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ORDEN de 19 de febrero de 1997, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas relativas a la procedencia y los patrones de calidad de los materiales de reproducción que se utilicen para fines forestales en el territorio de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2946 de 06.03.1997) Ref. Base Datos 0620/1997

ORDEN de 19 de febrero de 1997, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas relativas a la procedencia y los patrones de calidad de los materiales de reproducción que se utilicen para fines forestales en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Con el fin de mejorar la calidad y la adaptabilidad de los materiales de reproducción que se utilizan para fines forestales en el territorio de la Comunidad Valenciana y desarrollar al mismo tiempo los cometidos apuntados en los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, la presente orden establece las normas relativas a la procedencia y los patrones de calidad que deben reunir los materiales forestales de reproducción y fija el procedimiento de control oficial que regula la producción y comercialización de los mencionados materiales.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas
DISPONGO:
Artículo 1
La presente orden se refiere a los materiales forestales de reproducción de especies leñosas que se comercialicen y/o utilicen dentro del territorio de la Comunidad Valenciana para fines forestales.
Articulo 2
Definiciones. Con arreglo a la presente orden se entiende por:
1. Materiales de reproducción.
a) Semillas: las piñas, infrutescencias, frutos y granos destinados a la producción de plantas.
b) Partes de planta: los esquejes (estaquillas, microesquejes), los acodos, las raíces y las púas para injertos destinados a la producción de plantas.
c) Plantas: Las plantas cultivadas a partir de semillas o generadas a partir de partes de plantas.
2. Materiales de base.
a) Las masas selectas, los rodales selectos, los montes y grupos de montes cuyo origen es conocido y los huertos semilleros, para los materiales de reproducción sexual.
b) Las partes de planta, los clones y las mezclas de clones de material vegetativo procedentes de riberas, montes y grupos de montes de origen conocido
3. Huerto semillero.
La plantación de clones o de descendientes seleccionados, aislada de cualquier polinización extraña, o instalada con el fin de evitar dicha polinización y encaminada a la producción de cosechas frecuentes, abundantes y fáciles.
4. Procedencia
El lugar determinado donde se encuentra una población de árboles o de otras especies leñosas autóctona o no autóctona.
5. Origen
El lugar determinado donde se encuentra una población de árboles o de otras especies leñosas autóctona o el lugar de donde vino primitivamente una población introducida.
6. Región y dominio de procedencia
Para una especie, una subespecie o una variedad determinada, el territorio o conjunto de territorios sometidos a condiciones ecológicas similares y en los que hay poblaciones, no aisladas por barreras geográficas importantes, que presentan características fenotípicas o genéticas análogas.
Frecuentemente, aunque puedan observarse variaciones fenotípicas entre las poblaciones, las diferencias genéticas no son conocidas. Así, para determinar las regiones y dominios de procedencia, utilizamos las tendencias de variación, conocidas o supuestas.
Entre los factores que inciden de manera más significativa en la inducción de variaciones territoriales en las poblaciones de una especie, se deben considerar los relacionados con cambios en las condiciones ambientales (factores de variación ecológica) y aquellos otros asociados a barreras de origen geográfico (factores de diferenciación geográfica) que dificultan el flujo genético entre poblaciones.
En las especies de Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus nigra, Pinus sylvestris, Quercus ilex (subsp. ilex y subsp. ballota) y Quercus suber, se utiliza el concepto de región de procedencia establecido en la legislación estatal.
En el resto de especies, para el ámbito territorial valenciano, el concepto dominio de procedencia, es equivalente al anterior.
