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ORDEN de 17 febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana. [2003/X2109]

(DOGV núm. 4447 de 25.02.2003) Ref. Base Datos 0861/2003

ORDEN de 17 febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana. [2003/X2109]
Los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social se configuran como un servicio social especializado y de carácter asistencial, de protección y promoción, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijos en situación de violencia física o moral, con el objeto de prestarles ayuda psicológica y social facilitándoles los medios básicos que les ayuden a su reintegración social.
Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.
La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluye dentro de las responsabilidades de la Generalitat Valenciana el dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios, y en sus artículos 13 y 24, los Servicios Sociales en el área de la mujer estarían destinados a aquellas mujeres que por encontrarse en situación de riesgo por maltrato físico/psíquico, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias originadas en las diferencias de género, requieren un tipo de atención específica en el plano técnico y profesional.
Como continuidad en la consecución de los objetivos del Plan de Actuación del Gobierno de la Generalitat Valenciana para la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres 2001-2004, se recoge en una de sus áreas el proporcionar recursos para la integración social de las mujeres y desarrollo de políticas para la protección de colectivos de mujeres en situación de precariedad económica o con riesgo de exclusión social, desarrollándose como uno de los objetivos paliar el problema de la violencia de género.
El Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, establece el régimen de actuaciones y trámites a que deben estar sujetos las entidades, servicios y centros que en materia de acción social actúan dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, determinando asimismo las condiciones generales de los centros de acción social a los efectos de su autorización y consiguiente inscripción registral.
Dicho Decreto permite la fijación y concreción de los requisitos más específicos, así como la ordenación de los centros y su tipología, a un posterior desarrollo reglamentario.
La finalidad de la presente orden sería establecer la tipología y requisitos de funcionamiento de los servicios sociales especializados para mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
Esta orden pretende estructurar y ajustar, de acuerdo con las exigencias reales del sector y la tipología del recurso, los mínimos materiales de los centros, condiciones estructurales, urbanísticas, arquitectónicas, de accesibilidad, de seguridad y de habitabilidad, así como ratios mínimas de personal y cualificación profesional, con el objeto de garantizar una atención digna a mujeres solas o mujeres y sus hijas/os.
Asimismo ordena las condiciones funcionales de los centros, señalando la necesidad de disponer en cada uno, de unos materiales mínimos: proyecto global del centro que contendrá el reglamento interno, programación anual de actividades, memoria anual del centro y expediente individual de la mujer.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Mujer, y en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Bienestar Social, modificado por el Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer la tipología, condiciones y requisitos que deben cumplir para su funcionamiento los centros de servicios sociales especializados para mujeres en situación de riesgo social, en la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente orden se aplicará a las Casas de Acogida para mujeres en situación de emergencia, Centros de Acogida y Pisos Tutelados, que presten servicios de asistencia a las mujeres en situación de riesgo social, y estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, cualquiera que sea su titularidad.
Artículo 3. Principios rectores
La Red de Asistencia a la Mujer se regirá por los siguientes principios:
1. Prevención, evitando situaciones de riesgos tanto físicos como psíquicos y actuando sobre las causas que originan el problema.
2. Integración, procurando la participación plena en la vida social para favorecer su adaptación personal al mundo exterior.
3. Estimulación, favoreciendo el desarrollo de la autonomía personal.
4. Fomento de la solidaridad, promoviendo la conciencia social y la participación.
5. Realización de programas y actividades para las usuarias de los Centros y sus hijos/as.
6. Coordinación con las Instituciones y Entidades públicas y privadas, que actúan en el área de la mujer.
Artículo 4. Derechos básicos
Se reconoce a las personas acogidas en cualquiera de los Centros de la Red de asistencia los siguientes derechos básicos:
1. Derecho a la libertad de decisión, convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución.
2. Derecho a participar en el funcionamiento de la vida del Centro.
3. Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar sus carencias y recibir orientación personal y profesional, para incorporarse a la vida normalizada.
4. Derecho a la confidencialidad, por parte de los gestores de los centros, como medida de seguridad para las usuarias.
Artículo 5. Canales de acceso
5.1. El ingreso de la mujer y/o de sus hijas/os menores, víctima de malos tratos o abandono familiar que necesite ingresar con carácter urgente en cualquiera de los recursos de la Red de Asistencia para Mujeres, se realizará a través del Centro Mujer 24 Horas.
