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ORDEN conjunta de 24 de febrero de 2000, de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, por la que se regulan los programas de garantía social en la Comunidad Valenciana. [2000/X2002]

(DOGV núm. 3708 de 14.03.2000) Ref. Base Datos 0867/2000

ORDEN conjunta de 24 de febrero de 2000, de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, por la que se regulan los programas de garantía social en la Comunidad Valenciana. [2000/X2002]
La extensión del derecho a la educación y su utilización por un mayor número de ciudadanos en condiciones crecientes de calidad son, en sí mismas, los mejores instrumentos para conseguir la igualdad de oportunidades.
La compensación de desigualdades ha sido objeto de regulación en el nuevo sistema educativo con un mandato expreso para valorar las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y entidades territoriales, que se encuentren en situaciones desfavorables. Las políticas de educación compensatoria deben reforzar las acciones del sistema educativo de forma que se disminuyan las desigualdades.
En la Comunidad Valenciana se han desarrollado en los últimos años los Programas de Garantía Social que tratan de dar una respuesta formativa a quienes han abandonado el sistema educativo sin titulación y que no disponen de unas competencias suficientes para insertarse laboralmente.
En concreto, las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, han desarrollado un modelo propio de colaboración mutua con la administración local y provincial, así como con entidades sin ánimo de lucro que permite realizar este tipo de formación profesionalizadora no reglada a muchos jóvenes de nuestra Comunidad. Las provechosas colaboraciones establecidas y la experiencia acumulada por los agentes implicados en estas acciones posibilita el diseño de un marco diversificado que atendiendo a la heterogeneidad de este colectivo y con la denominación común de Programas de Garantía Social, les facilite su formación y posterior inserción laboral.
El nuevo sistema educativo contempla que el acceso a la formación profesional reglada está condicionado a la previa obtención del Graduado en Educación Secundaria, por lo que los Programas de Garantía Social constituyen una oferta de formación profesionalizadora metodológicamente diferente a la enseñanza reglada que el alumnado no ha conseguido superar. Esta formación más flexible y no reglada trata de facilitar a los jóvenes una nueva oportunidad de adquirir las capacidades básicas necesarias para su inserción laboral o retorno al sistema educativo, constituyendo tanto en uno como en otro caso un camino de transición al mundo del trabajo.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), BOE núm. 238, de 4.10.1990, utiliza el plural al establecer que “se organizarán” Programas de Garantía Social, posibilitando que con esta denominación, y siempre que se den unos contenidos, estructura, condiciones de acceso, destinatarios y finalidades semejantes, se puedan desarrollar diferentes modalidades de programas. Asimismo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio, referentes a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.
Por otra parte, el artículo 23.2 y 3 de la mencionada ley orgánica, establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, y promover la colaboración de la administración local con las administraciones educativas en el desarrollo de estos programas.
En este sentido el artículo 18.2 del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 1.759, de 6.04.1992), dispone que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, promoverá la colaboración con otras administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización y facilitará los recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.
La Orden de 22 de marzo de 1994, de las consellerias de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales (DOGV núm. 2.269, de 18.05.1994), ha regulado hasta la fecha los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de Educación Secundaria.
El artículo 36 del Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.224, de 17.04.1998), establece en su apartado 1 que las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, Industria y Comercio, promoverán la colaboración con otras administraciones y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de los programas de garantía social para el alumnado con necesidades educativas especiales.
El Decreto 13/1999, de 30 de julio del Presidente de la Generalitat Valenciana, (DOGV núm. 3.551, de 02.08.1999), asigna a la Conselleria de Empleo competencias en materia de Formación Profesional Ocupacional y Continua.
Una vez generalizada la implantación de la LOGSE con el fin de unificar los esfuerzos de las consellerias implicadas para la consecución de los objetivos establecidos en la legislación vigente y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano (DOGV núm. 138, de 30.12.1983),
ORDENAMOS
Primero. Objeto y ámbito
Generalizada la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, es objeto de la presente orden, regular los aspectos esenciales de los programas de garantía social que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según el artículo 23 de la Ley de Ordenación del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990 (BOE núm. 238, de 4.10.1990), y el artículo 18 del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 1.759, de 6.04.1992), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Valenciana.