7. Áreas de reserva genética forestal
En el ámbito territorial de las regiones y dominios de procedencia, se podrán delimitar áreas de reserva genética forestal, definidas como masas, golpes o pies aislados de interés para la obtención de materiales de reproducción y para la conservación in situ de recursos genéticos
8. Categorías de los materiales de reproducción
a) Identificados: los materiales que provienen de montes y grupos de montes cuyo origen es conocido y que se incluyen en una región o dominio de procedencia delimitada.
b) Seleccionados: los materiales procedentes de materiales de base oficialmente admitidos con arreglo a lo dispuesto en la normativa estatal (Orden Ministerial de 21 de enero de 1989, por la que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción).
c) Controlados: los materiales procedentes de materiales de base oficialmente admitidos con arreglo a lo dispuesto en la mencionada normativa estatal.
9. Utilización
El uso por el propio proveedor, recolector o viverista, con fines forestales, de los materiales forestales de reproducción.
10. Comercialización
La exposición para la venta, la puesta a la venta, la venta o la entrega a un tercero.
11. Proveedor, recolector, viverista y productor
Son proveedores aquellas empresas que comercializan materiales forestales de reproducción.
Las empresas que específicamente realizan recolecciones en monte de semillas o partes de planta para comercialización son denominadas recolectores.
Las empresas que específicamente comercializan plantas para fines forestales son denominadas viveristas.
El término productor, en el texto de la presente orden, hace referencia indistintamente a proveedores, recolectores y viveristas.
12. Campaña de recolección
Para la recolección de frutos, semillas y otros propágulos forestales, la campaña de recogida comienza el 1 de abril del año n y finaliza el 31 de marzo del año n+1.
13. Lote de semillas
El término lote se emplea para designar toda cantidad de semillas de una determinada especie, de calidad prácticamente uniforme, con el mismo origen y recolectadas en un periodo máximo de 30 días.
Se establecen como pesos máximos de un lote de semillas las siguientes cantidades:
- Para semillas del tamaño de Pinus pinea o mayores (Quercus spp., Juglans spp., Fagus spp., etc.), hasta 5000 Kg.
- Para semillas más pequeñas que Pinus pinea, hasta 1000 Kg.
14. Muestra de semillas para análisis
Se define como muestra de semillas para análisis a una cantidad reducida de semillas, representativa de un lote determinado, que se utiliza para efectuar ensayos relativos a la calidad del mencionado lote.
La Dirección General de Desarrollo Forestal establecerá los métodos de muestreo oficial, en base a las normas internacionales para el ensayo de semillas.
15. Referencia de lote
La referencia de lote, que asignará la dirección general de Desarrollo Forestal a los lotes de semillas y partes de planta que sean controlados oficialmente, debe constar en todos los documentos de comercialización del mencionado lote o posibles subdivisiones, incluidas las partidas de planta que sean producidas a partir de él.
La referencia de lote consta de una o más letras identificativas de la empresa recolectora o proveedora de los materiales y de tres grupos de cifras. El primer grupo asigna el código de especie, el segundo numera el lote y el tercero se refiere al año n de la correspondiente campaña de recolección.
Artículo 3
Con el fin de garantizar la adaptabilidad de los materiales de reproducción a las condiciones ambientales propias de los ecosistemas forestales valencianos, deberán utilizarse para trabajos forestales en la Comunidad Valenciana, los materiales de reproducción de las Categorías identificados, seleccionados y controlados, procedentes de regiones y dominios de procedencia que incluyan territorios de la Comunidad Valenciana.
La utilización de materiales de reproducción procedentes de otras regiones de procedencia debe ser autorizada por la Dirección General de Desarrollo Forestal.
Artículo 4
Corresponde, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a la Dirección General de Desarrollo Forestal, a propuesta de las direcciones territoriales, la delimitación de los dominios de procedencia y de las áreas de reserva genética de los materiales forestales de reproducción.
En el caso de los espacios naturales protegidos, dicha delimitación se realizará a propuesta de la Dirección General de Medio Natural.
En montes de titularidad privada, las áreas de reserva genética podrán ser delimitadas a propuesta del titular o titulares.
