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Decreto 65/1988, de 9 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de desarrollo de la Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de creación del Consell Metropolità de l'Horta.

(DOGV núm. 829 de 20.05.1988) Ref. Base Datos 0740/1988

Decreto 65/1988, de 9 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de desarrollo de la Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de creación del Consell Metropolità de l'Horta.
La Ley de la Generalitat Valenciana 12/1986, de 31 de diciembre, creó el Consell Metropolitá de l'Horta estableciendo en su disposición final primera que el Consell de la Generalitat Valenciana, previa audiencia del Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta, aprobaría el Reglamento que desarrollara la Ley.
En su virtud, habiendo sido informado por el Consejo Valenciano de Administración Local y previa audiencia del Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 9 de mayo de 1988,
DISPONGO:
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
El Consell Metropolitá de l'Horta es una Entidad Local, conforme establece su Ley de creación, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1986, de 31 de diciembre.
Artículo segundo
Uno. El Consell Metropolitá abarca el territorio de los Municipios siguientes: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcácer, Aldaya, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepós y Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Lugar Nuevo de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, La Pobla de Farnals, Puçol, Puig, Quart de Poblet, Rafelbuñol, Rocafort, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella.
Dos. Este ámbito territorial podrá ser modificado por Ley de las Cortes Valencianas.
La modificación del ámbito territorial del Consell Metropolitá de l'Horta podrá efectuarse:
1. A instancia de los Ayuntamientos interesados.
2. A instancia del Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta.
En el primer supuesto, los Ayuntamientos interesados deberán adoptar los acuerdos en sus Plenos, por mayoría absoluta legal de sus miembros, dando cuenta al Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta que emitirá informe preceptivo.
En el segundo supuesto, el acuerdo del Pleno del Consell Metropolitá debe ser adoptado por dos tercios de votos, ponderados según se establece en el artículo sexto de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1986, de 31 de diciembre.
Artículo tercero
Como Administración Pública corresponde al Consell Metropolitá de l'Horta:
a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
b) Las potestades tributaría y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma.
TITULO II
Organización, atribuciones de los órganos y normas de funcionamiento
Artículo cuarto
La organización del Consell Metropolitá de l'Horta está integrada por los siguientes órganos de gobierno, cada uno con sus propias funciones:
El Pleno.
- El Presidente y los Vicepresidentes.
- La Comisión de Gobierno.
Artículo quinto
El Pleno estará formado por el Alcalde o Concejal de cada uno de los Municipios integrantes del Consell Metropolitá de l'Horta en que aquél delegue.
La delegación prevista en el artículo sexto de la Ley de Creación deberá efectuarse expresamente por el Alcalde delegante concretando las sesiones para las que se efectúa.
Artículo sexto
El número de habitantes que servirá de base para la asignación de los votos ponderados por Municipio establecida en el artículo sexto de la Ley de Creación, será el de la población de derecho de los Municipios integrantes del Area Metropolitana que se haya tomado como referencia en las elecciones municipales inmediatamente precedentes a la constitución del Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta.
Artículo séptimo
Corresponde al Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta:
1. La elección y destitución del Presidente y los Vocales de la Comisión de Gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley de Creación.
2. El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Entidad.
3. La aprobación en el ámbito de su competencia de los instrumentos de ordenación territorial.
4. La aprobación y modificación de los Presupuestos del Consell Metropolitá de l'Horta.
5. La emisión del informe previo a la aprobación definitiva por la Generalitat en las actuaciones que afecten al ámbito territorial de los Municipios integrados en el Consell Metropolitá de l'Horta, en materia de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo tercero de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1986.
6. La aprobación de los instrumentos urbanísticos en el ámbito de sus competencias.
7. La creación de Entes descentralizados y órganos desconcentrados para la prestación de servicios.
8. La constitución, modificación y disolución de Consorcios.
9. Informar preceptivamente los expedientes de constitución de Mancomunidades y Consorcios que afecten a los Municipios del Area, cuando no los hubiere promovido.
10. La aprobación de su Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general.
11. La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
12. La aprobación de las cuentas.
13. La aprobación de las formas de gestión de los servicios que presta el Consell Metropolitá de l'Horta.
14. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
15. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Administraciones Públicas.
16. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de la Entidad y la determinación del número y características del personal eventual.
17. La aprobación de las bases que hayan de regir en los procedimientos selectivos, concursos de provisión de puestos de trabajo y resolución de los mismos.
18. La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad, en los términos de los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
19. La separación del servicio de los funcionarios de la Entidad y ratificar el despido del personal laboral.
20. El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa en procedimientos incoados contra el Consell Metropolitá de l'Horta.
21. La alteración de la calificación jurídica de sus bienes.
22. La enajenación del patrimonio.
23. La adquisición de los bienes y derechos del Consell Metropolitá de l'Horta y la transacción sobre los mismos, salvo que las competencias estén atribuidas por ley a otros órganos.
