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DECRETO 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF. [2001/X1908]

(DOGV núm. 3950 de 01.03.2001) Ref. Base Datos 0881/2001

DECRETO 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF. [2001/X1908]
La gran dimensión social que tiene el problema del desempleo y la constante formación profesional de los trabajadores han confluido en una concertación entre los agentes sociales y económicos y el Gobierno Valenciano, que han apostado desde hace tiempo por dotar a la sociedad valenciana de los instrumentos de la propia administración autonómica para ir adquiriendo cotas de bienestar social que permitan incorporar a la sociedad valenciana a parámetros de integración y competitividad europea en el mejor de los niveles posibles.
En tal sentido, se ha realizado una apuesta por asumir, como una comunidad autónoma histórica más, las máximas competencias de las que la administración central del estado puede desprenderse, y de conformidad con el título autonómico, la Comunidad Valenciana recibió las plenas competencias en materia de intermediación laboral en enero de 1999, gestionadas a través de la red de oficinas del INEM, y con esta transferencia se consumaba una operación fragmentada en el tiempo por la que la Comunidad Valenciana logra ostentar plenas competencias en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, intermediación laboral, condiciones laborales y fomento de empleo.
Este reto, que ha sido consensuado en el marco del Acuerdo Valenciano por el Empleo y la Formación (AVEF), fue culminado con la creación de un organismo autónomo capaz de gestionar de manera integral y por primera vez en la historia administrativa del estado autonómico, el haz de competencias de gestión derivadas de la formación profesional ocupacional, la intermediación laboral desde una perspectiva de mercado de oportunidades, y la conjunción con las políticas activas de empleo.
Ese organismo es el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), y fruto de dicho acuerdo surgió el proyecto de ley de creación de dicho ente, que tras su ágil tramitación parlamentaria, devino en la aprobación por unanimidad de toda la Cámara de la Ley 3/2000, de 17 de abril, que fue publicada en el DOGV núm. 3.737, del día 26 de abril de 2000.
Recordaremos que la disposición transitoria establecía un mandato para dar plena participación de los agentes sociales y económicos en la elaboración del presente reglamento, la cual se ha conseguido plenamente, habiéndose consensuado el borrador del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del SERVEF, que tras someterse a conocimiento de los diversos agentes sociales y económicos y haberse aportado las sugerencias respectivas, con las que se ha enriquecido el contenido del citado Reglamento, ha sido sometido a los tramites preceptivos para su debida aprobación por el Consell de la Generalitat Valenciana.
El presente reglamento, que consta de treinta y un artículos, contempla de la manera más exhaustiva posible una estructuración organizativa y funcional de las distintas áreas de competencias que se integran en su seno, desde una óptica esencialmente desconcentrada, por la que se dota de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias al nuevo ente, el cual va a tener una presencia territorializada muy amplia a través de su red de centros propios y de los colaboradores, y en los que el principio de descentralización y eficiencia están basados en un esfuerzo de dotar a todas las unidades administrativas de las aplicaciones más innovadoras en materia tecnológica para garantizar el principio de universalidad, transparencia y accesibilidad de los usuarios a los servicios administrativos que puedan hacer realidad la consecución de los objetivos propuestos por el Gobierno Valenciano, y de dotar a la sociedad valenciana de la mejor formación profesional y un mercado de trabajo ágil que permita emplear a mas valencianos y valencianas en la nueva sociedad del siglo xxi, haciendo desaparecer los obstáculos para conseguir una sociedad del empleo más cualificada y con empleo más estable.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 27 de febrero de 2001,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) cuyo texto se incluye en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
La plena asunción de las competencias y funciones del SERVEF previstas en éste Reglamento se realizará conforme a las dotaciones presupuestarias que habiliten y garanticen el correcto ejercicio de dichas competencias.
En todo caso, el SERVEF ejercerá plenamente todas sus competencias en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley de constitución, a cuyo efecto, el Gobierno Valenciano adoptará las medidas necesarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Integrará la estructura de personal del SERVEF la totalidad de los medios humanos y puestos de trabajo que, en su día, fueron transferidos por la administración del estado en las materias propias del nuevo ente, y que actualmente está integrada en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
La adscripción de todos los medios humanos y materiales que componen la estructura orgánica y funcional del SERVEF se realizará el día en que entre en vigor el presente reglamento. El SERVEF se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los medios humanos y patrimoniales que se le afecten para el ejercicio de sus competencias, y se integrará el personal que actualmente preste sus servicios en la estructura del Área de Empleo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y la adscripción a los nuevos puestos de trabajo de la estructura organizativa del SERVEF.
Una vez constituido el Consejo de Dirección, éste conocerá, con carácter previo, la Relación de Puestos de Trabajo así como el plan de formación del personal afectado por la nueva estructura organizativa y funcional que confeccionará la conselleria competente en materia de Función Pública en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente reglamento.
Segunda
El personal integrado en el SERVEF cuya adscripción coincida con sus actuales puestos de trabajo, desempeñará las mismas funciones y las que se describen en éste Reglamento en el momento de su vigencia.
En aquellos casos en que no coincida la denominación de su puesto de trabajo en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con los previstos en el presente reglamento, se realizarán los cambios de clasificación de manera automática a la entrada en vigor del presente reglamento, sin perjuicio de la necesaria intervención del órgano competente en materia de Función Pública.
Tercera
Todo el personal laboral de carácter indefinido transferido del antiguo INEM incluido en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se integrará en el SERVEF y conservará en idéntica forma sus derechos y obligaciones que tuvieren reconocidos a la entrada en vigor del presente reglamento.
Cuarta
El Consejo General y el Consejo de Dirección se constituirán en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de éste Reglamento, a cuyo efecto, las entidades representadas comunicarán la propuesta de representantes y añadirán una lista de suplentes en caso de sustitución por cualquier motivo.