Artículo 5
Las áreas de reserva genética tendrán una consideración especial en relación a su conservación y gestión, debiéndose efectuar trabajos para defenderlas de incendios, para mejorar su capacidad productiva y para facilitar los trabajos de recolección de materiales de reproducción.
La Dirección General de Desarrollo Forestal limitará en estas zonas los aprovechamientos y acciones que no resulten compatibles con la conservación de los recursos genéticos mencionados.
Artículo 6
Los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción seleccionados y controlados serán propuestos por la Dirección General de Desarrollo Forestal a los organismos competentes de la administración del Estado para su aprobación.
En montes de titularidad privada, los materiales de base podrán ser delimitados a propuesta del titular o titulares.
Artículo 7
Se crea el Registro de Recolectores de Materiales Forestales de Reproducción de la Comunidad Valenciana.
En dicho registro están obligados a inscribirse todas las empresas productoras de semillas o partes de planta, sean recolectores o proveedores.
Igualmente deberán estar inscritos los viveristas que recolecten semillas y partes de planta para producción en sus viveros de plantas destinadas a uso forestal.
Las empresas actuales disponen de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden para solicitar la inscripción.
Las nuevas empresas habrán de inscribirse antes de iniciar sus actividades.
Artículo 8
El Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Desarrollo Forestal, se encargará de la elaboración, puesta al día y conservación del Registro de Recolectores de materiales forestales de reproducción de la Comunidad Valenciana.
Las solicitudes de inscripción en el Registro se remitirán al Servicio de Gestión Forestal. A tal efecto, se utilizará el modelo de impreso que figura como anexo I de la presente orden.
Artículo 9
Para mantener el registro convenientemente actualizado, las empresas inscritas deberán informar sobre las variaciones que puedan producirse y que modifiquen sensiblemente los datos iniciales de inscripción, y colaborar en las encuestas que realice la Conselleria para mantener al día las cifras globales del sector, facilitando el trabajo de las personas encargadas de efectuarlas.
Artículo 10
Los nombres y domicilios sociales de los productores inscritos en el Registro serán de conocimiento general.
Los datos de producción obtenidos y los que figuran en las solicitudes de inscripción sólo podrán darse a conocer de forma globalizada.
Artículo 11
Las tasas de inscripción en el Registro serán las que correspondan según la normativa vigente.
Artículo 12
En la recolección de semillas y partes de planta, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Todo recolector que se proponga recoger frutos, semillas y partes de planta para comercialización deberá estar inscrito en el Registro de Recolectores de Materiales Forestales de Reproducción de la Comunidad Valenciana y solicitar a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente la correspondiente autorización, como mínimo tres meses antes del inicio de los trabajos.
En la solicitud, se indicará el nombre y dirección del peticionario, nº. de registro, las especies a recolectar, el lugar de la recolección identificado en la correspondiente hoja 1:50.000 del mapa topográfico del servicio cartográfico del ejército y las fechas de comienzo y finalización de la misma, así como estimación de la cantidad a recolectar.
Para obtener la autorización de la administración, en las solicitudes de recolección de materiales de reproducción de los géneros Pinus y Quercus que se prevean realizar en montes no gestionados por la Generalitat Valenciana, se precisará la presentación de la conformidad del titular o titulares de las fincas.
Las autorizaciones de recolección serán emitidas por las Direcciones Territoriales, previo informe del Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Desarrollo Forestal.
De no obtener el interesado respuesta de la administración, transcurridos 60 días desde la presentación de la solicitud, se entenderá que ésta ha sido denegada.
La Dirección General de Desarrollo Forestal fijará las condiciones técnicas generales que regirán la ejecución de los trabajos de recolección.
b) El agente forestal/medioambiental o el inspector, informará por escrito a la Dirección General de Desarrollo Forestal a través de la Dirección Territorial correspondiente sobre la cantidad, origen y categoría del material recolectado, mediante un acta de recolección.