24. La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual.
25. La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia conforme al apartado anterior.
26. El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, y acordar operaciones de crédito y concesiones de quita y espera.
27. Aquellas otras que deban corresponderle al Pleno por exigirlo la legislación de régimen local, y las demás que expresamente le confieran las leyes.
Artículo octavo
Uno. Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número total de votos del Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta y, en todo caso, la mayoría absoluta legal para la validez de los acuerdos que se adopten relativos a la modificación del ámbito territorial y a la declaración de servicios de interés metropolitano.
Dos. Se requerirá la mayoría absoluta de votos del Pleno del Consell en las siguientes materias:
a) Aprobación de los Reglamentos Orgánicos y de Servicios.
b) Aprobación de Planes Sectoriales y Directores de Planeamiento Territorial y Urbanístico.
c) Los acuerdos de la creación de órganos singularizados de gestión para la prestación de servicios y ejecución de obras en materias de su competencia.
d) Las restantes materias para las que la legislación de régimen local exija este quórum especial.
En todo caso, el cómputo se entenderá referido a los votos ponderados establecidos en el artículo sexto de la Ley de Creación.
Artículo noveno
El Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta podrá delegar las atribuciones enumeradas en los apartados 18 y 20 del artículo séptimo del presente Reglamento.
El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de dicha delegación si existieran.
Dicha delegación deberá ser aceptada expresamente por el órgano delegado y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Artículo diez
Componen la Comisión de Gobierno el Presidente, y seis Vocales más, elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley de Creación.
Artículo once
Corresponden a la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones:
1. La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones, para lo cual será informada, en su caso, de todas las decisiones del Presidente.
2. Informar los asuntos que deban someterse al Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta, siempre que no hayan sido sometidos a Comisión Informativa.
3. Proponer al Presidente el nombramiento del Gerente del Consell Metropolitá de l'Horta.
4. Desarrollar las directrices que en cada caso señale el Pleno en las materias de su competencia.
5. Aquellas que le sean delegadas por el Presidente o el Pleno.
6. Adoptar por razones de urgencia los acuerdos necesarios en materias competencia del Pleno, que no sean indelegables con arreglo a lo dispuesto en el artículo noveno precedente.
Artículo doce
El Presidente del Consell Metropolitá de l'Horta, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley de Creación, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar al Consell Metropolitá de l'Horta.
2. La dirección y organización de los servicios administrativos del Consell en el marco de su Reglamento Orgánico.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno del Consell y de la Comisión de Gobierno, decidiendo en ésta los empates con su voto de calidad.
4. Formar el Orden del Día de las reuniones del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
5. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya ejecución y realización hubiese sido acordada.
6. Desarrollar la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado.
7. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
8. Ordenar pagos y rendir cuentas de las operaciones efectuadas.
9. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Pleno.
10. Designar al Gerente del Consell Metropolitá de l'Horta a propuesta de la Comisión de Gobierno.
11. Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios de Presupuesto ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y aquellos que excediendo tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual.
12. Ejecutar los acuerdos del Pleno.
13. Ejercitar las acciones administrativas y judiciales en caso de urgencia y la defensa de los procedimientos incoados contra el Consell Metropolitá de l'Horta, dando cuenta al Pleno para su ratificación y, en su caso, a la Comisión de Gobierno, si este órgano tuviera atribuida esta facultad por delegación.
14. Ejercitar todas las demás facultades de gobierno y administración no reservadas expresamente al Pleno o la Comisión de Gobierno y las que aquél o ésta le deleguen.
Artículo trece
El Presidente podrá delegar sus atribuciones salvo las de convocar y presidir las sesiones de Pleno y de la Comisión de Gobierno y las enumeradas en los apartados 2, 4, 9 y 13 del artículo anterior. Dicha delegación podrá recaer en los Vicepresidentes, en otros miembros del Pleno, en la Comisión de Gobierno o en la Gerencia del Ente.
Artículo catorce
Los Vicepresidentes serán designados por el Presidente, dando cuenta de su nombramiento al Pleno.
Artículo quince
Corresponde a los Vicepresidentes sustituir en sus funciones, por el orden de su nombramiento, al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo dieciséis
El Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta podrá constituir Comisiones Informativas para la preparación y estudio de los asuntos, adscribiendo a cada una de ellas a los Vocales que hayan de formarlas.
Un Reglamento Orgánico regulará la composición, constitución y funcionamiento de las expresadas Comisiones y demás órganos que, con carácter complementario de los regulados en este Título, puedan establecerse.
Artículo diecisiete
Uno. El régimen de funcionamiento de los órganos del Consell Metropolitá de l'Horta será el mismo que rige para los órganos colegiados de las Entidades Locales con las especialidades que resulten de sus normas específicas.
