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DECRETO 30/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano. [2002/X2073]

(DOGV núm. 4202 de 04.03.2002) Ref. Base Datos 0904/2002

DECRETO 30/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano. [2002/X2073]
Los valencianos constituyen un pueblo configurado por características históricas, culturales y económicas propias que le singularizan y diferencian de los demás que integran España.
Uno de los elementos fundamentales que le otorgan sustantividad como pueblo es la existencia de un Derecho Civil propio, conformado tanto por normas consuetudinarias como por normas escritas, que permite regirse en algunos aspectos del ámbito jurídico-privado por normas específicamente valencianas.
El hecho de contar con Derecho Civil Consuetudinario confiere la facultad, constitucional y estatutariamente reconocida, de conservarlo, modificarlo y desarrollarlo.
Junto a ello, y en ejercicio de las competencias que la Generalitat Valenciana ostenta, cuenta con normas producto de la actividad legislativa de las Cortes Valencianas, que inciden en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas.
Desde diversos estamentos de la sociedad se ha venido insistiendo, desde que se constituyó la Comunidad Autónoma, en la necesidad de profundizar en el estudio e investigación de los usos y costumbres que se mantienen vigentes desde tiempo inmemorial y que rigen en distintos sectores y en algunas partes del territorio de la Comunidad Valenciana.
La actualización de dichos usos y costumbres, despojándolos de rasgos que pueden ser contrarios al ordenamiento constitucional y la conveniencia de su positivización, es una posibilidad a la que no se debe renunciar, y de las que, en numerosas ocasiones, se ha hecho eco las Cortes Valencianas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorga a la Generalitat Valenciana competencias cuyo ejercicio permite la creación de normas jurídicas de evidente incidencia en el ámbito de las relaciones privadas. Estudiar todas las posibilidades al respecto es tarea que debe acometerse a fin de lograr un ordenamiento jurídico propio que haya tomado en consideración las peculiaridades propias del pueblo valenciano.
Por ello, se estima necesario la creación de un foro representativo en el que, con participación de la Generalitat Valenciana y de diferentes organismos y entidades, se debatan las cuestiones referentes al Derecho Civil Valenciano y se eleven propuestas tendentes a su conservación, actualización y desarrollo.
A tal efecto, se ha conferido trámite de audiencia a las instituciones, entidades y organismos interesados, habiéndose reflejado en el texto gran parte de las alegaciones formuladas.
En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de febrero de 2002,
DISPONGO
Artículo único. Creación
Se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, cuya regulación se inserta como anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 221/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 2/2000, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Constitución del Observatorio de Derecho Civil Valenciano
El Observatorio se constituirá en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La convocatoria para la sesión constitutiva la realizará el conseller de Justicia y Administraciones Públicas.
Segunda. Normas de desarrollo
Queda facultado el conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de febrero de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA
ANEXO
Observatorio de Derecho Civil Valenciano
Artículo 1. Naturaleza
El Observatorio de Derecho Civil Valenciano tiene la naturaleza de órgano colegiado, consultivo y asesor, adscrito a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, con el objeto de conservar, actualizar y difundir el Derecho Civil Valenciano, y de promover la participación de los ciudadanos y de las instituciones en los proyectos que se elaboren para su recuperación y desarrollo.
Artículo 2. Funciones
El Observatorio de Derecho Civil Valenciano tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer actuaciones para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano.
b) Fomentar, coordinar e impulsar proyectos de investigación sobre la actualización, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano.
c) Realizar y actualizar un inventario de usos y costumbres vigentes en el ámbito del Derecho Civil Valenciano, con especial atención a sus particularidades territoriales.
d) Sensibilizar a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana en la recuperación y conservación de las costumbres propias en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas.
e) Promover iniciativas de divulgación en la Comunidad Valenciana de las instituciones de Derecho Civil propio.
f) Promover y estimular la participación de los ciudadanos y de las instituciones en la conformación del Derecho Civil Valenciano.
g) Difundir estudios sobre Derecho Civil Valenciano.
h) Elevar propuestas al Gobierno Valenciano de elaboración de proyectos normativos sobre Derecho Civil Valenciano.
i) Informar los proyectos normativos que incidan en el ámbito del Derecho Civil propio.
j) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores o que le sean encomendadas.
Artículo 3. Composición