Quinta
En el plazo de un mes a la entrada en vigor del presente reglamento, la Secretaria General y la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo procederán a adscribir el personal del SERVEF y el patrimonio mueble e inmueble afecto a las competencias del SERVEF, junto con la documentación necesaria a dicho ente, el cual se subrogará en sus derechos y obligaciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento o lo contradigan, y en concreto las que se incluyen en el Decreto 84/00, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.767, de 8 de junio de 2000), de Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y la Orden de 18 de septiembre de 2000, de Desarrollo (DOGV núm. 3.850, de 4 de octubre de 2000)
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para desarrollar y completar las disposiciones del presente decreto mediante las ordenes e instrucciones que considere necesarias acordar.
Segunda
El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de febrero de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO
Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico
del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)
Título I
Naturaleza y régimen jurídico
Capítulo I
Naturaleza i competencias del ente
Artículo 1. Naturaleza
1. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) es un organismo autónomo de naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia, con plena autonomía y capacidad para el ejercicio de las funciones y competencias establecidas en la ley de su creación.
2. El SERVEF está adscrito a la Conselleria competente en materia de empleo de la Generalitat Valenciana, y desarrolla sus funciones de manera coordinada con la iniciativa y dirección del conseller y del Gobierno Valenciano en el marco global de las competencias asumidas.
Artículo 2. Competencias
1. El SERVEF impulsará, desarrollará y ejecutará la política de la Generalitat Valenciana en materia de creación de empleo, mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, de acuerdo con los programas de formación profesional en vigor.
2. En el marco competencial referido, le corresponderá el desarrollo de las siguientes potestades:
En el ámbito de inserción laboral
a) Prestar los servicios de intermediación laboral a través de los centros de Empleo y Formación de titularidad autonómica (centros SERVEF).
b) Se complementará el sistema público de intermediación y orientación laboral con los centros colaboradores y asociados mediante su previa homologación, garantizándose la accesibilidad y la transparencia de su régimen de colaboración.
c) La autorización, inspección y control de las agencias privadas de colocación y de las empresas de Trabajo temporal.
d) Ejecutar y verificar las actividades de registro de contratos y demandantes de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y en concreto, por el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.
e) Elaboración de la estadística para el seguimiento de las ofertas de empleo y colocaciones, y demás datos de interés, en colaboración con los organismos y entes correspondientes.
f) Planificar, ejecutar y coordinar las actividades de información, orientación y asistencia a los demandantes de empleo de manera integral, con introducción de programas de evaluación y control de calidad.
g) Desarrollo de las funciones relativas a la red Eures.
En el ámbito de formación profesional
a) Planificar, ejecutar y controlar los programas y las acciones de Formación Profesional Ocupacional y Continua de manera integrada, así como llevar a cabo las actuaciones, en el marco autonómico, del Programa Nacional de Formación en vigor.
b) Prestar asesoramiento y orientación a los ciudadanos en materia de cualificación profesional para su inserción laboral.
c) Gestionar la formación profesional de los centros propios; planificar, coordinar y controlar las acciones formativas de los centros colaboradores y asociados impulsando la conversión de centros propios en centros integrados.
d) Colaborar con el Consejo Valenciano de la Formación Profesional (CVFP) y el Instituto Valenciano de Certificación de las Cualificaciones (IVCC) en las materias que le sean propias y en el diseño de los sistemas curriculares, metodología de programas y medios didácticos de la Formación Profesional Ocupacional y Continua, así como en el diseño y confección de los sistemas de capacitación, profesionalidad y certificación.
e) Elaboración de estudios de prospección de nuevas profesiones relacionadas con las nuevas tecnologías.
f) Verificar la homologación de los centros colaboradores y asociados, y supervisar y controlar su funcionamiento.
g) Colaborar con el CVFP y el IVCC en el diseño de los programas formativos de los docentes y expertos en el marco de la Formación Profesional Ocupacional Continua, y regular la figura del experto. Asimismo, se colaborará en el adecuado desarrollo integral de los tres subsistemas de Formación Profesional Reglada.
h) Facilitar a las empresas de la Comunidad Valenciana la información necesaria para mejorar la calidad de actividad productiva a través de la planificación de la formación profesional de los trabajadores.
i) Introducir programas de control de calidad de las actividades formativas.
j) La gestión y control de los programas de Escuela-Taller, Taller de Empleo y Casas de Oficios, Talleres de Formación e Inserción Laboral y programas de Garantía Social.
En el ámbito de políticas activas de empleo
a) Impulsar, desarrollar y ejecutar los programas de creación de empleo estable entre los colectivos de desempleados, y especialmente para los más discriminados.
b) Promover modalidades de autoempleo y fomento de la economía social, así como de las empresas innovadoras calificadas de Iniciativa más Empleo (I + E).
c) Desarrollo de las acciones de fomento de empleo en colaboración con las corporaciones locales e impulso de los pactos territoriales de empleo en colaboración con los agentes sociales y económicos.
d) Potenciar y ejercitar las medidas para mejorar las oportunidades de la promoción sociolaboral de las mujeres mediante el impulso de medidas de fomento del empleo.
e) Fomentar las acciones y ayudas a la creación de empresas y empleo autónomo de las personas discapacitadas y de los mayores de 45 años, así como fomentar el empleo de los sectores en crisis.
f) Gestionar las actividades del Consejo Valenciano de Cooperativismo y la Comisión Interdepartamental de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, así como prestar la asistencia técnica y jurídica en materia de arbitraje y conciliación.
g) Potenciar la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas, entidades mercantiles y de economía social, para la creación de ayudas a la generación de empleo estable.
h) Preparación de estudios para el mejor conocimiento de los yacimientos de empleo y del fomento de sectores en crisis.
i) Coordinar las actuaciones de las unidades territoriales en las materias de su competencia.
j) La homologación de los centros colaboradores y asociados, y la supervisión y control de su funcionalidad.
k) Creación del Observatorio del Mercado de Trabajo y Empleo, coordinado con el Consejo Valenciano de la Formación Profesional.
3. En el ejercicio y desarrollo de las competencias referidas, el SERVEF asumirá aquellas que le sean expresamente delegadas o encomendadas por las administraciones públicas estatales o territoriales que tengan relación con el objeto y los fines del SERVEF.