Dos. Las sesiones ordinarias del Pleno y de la Comisión de Gobierno tendrán lugar, al menos, una vez al trimestre para el primero y una vez al mes para la segunda.
Tres. El Pleno y la Comisión de Gobierno celebrarán sesiones extraordinarias:
a) Cuando por propia iniciativa las convoque su Presidente.
b) Si fueran del Pleno, a petición de los miembros que representen la cuarta parte al menos de los votos ponderados del mismo; si fueren de la Comisión de Gobierno, a petición de la cuarta parte de los miembros de la misma.
En este caso el Presidente vendrá obligado a convocar la sesión dentro de los cuatro días siguientes a la petición. La celebración de la sesión del Pleno no podrá demorarse por más de dos meses desde que fuera solicitada, ni por más de quince días las sesiones de la Comisión de Gobierno.
Cuatro. El quórum para la válida celebración de las sesiones del Pleno será el de un tercio del número total de votos ponderados, según lo previsto en el artículo sexto de la Ley de Creación, sin que en ningún caso el número de Municipios representados pueda ser inferior al tercio de los que integran el Consell Metropolitá de l'Horta.
El quórum para la válida celebración de las sesiones de la Comisión de Gobierno será el de un tercio del número legal de sus miembros.
Cinco. La adopción de acuerdos se ajustará a las normas reguladoras del régimen local.
Seis. La redacción de las actas y acuerdos derivados de los órganos del Consell Metropolitá de l'Horta podrá realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
TITULO III
Competencias
Artículo dieciocho
En relación con las materias propias de su competencia, corresponderá al Consell Metropolitá de l'Horta:
1. La elaboración de la planificación general en su ámbito territorial, de conformidad con las Normas de Coordinación del Planeamiento de los Municipios, bien en forma de Planes Directores Territoriales de Coordinación, bien en cualesquiera otras que se estimen convenientes para la adecuada ordenación del territorio y la coordinación del planeamiento municipal.
2. La realización de obras y prestación de aquellos servicios que se asuman como obras o servicios metropolitanos por su especial relevancia.
3. La adopción de las resoluciones precisas para la efectiva coordinación de las actividades y servicios municipales del ámbito territorial metropolitano, cuando transcienda del interés propio local o sean concurrentes o complementarios con los del Consell Metropolitá de l'Horta.
Artículo diecinueve
El Consell Metropolitá de l'Horta informará las actuaciones de los Ayuntamientos integrados en su ámbito territorial en relación con las materias que puedan afectar a las competencias propias de aquél.
Artículo veinte
El Consell Metropolitá de l'Horta ejercerá las competencias que le deleguen, en su caso, la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial o los Municipios que lo integren.
La propia delegación y el ejercicio de las facultades delegadas se realizarán con los requisitos y condiciones que establece la legislación de régimen local para la delegación en los Municipios.
TITULO IV
Medios personales
Artículo veintiuno
Para el ejercicio de sus competencias el Consell Metropolitá de l'Horta dispondrá del personal necesario que se regirá en todo caso por el régimen de los funcionarios de la Administración Local, la Ley de la Generalitat Valenciana 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, y la legislación laboral en cuanto al personal sometido a este régimen.
Artículo veintidós
El Consell Metropolitá de l'Horta establecerá la organización de su administración que se reflejará en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo debidamente clasificados en los términos fijados por la legislación de aplicación.
Artículo veintitrés
El Consell Metropolitá tendrá un Secretario, un Interventor y un Depositario de Fondos, con el carácter y funciones que determina la legislación de régimen local.
La provisión de dichos puestos se efectuará con arreglo al sistema previsto en dicha legislación entre funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Tanto el Secretario como el Interventor asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
Artículo veinticuatro
Un Gerente designado por el Presidente a propuesta de la Comisión de Gobierno será responsable de la gestión técnica del Consell Metropolitá de l'Horta.
El Gerente tendrá las siguientes atribuciones:
- Elaborar la propuesta de programa de actuación anual.
- Redactar el borrador del anteproyecto de Presupuesto, asistido del Interventor.
- Elaborar las cuentas anuales y balances mensuales.
- Informar al Pleno sobre el coste y rendimiento de los órganos del Consell Metropolitá de l'Horta.
- La ejecución de los acuerdos del Consell Metropolitá de l'Horta, cuando se lo delegue expresamente el Presidente.
- Ordenar pagos hasta la cantidad que se establezca por el Presidente.
- Aquellas otras que expresamente le deleguen el Presidente y el Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta.
Artículo veinticinco
El Gerente podrá asistir, con voz pero sin voto, cuando se le requiera para ello a las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de los órganos singularizados que se creen.
