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ORDEN de 12 de marzo de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de establecimientos, centros y servicios sanitarios y veterinarios de la Comunidad Valenciana. [1998/X2609]

(DOGV núm. 3224 de 17.04.1998) Ref. Base Datos 0659/1998

ORDEN de 12 de marzo de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de establecimientos, centros y servicios sanitarios y veterinarios de la Comunidad Valenciana. [1998/X2609]
Por Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios, cuyo objeto es el de regular la gestión de los residuos generados por las actividades sanitarias, con el fin de garantizar la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
El artículo 16.4 del mencionado Decreto establece que el órgano medioambiental de la Generalitat Valenciana creará sendos registros de establecimientos y centros sanitarios y de centros y servicios veterinarios, tanto públicos como privados, facultándose al conseller de Medio Ambiente, en su disposición final primera, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
ORDENO
Artículo 1. Creación del Registro
1. Se crea el Registro de establecimientos, centros y servicios sanitarios y veterinarios de la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto por el artículo 16.4 del Decreto 240/1994, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Deberán solicitar su inscripción en el Registro los establecimientos, centros y servicios sanitarios o veterinarios, tanto públicos como privados, productores de residuos sanitarios, entendiéndose por tales la totalidad de los residuos incluidos en los grupos II y III y los residuos citostáticos del grupo IV, según la clasificación establecida en el artículo tercero del Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
Artículo 3. Competencia
La gestión del Registro corresponderá a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, a quien compete igualmente la resolución sobre las solicitudes de inscripción en el Registro.
Artículo 4. Procedimiento
1. Solicitud: la inscripción en el Registro se solicitará por los directores, gerentes o máximos responsables de los centros, establecimientos y servicios sanitarios o veterinarios, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Calidad Ambiental, según el modelo establecido en el Anexo de la presente orden.
2. Documentación: la instancia expresará la descripción, cantidad anual de residuos producidos y empresa a la que se entregan éstos, así como el tratamiento intracentro si lo hubiere, bajo declaración jurada del responsable del centro, establecimiento o servicio productor del residuo sanitario.
La descripción de los residuos generados se realizará según la clasificación establecida en el artículo tercero del Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Personas físicas: copia del NIF o DNI y copia del alta en el IAE o del último recibo del mismo.
- Personas jurídico-privadas: copia de la tarjeta de identificación fiscal, CIF, y copia del alta en el IAE o del último recibo del mismo.
- Copia de los documentos de aceptación de cada uno de los residuos declarados por el productor, emitido por empresa autorizada por la Conselleria de Medio Ambiente para la gestión de los indicados residuos tóxicos y peligrosos o copia de los justificantes de entrega de los residuos declarados a empresa autorizada por la Conselleria de Medio Ambiente.
3. Subsanación de la solicitud: si la solicitud no reuniese los requisitos del apartado anterior o la administración considerase necesaria la ampliación de datos obrantes en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la petición, archivándose sin mas trámite.
4. Instrucción y resolución: durante la instrucción del procedimiento la Dirección General de Calidad Ambiental podrá recabar de los solicitantes cuanta información considere necesaria y realizar cuantos actos de comprobación estime oportunos para emitir una resolución sobre el fondo del asunto.
La Dirección General de Calidad Ambiental resolverá sobre las solicitudes de inscripción en el Registro, otorgando al establecimiento, centro o servicio sanitario o veterinario un número de inscripción en el mismo. La resolución será dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud formulada.
Artículo 5. Contenido del Registro
El Registro de establecimientos, centros y servicios sanitarios y veterinarios de la Comunidad Valenciana se compondrá de dos secciones:
- Sección I: establecimientos, centros y servicios sanitarios
- Sección II: establecimientos, centros y servicios veterinarios.
Contendrá los siguientes datos básicos:
a) Relativos a la empresa.
1º Número de identificación fiscal.
2º Razón social o denominación
3º Domicilio social, teléfono y fax
b) Relativos al establecimiento:
1º Denominación del centro.
2º Actividad del centro sanitario.
3º Localización, teléfono y fax
4º Enumeración de los residuos generados pertenecientes a los grupos II, III y IV (según la clasificación establecida en el art. 3 del Reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios)
5º Tratamiento intracentro de los residuos sanitarios, si lo hubiere.
6º Número de inscripción en el Registro de establecimientos, centros y servicios sanitarios y veterinarios.
Artículo 6. Efectos de la inscripción
Los productores de residuos sanitarios y veterinarios inscritos en este Registro que tuvieran también la condición de pequeños productores de tóxicos y peligrosos de acuerdo con los criterios regulados en el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, quedarán exentos del trámite de la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de cumplir las demás obligaciones establecidas legalmente para los pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos.
En el caso de tratarse de grandes productores de residuos tóxicos y peligrosos estarán sometidos a la obtención de la previa autorización administrativa y al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la ley básica estatal y su reglamento de ejecución.
Artículo 7. Actualización y mantenimiento del Registro
1. Los titulares o máximos responsables de las, empresas, centros y establecimientos inscritos en el Registro estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad, y las modificaciones en las características o la cantidad de residuo producido.
2. La Dirección General de Calidad Ambiental mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en la titularidad, domicilio u otros datos de los centros, establecimientos y servicios inscritos.
3. La Dirección General de Calidad Ambiental podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia al responsable del centro, establecimiento o servicio inscrito, en los supuestos de incumplimiento o inobservancia de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente orden será de aplicación a aquellos procedimientos de inscripción que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la directora general de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de marzo de 1998
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ M. CASTELLÁ ALMIÑANA

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