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Decreto 36/1993, de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la atribución del patrimonio y adscripción de los medios de las extintas cámaras agrarias, de ámbito distinto al provincial, de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1991 de 25.03.1993) Ref. Base Datos 0644/1993

Decreto 36/1993, de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la atribución del patrimonio y adscripción de los medios de las extintas cámaras agrarias, de ámbito distinto al provincial, de la Comunidad Valenciana.
La disposición adicional octava de la Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1993, establece que el Gobierno Valenciano delegará en los ayuntamientos las funciones y servicios de interés general agrario que antes podían ejercerse y prestarse por las extinguidas cámaras agrarias locales y comarcales, y atribuirá el patrimonio y adscribirá el personal de las mismas a los ayuntamientos, facultándoles asimismo para que dicten las disposiciones reglamentarias que sean precisas para hacer efectiva la atribución y adscripción.
Por otro lado, una vez adscritos los medios de las cámaras agrarias locales a los respectivos ayuntamientos y al objeto de que las funciones de interés agrario no sufran merma ni deterioro como consecuencia de dicha adscripción, se aplicará a los funcionarios de las mismas el criterio sustentado en la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, de permanecer dos años en los puestos de trabajo en que se integren, sin poder participar en las convocatorias de concurso de traslado.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado, y a propuesta conjunta de los consellers de Agricultura y Pesca, de Economía y Hacienda y de Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 8 de marzo de 1993,
DISPONGO
Artículo primero
De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993, y la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, se delegan, con carácter obligatorio, en los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana las competencias propias de las cámaras agrarias extinguidas en su respectivo ámbito territorial.
Artículo segundo
1. Se atribuye a los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana en los términos previstos en los artículos siguientes, para la realización de funciones de interés general agrario, propias o delegadas, la titularidad de los bienes inmuebles y muebles de las cámaras agrarias de ámbito distinto al provincial que han quedado extinguidas, y de todos los derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las mismas.
2. Los ayuntamientos deberán destinar el uso de ese patrimonio a fines y servicios de interés general agrario.
3. Cada ayuntamiento procederá, previa inclusión en el inventario municipal, a la inscripción en el Registro de la Propiedad, a nombre del mismo, de los bienes inmuebles que se le atribuyan, con expresa constancia de su destino a fines y servicios de interés general agrario. Asimismo, procederá en igual forma respecto a otros bienes o derechos que hayan de inscribirse en otros registros, siempre según el procedimiento regulado en la legislación de régimen local.
Artículo tercero
1. Los bienes que constituyen el patrimonio de interés general agrario de las cámaras agrarias extinguidas podrán cederse en su uso a otras administraciones públicas o entidades que, sin ánimo de lucro, estén relacionadas con la agricultura, únicamente para fines y servicios de interés general agrario. Dichas cesiones se acordarán, preferentemente, a favor de las organizaciones profesionales agrarias. Los acuerdos de cesión expresarán la finalidad concreta a que se van a destinar los bienes, el plazo de cesión, que no será superior a diez años, aunque pueda ser prorrogable, y demás condiciones de la misma, ajustándose en lo demás a la legislación de régimen local que regula esta materia.
2. Los ayuntamientos no podrán proceder a la enajenación de los inmuebles integrantes del patrimonio que se les atribuya, salvo que se adquiera o permute por otro de- igual o superior valor, situado en el mismo ámbito territorial de la cámara agraria extinguida titular originariamente del bien inmueble que pretende venderse, y se destine a fines de interés general agrario.
Artículo cuarto
1. Se crea la Comisión de Atribución del Patrimonio de Interés General Agrario, adscrita a la Conselleria de Agricultura y Pesca, como órgano de asesoramiento del Gobierno Valenciano para la atribución del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y comarcales.
2. La comisión se compondrá de los siguientes miembros:
- Presidente: el Director General de Pesca y Relaciones Agrarias.
- Vocales: el Jefe del Servicio de Relaciones Agrarias de la Conselleria de Agricultura y Pesca; el Jefe del Servicio Jurídico de la Conselleria de Agricultura y Pesca; un representante de la Conselleria de Economía y Hacienda; un representante de la Conselleria de Administración Publica; un representante designado por cada una de las organizaciones profesionales agrarias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre; y un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. También formará parte el alcalde o alcaldes de los municipios afectados por la atribución patrimonial.