Segundo. Objetivos
Los programas de garantía social, regulados por la presente orden pretenden, con carácter general para todo el alumnado, los siguientes objetivos:
a) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar como personas responsables en el trabajo y en la actividad social y cultural.
b) Desarrollar la adquisición de las capacidades y destrezas suficientes para desempeñar un puesto de trabajo en el que sea necesaria una competencia básica en un perfil profesional determinado, acorde con sus posibilidades y espectativas personales, y, al mismo tiempo, potenciar la adquisición de los hábitos y actitudes precisos para trabajar en condiciones de seguridad.
c) Completar el desarrollo de las capacidades propias de la formación básica con el objeto de ampliar su grado de empleabilidad, facilitar su incorporación a la vida activa, fomentar una buena disposición hacia la formación permanente y, en su caso, proseguir estudios.
Tercero. Modalidades
Las modalidades de los programas regulados en la presente orden, que tendrán siempre como referente un modelo dinámico, integrado en contextos laborales que permita al alumnado afrontar el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, se configurarán del siguiente modo:
Modalidad de formación – empleo:
Dirigida a aquel alumnado que desea una rápida inserción profesional. Supone que el área de Formación Profesional específica incorpora la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del mismo, mediante contrato de trabajo.
En esta modalidad, y para el supuesto de jóvenes que cumplan 16 años en el año natural en que comienzan el programa, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, BOE del 29 de marzo).
Modalidad de iniciación profesional:
Dirigida preferentemente a los jóvenes que deseando una inserción profesional, pueden también continuar estudios, fundamentalmente, en los Ciclos Formativos de Grado Medio a los que accederán mediante la correspondiente prueba de acceso, y aceptan sin demasiada dificultad el marco escolar. Su ámbito de implantación más adecuado lo constituyen los centros educativos.
Esta modalidad facilita la transición de la escuela al mundo del trabajo mediante la realización de una última fase de prácticas en centros de trabajo, de carácter voluntario y de un máximo de 150 horas. Se favorece, tanto la inserción de los jóvenes por autoempleo o por cuenta ajena como la reinserción educativa.
Modalidad para alumnado con necesidades educativas especiales:
Dirigida a jóvenes con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia educativa o debidas a condiciones personales que hayan cursado la escolarización básica, tanto en centros ordinarios, como en centros de Educación Especial, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita a través de la realización de esta acción formativa acceder y mantener un puesto de trabajo.
Su ámbito de implantación más adecuado lo constituyen los centros educativos Específicos de Educación Especial así como aquellas entidades sin ánimo de lucro altamente especializadas en la atención de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
Estos programas podrán tener una duración de dos cursos (1800 horas) pudiendo el alumnado, con carácter voluntario, realizar prácticas en empresas hasta un máximo de 150 horas.
Cuarto. Destinatarios
1. Los programas de garantía social están destinados a jóvenes menores de 25 años y que, al menos, cumplan 16 años en el año natural en que inician el programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni posean titulación alguna de formación profesional.
2. Los programas de garantía social de la modalidad de Iniciación Profesional matricularán, preferentemente, alumnado de edades comprendidas entre los 16 y 18 años.
3. Podrán acceder a los programas de garantía social los jóvenes con los requisitos de edad indicados en los apartados anteriores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía.
b) Excepcionalmente, alumnos a los que no les haya sido posible acceder a un programa de diversificación y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar
c) Jóvenes desescolarizados que no posean titulación académica alguna que les capacite profesionalmente.
d) Alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia educativa o debidas a condiciones personales que hayan cursado la escolarización básica, tanto en centros ordinarios, como en centros de Educación Especial.
4. En los casos a), b) y d), el acceso a los programas de garantía social se realizará previa evaluación psicopedagógica efectuada por el Servicio Psicopedagógico Escolar y/o gabinete Psicopedagógico autorizado, oídos los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres o representantes legales, y con el informe favorable de la Inspección Educativa.
En el caso c), el centro receptor de jóvenes desescolarizados, velará por su más correcto acceso y orientación, recabando información del último centro o centros docentes de procedencia, servicios sociales y de atención al menor, de la zona o localidad correspondiente, así como de los centros de orientación de la Conselleria de Empleo.
