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Orden de 19 de febrero de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica parcialmente la Orden de 2 de mayo de 1991, que regula la actividad y la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2005 de 16.04.1993) Ref. Base Datos 0790/1993

Orden de 19 de febrero de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica parcialmente la Orden de 2 de mayo de 1991, que regula la actividad y la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana.
La Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos Generales para el año 1993, eleva la cuantía máxima de algunos gastos de funcionamiento y para la contratación de los trabajos de asistencia prestados por empresas consultoras o de servicios incluidos en el presupuesto anual de los centros docentes y que éstos gestionan autónomamente.
En consecuencia, ha de modificarse la Orden de 2 de mayo de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula y desarrolla la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana (DOGV de 9 de julio), en lo referido a estos gastos.
Según lo establecido en el Real Decreto 2093/1988, de 28 de julio, sobre traspasos de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Primero
Quedan parcialmente modificadas las normas III, IV y V de la Orden de 2 de mayo de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula y desarrolla la actividad y autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana (DOGV de 9 de julio), que quedan redactadas de la siguiente manera:
La norma III: «El director del centro, con la colaboración del secretario o administrador donde lo hubiese, elaborará un proyecto de presupuesto del centro para cada ejercicio, que se ajustará al modelo contenido en los anexos I a) y I b) de la presente norma, lo presentará a la comisión económica para su informe y posteriormente al consejo escolar del centro que procederá, en el primer cuatrimestre de cada año, a la aprobación del presupuesto anual del centro.
Cumplidos estos trámites, se remitirá una copia de los presupuestos a la dirección territorial de Cultura y Educación que corresponda, que comprobará que el contenido y procedimiento se ajusta a lo establecido en esta orden. En caso contrario, la dirección territorial notificará al centro las objeciones detectadas, para su subsanación. El presupuesto se entenderá aprobado en caso de no recibir notificación en el plazo de 1 mes».
La norma IV, párrafo quinto: « Los gastos destinados a la reparación de los inmuebles y a la adquisición de mobiliario y equipo didáctico de los centros se condicionarán a:
a) Que queden cubiertas las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar y las que resulten de las actividades educativas.
b) Que el total de los gastos destinados a los apartados 2º y 3º no sobrepasen la cantidad de 500.000 pesetas anuales en los centros de hasta 6 unidades; en los demás centros, no podrá sobrepasarse la cantidad resultante de multiplicar por 75.000 pesetas al número de unidades, hasta un máximo de 1.250.000 pesetas. A este efecto, cuando en un centro no esté fijado el número de unidades, éste se obtendrá dividiendo por 30 el número total de alumnos.
Nunca el importe de un suministro, rebasará la cifra de 1.000.000 pesetas.
Todo el material adquirido o donado al centro deberá inventariarse.
En ningún caso se destinarán fondos a suplir obligaciones que, como ampliaciones, reforma, conservación, mantenimiento, servicios y suministros, estén atribuidas a la administración local o provincial».
La norma V, apartado 2, letra c): «En trabajos de asistencia prestados por empresas consultoras o de servicios por importe inferior a 1.000.000 de pesetas, acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal, el presupuesto de tres empresas la factura reglamentaria y la certificación acreditativa del conforme de realización del trabajo o servicio».
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de febrero de 1993.
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
ANDREU LOPEZ I BLASCO

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