5.2. En los demás casos la propuesta de ingreso en el recurso más idóneo, en función de la situación psicosocial de la mujer, se realizará, previo informe de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, través de los Técnicos del Área de la Mujer de las Direcciones Territoriales una vez efectuada la correspondiente valoración.
Artículo 6. Exclusión
Quedan excluidas, aquellas situaciones que requieran otros tratamientos específicos distintos al requerido por maltrato doméstico o abandono familiar, tales como alcoholismo, drogadicción, cuadros psiquiátricos graves, o aquellas mujeres que dispongan de otro tipo de recursos específicos por su edad o situación.
Artículo 7. Comisión de seguimiento
7.1. Composición: Estará formada por los siguientes miembros
1. Un representante de la Dirección General de la Mujer
2. Un Técnico de la sede Territorial correspondiente, de Bienestar Social
3. Un representante del Centro Mujer 24 Horas
4. Un representante de cada Centro.
7.2. Funciones: Seguimiento y valoración del funcionamiento de los centros de la red de Asistencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Título II
Tipología y requisitos
Casas de acogida para mujeres en situación de emergencia
Definición: casa de acogida, con carácter de emergencia, y de atención integral para mujeres, con o sin hijos/as que han sido víctimas de malos tratos.
Beneficiarias: mujeres y sus hijos/as, víctimas de malos tratos o de exclusión social que precisen de un lugar de acogida con carácter urgente.
Capacidad: máximo 25 plazas incluyendo mujeres y menores.
Prestaciones:
– Asistencia Integral con prestaciones de Alojamiento y Manutención.
– Tratamiento especializado.
– Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
– Apoyo psicosocial.
– Asesoramiento jurìdico
– Actividades para las usuarias.
– Actividades para los menores de las mujeres residentes según su edad.
– Seguimiento postinstitucional.
– Insercción socio-laboral.
La Asistencia Jurídica y Psicológica se prestará por parte de las profesionales del Centro Mujer 24 horas.
Personal: Se establecerá en función de la existencia de recursos comunitarios y del número de plazas, y estará compuesto como mínimo por:
– Una directora, con jornada laboral, como mínimo, de 20 horas semanales de lunes a viernes.
– Una Trabajadora Social, con jornada laboral, como mínimo de 20 horas semanales de lunes a viernes.
– 5 Educadoras, preferentemente Trabajadoras Sociales, Educadoras Sociales, Pedagogas y Educadoras infantiles.
La jornada laboral de este personal sería de la siguiente manera:
Las Educadoras realizaran jornada completa con permanencia fines de semana, festivos y noches, con turnos rotativos.
Se dispondrá de una póliza de seguros que cubra los riesgos de bienes y personas.
Ubicación: Estarán situados en el casco urbano o muy cercanos a él, con adecuada red de transportes públicos o con un servicio de transporte que facilite la integración con el entorno y próximos a equipamientos sanitarios y servicios comunitarios.
Habitabilidad:
– El área de actividades estará compuesta, como mínimo, por una sala polivalente para el desarrollo de las mismas.
– Las habitaciones tendrán capacidad para una o dos camas, en donde se podrá añadir una o dos cunas respectivamente.
– Se garantizará la privacidad e intimidad de las residentes, teniendo las usuarias llave de su habitación y llave en los armarios.
– Las habitaciones ofrecerán unas condiciones adecuadas en cuanto a espacio, luminosidad y ventilación exterior, según se establece en la normativa sobre habitabilidad y diseño en vigor.
– Existirá un despacho para atención individual.
– Existirá un cuarto de baño por cada tres habitaciones, compuesto como mínimo por un lavabo, un inodoro y ducha, adaptado a personas con movilidad reducida y con elementos de apoyo.
– El suelo será antideslizante, en las zonas que ofrezcan peligro (cocinas y baños).
– Habrá al menos una sala de juegos infantiles.
– Calefacción: Dispondrán de un sistema de calefacción que cumpla con las condiciones mínimas de temperatura y confort establecidas en la normativa y reglamentos en vigor sobre instalaciones térmicas en los edificios. Las fuentes de calor en las estancias serán fijas y sin posibilidad de quemadura por contacto.