El pesaje de materiales se realizará en la báscula más cercana al lugar de recolección en presencia del agente forestal/medioambiental o inspector. Los costos de pesaje serán a cargo del recolector.
c) Cuando finalice la recolección, la empresa deberá informar por escrito a la Dirección General de Desarrollo Forestal a través de la Dirección Territorial correspondiente, sobre la cantidad y categoría de todo el material recolectado.
En el caso de frutos, una vez extraída la semilla, se comunicará igualmente la cantidad obtenida según Categorías.
d) El Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Desarrollo Forestal, realizados los oportunos análisis y comprobaciones, emitirá certificado de la producción obtenida, conforme al modelo del anexo II.
La falsedad en los datos comunicados podrá ser motivo de apertura de expediente para causar baja en el Registro de Recolectores de Materiales Forestales de Reproducción de la Comunidad Valenciana.
Artículo 13
Las recolecciones de semillas y partes de planta de las especies endémicas o amenazadas contempladas en la Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, y en el Real Decreto 439/1990, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán adaptarse además, a los preceptos establecidos por estas normativas.
En el ámbito de los espacios naturales protegidos, deberán considerarse las especificaciones que sobre esta materia establezcan los respectivos instrumentos de ordenación.
Artículo 14
Los viveristas, productores o proveedores de plantas para fines forestales en el territorio de la Comunidad Valenciana, deberán estar inscritos en el registro provisional de productores de plantas de vivero.
Artículo 15
Durante las fases de recolección, extracción, almacenamiento, así como en la fase de vivero, los materiales de reproducción deberán colocarse en lotes separados e identificados.
Artículo 16
Los materiales de reproducción de especies forestales únicamente podrán ser comercializados y utilizados dentro de la Comunidad Valenciana, en partidas que cumplan lo dispuesto en el artículo 15 y acompañados de una etiqueta del productor o proveedor, según las distintas categorías.
a) En el caso de semillas, en cada embalaje que las contenga, se deber fijar una etiqueta del recolector o proveedor según el modelo estipulado en el anexo III, apartado a.
Asimismo, cada partida de semillas, se acompañará con un documento del recolector o proveedor según el modelo estipulado en el anexo III, apartado b.
b) En el caso de partes de planta, cada bulto o haz, portará una etiqueta del recolector o proveedor, según el modelo estipulado en el anexo III, apartado c.
Asimismo, cada partida de partes de planta, se acompañará con un documento del recolector o proveedor, según el modelo estipulado en el anexo III, apartado d.
c) En el caso de plantas, cada partida irá acompañada de etiquetas y de un documento, del viverista productor o proveedor, según los modelos establecidos en el anexo III, apartados e y f.
El viverista, productor o proveedor de plantas forestales, conservará original o copia del certificado de producción de las semillas o partes de planta utilizadas en la producción de los plantones forestales y la factura de su adquisición.
Artículo 17
Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Forestal, la realización de controles y análisis oficiales de semillas y partes de planta destinados a comercialización y uso forestal en la Comunidad Valenciana.
Los análisis oficiales se realizarán tomando como base las normas internacionales para ensayos de semillas.
Artículo 18
Las empresas recolectoras que comercialicen lotes de semillas y partes de planta de especies forestales autóctonas de la Comunidad Valenciana deberán conservar los certificados de producción de los lotes y disponer de un libro de registro donde se reflejen las salidas de lotes de materiales, las subdivisiones de lotes efectuadas para la venta y los destinatarios de los materiales.
El libro mencionado deberá estar a disposición de los funcionarios que controlen el proceso de comercialización.
Artículo 19
Toda empresa inscrita en el Registro de Recolectores de Materiales Forestales de Reproducción de la Comunidad Valenciana, deberá efectuar una declaración anual referente a la cantidades recolectadas, comercializadas o utilizadas de semillas y partes de plantas por especies y Categorías. Dicha declaración deberá ser remitida, en los 30 días siguientes al final de cada Campaña, a la Dirección General de Desarrollo Forestal.