TITULO V
Hacienda Metropolitana
Artículo veintiséis
Uno. La Hacienda Metropolitana estará constituida por los recursos que permitan o autoricen la legislación de régimen local y autonómica, por las aportaciones de los Municipios integrados, por la participación del Consell Metropolitá de l'Horta en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal y subvenciones de otras Entidades y Organismos.
Dos. En particular, son recursos de la Hacienda Metropolitana:
a) Ingresos de Derecho Privado.
b) Tasas.
c) Contribuciones especiales.
d) Aportaciones, en su caso, de la Comunidad Autónoma Valenciana.
e) Aportaciones de los Municipios integrados en el Consell Metropolitá de l'Horta.
f) Dotaciones del Fondo Nacional de Cooperación Municipal específicas para el Consell Metropolitá de l'Horta, sin menoscabo de las que correspondan a los Municipios en ella integrados.
g) Multas.
h) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.
i) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
Artículo veintisiete
Uno. Cuando las obras o servicios de la competencia del Area Metropolitana sean realizadas o prestados por la misma, y se acuerde la imposición de contribuciones especiales para su financiación, la tramitación, aprobación y gestión del expediente de aplicación corresponderá a la Entidad Metropolitana.
Dos. La recaudación de las cuotas resultantes se efectuará por la Entidad Metropolitana, directamente de las personas determinadas sujetos pasivos de las contribuciones especiales, como beneficiarios de la obra o servicio, sin intervención del Ayuntamiento del Municipio a que pertenezcan.
Artículo veintiocho
Uno. El Consell Metropolitá de l'Horta podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y otros precios públicos de conformidad con lo previsto en esta norma y en la Ley de Financiación de las Entidades Locales y disposiciones que la desarrollen.
Dos. El régimen financiero del Consell Metropolitá de l'Horta no alterará el propio de los Ayuntamientos que lo integren.
Artículo veintinueve
La aportación de los Municipios para subvenir a los gastos del Consell Metropolitá de l'Horta se fijará anualmente por el Pleno, con el quórum previsto en el artículo octavo, en base a los habitantes de derecho y a los servicios prestados, cuya cifra podrá ponderarse aplicando los coeficientes correctores adecuados en consideración a las circunstancias sociales y económicas de los Municipios. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga en su día la legislación reguladora de la financiación de las Entidades Locales.
Artículo treinta
El régimen de los presupuestos, ingresos, pagos, ordenación, exacción y recaudación de tributos, operaciones de crédito, tributos con fines no fiscales y multas será el establecido por la legislación de régimen local.
TITULO VI
Régimen jurídico
Artículo treinta y uno
El régimen jurídico de los actos y acuerdos del Consell
Metropolitá de l'Horta se regirá por lo dispuesto en el artículo 5.C) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo treinta y dos
En el Consell Metropolitá de l'Horta existirá un Registro General, en el que conste la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados. La ubicación y funcionamiento de dicho Registro se regulará en el propio Reglamento Orgánico del Consell Metropolitá de l'Horta.
Artículo treinta y tres
Los actos del Consell Metropolitá de l'Horta son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario, o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación y publicación, o cuando una Ley exija su aprobación por otra Administración Pública.
Artículo treinta y cuatro
Contra los actos y acuerdos del Consell Metropolitá de l'Horta que pongan fin a la vía administrativa los interesados podrán, previo recurso de reposición o reclamación previa en los casos que proceda, ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente.
Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones del Pleno, Comisión de Gobierno y Presidente, según la distribución de atribuciones.
b) Las de autoridades u órganos inferiores, en los casos en que resuelvan por delegación del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
Artículo treinta y cinco
Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos del Consell Metropolitá de l'Horta serán resueltos:
a) Por el Pleno cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados o miembros de éstos.
b) Por el Presidente en el resto de los supuestos.
Artículo treinta y seis
El Consell Metropolitá de l'Horta responde directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación en ejercicio de sus cargos, de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto se lleve a cabo la provisión de los puestos de trabajo prevista en el artículo veintitrés del presente Reglamento, el Presidente del Consell Metropolitá de l'Horta podrá designar para el desempeño de estas funciones a funcionarios con habilitación de carácter nacional que presten servicio en alguno de los Municipios que integran el Consell Metropolitá de l'Horta, dando cuenta al Pleno.
Segunda
Mientras el Consell Metropolitá de l'Horta no cuente con personal propio, podrá adscribírsele provisionalmente el personal necesario de los Ayuntamientos integrantes, a propuesta del Presidente del Consell Metropolitá de l'Horta, y por acuerdo plenario del Ayuntamiento respectivo.
DISPOSICION ADICIONAL
El régimen de funcionamiento de los órganos del Consell Metropolitá de l'Horta será el establecido en su propio Reglamento Orgánico. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 9 de mayo de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
JOAQUIN AZAGRA ROS

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