5. En todo caso, en la matriculación de cualquier alumno o alumna en un programa de garantía social se tendrá en cuenta que sus características y aptitudes se adecuen a las condiciones de la modalidad, especialidad formativa del programa y a aquellas otras que el aprendizaje y el ejercicio de determinado oficio requieran, sin que exista, pues, incompatibilidad o imposibilidad real para el ejercicio de la profesión o el aprendizaje de la misma.
6. El número máximo de alumnos/as será de 15 y el mínimo de 10 por grupo o programa de garantía social. Cuando en alguno de estos grupos se integren alumnos con necesidades educativas especiales, no podrán incorporarse por programa, más de tres alumnos/as de estas características, reduciéndose, entonces el número máximo de alumnos y alumnas por grupo en un número igual al de alumnos y alumnas integrados. El número máximo entonces será de 12.
7. Los programas de la modalidad para alumnado con necesidades educativas especiales, se desarrollarán en grupos de 10 alumnos como máximo, no pudiéndose, en este caso, autorizar un programa con una matrícula inferior a 5.
8. Excepcionalmente, los programas de la modalidad de Formación-Empleo, podrán aumentar la ratio en función de determinadas actuaciones formativas propias de esta modalidad.
Quinto. Duración
La duración de los programas será de 900 horas desarrolladas, en un curso académico, pudiendo extenderse a dos cursos (1800 horas) en el caso de programas dedicados al alumnado con necesidades educativas especiales y debidamente autorizados a tal efecto.
Sexto. Estructura
Para conseguir los objetivos señalados en el apartado 2, los contenidos formativos de los programas de garantía social, tendrán la siguiente estructura para un total de 25 horas lectivas semanales.
1. Distribución horaria semanal y computo por áreas para un curso de 900 horas:
– Área de Formación Profesional Específica: 15 horas semanales: 540 horas curso.
– Área de Formación y Orientación Laboral y Tutorial: 3 horas semanales: 108 horas curso.
– Área de Formación Básica: 6 horas semanales: 216 horas curso.
Actividades complementarias: 1 hora semanal: 36 horas curso.
2. La estructura se organiza en torno a las siguientes áreas:
a) Área de formación profesional específica:
El área de Formación Profesional Específica tendrá por finalidad preparar al alumnado para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de técnico/a de Formación Profesional de Grado Medio, y comprenderá las actividades prácticas y los contenidos necesarios para adquirir los conocimientos y las capacidades terminales correspondientes a su perfil profesional.
El área de Formación Profesional Específica tendrá estructura modular, con el fin de facilitar la acreditación de la competencia profesional y de posibilitar la correspondencia y convalidación con los módulos de Formación Profesional Ocupacional según lo indicado en la disposición adicional primera a la presente orden.
El tiempo asignado al área de Formación Profesional Específica se adaptará convenientemente en función, tanto de las horas del contrato de trabajo de la modalidad Formación – Empleo como del periodo de prácticas del resto de modalidades que se realizarán en el último cuatrimestre del curso y que no excederán las 150 horas.
b) Àrea de formación y orientación laboral y tutorial:
El área de Formación y Orientación Laboral y Tutorial estará encaminada a familiarizar al alumnado respecto del marco legal de condiciones de trabajo, de relaciones laborales y de seguridad del ámbito profesional de que se trate y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.
Su punto de partida lo constituirá la acción tutorial implícita en toda actividad educativa y que se desarrolla permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades completas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente referidos a aspectos tales como la autoestima y la motivación, la cooperación e integración social y el aprendizaje de habilidades sociales y de autocontrol necesarias para favorecer la empleabilidad del alumnado de estos programas, así como los recursos para la autoformación y formación permanente a lo largo de toda su vida activa.
c) Àrea de formación básica:
El área de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades básicas, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio. Por ello se procurará que los contenidos y la metodología se adapten a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno/a.
El área de Formación Básica tendrá un carácter transversal respecto a los contenidos o módulos de la Formación Profesional Específica, de manera que el aprendizaje de los elementos que la integran – socioculturales, lingüísticos y matemáticos – esté relacionado significativa y funcionalmente con el oficio y constituya un proceso en el que se avance de lo más instrumental y sencillo a lo más complejo.
d) Actividades complementarias:
Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumnado la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los programas de garantía social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación al disfrute del ocio y tiempo libre. Las actividades se programarán en función de las características de cada grupo y, siempre que sea posible, con su participación.
3. Los programas destinados exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales, modalidad Especial, adecuarán las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y Tutorial a las posibles ocupaciones en que vayan a emplearse. En cualquier caso, en estos programas, se dedicará especial atención al entrenamiento de tareas de autocuidado, autonomía personal y hábitos de trabajo.
Séptimo. Prácticas
1. Tanto el horario como el calendario de las prácticas, en centros de trabajo, en cualquiera de las modalidades descritas en el apartado 3, se confeccionarán de común acuerdo entre la entidad promotora del programa y las empresas colaboradoras en la ejecución de estas prácticas, haciéndose constar en la programación general de inicio del curso.
2. Las prácticas en centros de trabajo se realizarán en el último cuatrimestre del curso, excepto en la modalidad de Formación-Empleo, en donde el aprendizaje y la cualificación se alternarán con un trabajo productivo.
El tiempo que los alumnos/as dediquen a las prácticas formativas en centros de trabajo, se computará, a efectos del área de Formación Profesional Específica, como Módulo de Prácticas, haciéndose constar de este modo en la certificación final.
3. El equipo docente realizará la programación detallada de las prácticas velando por su correcta realización.
El seguimiento y calificación de las mismas será efectuado, prioritariamente, por el experto/a en el área profesional u oficio correspondiente.
La programación de las prácticas será realista y adaptada a las posibilidades del colectivo de cada programa debiéndose identificar claramente en ella las tareas y actividades formativo-productivas relacionadas con los objetivos y contenidos del mismo.
Octavo. Profesorado
1. Los programas, en todas las modalidades, serán desarrollados por un equipo educativo de base compuesto por dos formadores que deberán trabajar de forma coordinada complementando su acción educativa para conseguir los objetivos propuestos, en función de las áreas que componen el programa formativo. Uno de los formadores deberá ser profesor/a técnico/a o experto/a en el área profesional u oficio correspondiente. El segundo podrá ser maestro/a de primaria, profesor/a de secundaria o titulado/a universitario/a. En todo caso, dado el tipo de alumnos a los que van dirigidos estos programas, y dependiendo del colectivo o de las características concretas que presenten en cada modalidad, estos formadores deberán acreditar la especialidad y experiencia docente necesaria para atender a dicho alumnado.
2. Los centros docentes y entidades promotoras podrán incrementar el número de profesionales a intervenir en la ejecución del programa si así lo requieren las características del alumnado, o las características del programa, y siempre que su intervención docente no supere el tercio del total de la dedicación horaria semanal del equipo base.
3. El equipo base de los programas dedicados exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales, modalidad especial, incluirá necesariamente un maestro o maestra de Educación Especial, o titulado/a universitario/a de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.
Noveno. Programaciones
1. Los centros o instituciones responsables del desarrollo de un programa de garantía social deberán elaborar la programación general del mismo así como las programaciones didácticas de las áreas y actividades indicadas en el apartado 6, y enviarlas para su aprobación a las direcciones territoriales correspondientes, de acuerdo con las orientaciones y plazos que se establezcan.
2. Cuando el programa se desarrolle en un centro de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la programación general a que se refiere el punto anterior incluirá el horario de dedicación del profesorado, la organización de los espacios y dotaciones utilizados y la previsión de gastos de funcionamiento y formará parte de la programación general anual del centro.
3.Teniendo en cuenta el carácter motivador que para el alumnado tiene el aprendizaje del oficio, las programaciones adaptarán el modelo de Proyectos Integrados de Trabajo, de tal modo que los contenidos de la Formación Profesional Específica, estructurados en módulos, constituyan el centro de interés o eje vertebrador para el resto de los componentes formativos.
En las programaciones, se procurará vincular los objetivos, contenidos y actividades de las áreas de Formación y Orientación Laboral, Tutoría y Formación Básica a las realizaciones y contextos profesionales del oficio, progresando desde lo más instrumental a lo más complejo y hacia situaciones que supongan una mayor autonomía y responsabilidad para el alumnado.
4. El uso de metodologías significativas, funcionales y motivadoras, posibilitará los modelos de aprendizaje cooperativo y autorregulado que potencien en el alumnado su capacidad de trabajo en equipo, del “saber hacer” y de la innovación.