– Existirá suministro de agua potable y A.C.S. en todos los aseos y cocina
– Cocina, que disponga de despensa y almacén.
– El centro dispondrá de una llave maestra de todas las habitaciones y demás estancias.
– Gozarán de todas las medidas de protección contra incendios y evacuación en caso de emergencia, que establece la legislación general vigente y las ordenanzas municipales.
Características generales
– Las dependencias del centro dispondrán de equipamiento adecuado respecto a la cantidad de mujeres y niños acogidos, con mobiliario adaptado a las exigencias de las usuarias y menores, de modo que se eviten situaciones de riesgo.
– Las habitaciones tendrán luz en el techo y en la mesita de noche.
– Las habitaciones serán ocupadas por una única unidad familiar.
– La cocina podrá ser utilizada por las residentes las 24 horas del día.
– Dispondrá de Póliza de Seguro contra Incendio y Responsabilidad Civil.
Temporalidad: Máximo 2 semanas.
Centro de acogida:
Definición: Centro de alojamiento temporal y atención integral que acoge:
– A jóvenes gestantes, o con hijos/as hasta 2 años, que se encuentran en situación de alto riesgo por falta de apoyo familiar y ausencia de recursos personales.
– Mujeres con o sin hijos, víctimas de malos tratos., que se encuentran en situación de alto riesgo por falta de apoyo familiar y ausencia de recursos personales.
Beneficiarias: Mujeres jóvenes embarazadas o con hijos pequeños y mujeres con o sin hijos víctimas de malos tratos, en situación de riesgo psicosocial, que precisen de un lugar de acogida.
Capacidad: Máximo 30 plazas, incluyendo mujeres e hijos/as.
Prestaciones:
– Asistencia Integral.
– Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención.
– Tratamiento especializado.
– Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
– Actividades y programas específicos para las mujeres.
– Adquisición de hábitos y habilidades personales maternales y de relación.
– Apoyo psicosocial.
– Actividades para los menores de las mujeres residentes según su edad.
– Seguimiento postinstitucional.
– Inserción socio-laboral.
La asistencia Jurídica se prestará por los profesionales de los Centros Mujer 24 horas.
Personal:
El equipo de profesionales estará compuesto como mínimo de:
– Una directora, con una jornada laboral, como mínimo, de 25 horas semanales, de lunes a viernes.
– Una psicóloga, con jornada laboral, como mínimo, de 25 horas semanales, de lunes a viernes.
– Una trabajadora social, con jornada laboral, como mínimo, de 25 horas semanales, de lunes a viernes.
– 5 Educadores/as, preferentemente trabajadoras sociales, educadoras sociales, pedagogas y educadoras infantiles.
La jornada laboral de las educadoras será de jornada completa, y tendrán turnos rotativos incluyendo festivos, fines de semana y noches.
Ubicación: En núcleo urbano que garantice la discreción con relación a la identidad de los residentes, con adecuada red de transportes públicos y próximos a equipamientos sanitarios y servicios comunitarios.
Habitabilidad:
– El área de actividades estará compuesta, como mínimo, por una sala polivalente para el desarrollo de las mismas.
– Las habitaciones tendrán capacidad para una o dos camas, en donde se podrá añadir una o dos cunas respectivamente.
– Se garantizará la privacidad e intimidad de las residentes, teniendo las usuarias llave de su habitación y llave en los armarios.
– Las habitaciones ofrecerán unas condiciones adecuadas en cuanto a espacio, luminosidad y ventilación exterior, según se establece en la normativa sobre habitabilidad y diseño en vigor.
– Existirá un despacho para atención individual.
– Existirá un cuarto de baño por cada tres habitaciones, compuesto como mínimo por un lavabo, un inodoro y ducha, adaptado a personas con movilidad reducida y con elementos de apoyo.
– El suelo será antideslizante, en las zonas que ofrezcan peligro (cocinas y baños).
– Habrá al menos una sala de juegos infantiles.
– Calefacción: Dispondrán de un sistema de calefacción que cumpla con las condiciones mínimas de temperatura y confort establecidas en la normativa y reglamentos en vigor sobre instalaciones térmicas en los edificios. Las fuentes de calor en las estancias serán fijas y sin posibilidad de quemadura por contacto.
