de 2001
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

linea
Mapa web