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Orden de 17 de julio de 1984, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se crea el Grupo de Coordinación Estadística de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 184 de 09.08.1984) Ref. Base Datos 0626/1984

Orden de 17 de julio de 1984, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se crea el Grupo de Coordinación Estadística de la Generalidad Valenciana.
El artículo 31, número 32, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la Estadística de interés de la Generalidad.
El artículo 11 del Decret 35/1984, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Economía "La elaboración de las estadísticas de interés para la Generalidad".
La necesidad de disponer de la suficiente información estadística que avale, garantice y fundamente la toma de decisiones de los diversos órganos de gobierno de la Generalidad Valenciana de un lado, y razones de eficacia de otro, hacen necesaria la coordinación de la información estadística de la Generalidad, la simplificación de las gestiones para la producción, tratamiento y difusión de la información estadística, y la conexión entre las necesidades estadísticas de la Generalidad Valenciana y el Instituto Nacional de Estadística.
En atención a dichos motivos, y en uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo primero
1. Se crea el Grupo de Trabajo de Coordinación Estadística que, como órgano de carácter consultivo, prestará su asistencia emitiendo informes, dictámenes recomendaciones en los temas que le sean sometidos por la Dirección General de Economía.
2. Dichos dictámenes o recomendaciones del Grupo de Trabajo de Coordinación Estadística serán considerados vinculantes por dicha Dirección General.
Artículo segundo
Son funciones del Grupo de Trabajo de Coordinacion Estadística:
1.º Estudiar las prioridades de producción, adquisición y elaboración de estadísticas, e informar de la viabilidad y conveniencia de las ampliaciones o nuevas investigaciones estadísticas propuestas por cualquier órgano de la Generalidad.
2.º Coordinar las peticiones en materia estadística de las distintas Consellerías respecto a cualquier otra Institución u Organismo de las Administraciones Central y/o Local, y en especial las dirigidas al Instituto Nacional de Estadística.
3.º Diseñar la cooperación en materia de estadística con la Administración Central-Instituto Nacional de Estadística; con otras Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales.
La colaboración con el Instituto Nacional de Estadística se desarrollará siguiendo la reglamentación por la que se establecen las bases para la realización de conciertos, en materia de estadística. entre el Instituto y las Comunidades Autónomas.
4.º Conocer de cuantos temas relacionados con la información estadística de interés para la Generalidad Valenciana supongan conflicto de intereses entre Instituciones u Organismos de la Generalidad.
5.º Orientar la publicación y difusión de la estadística en el ámbito de la Comunidad.
6.º Confeccionar el anteproyecto del Plan Estadístico de la Generalidad Valenciana.
Artículo tercero
El Grupo de Trabajo de Coordinación Estadística actuará:
1.º En Pleno.
2.º En Comisión Permanente.
Artículo cuarto
El Pleno estará constituido por los miembros de la Comisión Permanente y por los responsables de los Servicios de Estadística de las Consellerías y otros Organismos dependientes del Consell directamente afectados en materia que se trate.
Artículo quinto
La Comisión Permanente estará constituida por:
a) El Director General de Economía como Presidente.
b) El Secretario General de la Consellería de la Presidencia, o funcionario en quien delegue.
c) El Jefe del Servicio de Estadística de la Dirección General de Economía.
d) El Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Valencia en calidad de asesor.
Artículo sexto
1. Las reuniones del Grupo de Trabajo de Coordinación Estadística podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
2. Las reuniones ordinarias serán convocadas mensualmente y estarán presididas por el Director General de Economía.
3. Las reuniones extraordinarias serán presididas de igual forma que las de carácter ordinario y se convocarán a instancia del Secretario General de la Presidencia o de cualquier otro Secretario General que considere que así lo requieren las necesidades de su Consellería.
Artículo séptimo
El Presidente del Grupo de Trabajo de Coordinación Estadística, o la persona en quien delegue, deberá ser miembro de la Comisión de Informática, reservándose para el resto de los miembros el derecho de asistencia.
Valencia, a 17 de julio de 1984.
El Conseller de Economía y Hacienda.
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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