La no remisión de esta declaración anual será motivo de apertura de expediente para causar baja en el registro correspondiente.
Artículo 20
Las plantas destinadas a fines forestales en el territorio de la Comunidad Valenciana deberán reunir los parámetros de calidad recogidos en la Orden de 16 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban directrices técnicas básicas para las actuaciones de forestación o repoblación forestal en la Comunidad Valenciana.
Artículo 21
La Dirección General de Desarrollo Forestal realizará controles e inspecciones de la producción de planta forestal en vivero, con el fin de comprobar que se cumplen las estipulaciones de calidad e identificación de los materiales de reproducción.
Igualmente, realizará informes sobre el estado sanitario de los plantones. Estos informes serán preceptivos y vincultantes para la emisión del pasaporte fitosanitario.
Artículo 22
La dirección facultativa de obras forestales que contrate o encargue la administración, debe exigir de la empresa adjudicataria las correspondientes etiquetas y documentos que acompañaran las partidas de planta.
Igualmente, deberá solicitar la presentación de una copia del certificado de producción del lote de semillas o partes de planta utilizado en la producción de los plantones y en su caso, el albarán o la factura de compra de los mencionados materiales con expresión de las cantidades adquiridas.
Artículo 23
Los directores de los servicios territoriales podrán hacer excepciones por causas justificadas al procedimiento establecido en la presente orden cuando las recolecciones de materiales de reproducción tengan fines educacionales, científicos o singulares.
Igualmente, quedan excluidas de los preceptos contenidos en esta orden las recolecciones de frutos, semillas y partes de planta que tengan un carácter tradicional consuetudinario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las semillas y partes de planta recolectadas hasta el fin de la Campaña 96/97 (31.3.1997) podrán ser comercializadas sin cumplir los requisitos establecidos en la presente orden.
Las plantas producidas a partir de semillas y partes de planta recolectadas hasta el fin de la Campaña 96/97 (31.3.1997) podrán ser comercializadas durante las dos siguientes Campañas (hasta el 31.3.1999) sin cumplir los requisitos establecidos en la presente orden.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia 19 de febrero de 1997
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
M.ª ÀNGELS RAMÓN-LLÍN I MARTÍNEZ
ANEXO I
Solicitud de inscripción en el registro de recolectores de materiales forestales de reproducción de la Comunidad Valenciana
1. Datos de la persona solicitante:
Nombre y apellidos ...
DNI ...
En calidad de (propietario, gerente, etc.) ...
Dirección ...
Población ... Teléfono ..
2. Datos de la empresa:
Nombre comercial ...
CIF ...
Domicilio social ...
Teléfono ...Fax ...
3. Instalaciones de procesado y conservación de materiales (en caso de disponer de ellas)
Tipo y dimensiones de los sequeros ...
Volumen de almacenes ...
Volumen de cámaras frigoríficas ...
Instalaciones de procesado ...
Otras instalaciones ...
Superficie total ...
4. Especies a producir
... de ... de 199...
El/la solicitante,
Sr. director general de Desarrollo Forestal
Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente
ANEXO II
Generalitat Valenciana
Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente
Dirección General de Desarrollo Forestal
Certificado de producción
Materiales forestales de reproducción
Certificado número
Referencia de lote
Proveedor o recolector
Nº en el registro
nº NIF/CIF
Dirección
Campaña
Especie (subespecie, variedad, clon, si procede)
Naturaleza del material
Autóctono o no autóctono
Categoría
Región o dominio de procedencia
Material de base
Cantidad de frutos ... Kg. Cantidad de semillas ... Kg.
Cantidad y naturaleza , en caso de partes de planta (estaquillas, renuevos, acodos, etc.)