- Actuará de secretario de la comisión, con voz y sin voto, el que lo fuere de la Cámara Agraria Provincial correspondiente. El secretario levantará acta de las sesiones y certificará sus acuerdos con el visto bueno del presidente.
Artículo quinto
1. La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer para su aprobación el inventario y el balance de las cámaras agrarias en el momento de su extinción, pudiendo solicitar, en su caso, las inspecciones y auditorías que procedan.
b) Proponer la realización de cuantos actos de administración ordinarios sean necesarios para la total liquidación económico- administrativa de las cámaras agrarias extinguidas.
c) Proponer los bienes, derechos y obligaciones a atribuir y adscribir a cada ayuntamiento.
2. A la vista de las propuestas que realice la Comisión de Atribución del Patrimonio de Interés General Agrario, el Conseller de Agricultura y Pesca las elevará al Gobierno Valenciano para que, en el plazo de tres meses, resuelva sobre la atribución y adscripción de los bienes, derechos y obligaciones.
Artículo sexto
1. El personal adscrito a las cámaras agrarias extinguidas y el personal propio de éstas se integrará en los ayuntamientos en los que se han delegado las funciones y servicios de interés agrario de la competencia de la Generalitat Valenciana.
2. El personal de naturaleza funcionarial, transcurridos dos años desde su integración en los correspondientes ayuntamientos, podrá participar en los concursos de traslado, siempre que reúna los requisitos de los puestos convocados y conforme se establezca en las correspondientes convocatorias.
3. Con respecto al personal de naturaleza laboral transferido por el Estado, los ayuntamientos se subrogarán en la relación jurídica de la administración de origen, con los derechos y obligaciones que de sus contratos se deriven.
4. En todo caso, la integración del personal de las cámaras agrarias extinguidas en los correspondientes ayuntamientos se hará con respeto a su régimen jurídico y condiciones retributivas.
5. El personal propio de las cámaras agrarias, contratado con cumplimiento del Real Decreto 2474/1979, de 14 de septiembre, sobre régimen económico de las cámaras agrarias, se integrará en los correspondientes convenios específicos con los ayuntamientos, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.
6. El personal al que se refiere el presente artículo se relaciona en el anexo del presente decreto.
Artículo séptimo
La Conselleria de Economía y Hacienda adoptará las medidas necesarias para que se transfieran a los ayuntamientos respectivos las dotaciones presupuestarias necesarias de los puestos de trabajo para cubrir los gastos que en materia de personal origine su integración.
Artículo octavo
La efectividad de las transferencias patrimoniales que se contienen en este decreto se producirá en el momento se acuerde la atribución de la titularidad de los bienes. La efectividad de las transferencias de los recursos humanos y materiales a los ayuntamientos respectivos se producirá el día primero del mes siguiente al que este decreto entre en vigor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto se proceda a la liquidación económico- administrativa de la cámara agraria extinguida, los bienes patrimoniales muebles e inmuebles, documentación y medios econón-úcos de ésta quedan bajo la tutela de su secretario y de la Dirección General de Pesca y Relaciones Agrarias. Los municipios correspondientes prestarán la asistencia que se precise para ejercer la tutela en lo que respecta a la disponibilidad para la misma del personal adscrito al ayuntamiento y que venía prestando servicio en la extinta cámara. Dicho personal, en tanto no se realice la liquidación económico- administrativa, mantendrá la responsabilidad que tenía sobre los bienes de la cámara con anterioridad a su extinción.
Los gastos de funcionamiento que se produzcan en este período correrán a cuenta de las entidades que efectivamente hagan uso del bien, en la proporción que corresponda.
Segunda
Quedan subrogados los Ayuntamientos en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamiento celebrados en favor de las cámaras agrarias extinguidas de su respectivo ámbito territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto respecto de la liquidación económico- administrativa de éstas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a los consellers de Economía y Hacienda, de Agricultura y Pesca y de Administración Pública para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la efectividad de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de marzo de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
El Conseller d'Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
Ver anexo

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