Decreto 76/1986, de 16 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el sistema de ingresos tributarios en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda.
(DOGV núm. 403 de 11.07.1986) Ref. Base Datos 1073/1986
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 12.07.1986 Fecha fin vigencia: 28.10.2014 Notas: Se establece en cada Servicio Territorial una entidad financiera con carácter de Entidad Colaboradora que se hará cargo de todos los ingresos tributarios que deban efectuarse en la Caja del Servicio Territorial. - Solo desarrolla el artículo 74, de la Ley 4/1984, de 13 de junio de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: Desarrollada o Complementada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Normativa tributaria Descriptores: Temáticos: fiscalidad, recaudación de impuestos, organización administrativa, institución financiera
Decreto 76/1986, de 16 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el sistema de ingresos tributarios en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda.
El artículo 74.1 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat, establece las Entidades de crédito y ahorro donde depositar los fondos públicos por parte de la Tesorería de la Generalitat.
En el número 2 del mismo artículo se señala que los servicios de colaboración a concertar con las Entidades señaladas en el párrafo anterior se determinará reglamentariamente.
Por cuanto antecede, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell en su reunión del día 16 de junio de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Con el carácter de Entidades colaboradoras, de las establecidas en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, se establecerá en cada uno de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda una Entidad financiera que tendrá por objeto hacerse cargo de todos los ingresos tributarios que, con arreglo a la legislación vigente, deban efectuarse en la Caja de los referidos Servicios.
Artículo segundo
En la Entidad financiera designada, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, deberá aperturarse una cuenta con el carácter de restringida en la que se abonarán todos los ingresos tributarios que se efectúen en los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo tercero
Las cuentas corrientes restringidas que se aperturen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente se denominarán «Generalitat Valenciana. Consellería d'Economia i Hisenda. Tributs Cedits».
Artículo cuarto
Periódicamente se transferirán los fondos establecidos en las cuentas restringidas antes mencionadas a las cuentas corrientes de disposición de la Tesorería General de la Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para que designe la Entidad o Entidades financieras que deban ubicarse en cada uno de los Servicios Territoriales de dicha Consellería y para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.
En lo sucesivo, las referencias a los ingresos a través de Cajas, existentes en disposiciones anteriores a este Decreto se entenderán sustituidas por las Entidades establecidas por este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 16 de junio de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA