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DECRETO 34/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Foro Valenciano de la Inmigración. [2002/2091]

(DOGV núm. 4201 de 01.03.2002) Ref. Base Datos 0865/2002

DECRETO 34/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Foro Valenciano de la Inmigración. [2002/2091]
El fenómeno social de la inmigración se ha convertido, en la Comunidad Valenciana y en los últimos años, en un asunto de especial importancia que suscita numerosas consideraciones y análisis y que reclama un urgente y continuo esfuerzo de enfoque y planificación.
Importancia que le viene dada por varios motivos: por la novedad que supone el creciente cambio en el saldo migratorio en la sociedad española, por el manifiesto y progresivo aumento en la afluencia de inmigrantes que llegan de muy diversas procedencias, por las implicaciones sociales que arrastra este fenómeno, y por los retos que plantea en cuanto a la debida atención e integración social de las personas inmigrantes.
La Comunidad Valenciana, por su dinamismo y estructura socioeconómica, se ha convertido en una de las regiones españolas con mayor afluencia de inmigración. Ello hace ineludible que se vaya desarrollando desde la Generalitat Valenciana una política social orientada a la efectiva integración social de los inmigrantes y, en especial, dirigida a aquellos en situación de mayor vulnerabilidad social.
Con la finalidad de reforzar las políticas del Gobierno Valenciano en materia de integración de la inmigración en los ámbitos educativo, sanitario, y de vivienda, así como para la puesta en marcha del Plan Valenciano de la Inmigración, el Decreto 161/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, ha creado el Comisionado del Gobierno para la Inmigración, como órgano adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.
Por otra parte, el Programa Global de Regularización y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España (GRECO) contiene, como uno de sus principios fundamentales, la necesidad de dar a la inmigración un tratamiento global y coordinado entre todas las Administraciones, recogiendo expresamente entre sus líneas básicas que “… el catálogo de derechos y obligaciones que los españoles nos hemos concedido en la Constitución y en nuestras leyes es el que ha de beneficiar a todas las personas y a sus familias cuando vienen a convivir entre nosotros como residentes y constituir así su mejor marco de integración… en una sociedad democrática en la que el respeto, la tolerancia y la igualdad son valores en los que creemos firmemente, que enseñamos a nuestros niños y jóvenes y por los que luchamos para que sean respetados por todos”.
En consonancia con esa sociedad democrática que debe perseguir la adaptación e integración de los inmigrantes en nuestro país, y dentro de la actuación concertada para la ejecución de medidas de integración con Administraciones Públicas y organizaciones no gubernamentales, el citado Programa hace referencia a la necesidad de desarrollar actuaciones para hacer efectiva la configuración y funcionamiento del que denomina Foro para la Integración de los Inmigrantes como un “órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de inmigrantes”, recomendando que se asegure la adecuada representación en el mismo de los “… representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo …”.
En esa misma línea, la reciente Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, explicita, en su artículo 69 que “los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social …”, reproduciendo, además, de forma prácticamente exacta, en su artículo 70.1., la referencia al mismo órgano mencionado en el Programa GRECO: “El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido, de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, … constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes”.
La integración social del inmigrante requiere, pues, del esfuerzo de todos los sectores de la administración, en sus respectivos campos competenciales, en una acción coordinada, y requiere, asimismo, del compromiso solidario del conjunto de la sociedad.
Las necesidades generadas por el fenómeno inmigratorio precisan de la elaboración de un plan específico, el Plan Valenciano de la Inmigración, que recoja todas aquellas acciones que, desde cada uno de los departamentos, Administraciones y entidades sociales comprometidas, favorezca una adecuada integración social de las personas inmigrantes que residen en la Comunidad Valenciana.
Es fundamental que la acción social promovida desde la responsabilidad pública descanse en estructuras reales que comprometan esta participación de manera reglada y normativizada. Para ello, se considera necesario la creación de un órgano consultivo que, en función de sus competencias, informe el Plan Valenciano de la Inmigración.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de febrero de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. Creación del Foro Valenciano de la Inmigración
Al objeto de asesorar al Gobierno Valenciano y al Comisionado del Gobierno para la Inmigración en la planificación, ejecución y evaluación de las acciones que fueran precisas en relación con las políticas de integración de las personas inmigrantes, así como para establecer un seguimiento continuado de las mismas, se crea el Foro Valenciano de la Inmigración como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social e instrumento de consulta, participación y debate de los agentes sociales e institucionales implicados en la atención integral a las personas inmigrantes, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.
Artículo 2. Composición del Foro Valenciano de la Inmigración
1. El Foro Valenciano de la Inmigración estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Conselleria de Bienestar Social.
