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DECRETO 13/2003, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2003/2002]

(DOGV núm. 4445 de 21.02.2003) Ref. Base Datos 0807/2003

DECRETO 13/2003, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2003/2002]
Una vez promulgada la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, la puesta en marcha efectiva del mismo se produjo tras la aprobación de su Reglamento de Organización y de Régimen Jurídico mediante el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 173/2002, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat.
Sin embargo, no es hasta el inicio del ejercicio económico 2002 cuando el Servicio Valenciano de Empleo y Formación comenzó efectivamente su andadura como entidad autónoma, con contabilidad diferenciada de la de la Generalitat y tesorería propia.
La experiencia de este primer año como entidad autónoma ha puesto de manifiesto evidentes ventajas de funcionamiento, si bien se han revelado también algunas dificultades en la gestión.
Una de las conclusiones obtenidas en este primer año ha sido la convicción de que es necesario adaptar la estructura administrativa del SERVEF a la realidad de la gestión económico–financiera, y dotar de naturaleza propia un departamento que, bajo la dependencia directa del director del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, aúne la planificación, la gestión y la evaluación continua de los derechos y las obligaciones de naturaleza económica del SERVEF, con el fin de obtener, si cabe, mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos que a este organismo le encomienda la ley anual de Presupuestos de la Generalitat.
Con este objeto se dispone la creación de un Área Económico-financiera cuyas funciones se desgajarán de las que actualmente ostenta el Área de Gestión y Organización ya existente, manteniendo esta última los mismos servicios que actualmente dependen de ella, salvo el Servicio de Programación y Gestión Económico y Financiera.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 18 de febrero de 2003,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el apartado 2 del artículo 14 «Estructura organizativa y funcional de la Dirección» del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, con la modificación introducida por el Decreto 173/2002, de 15 de octubre, mediante la inclusión de una nueva Área Económico-financiera entre las unidades administrativas, y resulta la siguiente redacción:
«2. Dependen directamente del director/a del SERVEF los siguientes Servicios Centrales:
• Unidades directivas:
– La Dirección General de Inserción Laboral
– La Dirección General de Formación y Cualificación Profesional
• Unidades administrativas:
– El Área de Gestión y Organización
– El Área Económico-financiera
– El Área de Fomento de Empleo
– El Área de Planificación y Evaluación de Centros».
Artículo 2
Se modifica el artículo 18 «Área de Gestión y Organización» del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, en la redacción introducida por el Decreto 173/2002, de 15 de octubre, de modo que queda suprimido el Servicio de Programación y Gestión Económica y Financiera de la relación de los servicios en que se estructura y, paralelamente, se suprime íntegramente el apartado 3 del citado artículo, con lo que se enumeran nuevamente los apartados subsiguientes.
Artículo 3
Se inserta un nuevo artículo denominado 18.bis «Área Económico-financiera», cuyo tenor literal será el que sigue:
«Al Área Económico-financiera le corresponde la planificación, gestión y supervisión de la actividad económica del SERVEF, así como la gestión de sus derechos y obligaciones de naturaleza económica. Le corresponderá, asimismo, el asesoramiento en materia económica a los distintos órganos directivos y administrativos del organismo. Se estructura en los siguientes Servicios:
1. Servicio de Programación y Gestión Presupuestaria, el cual desempeñará las siguientes funciones:
a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria del estado de gastos del presupuesto y sus modificaciones.
b) Gestión contable – presupuestaria de los gastos del organismo.
c) Elaboración del anteproyecto de presupuestos del SERVEF.
d) Supervisión de la actividad de gestión económico – presupuestaria que realicen las unidades directivas y administrativas del SERVEF.
e) Elaboración de la información económico – presupuestaria precisa para la toma de decisiones y la gestión de los órganos directivos y unidades administrativas del SERVEF.
f) Informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales o convenios que tengan repercusión económica para el SERVEF.
2. Servicio de Gestión de Ingresos y Tesorería, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Gestión de la Tesorería del SERVEF, asegurando el ingreso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
b) Gestión y administración de los recursos financieros del organismo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
c) Control y gestión presupuestaria de los ingresos afectos al organismo y, en particular, la financiación finalista procedente de la administración General del Estado y de los fondos estructurales de la Unión Europea.
d) Elaboración y seguimiento del Plan de Disposición de Fondos Anual del organismo.
e) Control, seguimiento y contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por las distintas cajas pagadoras del SERVEF».
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de febrero de 2003
El presidente de la Generalitat,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
VICENTE RAMBLA MOMPLET

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