Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 12 de marzo de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por el que se crea y regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad Valenciana. [1998/X2610]

(DOGV núm. 3224 de 17.04.1998) Ref. Base Datos 0660/1998

ORDEN de 12 de marzo de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por el que se crea y regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad Valenciana. [1998/X2610]
El artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por Real Decreto 952/1997 de 20 de junio, establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas llevarán un registro en el que se inscribirán aquellos productores de residuos tóxicos y peligrosos que generen o importen menos de 10.000 kilogramos al año, adquiriendo el carácter de pequeños productores por su inscripción en dicho registro.
Asimismo, permite al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente el residuo tóxico y peligroso producido, denegar o autorizar su inscripción a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía señalada en el párrafo anterior.
Según el artículo único del Decreto 4/1997, de 26 de febrero, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a la Presidencia y a las Consellerias, corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente las competencias y funciones en materia de gestión medioambiental.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Creación del Registro
Se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por Real Decreto 952/1997 de 20 de junio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Deberán solicitar su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, todas las industrias o actividades ubicadas en la Comunidad Valenciana, tanto públicas como privadas, generadoras o importadoras de residuos tóxicos y peligrosos en cantidades inferiores a 10.000 kilogramos al año y que carezcan de la autorización de productor de residuos tóxicos y peligrosos a que se refiere el art. 10 del RD 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
2. No obstante, en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente el residuo tóxico y peligroso producido, conforme a los criterios señalados en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997 de 20 de junio, la inscripción en el Registro podrá ser denegada o autorizada a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía señalada en el párrafo anterior.
Artículo 3. Órgano competente
La gestión del Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad Valenciana corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, a quien compete igualmente resolver sobre las solicitudes de inscripción en dicho Registro.
Artículo 4. Procedimiento
1. Solicitud: la inscripción en el Registro se solicitará por los titulares de las industrias o actividades a que se refiere el art. 1º de esta orden, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, según el modelo normalizado establecido en el Anexo de la presente orden y constatándose en la misma los centros generadores de residuos tóxicos y peligrosos que posea la empresa en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en su caso.
2. Documentación: la instancia expresará la descripción, cantidad anual y destino de los residuos tóxicos y peligrosos producidos o importados bajo declaración jurada del titular o representante legal de la industria o actividad productora o importadora de los mencionados residuos, especificándose la descripción, cantidad y destino de los residuos que se produzcan en cada centro, en su caso.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Personas físicas: copia del NIF o DNI y copia del alta en el IAE o del último recibo del mismo.
- Personas jurídico-privadas: copia de la tarjeta de identificación fiscal, CIF, y copia del alta en el IAE o del último recibo del mismo.
- Copia de los documentos de aceptación de cada uno de los residuos declarados por el productor, emitido por empresa autorizada por la Conselleria de Medio Ambiente para la gestión de los indicados residuos tóxicos y peligrosos o copia de los justificantes de entrega de los residuos declarados a empresa autorizada por la Conselleria de Medio Ambiente.
3. Subsanación de la solicitud: si la solicitud no reuniese los requisitos del apartado anterior o la administración considerase necesaria la ampliación de datos obrantes en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la petición, archivándose sin más trámite.
4. Instrucción y resolución: durante la instrucción del procedimiento la Dirección General de Calidad Ambiental podrá recabar de los solicitantes cuanta información considere necesaria y realizar cuantos actos de comprobación estime oportunos para emitir una resolución sobre el fondo del asunto.
La Dirección General de Calidad Ambiental resolverá sobre las solicitudes de inscripción en el Registro, otorgando un número de inscripción en el mismo. La resolución será dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud formulada.
La Dirección General de Calidad Ambiental notificará a la industria o actividad solicitante su inscripción en el Registro, por la que se adquiere el carácter de pequeño productor, o bien la denegación motivada de la misma, que conllevará la no consideración como pequeño productor de residuos tóxicos y peligrosos.
Artículo 5. Contenido del Registro
El Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos de la comunidad valenciana contendrá los siguientes datos básicos:
a) Relativos a la empresa
1º Número de identificación fiscal
2º Razón social o denominación
3º Domicilio social, teléfono y fax
b) Relativos al establecimiento:
1º Número de inscripción en el registro industrial, si lo poseyera
2º Actividad económica principal.
3º Localización, teléfono y fax.
4º Enumeración de residuos generados.
5º Número de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos.
Artículo 6. Efectos de la inscripción
1. Los pequeños productores cumplirán las obligaciones establecidas en el capítulo II del Reglamento 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, salvo la de obtener autorización administrativa de productor y la relativa a la presentación de la declaración anual a que se refiere el artículo 18 del mencionado Reglamento.
Articulo 7. Actualización y mantenimiento del Registro
1. Los titulares o representantes legales de las industrias y actividades inscritas en el Registro estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad, y las modificaciones en las características o la cantidad de residuo producido.
2. La Dirección General de Calidad Ambiental mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en la titularidad, domicilio u otros datos de las industrias o actividades inscritas.
3. La Dirección General de Calidad Ambiental podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia al titular de la industria o actividad inscritos, en los supuestos de incumplimiento o inobservancia de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.
4. La Dirección General de Calidad Ambiental podrá recabar información de los pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como realizar las visitas de comprobación oportunas, y en el ejercicio de sus competencias, vigilar el cumplimiento de la legislación sobre residuos tóxicos y peligrosos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente orden será de aplicación a aquellos procedimientos de inscripción que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma.
Las inscripciones resueltas en procedimientos terminados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden serán válidas a los efectos previstos en el mismo, sin que los pequeños productores ya inscritos tengan que solicitar de nuevo la inscripción.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de marzo de 1998
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ M. CASTELLÁ ALMIÑANA

linea
Mapa web