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Decreto 79/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, de atribución de competencias para emitir resoluciones administrativas sobre flora y fauna silvestres.

(DOGV núm. 2249 de 20.04.1994) Ref. Base Datos 0877/1994

DECRETO 79/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, de atribución de competencias para emitir resoluciones administrativas sobre flora y fauna silvestres. [94/2423]
El artículo 28.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, posibilita que, cuando se dé alguno de los supuestos o circunstancias que taxativamente contempla, pueda dejarse sin efecto la prohibición contenida en el artículo 26.4 de la citada norma, previa autorización administrativa del órgano competente.
La competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa estatal en materia de protección del medio ambiente corresponde a la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1.6) de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Las competencias de la Generalitat Valenciana en esta materia están atribuidas a la Conselleria de Medio Ambiente mediante el Decreto 12/1991, de 29 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana.
El artículo 53.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige que los actos administrativos los produzca el órgano competente.
Por otra parte, el desarrollo de la legislación valenciana vigente en materia de conservación de flora y fauna y la necesidad de acercar la actividad administrativa en la materia a los ciudadanos aconsejan otorgar buena parte de las atribuciones para dictar tales autorizaciones administrativas a las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 12 de abril de 1994,
DISPONGO:
Artículo primero
Es objeto del presente decreto atribuir determinadas competencias a la Dirección General de Conservación del Medio Natural y a las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente para, mediante autorización administrativa previa, dejar sin efecto las prohibiciones contenidas en el artículo 26.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, para los supuestos contemplados en el mismo.
Artículo segundo
En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, corresponde a la Dirección General de Conservación del Medio Natural, de la Conselleria de Medio Ambiente, la competencia para dejar sin efecto las prohibiciones contenidas en el artículo 26.4 de la precitada Ley 4/1989, en los siguientes supuestos:
1. Especies de flora y fauna catalogadas en peligro de extinción.
2. Aves rapaces en general, salvo lo dispuesto en el artículo 3.2 del presente decreto.
Artículo tercero
Corresponde a las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, en su ámbito territorial respectivo, la competencia para dejar sin efecto las prohibiciones contenidas en el artículo 26.4 de la Ley 4/1989, en los siguientes supuestos:
1. Especies de flora y fauna catalogadas, salvo lo dispuesto en el artículo 2.1 del presente decreto.
2. Aves rapaces, para los supuestos de taxidermia, naturalización o tenencia en vivo por periodos inferiores a un año.
Artículo cuarto
Corresponde a las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, en su ámbito territorial respectivo, la competencia para dictar las autorizaciones previstas en los artículos 3.3 y 4 de la Orden de 20 diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas, y en el artículo 3 del Decreto 97/1986, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre protección de varias especies de fauna silvestre, así como cualesquiera otras resoluciones que autoricen la afectación a especies protegidas o estrictamente protegidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de abril de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Medio Ambiente,
EMÈRIT BONO I MARTÍNEZ

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