Artículo 3. Funciones
1. Con el fin de ejercer las competencias descritas en el artículo anterior, el SERVEF desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestión de los expedientes administrativos en todas sus fases, con adopción de las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa.
b) Resolución de los recursos de reposición y revisión, en su caso, que se puedan interponer contra los actos de los distintos órganos del SERVEF; los actos del director contra los que quepa recurso de alzada se sustanciarán, previo informe del mismo, por el conseller.
c) Preparación de acuerdos, disposiciones generales y normas jurídicas que regulen sus competencias, para la elevación al órgano competente para su aprobación.
d) Gestión de las incidencias, nóminas y situaciones de su personal con arreglo a la legislación en materia de Función Pública, de manera coordinada a las competencias de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, pudiendo asumir aquellas funciones y competencias, previo acuerdo del Gobierno Valenciano para la encomienda de gestión correspondiente.
e) Ejecución de los programas presupuestarios y su gestión económica de todas las líneas y dotaciones de los órganos del SERVEF, con la asignación de una intervención delegada por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a los efectos de la labor de fiscalización y control.
f) Conceder la homologación de los centros colaboradores y asociados para la prestación de servicios de apoyo a las competencias del SERVEF.
g) Inspección, control y ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora de los centros propios, asociados y colaboradores, así como aquellas labores de inspección que se puedan acometer en el marco de la colaboración con la Inspección de Trabajo, o en el marco de sus propias competencias.
h) Promover la formalización de acuerdos y convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tenga como fin específico cualquier cuestión sobre intermediación laboral, orientación laboral, la formación profesional y fomento de ayudas de empleo estable en sectores socioeconómicos, con el fin coadyuvar al cumplimiento de sus competencias.
i) Realizar estudios de todos los aspectos del mercado laboral y de la economía social, a través de sus servicios o en colaboración con entidades públicas y privadas acreditadas en dicho campo.
j) Promover la organización de cursos, seminarios y jornadas dirigidos a la formación y perfeccionamiento del personal propio y de los centros asociados y colaboradores, así como de aquellos de interés general.
k) Cualesquiera otras funciones que, en materia de sus competencias, corresponda asumir a este organismo autónomo.
Artículo 4. Principios de organización y funcionamiento
Para el desarrollo de su actividad, el SERVEF, se ajustará a los siguientes principios:
a) Participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad Valenciana.
b) Autonomía funcional, racionalización y eficacia administrativa.
c) Universalidad, transparencia y gratuidad de los servicios.
d) Descentralización y desconcentración territorial en la gestión.
d) Garantía de los principios de igualdad y no-discriminación, y de confianza legítima, así como de sujeción al principio de legalidad.
f) Colaboración y coordinación con los organismos y entidades públicas y privadas para garantizar un servicio público de empleo eficaz.
Artículo 5. Competencias del conseller de Economía, Hacienda y Empleo
Al conseller de Economía, Hacienda y Empleo le corresponderá establecer las directrices de política de empleo y formación emanadas desde el Gobierno Valenciano, y proponer al Consell el nombramiento del director del SERVEF y su sustitución.
Capítulo II
Del Servicio Público de Empleo y Formación
Artículo 6. Gestión integrada
El SERVEF garantizará a los usuarios la prestación de todos los servicios concentrados en la red de centros propios, de las áreas competenciales previstas en el artículo 2, de manera integrada y gradual a su efectividad, con el fin de potenciar la intermediación laboral de ofertas y demandas, la orientación sociolaboral y la formación profesional a empresas y demandantes, complementado con las ayudas para fomento del empleo estable o de sectores discriminados.
Artículo 7. Centros colaboradores y asociados
1. Los centros colaboradores y asociados son entes de naturaleza pública o privada, en cualquier forma jurídica constituida, que prestan un servicio de apoyo y complementario en cualesquiera de las áreas competenciales del SERVEF de manera continua, bajo la supervisión y control del director, sin integrar la estructura organizativa del SERVEF. En todo caso, los centros colaboradores y asociados, que presten sus servicios en el ámbito de la intermediación y la orientación laboral, carecerán de ánimo de lucro.
2. El SERVEF concederá la naturaleza de centro colaborador o asociado mediante un procedimiento de homologación, con el objeto de que complemente de manera parcial alguna de las funciones y competencias del ente en materia de intermediación laboral, formación e inserción profesional y orientación, homologando preferentemente aquellos centros que garanticen la inserción laboral con la formación profesional.
3. La homologación se adoptará por resolución del director del SERVEF, previo informe del Consejo de Dirección, y se formalizará en un convenio de colaboración de carácter especifico y con una vigencia que puede ser plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana
4. La creación, homologación y los requisitos, compensaciones, régimen de funcionamiento y supervisión de cada centro colaborador se establecerán mediante resolución del director del SERVEF, previo informe del Consejo de Dirección, y de conformidad con la orden correspondiente, siempre que se justifiquen y cumplan alguno de los siguientes criterios de orden básico:
a) De cobertura territorial, atendiendo a las necesidades de extender determinados servicios a alguna parte del territorio autonómico.
b) De especialización de las acciones a determinados colectivos y sectores productivos.
c) De actuación coordinada e integrada en materia de orientación e intermediación laboral, en los tres subsistemas de formación profesional realizados por entidades de carácter no lucrativo que acrediten experiencias o conocimientos del mercado de trabajo valenciano.
5. Asimismo, se podrá autorizar el funcionamiento y la homologación de aquellos centros colaboradores y asociados que cumplan con las finalidades de interés general que tiene encomendadas el SERVEF, de conformidad con la orden que regule su funcionamiento y homologación, atendiendo al informe del Consejo de Dirección, en estos casos.
6. El SERVEF potenciará la colaboración con los agentes sociales y económicos más representativos mediante fórmulas de colaboración en todas las áreas de actuación de la entidad, a través de aquellas entidades de derecho privado o públicas que aporten una experiencia en el ámbito de actuación del SERVEF y que garanticen la participación de dichos agentes. Preferentemente se colaborará con aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que actualmente participan todos los agentes sociales y económicos más representativos y la propia Generalitat Valenciana, siempre que se sometan a un expediente de homologación como centro colaborador del SERVEF, conforme a los presentes criterios y demás disposiciones de carácter general, que regulen el procedimiento, plazo y requisitos de la homologación de centros colaboradores.
