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Decreto 58/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica y refunde la normativa aplicable a la comisión de la Generalitat Valenciana para la conmemoración del V Centenario del descubrimiento de América.

(DOGV núm. 381 de 26.05.1986) Ref. Base Datos 0694/1986

Decreto 58/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica y refunde la normativa aplicable a la comisión de la Generalitat Valenciana para la conmemoración del V Centenario del descubrimiento de América.
En 1992 se cumplirá el V Centenario del Descubrimiento de América, a cuyos efectos se ha constituido una Comisión Nacional para preparar los actos conmemorativos de tal acontecimiento, en los que participarán los países relacionados con esta efemérides. Con idéntica finalidad se han constituido también en algunas Comunidades Autónomas diversas Comisiones que permitirán asegurar una decidida participación de ellas en el conjunto de los actos preparatorios de tales acontecimientos. Por tal motivo se hace necesaria la existencia de órganos que programen, estimulen, encaucen y coordinen la ejecución de actos y programas que deberán confluir en la conmemoración de la celebración.
En la Comunidad Valenciana se creó por Decreto 103/1984, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, la Comisión para el V Centenario del Descubrimiento de América. Dicha norma se ha visto desarrollada por los Decretos 48/1985, de 21 de noviembre, y 11/1986, de 11 de marzo, ambos del Presidente de la Generalitat, por los que se nombran los miembros de la citada Comisión, Presidente y Vocales.
La importancia de las tareas a desarrollar por esta Comisión, así como la necesidad de contar con un texto normativo que permita un desarrollo ágil de los trabajos de la Comisión, hacen necesario ampliar y profundizar el contenido de la normativa vigente, para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en sesión de 5 de mayo de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. La Comisión de la Generalitat Valenciana para el V Centenario del Descubrimiento de América tiene como finalidad la preparación, programación, organización y coordinación de las actividades destinadas a la celebración de dicho acontecimiento que hayan de celebrarse en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como participar en las actividades nacionales o internacionales que tengan lugar con motivo de dicha conmemoración.
Dos La Comisión de la Generalitat gozará de las competencias necesarias y recursos propios para el cumplimiento de sus fines.
Tres. La Comisión de la Generalitat queda adscrita a todos los efectos administrativos y económicos a la Presidencia de la Generalitat.
Artículo segundo
Para el cumplimiento de sus fines la Comisión para el V Centenario se estructura en los siguientes órganos:
1. El Pleno.
2. El Presidente.
3. El Secretario.
4. Las Ponencias de trabajo, que se constituirán por acuerdo del Pleno de la Comisión.
Artículo tercero
El Pleno de la Comisión para el V Centenario está integrado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la Generalitat.
Serán Vocales aquellos que designe el Presidente de la Generalitat en número no superior a quince.
Artículo cuarto
Corresponde al Pleno de la Comisión para el V Centenario:
1. Aprobar el Plan de Actuación, así como los planes y programas para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. Informar y elevar al órgano competente para su aprobación el anteproyecto de Presupuesto anual.
3. Dictar sus normas de funcionamiento interno.
Artículo quinto
La Comisión para el V Centenario se reunirá como mínimo una vez al año en sesión plenaria y cuantas veces sea necesario previa convocatoria del Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo sexto
Corresponde al Presidente:
1. Ostentar la representación de la Comisión, convocar sus reuniones y presidirlas, dirigiendo sus debates y deliberaciones.
2. Dirigir la ejecución y vigilar el cumplimiento del Plan General de Actuación y de los planes y programas de actividades.
3. Proponer al Presidente de la Generalitat el nombramiento de los Vocales y del Secretario.
4. Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración de la Generalitat en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo al Consell la adopción de cuantas medidas estime oportunas, a través de la Presidencia a la que informará del desarrollo de su misión.
5. Delegar sus atribuciones de conformidad con las disposiciones vigentes en los restantes órganos de la Comisión.
Artículo séptimo
El Presidente podrá nombrar un Vicepresidente de la Comisión entre los Vocales de la misma.
Corresponderá al Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
2. Colaborar con el Presidente en cuantas tareas le sean requeridas.
Artículo octavo
El Secretario, que tendrá la categoría de Secretario General Administrativo, ejercerá las siguientes funciones:
1. Desempeñará la Secretaría de la Comisión.
2. Elaborará el anteproyecto de Presupuesto y los proyectos de planes de actuación.
3. Coordinará la actuación de las Ponencias y de los Directores de programas.
4. Asumirá cuantas competencias le correspondan en orden a conseguir la mejor gestión económica y administrativa de la Comisión y que le hayan sido expresamente delegadas.
5. Cuantas atribuciones le asignen las disposiciones vigentes.
Artículo noveno
Una En el seno de la Comisión se constituirán las Ponencias que se consideren necesarias de acuerdo con las áreas y programas específicos de actuación.
Dos. Como órganos de apoyo y asistencia a la Comisión y sus Ponencias, existirán los Directores de programas, que serán nombrados por el Presidente de la Comisión por razón de sus especiales conocimientos y cualificaciones.
Artículo diez
La Comisión podrá recabar la colaboración de expertos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de la legislación vigente.
Artículo once
La Generalitat consignará en su Presupuestos anuales hasta 1992 las partidas necesarias para el logro de los fines de la Comisión, con cargo a la Presidencia de la Generalitat.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 103/1984, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 5 de mayo de 1986.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO

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