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Decreto 49/1990, de 12 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo para las personas que sean pensionistas o mayores de 65 años.

(DOGV núm. 1276 de 02.04.1990) Ref. Base Datos 0840/1990

Decreto 49/1990, de 12 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo para las personas que sean pensionistas o mayores de 65 años.
El Pleno de las Cortes Valencianas, en la sesión celebrada el día 19 de octubre de 1988, aprobó una resolución por la que se instaba al Consell de la Generalitat Valenciana para que tomara las decisiones pertinentes a fin de que los pensionistas y las personas mayores de 65 años, con residencia habitual en los municipios de la Comunidad Valenciana, disfruten de una reducción en el precio de los billetes de los transportes de viajeros de uso público colectivo, sean gestionados por empresas públicas o por empresas concesionarias privadas, en todos los trayectos con principio y fin en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Con el fin de dar cumplimiento a este mandato, se establece por medio del presente Decreto el marco jurídico adecuado que permita llevar a efecto la referida resolución, facultándose al Conseller de Trabajo y Seguridad Social para que instrumentalice mediante convenios singularizados con las empresas implicadas la puesta en práctica de la misma.
Por todo ello, previa audiencia del sector, y en virtud de lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y de conformidad con el Estatuto de Autonomía y los artículos 22.e) y 35c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta de los Consellers de Trabajo y Seguridad Social y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en la sesión celebrada el día 12 de marzo de 1990.
DISPONGO:
Artículo 1
Los pensionistas y las personas mayores de 65 años, cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional, con residencia habitual en los municipios de la Comunidad Valenciana, disfrutarán de una reducción en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo, sean gestionados por los entes públicos "Consorci Valencià de Transports" y "Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana" o por empresas concesionarias privadas, en todos los trayectos con principio y fin en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán proveerse de una tarjeta acreditativa de su situación de beneficiario, la cual deberán exhibir cuando utilicen los transportes públicos en los que se apliquen los beneficios regulados en este Decreto.
La Conselleria de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas necesarias para la expedición y distribución de estas tarjetas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3
Para que dichos beneficios se hagan efectivos, se faculta al Conseller de Trabajo y Seguridad Social para que, en nombre y representación del Consell de la Generalitat Valenciana, formalice los oportunos convenios de colaboración con las entidades de transportes de viajeros de uso público colectivo a que hace referencia el artículo primero, convenios singularizados donde se establezcan los servicios y líneas a los que se aplicarán estos descuentos, cifrando la reducción del precio del billete que la empresa aplicará, así como la subvención que la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social abonará a dicha empresa como compensación de la disminución de sus ingresos.
Artículo 4
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes facilitará a la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social cuanta información y colaboración le requiera esta última para la formalización de los convenios con las empresas así como para el control posterior de su aplicación y adecuación de las subvenciones pactadas.
Artículo 5
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el ejercicio de sus competencias, modificará de oficio los cuadros de tarifas de las empresas afectadas para que en los mismos queden reflejadas las reducciones convenidas.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. Los beneficios establecidos en el presente Decreto se aplicarán por las empresas afectadas a medida que se vayan formalizando los convenios singularizados con las mismas.
2. Los convenios que se hayan formalizado con anterioridad a la publicación de este Decreto se convalidarán en la forma que se instrumente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Trabajo y Seguridad Social y al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el desarrollo, interpretación y aplicación del presente Decreto.
Segunda
La presente disposición entrará a vigor el día siguiente de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1990.
Valencia, a 12 de marzo de 1990.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
EUGENIO L. BURRIEL DE ORUETA

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