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DECRETO 33/2000, de 28 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [2000/X2435]

(DOGV núm. 3719 de 29.03.2000) Ref. Base Datos 1015/2000

DECRETO 33/2000, de 28 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [2000/X2435]
A principios de los años noventa surgieron los primeros problemas en el mercado de cítricos como consecuencia de la presencia de semillas en los frutos destinados al consumo en fresco. En la campaña de 1993 se estableció la obligación de sacar las colmenas de la zona critrícola, con objeto de paliar la situación planteada. En la campaña siguiente, y hasta la actual, se permitió el acceso de las colmenas a la zona, aunque alejándolas mil metros de las variedades susceptibles de provocar polinización cruzada.
Estas medidas tenían por objeto reducir la presencia de agentes polinizadores en los cítricos. Sin embargo, en la campaña anterior no fueron suficientes para evitar la presencia de semillas, lo que ha trascendido en la calidad final de determinadas variedades.
En consecuencia, considerando el volumen económico que genera la producción de este tipo de frutas en la Comunidad Valenciana, es necesario prohibir el asentamiento de colmenas en los alrededores de las plantaciones de cítricos.
Por ello, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de marzo de 2000,
DISPONGO
Artículo 1
Durante la presente campaña queda prohibido el asentamiento de colmenas a menos de cinco kilómetros de las plantaciones de cítricos. Dicha prohibición se mantendrá durante la época de floración de los cítricos que, a estos efectos, se fija entre el 1 de abril y el 31 de mayo. No obstante, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar, mediante Orden, este periodo si las condiciones agroclimáticas alteran o modifican el periodo de floración.
Los apicultores de la Comunidad Valenciana podrán recibir una indemnización económica directa para compensar la reducción de ingresos derivada de la prohibición del asentamiento de colmenas en la zona citrícola. Esta ayuda será proporcional al número de colmenas que el apicultor tenga inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana a 1 de enero de 2000. El importe de esta ayuda no podrá superar la cantidad de 4.500 pesetas (27,05 euros) por colmena. Mediante Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se regularán las condiciones de la concesión. Esta orden deberá contar con la preceptiva dotación presupuestaria.
Artículo 2
Queda suspendida, durante la vigencia de este decreto, como medida complementaria y exclusivamente respecto de las plantaciones de cítricos de las variedades del grupo clementina e híbridos de mandarino, la prohibición de realizar tratamientos fitosanitarios durante la floración, impuesta por el artículo 3 de la Orden de 20 de marzo de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se estableció la normativa reguladora de las medidas especiales a adoptar en los emplazamientos apícolas y tratamientos fitosanitarios sobre plantas en floración.
Artículo 3
El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas para los apicultores establecidas por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2000.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En cada uno de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá una mesa de seguimiento y control de las medidas establecidas en este decreto. Estará integrada por representantes de esa Conselleria y de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación, siendo presidida por el Jefe de los servicios territoriales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 49/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre medidas para limitar la polinización cruzada en plantaciones de cítricos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de marzo de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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