Título II
Estructura organizativa
Capítulo I
Organización
Artículo 8. Estructura orgánica
Los órganos que componen la estructura básica del SERVEF son los siguientes:
• el Consejo General,
• el Consejo de Dirección,
• la Dirección del SERVEF.
Artículo 9. El Consejo General
1. El Consejo General es el órgano de asesoramiento, consulta y participación, tripartito y paritario, compuesto por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana y por la administración, que estará compuesto de dieciocho miembros, distribuidos del siguiente modo:
a) El presidente, que será el conseller de Economía, Hacienda y Empleo
b) El vicepresidente, en la persona del director/a.
c) Vocales, en función de la siguiente representación:
• seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas,
• seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Los vocales de las organizaciones sindicales y empresariales serán designados por sus órganos directivos y su nombramiento por el citado presidente, a propuesta de cada entidad representada, que incluirá la de los suplentes correspondientes.
• cuatro representantes más, por parte de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo: el subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro, la secretaria general, el director general de Inserción Laboral y el director general de Formación y Cualificación Profesional.
2. Se abonarán a las entidades representadas las compensaciones económicas previstas en la legislación vigente como indemnización a la asistencia de los vocales a las reuniones del Consejo General.
Artículo 10. Funciones del Consejo General
Al Consejo General le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración de los criterios de actuación del SERVEF, de conformidad con las directrices emanadas del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, o en su caso del Gobierno Valenciano.
b) Aprobar el plan de actuaciones y el anteproyecto de presupuestos anual del SERVEF.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del SERVEF para su elevación al conseller de Economía, Hacienda y Empleo.
d) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Valenciano de Empleo.
El Consejo General podrá delegar todas o alguna de sus funciones en el Consejo de Dirección.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento
1. El Consejo General se renovará cada cuatro años, pudiendo sustituirse parcialmente algún vocal al cambiar la designación institucional correspondiente, por cualquier motivo.
2. El Consejo General se reunirá previa convocatoria del presidente, de manera ordinaria, al menos dos veces al año; podrá convocarlo de manera extraordinaria el propio presidente, y asimismo, también a petición de cualquier vocal, con el apoyo para ello de un tercio del total de sus miembros.
3. De cada sesión, que se convocará con antelación de, al menos, diez días para las ordinarias y tres para las extraordinarias, se confeccionará un orden del día por el señor presidente, incluyéndose aquellos puntos solicitados por cada grupo de vocales. Para la válida constitución de cada sesión deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad mas uno de los miembros, y en segunda convocatoria, una hora más tarde, se entenderá válida con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros.
4. Asistirá como secretario del Consejo General un funcionario del SERVEF licenciado en Derecho designado al efecto, con voz, pero sin voto, el cual prestará apoyo y asistencia técnica y jurídica a los miembros del Consejo, redactará las actas de las reuniones y expedirá los certificados de los acuerdos, con la supervisión del director. Podrán asistir aquellos funcionarios o asesores de las entidades que por razón de su responsabilidad o conocimiento, convenga convocar para su asistencia.
5. El presidente podrá delegar en el vicepresidente cuantas funciones y competencias sean pertinentes para la convocatoria y desarrollo de las sesiones. El presidente tendrá voto de calidad en aquellas cuestiones en que, sometidas a votación, exista empate. En todo caso, para la válida constitución de cada sesión deberán asistir el presidente, o quién le sustituya, y el secretario del Consejo.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. El funcionamiento del Consejo se regulará, en tanto no se disponga otra cosa, por los principios y normas contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones generales de aplicación sobre órganos colegiados.
7. El Consejo General podrá dictar, para su funcionamiento, un reglamento de régimen interno.
8. Los informes y los acuerdos o propuestas se elevarán al órgano competente para su eficacia.
Artículo 12. El Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y participación, tripartito y paritario, sobre la actuación del SERVEF.
Tendrá la siguiente composición:
a) El presidente, que será el director del ente.
b) Vocales, que se distribuirán del siguiente modo:
• Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas, respectivamente;
• Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas;
• Tres vocales por parte de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo: el director general de Inserción Laboral y el director general de Formación y Cualificación Profesional, y otro designado entre personas con especial responsabilidad o conocimiento en el área competencial del SERVEF;
• El secretario del Consejo, que será el mismo que el del Consejo General del SERVEF, con voz pero sin voto, que desempeñará las funciones de asistencia técnica y jurídica y, como fedatario de sus acuerdos, redactará las actas de las reuniones y certificará los acuerdos adoptados, con el visto bueno del director.
2. Los representantes de las entidades sindicales y empresariales serán designados por cada entidad y nombrados por el presidente del Consejo de Dirección, a propuesta de cada entidad, de entre los vocales integrados en el Consejo General.
3. Al Consejo de Dirección le corresponderán las siguientes funciones:
a) Proponer las líneas de actuación de cada área de competencias, de conformidad con los criterios emanados del Consejo General, de su presidente o del Gobierno Valenciano.
b) Conocer las normas, las disposiciones generales y los convenios de colaboración que desarrollen las líneas de actuación del SERVEF.
c) Proponer las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo de las competencias del SERVEF.
d) Conocer el seguimiento de los programas establecidos y recibir información sobre la actividad global del SERVEF.
e) Informar de aquellos asuntos que deban ser conocidos por el Consejo General y todos aquellos que así lo requieran con carácter previo.
f) Establecer los criterios para la elaboración de estadísticas.
4. Su funcionamiento se regirá por un reglamento aplicándose lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento y las demás disposiciones de aplicación en lo relativo a la adopción de acuerdos y al quórum necesario. De igual forma que para lo previsto en el Consejo General, se indemnizará a las entidades representadas por su asistencia a las reuniones del Consejo.
5. El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de su director, al menos una vez al trimestre natural, y podrá ser convocado de manera extraordinaria, con antelación de veinticuatro horas, por el director o a petición de cualquier grupo de representación, con el apoyo de las dos terceras partes del total de sus miembros.