1. El Observatorio de Derecho Civil Valenciano estará compuesto por el presidente, que será el titular de la Conselleria competente en materia de Justicia, un vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de Justicia, y los siguientes vocales, nombrados por el presidente:
– Un representante de las Consellerias competentes en materia de Cultura y Educación, de Industria, de Asuntos Sociales, de Medio Ambiente y de Agricultura, a propuesta de los respectivos consellers.
– Un representante de cada una de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno.
– El fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
– Un representante de cada uno de los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma Valenciana, a propuesta de sus órganos de gobierno.
– Un miembro del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del pleno de dicha institución.
– Un representante del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, a propuesta de su pleno.
– Un representante de los Colegios Oficiales de Notarios, a propuesta de su órgano de gobierno.
– Un representante de los Colegios de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a propuesta de sus respectivos Consejos o Juntas de Gobierno.
– Un representante de cada uno de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Autónoma Valenciana, a propuesta de sus órganos de gobierno.
– Un representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno.
– Tres representantes de las Cámaras Agrarias Provinciales, a propuesta de sus respectivos plenos.
– Hasta diez vocales, nombrados por el conseller competente en materia de Justicia, entre juristas e historiadores de reconocido prestigio o expertos en asuntos de Estado o autonómicos.
– Hasta tres vocales, nombrados por el conseller competente en materia de Justicia, entre los integrantes de instituciones públicas o privadas vinculadas al ámbito de actuación del Observatorio.
2. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones del Observatorio, en calidad de expertos, con voz pero sin voto, de juristas e historiadores de reconocido prestigio o expertos en asuntos de Estado y autonómicos, así como cualquier otro experto designado al efecto por el presidente.
3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto en sus deliberaciones, un funcionario de la Conselleria competente en materia de Justicia, designado por el presidente del Observatorio, nombrándose, igualmente, un secretario suplente.
4. El mandato de los miembros del Observatorio será de tres años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos de igual duración.
Artículo 4. Del presidente del Observatorio
El presidente del Observatorio de Derecho Civil Valenciano ostenta su representación y le corresponden las siguientes funciones:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día que corresponda.
b) Presidir las sesiones que se celebren y moderar el desarrollo de los debates.
c) Autorizar con su firma los acuerdos adoptados por el pleno.
d) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.
e) Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Observatorio.
f) Y cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 5. Del vicepresidente
Al vicepresidente le corresponde asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones, y sustituirlo en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 6. Del secretario
1. Al secretario le corresponde:
a) Asistir a las reuniones.
b) Realizar las convocatorias de las sesiones, previa orden del presidente.
c) Preparar y distribuir la documentación necesaria para las deliberaciones.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de actos, acuerdos e informes, con el visto bueno del presidente.
f) Cuantas sean inherentes a su cargo de secretario.
2. En ausencia del secretario ejercerá sus funciones el secretario suplente.
Artículo 7. Funcionamiento
1. El Observatorio de Derecho Civil Valenciano se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de los miembros del Observatorio.
2. El funcionamiento del Observatorio se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. El soporte administrativo y técnico que precise el Observatorio para el debido ejercicio de sus funciones será prestado por la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de Justicia.
4. Para la elaboración y preparación de los distintos informes, el Observatorio podrá recabar cuantos informes considere necesarios.
Artículo 8. Grupos de Trabajo
1. Para la realización de las funciones de estudio y recopilación de las normas y costumbres del Derecho Civil Valenciano el Observatorio contará con los Grupos de Trabajo de carácter permanente que se establecen a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que el Observatorio acordare constituir:
a) De Derecho Histórico: cuya función será la recopilación y estudio de las instituciones históricas del Derecho Civil Valenciano, así como de cuantos antecedentes se precisen a los fines del Observatorio.
b) De Derecho Consuetudinario: cuya función será la investigación, examen y, en su caso, recopilación de los usos y costumbre vigentes.
c) De Técnica Normativa: cuya función será la elaboración de propuestas de creación, modificación y desarrollo de disposiciones normativas relacionadas con el Derecho Civil Valenciano.
2. Los integrantes de cada Grupo de Trabajo serán adscritos por el pleno del Observatorio en su primera reunión.

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