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RESOLUCIóN de 8 de mayo de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que en desarrollo de la Orden de 9 de junio de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, se establece el procedimiento para la autorización de actividades de formación del profesorado organizadas por entidades colaboradoras.

(DOGV núm. 2756 de 27.05.1996) Ref. Base Datos 1000/1996

RESOLUCIóN de 8 de mayo de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que en desarrollo de la Orden de 9 de junio de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, se establece el procedimiento para la autorización de actividades de formación del profesorado organizadas por entidades colaboradoras.
La ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), considera la formación permanente del profesorado como uno de los elementos básicos para la mejora de la calidad de la enseÑanza y recoge, en su artículo 56, la formación permanente como un derecho y una obligación del profesorado, a la vez que ordena a las autoridades educativas realizar una oferta suficiente de actividades de formación permanente y posibilita la colaboración en dicha oferta de diversas instituciones.
Por otra parte, la Orden de 9 de junio de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV del 17.08.94), regula por primera vez las actividades de formación del profesorado, estableciendo su clasificación, convocatoria, reconocimiento, evaluación y certificación, y crea los cauces para hacer efectiva la participación de otras entidades denominadas instituciones colaboradoras en la realización de dichas actividades de formación. Asimismo, crea un Registro General de Formación Permanente del Profesorado para la inscripción de las actividades de formación reconocidas.
En la referida orden quedaron pendientes de una posterior regulación, entre otros aspectos, el procedimiento para reconocer, mediante la firma previa de un convenio de colaboración, las actividades organizadas por las entidades colaboradoras para la formación del profesorado.
Así pues, la presente resolución desarrolla la Orden de 9 de junio de 1994, al regular el procedimiento para reconocer las actividades de formación organizadas por las entidades colaboradoras.
Por eso, en virtud de las competencias que me atribuye la disposición final de la Orden de 9 de junio de 1994, resuelvo:
Primero
1. Podrán constituirse como entidades colaboradoras a efectos de lo dispuesto en el apartado catorce de la Orden de 9 de junio de 1994, una vez firmado el correspondiente convenio de formación del profesorado con la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, aquellas instituciones privadas que cuenten con los requisitos siguientes:
Que se trate de una entidad legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
Que en los estatutos constitutivos de la entidad figure entre sus fines la realización de actividades de formación del profesorado. No obstante, aquellas entidades privadas que no tengan entre sus fines dicha formación, pero que realicen actividades que redunden en beneficio de la mejora de la formación del profesorado, podrán también solicitar la suscripción de un convenio de colaboración, siempre que se atengan a lo dispuesto en esta resolución.
Que la entidad tenga como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunidad Valenciana.
2. Las entidades privadas que deseen constituirse en entidades colaboradoras a efectos de lo dispuesto en la citada orden, deberán dirigir su solicitud de establecer un convenio de colaboración con la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, acompaÑada de los siguientes documentos:
Estatutos constitutivos de la entidad.
Plan de actividades de formación del profesorado que la entidad se propone desarrollar en el convenio de colaboración, siempre que vaya dirigido al profesorado para su actualización científico-didáctica y profesional directamente relacionada con el ejercicio de su función docente.
Documentación que la entidad considere oportuno para fundamentar su solicitud.
Una vez comprobados los requisitos exigidos en el punto 1, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, procederá a su estudio, a lo largo del cual podrá solicitar a la entidad la documentación complementaria que estime necesaria.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, una vez finalizado el estudio, propondrá la firma del convenio de formación del profesorado con la entidad solicitante que hubiera presentado un programa de formación acorde con los objetivos que se expresan en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y adaptado a lo dispuesto en la Orden de 9 de junio de 1994.
En el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística resolverá sobre la solicitud presentada.
3. Los sucesivos planes de actividades a realizar por aquellas entidades que hayan suscrito el convenio de colaboración a que hace referencia el artículo 14.1 de la Orden de 9 de junio de 1994, serán presentados por la entidad colaboradora, para su aprobación, si procede, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística en el mes de enero.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística resolverá sobre su adecuación a la Orden de 9 de junio de 1994 e incorporará las actividades autorizadas al anexo del convenio de colaboración suscrito en su día.
4. Las entidades que hayan solicitado la suscripción de un convenio de formación con anterioridad a la publicación de la presente resolución, deberán atenerse a lo establecido en ella.

Valencia, 8 de mayo de 1996.- El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Alejandro BaÑares Vázquez.

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