– Existirá suministro de agua potable y A.C.S. en todos los aseos y cocina
– Cocina, que disponga de despensa y almacén.
– El centro dispondrá de una llave maestra de todas las habitaciones y demás estancias.
– Gozarán de todas las medidas de protección contra incendios y evacuación en caso de emergencia, que establece la legislación general vigente y las ordenanzas municipales.
Características generales
– Las dependencias del centro dispondrán de equipamiento adecuado respecto a la cantidad de mujeres y niños acogidos, con mobiliario adaptado a las exigencias de las usuarias y menores, de modo que se eviten situaciones de riesgo.
– Las habitaciones tendrán luz en el techo y en la mesita de noche.
– Las habitaciones serán ocupadas por una única unidad familiar.
– La cocina podrá ser utilizada por las residentes las 24 horas del día.
– Dispondrá de Póliza de Seguro contra Incendio y Responsabilidad Civil.
Temporalidad: Se establece un periodo de 6 meses prorrogable a 1 año, según la situación socio-familiar y emocional de la beneficiaria.
Viviendas tuteladas:
Definición: Hogares funcionales, de dimensiones reducidas, en los que conviven, en una vivienda normalizada, mujeres autosuficientes en régimen parcialmente autogestionado.
Beneficiarias: Mujeres necesitadas de protección, con un nivel de autonomía personal que les permita vivir en régimen parcialmente autogestionado.
Capacidad: Máximo 7 mujeres y sus hijos/as.
Prestaciones:
– Asistencia Integral.
– Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención.
– Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
– Apoyo psicosocial.
– Apoyo y orientación socio-laboral.
– Seguimiento postinstitucional.
Si se necesita asistencia jurídica o psicológica estas se prestarán por los profesionales del Centro Mujer 24 horas.
Personal: El equipo de profesionales estará compuesto, como mínimo, por 2 educadoras, con jornada laboral, coincidiendo con la estancia de las usuarias en la vivienda.
Ubicación: En núcleo urbano que garantice la discreción con relación a la identidad de las residentes, con adecuada red de transportes públicos y próximos a equipamientos sanitarios y servicios comunitarios.
Habitabilidad:
– Vivienda familiar o piso convencional que reúna las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas.
– Salón comedor como sala común y área de actividades.
– Cocina
– Se garantizará la privacidad e intimidad de las residentes disponiendo cada habitación de su llave correspondiente.
– Los armarios de las habitaciones dispondrán de llave
– Se aplicará la normativa en vigor sobre habitabilidad y diseño así como la normativa de protección contra incendios en cuanto al uso como vivienda.
– Calefacción: Dispondrán de un sistema de calefacción que cumpla con las condiciones mínimas de temperatura y confort establecidas en la normativa y reglamentos en vigor. Las fuentes de calor no podrán producir quemaduras por contacto.
Características generales
– Las dependencias de la vivienda dispondrán de equipamiento adecuado respecto a la cantidad de mujeres y niños acogidos, con mobiliario adaptado a las exigencias de las usuarias y menores, de modo que se eviten situaciones de riesgo.
– Las habitaciones tendrán luz en el techo y en la mesita de noche.
– Las habitaciones serán ocupadas por una única unidad familiar.
– La cocina podrá ser utilizada por las residentes las 24 horas del día.
– Dispondrá de Póliza de Seguro contra Incendio y Responsabilidad Civil.
– Las viviendas dispondrán de un teléfono con llamada gratuita al 112.
Temporalidad: Se establecerá un periodo máximo de 6 meses, prorrogable a 1 año, según la situación socio-familiar y emocional de la beneficiaria.
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
Primera
El personal educador que, en el momento de la entrada en vigor de esta orden, ya esté contratado en los centros regulados por la misma, no se le exigirá el cumplimiento de los requisitos mínimos de titulación previstos, durante los tres años siguientes a su entrada en vigor.
Segunda
En cuanto a los requisitos de habitabilidad, los centros existentes, que estén ya en funcionamiento, tendrán un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de esta orden, para realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo de la orden
Se faculta a la Dirección General de la Mujer para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de febrero de 2003
El conseller de Bienestar Social,

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