6. El director podrá delegar la convocatoria o ser sustituido por ausencia o por cualquier motivo, por un director general del SERVEF.
7. El Consejo de Dirección podrá constituir comisiones técnicas para el estudio pormenorizado de alguna de las líneas de actuación del SERVEF, en especial las que afecten a la economía social, y su composición y funcionamiento tendrá la misma proporcionalidad y régimen que la de éste, con participación de los representantes del sector implicado.
8. Se podrán crear comisiones territoriales o sectoriales de carácter comarcal o de otro ámbito para la concreción de planes de empleo y ejercer aquellas funciones que le delegue expresamente el Consejo de Dirección, con la idéntica representación y proporcionalidad de los órganos del SERVEF.
Artículo 13. El director/la directora
La Dirección del SERVEF es el órgano ejecutivo al frente del cual estará un director o una directora, con rango de subsecretario, y que será designado por el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller competente en materia de empleo.
Le corresponden las siguientes competencias y funciones:
a) Ostentar la representación legal del SERVEF
b) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines y de las funciones atribuidas al SERVEF.
c) Proponer a los órganos colegiados la adopción de los acuerdos necesarios en las materias de sus competencias, así como ejecutar sus propios acuerdos.
d) Ordenar la convocatoria y fijar el orden del día del Consejo de Dirección, y dirimir con su voto de calidad aquellas votaciones en las que exista empate.
e) Suscribir los convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, por delegación del conseller en su caso, para el desarrollo de las líneas de actuación del SERVEF.
f) Ordenar y aprobar las resoluciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones del SERVEF, a propuesta de cada órgano competente; podrá delegar en los directores generales, los jefes de área y los directores territoriales aquellas funciones o competencias que se consideren necesarias.
g) Otorgar la homologación de los centros colaboradores o asociados para la prestación de servicios de apoyo a las competencias del SERVEF, previo informe del Consejo de Dirección, así como la competencia sobre los expedientes de resolución, extinción o sanción de las actividades de los citados centros.
h) Proponer y elevar al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, en su caso, las propuestas de órdenes, en las materias competenciales del SERVEF.
i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del SERVEF.
j) Aprobar la disposición de gastos de ejecución de los programas presupuestarios del SERVEF.
k) Aprobar los actos de contratación de obras, suministros y servicios necesarios para el funcionamiento del SERVEF, así como el arrendamiento o cesión de uso de locales afectos al SERVEF.
l) Dirigir la organización y el funcionamiento de los servicios y unidades de gestión del SERVEF ejerciendo la superior autoridad, inspección y régimen disciplinario del personal dependiente del SERVEF.
m) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y el plan de actuaciones anual del SERVEF para su elevación al Consejo General y al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, así como la memoria anual.
n) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra cualesquiera actos o resoluciones derivados del director del SERVEF, de los directores de área y los directores territoriales. Contra los actos que quepa recurso de alzada y no se agote la administrativa en el director/la directora, con el informe del mismo, se resolverá ante el conseller competente en materia de empleo.
o) Proponer al Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana la interposición o la personación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten a los intereses generales derivados del ámbito competencial del SERVEF, pudiendo ejercer, previa habilitación expresa o genérica, de manera directa dicha función, y a tal efecto, conferir la representación procesal oportuna.
p) Resolver los expedientes de emparejamiento y selección de ofertas y demandas de empleo.
q) Nombrar y sustituir al secretario del Consejo General y del Consejo Dirección del SERVEF, así como al restante personal de libre designación o de confianza de la estructura administrativa.
r) Aprobar la organización y el funcionamiento interno del ente, así como la propuesta de perfiles de los puestos de trabajo, su clasificación y la dirección de las unidades de gestión de su estructura, de manera coordinada y eficientemente.
s) Potenciar la informatización y la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones del SERVEF, a través de su dirección, control y supervisión.
t) Cuantas funciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de los fines y competencias legales del SERVEF.
Capítulo II
De la estructura administrativa de la Dirección
Artículo 14. Estructura organizativa y funcional de la Dirección
1. Al frente de la Dirección del SERVEF estará el director/la directora, de quien dependerá directamente un gabinete técnico, con rango de jefatura de área, encargado de asistir técnicamente al director/la directora y de la preparación de estudios y estadísticas.
2. Dependen directamente de la Dirección del SERVEF los siguientes servicios centrales:
• Unidades directivas
– la Dirección General de Inserción Laboral,
– la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
• Unidades administrativas
– el Área de Gestión y Organización,
– el Área de Promoción de Empleo y Economía Social,
– el Área de Planificación y Evaluación de Centros.
Artículo 15. Del nivel directivo
Para el correcto ejercicio y desarrollo de sus competencias, el SERVEF se estructura en los siguientes órganos directivos:
• la Dirección,
• la Dirección General de Inserción Laboral,
• la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
Al frente de cada dirección general habrá un director/directora nombrado por el Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y sus funciones se ejercerán en el marco de coordinación y supervisión que establezca el director/la directora del SERVEF en cada materia de actuación.
Artículo 16. De la Dirección General de Inserción Laboral
1. A ésta Dirección General le corresponderá el ejercicio de las funciones de gestión y control en materia de intermediación en el mercado de trabajo, especialmente la captación de las ofertas de trabajo y la promoción de acciones de información y orientación profesional a favor de los desempleados; en los términos de colaboración que se determinen, le corresponderá la cooperación en la gestión de las prestaciones por desempleo que gestiona el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Se estructura en un Área de Inserción laboral, la cual se estructura en dos servicios:
• Servicio de Gestión de la Intermediación Laboral,
• Servicio de Gestión de Programas.
