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DECRETO 25/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana. [2000/M1482]

(DOGV núm. 3697 de 28.02.2000) Ref. Base Datos 0685/2000

DECRETO 25/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana. [2000/M1482]
La Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3.395 del día 17.12.1998) en su artículo 55 posibilita la existencia del Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana.
En desarrollo de esta previsión legal es necesario reglamentar la organización y régimen de este registro, a lo que se procede mediante el presente decreto, acogiendo por otra parte la posibilidad contemplada en el apartado 1 del artículo 55 de la ley que la gestión del registro sea desconcentrada en los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para mayor eficacia y proximidad del servicio.
Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de febrero de 2000
DISPONGO
Artículo 1. Creación
Se crea el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana, que se constituye bajo la dependencia de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la que corresponde su llevanza, gestión y custodia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, y en el presente decreto.
Artículo 2. Actos inscribibles
1. El Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana, tiene por objeto la inscripción de estos establecimientos, y de los actos respecto de todos ellos en los que legalmente está prevista la intervención de la conselleria competente en materia de pesca marítima.
2. En particular serán objeto de inscripción los actos siguientes:
a) Las autorizaciones de la actividad, sus modificaciones y cambios de titularidad.
b) El cese de la actividad.
c) Las ayudas públicas concedidas al establecimiento.
Artículo 3. Organización registral
El registro constará de tres secciones, de ámbito provincial, a cargo de cada uno de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 4. Libro de inscripciones, asientos y archivo
El registro de cada sección provincial, constará de:
1. Un libro de inscripción, que dispondrá de un tomo por cada tipo de establecimiento, de los definidos en los artículos 41 y 42 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, y un folio debidamente diligenciado por cada establecimiento.
1.1. Los tomos estarán compuestos de hojas móviles, numeradas correlativamente en el ángulo superior derecho, consignándose en cada una de ellas el tomo y folio al que pertenecen.
1.2 En el libro de inscripción se practicarán los siguientes asientos:
1.2.1.De autorización de la actividad, sus modificaciones y cambios de titularidad, consignándose los siguientes datos:
a) El titular de la actividad, domicilio o razón social y número de identificación fiscal.
b) Tipo de establecimiento y especies autorizadas.
c) Ubicación de la instalación y superficie ocupada.
d) Fecha de autorización y vigencia de la autorización.
1.2.2.Del cese de la actividad, consignándose la fecha.
1.2.3.Ayudas públicas concedidas al establecimiento, consignándose los siguientes datos:
a) Organismos que concede.
b) Fecha e importe de la ayuda concedida.
c) Finalidad de la ayuda.
1.3. En los asientos del libro de inscripción, podrán utilizarse, en su caso, sistemas de información y registro de ficheros informatizados.
2. Un archivo consistente en la documentación original o debidamente certificada o compulsada, referida a los actos inscritos, así como los documentos establecidos en el artículo 44 apartados 1 y 2, de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, y las resoluciones de autorización de la actividad y concesiones administrativas necesarias.
Artículo 5. Procedimientos de inscripción
1. Los actos objeto de inscripción que procedan de la Generalitat Valenciana, se inscribirán de oficio.
2. Los actos y documentación de los titulares de los establecimientos de acuicultura, que deban inscribirse, se trasladarán directamente por ellos a los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la provincia correspondiente a la ubicación del establecimiento en un plazo máximo de tres meses, a contar desde su fecha, salvo que por norma el plazo sea menor.
Artículo 6. Órgano competente y capacidad certificante
Corresponde al jefe de la Sección de Pesca Marítima de los servicios territoriales, la facultad de inscripción registral y la de certificación sobre el contenido del registro.
Disposición adicional
Inscripción de establecimientos existentes
Se inscribirán de oficio los establecimientos de acuicultura en la Comunidad Valenciana, con autorización en vigor que se indican en el anexo.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación reglamentaria
Se autoriza a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente norma.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de febrero de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO.
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ÀNGELS RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ.
ANEXO
A. Sección de Castellón
1. Granjas marinas
Referencia: AM/12.009
Titular: Crimar. SL.
Publicación autorización: DOGV nº 3.054 del día 11.08.1997
Referencia: AM/12.010
Titular: Masía Canós, SAT
Publicación autorización: DOGV nº 3.382 del día 27.11.1998
B. Sección de Valencia
1. Granjas marinas
Referencia: AM/46011
Titular: Granja Marina Safor, SL.
Publicación autorización: DOGV nº 3.378 del día 23.11.1998
Referencia: AM/46003
Titular: Valenciana de Acuicultura, SA.
Publicación autorización: DOGV nº 295 del día 14.10.1985
2. Viveros
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: María Chichell
Marcación: nº 1
Publicación autorización: O.M. 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Ramón y María
Marcación nº 2
Publicación autorización: O.M. 24.04.1963 (BO nº 103)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Catalina Dobón
Marcación nº 3
Publicación autorización: O.M. 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Juan Ramón
Marcación nº 4
Publicación autorización: O.M. 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: María Concepción
Marcación nº 5
Publicación autorización: O.M. 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Francisca
Marcación nº 6
Publicación autorización: O.M. 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Rosario
Marcación nº 7
Publicación autorización: O.M. de 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Amalieta
Marcación nº 8
Publicación autorización: O.M. 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Polit
Marcación nº 9
Publicación autorización: O.M. de 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Pepita Font
Marcación nº 10
Publicación autorización: O.M. de 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Concha
Marcación nº 11
Publicación autorización: O.M. 24.04.1963 (BO nº 103)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Vicente Carabal
Marcación nº 12
Publicación autorización: O.M. de 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Joven Rosa
Marcación nº 13
Publicación autorización: O.M. de 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Piza
Marcación nº 14
Publicación autorización: O.CAPA. 13.05.1985 (DOGV nº 276)
Referencia: Folio 10. Puerto de Valencia
Nombre del vivero: San Mateo
Marcación nº 15
Publicación autorización: O.M. 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Pilar
Marcación nº 16
Publicación autorización: O.M. 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Dolores Lacomba Uno
Marcación nº 17
Publicación autorización: O.M. 11.04.1963 (BO nº 87)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: José Ramón
Marcación nº 18
Publicación autorización: O.M. 24.04.1963 (BO nº 103)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Juan Bautista Ramón
Marcación nº 19
Publicación autorización: O.M. 24.04.1963 (BO nº 103)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Tereseta
Marcación nº 20
Publicación autorización: O.M. 24.04.1963 (BO nº 103)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: María
Marcación nº 21
Publicación autorización: O.M. 24.04.1963 (BO nº 103)
Referencia: Puerto de Valencia
Nombre del vivero: Joaquín
Marcación nº 22
Publicación autorización: O.M. de 24.04.1963 (BO nº 103)
C. Sección de Alicante
1. Granjas marinas
Referencia: AM/03.002
Titular: Acuisan, SA.
Publicación autorización: DOGV nº 247 de 29.04.1985
Referencia: AM/03.007
Titular: Pesquerias Finca El Espigar, SL.
Publicación autorización: DOGV nº 2346 de 15.09.1994
Referencia: AM/03.008
Titular: Cudomar, SL.

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