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ORDEN de 25 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Montgó. [2005/878]

(DOGV núm. 4941 de 08.02.2005) Ref. Base Datos 0660/2005

ORDEN de 25 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Montgó. [2005/878]
El Parque Natural del Montgó conforma uno de los paisajes más emblemáticos del litoral valenciano, elemento clave en el proceso de desarrollo de los municipios que lo circundan. Territorialmente, afecta, a los municipios de Dénia, Jávea, Ondara, Gata de Gorgos y Pedreguer.
Su centralidad, en una de las zonas turísticas más pujantes, tanto de la Comunidad Valenciana como del litoral mediterráneo español, ha originado, por una parte que sea un territorio muy conocido y deseado, por sus valores lúdicos asociados a su potencial natural, y por otro que se haya producido una necesaria y compleja compatibilización de los intereses de todos los agentes sociales presentes en este territorio.
Los valores paisajísticos y naturales representados en los ecosistemas del macizo del Montgó, que nos muestran los biotopos propios de la montaña litoral mediterránea, la presencia de una variedad de especies endémicas, raras o amenazadas entre la flora del parque, la identificación de varias especies de animales de interés comunitario son argumentos más que suficientes para demostrar la importancia de la zona protegida después de transcurridos casi 20 años de su declaración como espacio protegido.
Este Plan Rector de Uso y Gestión que ahora inicia su andadura, atenderá las directrices y criterios recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, aunque la mayor información disponible, así como la experiencia de gestión adquirida, permitirán establecer una normativa de usos más acorde con la realidad del espacio, que establezcan un marco adecuado en el cual se desarrollen todas las actividades ligadas a la declaración del espacio natural protegido.
El PRUG se elabora dentro del marco normativo establecido por el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, aprobado mediante el decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, que ha sido hasta este momento el instrumento que ha señalado el marco de ordenación de actividades en el Parque y su área de amortización. Por su parte, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Protegidos de la Comunidad Valenciana, determina el contenido mínimo que deberá tener el PRUG en sus aspectos técnicos, así como el proceso administrativo de su tramitación.
En consecuencia,
ORDENO
Artículo 1
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Montgó, cuyo ámbito territorial, que se adecua a los espacios Parque Natural del Montgó y Área Periférica de Amortiguación de Impactos de la zonificación aprobada por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, y que figura como anexo en la presente orden. Dicho ámbito abarca una parte de los municipios de Dénia, Jávea, Ondara, Gata de Gorgos y Pedreguer.
2. Dicho procedimiento se inicia conforme a lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como en las disposiciones al respecto contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, aprobado mediante el decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano.
Artículo 2
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, dentro del ámbito del Parque Natural del Montgó no podrán otorgarse, por parte de las Administraciones competentes, autorizaciones, licencias o concesiones que habiliten para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante, y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión, mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
1. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la redacción y aprobación del PRUG del parque natural del Montgó, mediante la tramitación del oportuno expediente administrativo confirme al procedimiento legal previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de enero de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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