2. Servicio de Gestión de la Intermediación Laboral, en el que se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Gestión de la intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de demandantes de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo. Asimismo, gestionará la actividad de la Red Eures.
b) Colaboración en la elaboración de estadísticas para el seguimiento de las ofertas de empleo y de las ocupaciones en coordinación con los demás entes u organismos.
c) Gestión de las actividades sobre inscripción de demandantes de empleo y registro de contratos.
d) Gestión de los programas y actuaciones que haya que desarrollar en materia de orientación laboral y asistencia al autoempleo, incluyendo la elaboración de objetivos y la gestión económica y presupuestaria.
e) Asimismo, gestionará cualquier otro programa que desarrolle la administración del estado y que afecte a la Comunidad Valenciana y le sea atribuido en relación con las acciones de intermediación y orientación laboral.
f) Estudio de los itinerarios de inserción laboral para desempleados y de las acciones y servicios a desempleados o demandantes de empleo.
3. Servicio de Gestión de Programas, en el que se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Gestión de los programas de apoyo a la intermediación laboral desarrollados por entidades externas y financiados directamente con fondos propios o comunitarios por la Generalitat Valenciana, y la gestión económica y presupuestaria en coordinación con el Área de Planificación y Evaluación de Centros.
b) Autorización y control de las agencias de colocación sin fines de lucro.
c) Atenderá las reclamaciones, quejas y sugerencias de los usuarios del SERVEF en materia de intermediación y orientación laboral.
d) Gestión de accesos de usuarios a la aplicación informática, en coordinación con el Servicio de Informática y el Área de Planificación y Evaluación de Centros, en materias de intermediación y orientación laboral.
e) Elaboración de informes y preparación de expedientes de recursos administrativos y procedimientos de oficio.
f) Asimismo, gestionará cualquier otra tarea que le sea atribuida en relación con las actuaciones de programas propios o de asuntos generales.
Artículo 17. De la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional
A ésta Dirección General le corresponderá el desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como la gestión de los programas dirigidos a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y los programas concertados con la iniciativa pública o social que tenga por finalidad especifica la Formación Profesional Ocupacional o Continua. Asimismo, le corresponde la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller, Casas de oficio y Talleres de Empleo.
Se estructura en un Área de Formación y Cualificación Profesional, que se compone de tres servicios:
• Servicio de Planificación y Ordenación,
• Servicio de Gestión Económica de Formación,
• Servicio de Proyectos de Formación.
1. Servicio de Planificación y Ordenación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificación de la Formación Profesional Ocupacional y Continua.
b) Ordenación docente, diseño curricular, elaboración y actualización de medios didácticos, metodología de programas de Formación Profesional Ocupacional y Continua, así como la coordinación del sistema de Formación Profesional y Continua con el sistema de Formación Profesional Reglada.
c) Diseño de sistemas de obtención de certificados de profesionalidad o aptitud, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Preparación de propuestas de disposiciones normativas y convenios de colaboración en materia de Formación Profesional Ocupacional y Continua.
e) Elaboración de estudios sectoriales y comarcales y su divulgación.
f) Estudio de criterios para la evaluación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional y Continua.
g) Elaboración de informes y propuestas de resolución relativas a los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos, así como tramitación de los procedimientos de oficio derivados de incumplimientos.
h) Establecimiento de medidas dirigidas a la inserción de los alumnos de acciones de Formación Profesional Ocupacional.
i) Establecimiento y gestión de un sistema de información a los usuarios sobre la programación de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Continua.
2. Servicio de Gestión Económica de Formación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de Formación Profesional Ocupacional y Continua impartidas a través de centros colaboradores.
b) Definición de los programas y objetivos que sirven de marco de actuación para el desarrollo de las líneas presupuestarias.
3. Servicio de Proyectos de Formación, al cual le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar las acciones formativas que haya que realizar en centros propios así como de la gestión logística, recursos humanos y materiales, inventarios y nuevos proyectos.
b) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de Formación Profesional Ocupacional y Continua impartidas con medios propios.
c) Gestión y control de los programas de Escuela-Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficio.
Artículo 18. Área de Gestión y Organización
Al Área de Gestión y Organización se le asignan las funciones de prestar apoyo y asistencia técnica, de manera horizontal, a todas las unidades administrativas del SERVEF, incluidos los servicios territoriales.
Se estructura en los siguientes servicios:
• el Servicio de Contratación y Gestión Administrativa,
• el Servicio de Gestión de Personal,
• el Servicio de Programación y Gestión Económica,
• el Servicio de Informática,
• el Servicio de Organización e Información,
• el Servicio de Proyectos de Arquitectura.
1. Servicio de Contratación y Gestión Administrativa, el cual desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinación de las unidades de registro de documentos del SERVEF y gestión del registro general.
b) Tramitación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación del ámbito de actuación del SERVEF.
c) Gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y mantenimiento del inventario del SERVEF.
d) Gestión y conservación del archivo general del SERVEF.
e) Realización de todas las actuaciones referentes a los arrendamientos de bienes inmuebles.
f) Gestionar los asuntos generales: régimen interior, mantenimiento de instalaciones y similares.
2. Servicio de Gestión de Personal
a) Gestión de los recursos humanos del SERVEF.
b) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de Puestos de Trabajo.
c) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades del SERVEF.
d) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas en materia de personal.
e) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.
f) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
g) Gestionar y coordinar los planes de formación de personal que desarrolla el IVAP y la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización.
3. Servicio de Programación y Gestión Económica, el cual desempeñará las siguientes funciones:
a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión de los gastos e ingresos.
b) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del SERVEF.
c) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades del SERVEF.
d) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas
e) Informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales o convenios, que tengan una repercusión en el presupuesto del SERVEF.
4. Servicio de Informática, que desempeñará las siguientes funciones:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios del SERVEF.
b) Gestión de planes de formación en materia informática del SERVEF, en colaboración con el Servicio de Gestión de Personal.
c) Dirección, control y supervisión de las instalaciones informáticas que se lleven a término, así como su mantenimiento y seguimiento posterior.
d) Gestionar las bases de datos, redes y sistemas informáticos operativos del SERVEF.
e) Supervisión del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento automatizado de datos carácter personal.
5. Servicio de Organización e Información, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo de las distintas dependencias del SERVEF, así como la elaboración de propuestas de organización y modernización de los mismos.
b) Racionalización de los procedimientos administrativos e implantación de sistemas de homologación de documentos y normalización de expedientes.
c) Elaboración, gestión y coordinación de la información, publicaciones e imagen corporativa del SERVEF.
d) Implantación, en colaboración con el Servicio de Informática, de procedimientos automatizados de gestión.
