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Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se declara Bien de Interés Cultural el conjunto histórico de Valencia.

(DOGV núm. 2020 de 10.05.1993) Ref. Base Datos 1003/1993

Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se declara Bien de Interés Cultural el conjunto histórico de Valencia.
Mediante Resolución de 22 de febrero de 1978, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico- artístico a favor de seis zonas de la ciudad de Valencia.
El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de cultura y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignaron a dicha conselleria las funciones y servicios transferidos por la administración del Estado en materia de cultura.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, mediante Resolución de 8 de junio de 1992, acordó modificar la delimitación incluida en el expediente incoado en 1978 y continuar la tramitación del expediente para la declaración del conjunto histórico de Valencia como Bien de Interés Cultural.
Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional, en el reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1933, y en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Cumplimentados todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente y contando con el informe favorable del Consejo Valenciano de Cultura, del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de Valencia y de la Universidad Politécnica de Valencia respecto a la propuesta de declaración del conjunto histórico de Valencia como Bien de Interés Cultural, procede efectuar la citada declaración.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las comunidades autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente las competencias, emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural.
El Decreto 181/1991, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, establece que el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bienes de interés cultural, en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, es el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
En su virtud, visto el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta en relación con los artículos 11.2, 14 y 15 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 15 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de mayo de 1993,
DISPONGO
Artículo primero
Se declara Bien de Interés Cultural el conjunto histórico de Valencia.
Artículo segundo
Las áreas afectadas por la declaración de Bien de Interés Cultural del conjunto histórico de Valencia quedan definidas en los anexos que se unen y forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de mayo de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
ANDREU LOPEZ I BLASCO
ANEXO I
Descripción del conjunto histórico de Valencia
El conjunto histórico de la ciudad de Valencia constituye el patrimonio cultural más importante de la Comunidad Valenciana, caracterizado por una morfología urbana heterogénea y con múltiples renovaciones estructurales. De fundación romana, la ciudad es tomada por los árabes en el siglo VIII, quienes le confieren un carácter cerrado repleto de atzucacs. El mayor esplendor de la ciudad coincide con, el reinado de 'Adb al-'Aziz (1021-1061), a quien se le debe la construcción de la muralla y la Almunia Real de la Vilanova. De su prolongada presencia a lo largo de más de cinco siglos, tan solo conservamos parcialmente el trazado urbano de la Medina, junto con algunos lienzos de muralla y los tardíos baños del Almirante.
La conquista cristiana de la ciudad por Jaime I en 1238 supone un cambio radical en su morfología. Tras el Repartiment, se inicia un rápido proceso de repoblación que irá trasformando paulatinamente la imagen urbana. Las antiguas mezquitas son convertidas en templos parroquiales y la mezquita mayor es consagrada como catedral el mismo día de la conquista. Junto a las principales vías de acceso a la ciudad se inicia la construcción de los grandes conjuntos monásticos de las ordenes mendicantes, cuyas fábricas serán considerablemente ampliadas a lo largo de la siguiente centuria.
La consolidación de los arrabales, junto con la amenaza de la guerra con Castilla, bajo el reinado de Pedro III el Ceremonioso, da lugar a la construcción de una nueva muralla de tapinería, iniciada en 1356 por el maestro cantero Guillem Nebot y enriquecida posteriormente por las monumentales puertas de Serranos (1392-1398) y Quart (1441-1460), que constituyen uno de los mejores exponentes de la arquitectura militar europea.
Con el siglo XV se alcanza un espectacular crecimiento económico y demográfico, que tiene su plasmación en un desarrollo urbano sin precedentes, del que es muestra una floreciente arquitectura civil que, a través de casonas y grandes edificios públicos, dan una nueva imagen ciudadana. Posteriormente con la corte del Duque de Calabria se produce la consolidación de las formas renacentistas, en el seno de una sociedad humanista y aristocrática que funda la universidad en 1500.