5. Las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo supervisarán el desarrollo de los programas de garantía social mediante los mecanismos que establezcan al efecto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Diez. Evaluación del alumnado
1. La evaluación del alumnado que participe en programas de garantía social será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas indicadas en el apartado sexto, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado segundo.
2. Las calificaciones se expresarán por medio de una escala numérica de 1 a 10, sin decimales, y se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.
Once. Certificado y orientación final
1. El alumnado que haya participado en el programa de garantía social recibirá un certificado, en el que conste para las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y Tutorial y para cada uno de los módulos superados con evaluación positiva de la Formación Profesional Específica, el número total de horas cursados y las calificaciones obtenidas.
2. La superación de cada módulo de la Formación Profesional Específica supondrá, al menos, la asistencia con aprovechamiento por parte del alumno/a de los dos tercios del total de horas que integren el mismo.
3. Las certificaciones irán acompañadas de un informe de orientación sobre el futuro académico y profesional del aluno/a, que no será prescriptivo y tendrá carácter confidencial.
4. Los documentos citados sólo podrán ser expedidos tras finalizar el correspondiente curso académico, sin tener en cuenta el momento en que el alumno/a abandone el programa.
Doce. Memoria
Al finalizar cada programa de garantía social el profesorado responsable del mismo elaborará una memoria que incluya:
– Informe del progreso del los alumnos que han seguido el programa.
– Valoración general del programa y propuestas para su mejora.
Dicha memoria será remitida a las direcciones territoriales correspondientes.
Trece. Entidades promotoras
1. Podrán desarrollarse programas de garantía social según las modalidades descritas en el apartado 3 de la presente orden adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los distintos destinatarios indicados en el apartado 5 de la misma, promovidos desde las entidades que a continuación se relacionan:
a) Los programas de modalidad Formación – Empleo podrán ser promovidos por órganos de la administración general del estado, entes públicos, corporaciones locales, organismos autónomos consorcios y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
b) Los programas de la modalidad Iniciación Profesional podrán ser promovidos, preferentemente, por centros educativos públicos o privados concertados, dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia así como por los Centros de Formación de la Conselleria de Empleo, pudiendo igualmente impartirlos entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
c) Los programas de la modalidad para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, podrán ser promovidos, preferentemente, por centros Específicos de Educación Especial así como por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dedicadas a la atención de jóvenes discapacitados, altamente especializadas en su atención, y que reunan los requisitos y experiencia docente que se determinen en la correspondiente orden de bases para la concesión de subvenciones.
2. Las condiciones para la aprobación y desarrollo de los programas de garantía social en la Comunidad Valenciana así como para el establecimiento de los posibles convenios a suscribir con las instancias citadas en el párrafo anterior, serán reguladas oportunamente por las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia, y de Empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El certificado a que hace mención el apartado 11 de la presente orden podrá ser tenido en cuenta, total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen por los ministerios de Cultura, Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, para ser convalidado, en su momento, por el certificado de profesionalidad previsto en el artículo 18 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 04.05.1993), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Se tendrán en cuenta a tal efecto la disposición adicional tercera del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo (BOE núm. 138, 10.06.1995), por el que se establece directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de Formación Profesional Ocupacional, sobre las correspondencias y convalidaciones entre módulos de la Formación Profesional Reglada, de la Formación Profesional Ocupacional y de los programas específicos de garantía social, así como para determinar los efectos de dichas correspondencias y convalidaciones para acceder al certificado de profesionalidad o completar los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Reglada, y el Real Decreto 282/1999 (BOE núm. 46, de 23.02.1999), por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, todo ello, en concordancia con lo dispuesto en la disposición 4.6 de la LOGSE al respecto.
Segunda
Aquellos itinerarios formativos individuales de los programas de escuelas–taller, casas de Oficios, talleres de Formación e Inserción Laboral y otras acciones formativas desarrolladas por la Conselleria de Empleo cuyas características se ajusten a lo establecido en la presente orden tendrán la consideración de programas de garantía social a todos los efectos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden de 22 de marzo de 1994, de las consellerias de Educación y Ciencia, y de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los programas de garantía social durante el periodo de implantación anticipada del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y de Formación e Inserción Profesional de la Conselleria de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de febrero de 2000
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
El conseller de Empleo,

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