6. Servicio de Proyectos de Arquitectura, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Planificar la realización de proyectos de obra de los centros propios.
b) Realizar la supervisión y la dirección técnica de las obras.
c) Realizar los informes de supervisión de las obras o proyectos de los centros colaboradores y asociados en el expediente de homologación.
d) Evaluación e informe técnico de necesidades de inversión o mejora de los inmuebles del SERVEF.
Artículo 19. Área de Promoción de Empleo y Economía Social
El Área de Promoción de Empleo y Economía Social se estructura en las siguientes unidades:
• Servicio de Fomento de Empleo,
• Servicio de Economía Social y Autoempleo.
1.El Servicio de Promoción de Empleo, en el que se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Gestionar la actuación del SERVEF en materia de empleo y desarrollar la colaboración con la administración del estado en la misma.
b) Promover y ejecutar los programas de Fomento de Empleo Estable.
c) Desarrollo de las actividades de fomento del empleo en colaboración con las corporaciones locales.
d) Ordenar la actuación de la Inspección de Trabajo en las materias de su competencia y dentro de las líneas de actuación conjunta marcada por los convenios suscritos al efecto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
e) Desarrollo de programas de Ayuda de Empleo a Nuevos Yacimientos de Empleo.
f) Gestión de los programas de Ayuda a la Mujer y los dirigidos a mayores de 45 años.
g) Gestión de los programas de Reordenación de Jornada Laboral.
h) Gestión de los programas de Fomento del Empleo a las Personas Discapacitadas.
2. El Servicio de Programas de Economía Social y Autoempleo, que desempeñará las siguientes funciones:
a) Promover y fomentar la economía social.
b) Gestión de los programas de ayudas a empresas y a entidades de economía social.
c) Ejercicio de las competencias en materia de asesoramiento y gestión de las ayudas a las empresas y a entidades de economía social.
d) Prestación del soporte administrativo y asistencia técnica necesaria al Consejo Valenciano de Cooperativismo y a las entidades públicas en materia de cooperativismo.
e) Promoción y ejecución de los programas de creación de actividades independientes de apoyo del autoempleo y de las empresas innovadoras calificadas como Iniciativa más Empleo (I + E).
Artículo 20. Área de Planificación y Evaluación de Centros
El Área de Planificación y Evaluación de Centros, bajo la dependencia del director/la directora, será la encargada, en colaboración y coordinación con las direcciones generales y territoriales, de la supervisión, coordinación, control y evaluación de la gestión de los centros y programas.
Del Área de Planificación y Evaluación de Centros dependerán las siguientes unidades:
• Servicio de Evaluación y Control de Centros Asociados y Colaboradores,
• Servicio de Planificación e Inspección de Centros Propios.
1. Servicio de Evaluación y Control de Centros Asociados y Colaboradores, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Estudio, evaluación y control de la gestión de los programas de actuación del SERVEF en los centros colaboradores y asociados.
b) Preparación de los expedientes de homologación de los centros colaboradores y asociados, así como los expedientes de sanción, extinción o resolución de la actividad de los centros.
c) Inspección y supervisión de la actividad de los centros colaboradores y asociados.
2. Servicio de Planificación e Inspección de Centros Propios, que desempeñará las siguientes funciones:
a) Proponer las medidas y los actos necesarios de los procesos de selección de ofertas y demandas de empleo, así como la orientación y formación profesional en los centros propios.
b) Implantación, propuesta de resolución y supervisión de sistemas de selección y emparejamiento de ofertas y demandas.
c) Inspección y supervisión de la gestión de los centros propios de empleo y formación.
d) Planificar las medidas técnicas, informáticas y demás infraestructuras para la implantación del modelo de gestión del SERVEF en los centros propios.
e) Propuesta de disposiciones generales y normas concretas, y tramitación, en el área de su actuación.
Artículo 21. Servicio Jurídico
El Servicio Jurídico, con rango de área, depende orgánica y funcionalmente del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, y desarrollará las funciones encomendadas en el mismo que afecten a las materias competencia del SERVEF, con independencia del Área Jurídica de la Conselleria, y que, entre otras, son:
a) Asesoramiento jurídico a los órganos directivos del SERVEF.
b) Informe jurídico de los convenios que celebre el SERVEF.
c) Informe jurídico de los recursos administrativos que deban resolver los órganos directivos del SERVEF.
d) Informe jurídico de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.
e) Asesoramiento jurídico en materia de contratación administrativa.
f) Informe jurídico en aquellos expedientes administrativos en los que sea preceptivo por la normativa aplicable al mismo, o en los que se estime necesario por el órgano directivo competente.
g) La representación y defensa en juicio en asuntos propios del SERVEF, previa habilitación por el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana.
h) Informe y, en su caso, elaboración de anteproyectos legislativos y disposiciones de carácter general.
i) Compilación de disposiciones vigentes y propuestas de refundición y revisión de textos legales.
j) Realización de estudios de Derecho Comparado y Jurisprudencia.
k) Asesoramiento sobre la constitucionalidad y adecuación al ordenamiento comunitario de disposiciones de carácter general y de actos concretos.
l) Seguimiento y estudio del ordenamiento jurídico europeo, estatal y autonómico, con generación de las oportunas recopilaciones normativas sectoriales.
Artículo 22. Direcciones territoriales
Territorialmente, la Dirección del SERVEF se estructura en Servicios Centrales y servicios territoriales. Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana; los servicios territoriales, de ámbito provincial, ejercen las competencias que legalmente tengan atribuidas.
Los servicios territoriales, como expresión organizativa del principio de desconcentración, dependen orgánicamente del director/la directora del SERVEF, y funcionalmente del mismo y de cada dirección general en las materias de sus respectivas competencias.