Ya en el siglo XVII, la expulsión de los moriscos provocará la ruina del país con la bancarrota de la Taula de Canvis en 1613. No obstante, la Valencia seiscentista se convertirá, bajo el signo de la Contrarreforma, en una opulenta ciudad conventual, que desarrolla un fecundo barroco decorativo. El establecimiento de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos en 1768 marca el inicio de la ordenación ilustrada de la ciudad, que desembocará finalmente en la elaboración de un plan de ensanche en 1777 que no llegará a ejecutarse.
El crecimiento de la ciudad hace que las pequeñas reformas urbanas interiores sean totalmente insuficientes, por lo que en 1858 se aborda un primer intento de ensanche racionalista de la ciudad que, aunque no llega a ejecutarse, propicia el derribo de las murallas en 1865. Será, finalmente, en 1887, con la restauración alfonsina, cuando se apruebe definitivamente el plan de ensanche, elaborado por los arquitectos Amau, Calvo y Ferreres. Ejecutando una trama en retícula delimitada por el eje de las Grandes Vías, cuya disposición hipodámica tan solo se consigue en el área comprendida entre la calle Colón y la Gran Vía Marqués del Turia; donde se asienta una nueva burguesía local que plasmará su nuevo status con grandes edificios historicistas y eclécticos que darán paso posteriormente a un peculiar modernismo neobarroco, que tiene sus máximos exponentes en los grandes edificios públicos, como los mercados de Colón y Central o la gran Estación del Norte.
El desarrollo urbano del Cabanyal participa conjuntamente de las mismas concepciones urbanísticas del ensanche de la ciudad, siendo un fiel reflejo del mismo; efectuado en menor escala y atendiendo a las peculiaridades propias del conjunto urbano. Al igual que en el ensanche, el primer proyecto de urbanización se da a finales del siglo XVIII; concretamente, tras el incendio de 1796 en que, bajo los auspicios del Capitán General Luis de Urbina, se redacta un proyecto de reconstrucción con manzanas regulares y una clara voluntad de estratificación social. Sin embargo, este proyecto ilustrado no se llevará a efecto, aunque sirvió de pauta para la reconstrucción definitiva del Cabanyal, efectuada tras el incendio de 1875, coincidiendo nuevamente con los proyectos de ensanche de la ciudad de Valencia, desarrollando una peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas, en las que se desarrolla una arquitectura popular de clara raigambre eclecticista.
Tras el paréntesis que supuso la Guerra Civil, continuaron las reformas urbanas de carácter parcial hasta que, finalmente, en 1946 se aprueba el Plan de Ordenación Urbana de Valencia y su Cintura, que plasmará una nueva concepción urbanística, de carácter global, que rebasa los estrictos límites municipales. Sin embargo, el desarrollismo incontrolado de los años sesenta distorsionó toda esta nueva concepción, creando fuertes desequilibrios, que han propiciado el abandono de grandes áreas urbanas del centro histórico, en favor de nuevos centros administrativos y comerciales; lo que ha supuesto su marginación con un alto índice de degradación.
ANEXO II
Motivación de la delimitación propuesta
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado considerando la propuesta inicial del expediente de 1978, así como las circunstancias urbanísticas y de situación real del conjunto histórico en el momento actual respecto al de la iniciación del expediente y el hecho que desde 1985 se dispone de una nueva Ley del Patrimonio Histórico Español, que remite y coordina con la política urbanística municipal una parte de la gestión de la tutela sobre el patrimonio histórico inmueble.
Se ha optado por la redefinición de los límites del conjunto histórico basada en una valoración de la historia urbana de la ciudad, en sus aspectos más singulares y valiosos dentro del conjunto patrimonial de la Comunidad Valenciana. Con un criterio restrictivo respecto a áreas consideradas inicialmente, pero que no pueden considerarse de especial relevancia de acuerdo con la legislación vigente y cuya tutela puede ser gestionada de manera idónea mediante el planeamiento municipal. Se centra la delimitación en los siguientes ámbitos:
- Recinto amurallado (Ciutat Vella).
- Primer ensanche delimitado por las grandes vías y cauce del Turia.