Fecha de los análisis
Pureza específica (%)
Capacidad germinativa (en semillas no latentes) (%)
Viabilidad (en semillas latentes)
Peso de 1000 semillas
Firma y sello
ANEXO III
A continuación se establecen los modelos de etiquetas y documentos del recolector o proveedor que se indican en el artículo 16 de la presente orden, para las distintas Categorías de semillas, partes de planta y planta.
Las etiquetas serán de color amarillo para los materiales de reproducción identificados, de color verde para los materiales de reproducción seleccionados y de color azul para los materiales de reproducción controlados.
Las etiquetas deberán numerarse y sus dimensiones serán de 120 x 75 mm.
a) Modelos de etiquetas del productor o proveedor, en el caso de semillas
1. Materiales de reproducción identificados o seleccionados
Recolector o proveedor
Nº en el registro
Documento nº
Referencia de lote
Especie (subespecie, variedad, si procede)
Región o dominio de procedencia
Material autóctono o no autóctono
Campaña de recogida
Cantidad (Kg)
Nº de bultos (en caso de haber más de uno)
2. Materiales de reproducción controlados
Productor o proveedor
Documento del productor nº
Referencia de lote
Especie (subespecie, variedad, si procede)
Material de base
Región o dominio de procedencia
Material autóctono o no autóctono
Campaña de recogida
Cantidad (Kg)
Nº de bultos ( en caso de haber más de uno)
b) Modelo de documento del recolector o proveedor, en el caso de semillas
Recolector o proveedor
Nº en el registro
Documento nº
Referencia de lote
Especie (subespecie, variedad, si procede)
Categoría del material (identificado, seleccionado, controlado)
Origen
Región o dominio de procedencia
Material procedente de huerto semillero
Material autóctono o no autóctono
Campaña de recogida
Cantidad (Kg)
Fecha de los análisis
Pureza específica (%)
Capacidad germinativa (%), en semillas no latentes
Viabilidad, en semillas latentes
Peso de 1000 semillas
Conservación en cámara frigorífica
Número de bultos
c) Modelo de etiquetas del recolector o proveedor, en el caso de partes de planta
Recolector o proveedor
Nº en el registro
Documento nº
Referencia de lote
Especie (subespecie, variedad, si procede)
Categoría del material (identificado, seleccionado, controlado)
Región o dominio de procedencia
Material de base (en el caso de materiales controlados)
Material autóctono o no autóctono
Campaña de recogida
Naturaleza de las partes de planta (estaquillas, renuevos, acodos, etc)
d) Modelo de documento del recolector o proveedor, en el caso de partes de planta
Recolector o proveedor
Nº en el registro
Documento nº
Referencia de lote
Especie (subespecie, variedad, si procede)
Categoría del material (identificado, seleccionado, controlado)
Origen
Región o dominio de procedencia
Material de base (en el caso de materiales controlados)
Material procedente de huerto semillero
Material autóctono o no autóctono
Campaña de recogida
Condiciones de conservación (temperatura ambiente, cámara frigorífica, etc.)
Naturaleza de las partes de planta (estaquillas, renuevos, acodos, etc)
Número total de partes
Número de partes por haz
e) Modelo de etiquetas del viverista, en el caso de plantas
Viverista
Nº en el registro
Documento nº
Referencia de lote
Especie (subespecie, variedad, si procede)
Categoría del material (identificado, seleccionado, controlado)
Región o dominio de procedencia
Material de base
Material autóctono o no autóctono
Campaña de recogida
Duración de la fase de vivero
f) Modelo de documento del viverista, en el caso de plantas
Viverista
Nº en el registro
Documento del productor nº
Referencia de lote
Especie (subespecie, variedad, si procede)
Categoría del material (identificado, seleccionado, controlado)
Origen
Región o dominio de procedencia
Material de base
Material procedente de huerto semillero
Material autóctono o no autóctono
Campaña de recogida
Duración de la fase de vivero
Presentación:
A raíz desnuda (número de plantas por haz)
Alvéolo forestal (volumen)
Contenedor (diámetro de corona)

linea
Mapa web