Al frente de las direcciones territoriales estará el director/la directora territorial de Empleo, con nivel de jefe de área, cuya dependencia orgánica y funcional será directa del director/la directora del SERVEF, y se estructuran en los siguientes servicios:
1. Servicio Territorial de Formación Profesional, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestión administrativa de acciones formativas que haya que desarrollar mediante centros propios y colaboradores.
b) Control de las acciones formativas así como la prospección de las necesidades de formación de las empresas.
c) Gestión y control, en su ámbito territorial, de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
d) La comprobación de la profesionalidad que haya que desarrollar mediante los centros propios y los colaboradores.
2. Al Servicio Territorial de Fomento le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión administrativa de los programas de Fomento de Empleo y de la Economía Social.
3. Al Servicio de Inserción y Orientación Laboral le corresponderán las siguientes funciones:
a) La gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal en materia de intermediación y orientación laboral.
b) El seguimiento y la gestión administrativa de los programas de Información y Orientación Laboral.
4. Servicio de Gestión Administrativa, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación y gestión administrativa, presupuestaria y de personal de la dirección territorial y de los centros propios.
b) La coordinación, el seguimiento y la supervisión de las actuaciones de la red de centros propios y colaboradores.
Título III
Régimen económico y presupuestario
Capítulo I
Régimen económico
Artículo 23. Recursos económicos
Para el correcto funcionamiento de sus fines y competencias, el SERVEF dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones económicas que se le asignen en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
b) Los bienes y derechos que se le adscriban en virtud de convenio.
c) Los créditos, prestamos y empréstitos, y otras operaciones de tesorería que pueda concertar.
d) Los productos y rentas de sus bienes y derechos.
e) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades u organismos públicos y privados.
f) Los créditos presupuestarios que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras administraciones públicas o a través de encomienda de gestión.
g) Cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2000, de 17 de abril.
Artículo 24. Del patrimonio
Constituye el patrimonio del SERVEF todos aquellos inmuebles afectos a las funciones y competencias del mismo.
Así mismo, le pertenecerán los bienes muebles y demás derechos afectos a los servicios y competencias que desempeñará el SERVEF, o que se puedan incorporar en virtud de cesión por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Formarán parte de su patrimonio aquellos bienes y derechos que se le puedan aportar en virtud de un convenio de colaboración o de cualquier otro título legal en forma de arrendamiento, propiedad o cesión de uso.
El SERVEF podrá concertar cualquier concesión administrativa sobre cualesquiera bienes inmuebles de su propio patrimonio, garantizando su finalidad de servicio público.
Capítulo II
Régimen presupuestario
Artículo 25. De la gestión económica y presupuestaria
1. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del SERVEF, se regiran por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como por las disposiciones legales vigentes en materia presupuestaria.
2. Las modificaciones presupuestarias serán tramitadas y resueltas por el director/la directora del SERVEF, salvo que por su naturaleza o cuantía requieran acuerdo de cualquier otro órgano de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, o en su caso, del Gobierno Valenciano.
Artículo 26. Régimen presupuestario
Los fondos propios destinados a ayudas o subvenciones gestionadas por el SERVEF podrán tener carácter plurianual, y sus anticipos eximidos de prestación de garantía como excepción expresa al régimen general de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, siempre que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo haya informado, con carácter previo y vinculante, los actos jurídicos que den soporte a tales medidas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril.
Artículo 27. Función interventora
Al SERVEF se le habilitará una intervención delegada que ejercerá las funciones de intervención, control y fiscalización de sus gastos e ingresos, de acuerdo con las directrices y normas de la Intervención General de la Generalitat Valenciana.
Título IV
Personal del SERVEF
Capítulo I
Del personal
Artículo 28. Del régimen jurídico del personal
1. Constituye el personal con destino en el SERVEF:
a) El personal funcionario y laboral procedente de la estructura orgánica y funcional de la Subsecretaría de Empleo y de las direcciones generales de Intermediación Laboral, Formación e Inserción Profesional y Fomento de Empleo, así como las direcciones territoriales y el personal integrado en la estructura de la Secretaría General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo procedente de la extinta Conselleria de Empleo.
b) El personal que se incorpore al SERVEF conforme al procedimiento de asignación de puestos, según la legislación vigente en materia de Función Pública.
c) El personal que se le pueda asignar en virtud de transferencias de funciones y servicios procedentes de otra administración pública.
2. El personal laboral de carácter fijo que en el momento de la integración esté desempeñando un puesto de trabajo clasificado de naturaleza funcionarial en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana mediante la previa convocatoria y superación de las pruebas selectivas realizadas por el órgano competente en materia de Función Pública, en el que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.
3. A todo el personal del SERVEF se la aplicará la legislación vigente en materia de Función Pública, así como aquellas otras normas, convenios o acuerdos aplicables, en virtud de la naturaleza jurídica correspondiente.
Artículo 29. Sobre la gestión de personal
La gestión administrativa relativa a las incidencias, nóminas, declaración de situaciones específicas, provisión de puestos de trabajo, concursos y demás actos de desarrollo, se realizarán por el SERVEF de conformidad con los criterios emanados por el órgano autonómico competente en materia de Función Pública y demás órganos competentes por razón de la materia.
Título V
Régimen jurídico
Capítulo I
Del régimen jurídico
Artículo 30. De la naturaleza de los actos
El régimen jurídico de los actos emanados de cualquier órgano directivo o administrativo del SERVEF tendrá la naturaleza de actos administrativos sujetos a la legislación autonómica en materia de régimen jurídico y procedimiento aplicable, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal.
Artículo 31. De los recursos administrativos contra los actos
1. Serán recurribles en reposición, potestativamente, aquellos actos derivados del director/la directora del SERVEF, de un director/a general o de un director/directora territorial. Los actos contra los que quepa recurso de alzada y la vía se agote en el director/la directora, se resolverán, previo informe del mismo, por el conseller competente en materia de empleo.
2. El director/la directora del SERVEF será el órgano competente para resolver los recursos de alzada contra actos que se agoten en otro órgano directivo, o extraordinarios de revisión, en su caso.
3. El procedimiento, los plazos y los requisitos para la interposición de los recursos contra los actos del SERVEF se substanciarán conforme a la legislación básica de procedimiento administrativo común.

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