- Núcleo original del ensanche del Cabañal.
En la definición de los espacios urbanos perimetrales de interés, como por ejemplo las grandes vías, se han incluido todas las parcelas y unidades de edificación recayentes a los mismos, como elementos configuradores de dichos espacios. El cauce del Turia incluye el conjunto de puentes y pretiles históricos, el propio cauce y los espacios exteriores vinculados al mismo como la Alameda y el recinto histórico de los Jardines del Real.
ANEXO III
Area afectada
A) Descripción literal de la delimitación.
1. Descripción literal del área central:
Para fijar correctamente la delimitación del entorno de protección estableceremos previamente su origen y su sentido.
Origen: encuentro de la alineación oeste del puente de las Glorias Valencianas con una línea en paralelo al pretil del río y a una distancia exterior al mismo de 18 metros.
Sentido: horario.
Desde el origen y en sentido horario, la línea discurre paralela al pretil del río, a 18 metros del mismo por su parte exterior, hasta llegar a la plaza de Santa Mónica, donde incluyendo la plaza entera, recorre el límite de los edificios que la configuran y a partir de la plaza de Santa Mónica recorre la alineación de las edificaciones que discurren paralelas al pretil del río hasta llegar al encuentro con el límite de los Jardines del Real. En este punto, la línea discurre por el límite del Jardín del Real con el espacio parcelado perteneciente al edificio del museo de San Pío V, hasta llegar a un punto de encuentro con la línea que marca la alineación de la calle interior de los jardines y que nace en la puerta de los jardines que se abre a la avenida de Blasco Ibañez.
Desde este punto recorre la línea mencionada hasta encontrar la alineación de la calle General Elio e incluyendo la misma calle continúa por su alineación hasta el Llaún del Real y en él, continuando su alineación, discurre por la alineación este del paseo de la Alameda y, siguiendo la misma, hasta la fachada de los cuarteles del ejército. A partir de este encuentro, la línea pasa por la alineación de fachada de los mismos e, incluyendo la alineación exterior de la rotonda de la plaza de Zaragoza parte tangencialmente desde la misma hasta el puente de Aragón, en su extremo sur, y recorriendo el mismo hasta el encuentro con la línea quebrada que une las traseras de todas las parcelas y edificios recayentes a la gran vía Marqués del Turia y su continuación, gran vía Germanías, incluyendo chaflanes y plazas y edificios y parcelas, recayentes a estas mismas plazas, hasta encontrar, con el mismo criterio, la línea quebrada que une las traseras de edificios y parcelas recayentes a la gran vía Ramón y Cajal y su continuación, gran vía Fernando el Católico, hasta el final de la misma, incluyendo chaflanes, y desde el límite del último edificio chaflán hasta encontrar la alineación oeste del puente de las Glorias Valencianas hasta el origen.
2. Descripción literal del área del Cabanyal:
Para fijar correctamente la delimitación del entorno de protección estableceremos previamente un origen y un sentido.
Origen: el vértice suroeste del encuentro entre las calles Mariano Cuber y Escalante.
Sentido: horario.
Desde el origen, toda la calle Escalante, en su alineación mas alejada del mar, hasta el vértice N- O del encuentro de la calle Escalante con la calle Remontes.
Desde este punto, continúa por la alineación de la calle Remontes hasta hacer un quiebro de 45 grados en su encuentro con la calle de la Reina, hasta encontrar la alineación mas cercana al mar de la calle Dr. Lluch, continuando por la misma hasta el encuentro con el vértice sureste del encuentro de la calle Dr. Lluch con la calle Mariano Cuber y, desde este vértice, en línea recta, hasta el vértice sureste del encuentro con la calle Padre L. Navarro, a partir del cual la línea continúa la alineación de la misma hasta el encuentro con la calle Francisco Cubells, en su alineación sur, continuando por la misma hasta la alineación oeste de la calle Escalante y, desde este punto hasta el origen.
B) Delimitación gráfica, según planos adjuntos.
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