b) Vicepresidente: el titular del Comisionado del Gobierno para la Inmigración.
c) Vocales:
– Dos vocales en representación de las asociaciones de inmigrantes extranjeros con residencia en la Comunidad Valenciana.
– Dos vocales en representación del resto de organizaciones no gubernamentales que trabajen en materia de inmigración en la Comunidad Valenciana.
– Dos vocales designados por el titular de la Conselleria de Bienestar Social, de entre personas con reconocido prestigio en materia de atención a la inmigración.
– Un vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Alicante.
– Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Valencia.
– Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Castellón.
– Tres representantes de la administración del Estado, propuestos por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
– Tres vocales en representación de las organizaciones sindicales, de carácter intersectorial, con mayor presencia en el sector.
– Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales, de carácter intersectorial, con mayor representatividad en la Comunidad Valenciana.
– Dos vocales en representación de las organizaciones agrarias con mayor representatividad en la Comunidad Valenciana.
– Dos vocales en representación de la Comisión Interdepartamental de Inmigración.
d) Secretario: un funcionario del Comisionado del Gobierno para la Inmigración, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los vocales del Foro Valenciano de la Inmigración serán nombrados por el Presidente de este órgano colegiado, a propuesta de las entidades representadas.
Artículo 3. Funciones
En su condición de órgano consultivo y de participación social, corresponde al Foro Valenciano de la Inmigración el desarrollo de las siguientes funciones:
1. Asesorar y formular recomendaciones al Gobierno Valenciano y al Comisionado del Gobierno para la Inmigración sobre todas aquellas cuestiones que le fueran requeridas en materia de inmigración por estos órganos, emitiendo los informes oportunos y, en especial, en la elaboración del Plan Valenciano de la Inmigración.
2. Informar el Plan Valenciano de la Inmigración que le sea propuesto por el Comisionado del Gobierno en esta materia, con carácter previo a la remisión del mismo al Gobierno Valenciano para su aprobación.
3. Conocer cuantas acciones pudieran ser realizadas desde la Generalitat Valenciana en el ámbito de actuación del Foro, con especial referencia a la normativa que pudiera desarrollarse.
4. Coordinar y potenciar las iniciativas sociales en este ámbito, recabando las propuestas de las organizaciones sindicales cuya actividad tenga relación con el fenómeno inmigratorio.
5. Cuantas otras funciones le sean atribuidas reglamentariamente o por la Conselleria de Bienestar Social, así como todas aquellas que se deduzcan de su naturaleza de órgano asesor de participación.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento
El Foro Valenciano de la Inmigración aprobará su propio reglamento de organización y régimen de funcionamiento, siéndole además de aplicación las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, el Foro se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 5. Convocatoria y asistencia
La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a todos sus miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto en los casos de urgencia justificada.
Todos los miembros del Foro Valenciano de la Inmigración podrán delegar por escrito, en favor de otra persona, la asistencia a las sesiones.
Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Foro podrán asistir aquellas otras personas que el propio órgano decida, disponiendo de derecho de voz pero sin voto.
Artículo 6. Comisiones de trabajo
Para mejor cumplimiento de sus funciones, el Foro Valenciano de la Inmigración podrá constituir Comisiones de trabajo, que serán reguladas por el reglamento específico que para ello se apruebe.
Artículo 7. Duración del mandato
La duración del mandato de los miembros del Foro Valenciano de la Inmigración será en aquellos casos en que lo sean por razón del cargo, mientras perdure el nombramiento, y en los demás casos, de cuatro años. Transcurrido este período, se procederá a su nueva designación según el procedimiento expuesto en el artículo 2 del presente Decreto.
Los miembros del Foro Valenciano de la Inmigración podrán ser removidos cuando lo decida la institución u órgano que los designó, o bien cuando se acredite, en expediente contradictorio sustanciado por el órgano directivo con competencias en materia de inmigración de la administración de la Generalitat Valenciana, mayor representatividad por parte de alguna otra organización o asociación.
Artículo 8. Secretaría Administrativa
La Secretaría Administrativa del Foro Valenciano de la Inmigración corresponderá al Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, conforme al artículo 22.2 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Constitución del Foro Valenciano de la Inmigración
El Foro Valenciano de la Inmigración se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda. Informe del Plan Valenciano de la Inmigración
En el plazo máximo de ocho meses desde la constitución del Foro creado por el presente Decreto, el Comisionado del Gobierno para la Inmigración deberá remitir a este Foro el Proyecto de Plan Valenciano de la Inmigración, para su estudio e informe posterior.
Tercera. Desarrollo normativo
Se faculta al titular de la Conselleria de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de las previsiones de este decreto.
Cuarta. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de febrero de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,

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