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Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2227 de 15.03.1994) Ref. Base Datos 0593/1994

DECRETO 36/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana. [94/1647]
La Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1994, persiguiendo una mejora en la utilización de los recursos, una reducción de los costes unitarios de prestación de los servicios públicos, así como una clarificación y racionalización en la prestación de dichos servicios, ha procedido a la modificación del objeto y denominación del ente público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, que pasa a denominarse Teatres de la Generalitat Valenciana, si bien conservando su naturaleza de ente de derecho público y, por tanto, su personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines. Al mencionado ente le son atribuidas las funciones en materia teatral y de artes escénicas, pasando a integrarse en la estructura de la conselleria las funciones, medios y recursos relativos al campo cinematográfico y musical que detentaba el organismo modificado.
Consecuencia de todo ello son las previsiones contenidas en el artículo 50 de la citada Ley de Presupuestos, que establecen la necesidad de aplicar dichas modificaciones a través de la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana.
Mediante el presente decreto se da cumplimiento a dichas previsiones legales, adecuando la estructura y funcionamiento del ente Teatres de la Generalitat Valenciana a las funciones que actualmente tiene atribuidas.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Cultura, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de febrero de 1994,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo primero. Naturaleza jurídica
1. Teatres de la Generalitat Valenciana es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana de las previstas en el párrafo segundo del artículo 5.2. del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. Teatres de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Conselleria de Cultura a través de la Dirección General de Promoción Cultural.
3. Teatres de la Generalitat Valenciana se rige por lo establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo del Gobierno Valenciano de 26 de junio de 1991, y demás disposiciones de aplicación a las empresas públicas de la Generalitat Valenciana. Se regirá, además, por el presente Reglamento y por el ordenamiento jurídico privado, al que se ajustará en sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratación.
Artículo segundo. Finalidad
El ente público Teatres de la Generalitat Valenciana tiene como finalidad el desarrollo y ejecución de la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de las artes escénicas y muy especialmente en los sectores de teatro y danza.
Artículo tercero. Funciones
1. Las funciones propias de Teatres de la Generalitat Valenciana, para el cumplimiento de sus fines, son las siguientes:
a) La creación, promoción y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en los sectores del teatro y la danza de la Comunidad Valenciana.
b) El fomento de las artes escénicas y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de todo tipo de actuaciones teatrales, festivales y certámenes, y el apoyo a la creatividad escénica y su difusión.
c) La producción propia y coproducción con otras entidades públicas o privadas, con el objetivo de mejorar cuantitativa y cualitativamente la oferta de espectáculos teatrales y de danza en la Comunidad Valenciana.
d) La potenciación de las redes de distribución y exhibición, procurando la máxima difusión de los espectáculos teatrales y de danza, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
e) Procurar una programación estable y continuada de los teatros y salas propias.
f) La cooperación con otros agentes y entidades de desarrollo cultural en el sector de las artes escénicas, de ámbito público o privado, tanto nacionales como internacionales.
g) La realización de todas aquellas actividades que en general, directa o indirectamente, estén relacionadas con las funciones anteriores.
h) Todas las demás funciones que conduzcan a la consecución de sus fines.
2. Las actividades propias que, en cumplimiento de sus objetivos, realice Teatres de la Generalitat Valenciana se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado, sin que le sean de aplicación los preceptos de la Ley de Entidades Autónomas y de Contratos del Estado, y las normas de desarrollo de aplicación de las mismas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, en la concesión de ayudas o subvenciones, Teatres de la Generalitat Valenciana se sujetará a las normas de derecho público.
4. La participación de Teatres de la Generalitat Valenciana en sociedades mercantiles tendrá que ser autorizada por el Gobierno Valenciano.
CAPÍTULO II
Órganos rectores
Artículo cuarto. Órganos rectores
Los órganos rectores de Teatres de la Generalitat Valenciana son:
- La Presidencia.
- El Consejo Rector.
- La Dirección.
- La Gerencia.
Artículo quinto. De la Presidencia
1. Ostentará con carácter nato la Presidencia de la entidad y, a su vez, del Consejo Rector, el conseller o la consellera de Cultura.
2. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la superior representación, inspección y gobierno de Teatres de la Generalitat Valenciana.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Rector.
c) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo Rector.
d) En general, cualquier otra función que conlleve al mejor desarrollo de los fines de Teatres de la Generalitat Valenciana.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección asumirá por sustitución las funciones de la Presidencia.
4. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en la Dirección de Teatres de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto. Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector estará integrado por:
a) La Presidencia.
b) Tres vocales natos, que serán los titulares de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, de la Dirección y de la Gerencia de Teatres de la Generalitat Valenciana.
c) Siete vocales designados por el conseller o la consellera de Cultura:
- Un vocal representante de la Conselleria de Economía y Hacienda, de la Generalitat Valenciana, a propuesta del titular de dicho departamento.
- Un vocal representante de la Conselleria de Cultura, de la Generalitat Valenciana.
- Un vocal de entre los responsables de salas de teatro municipales que mantengan convenios de programación con Teatres de la Generalitat Valenciana.
- Hasta cuatro miembros de libre designación, entre personas de reconocido prestigio en el mundo del teatro, la danza y la cultura, de los cuales uno será propuesto por el Consejo Valenciano de Cultura.
d) La Secretaría del Consejo Rector recaerá en el gerente de Teatres de la Generalitat Valenciana.
Artículo séptimo. Atribuciones del Consejo Rector
Corresponde al Consejo Rector:
1. Definir las líneas de funcionamiento del ente público.
2. Examinar y aprobar los planes de actuación de la entidad en cada una de sus actividades fundamentales.
3. Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuestos del ente, para su posterior tramitación.
4. Aprobar la memoria de actividades y las cuentas anuales presentadas por la Dirección, para su remisión a los órganos competentes de acuerdo con las leyes presupuestarias que resulten de aplicación.
5. El nombramiento y cese del gerente, a propuesta de la Dirección.
6. Emitir los informes que le sean requeridos.
7. Proponer, en su caso, la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles.
8. Aprobar, a propuesta de la Dirección, la organización interna de la entidad, y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo, así como su modificación.
9. Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.
10. Nombrar las comisiones de trabajo que considere convenientes para el estudio y evaluación previa de las propuestas que haya de aprobar.
Artículo octavo. Régimen de sesiones y acuerdos del Consejo Rector
1. El Consejo Rector se reunirá como mínimo dos veces al año. La primera se convocará durante el primer trimestre natural para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales.
2. Las sesiones extraordinarias del Consejo Rector podrán ser convocadas siempre que lo acuerde la Presidencia, así como a petición de la mitad más uno de los componentes del consejo.
3. Las sesiones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por la Presidencia. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o de delegación expresa, presidirá las sesiones del Consejo Rector el titular de la Dirección de Teatres de la Generalitat Valenciana.
4. Para que las deliberaciones o los acuerdos que adopte el Consejo sean válidos, será necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros entre los que estará presente necesariamente la Presidencia, o quien le sustituya en sus funciones.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, en caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona que presida la sesión.
6. Los acuerdos que se adopten constarán en la correspondiente acta que firmará el secretario, con la conformidad de la Presidencia, debiendo ser aprobada por el Consejo Rector, en la siguiente sesión.
7. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto al régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo noveno. De la Dirección de Teatres de la Generalitat Valenciana
1. Ostentará la Dirección del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, con carácter nato, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Conselleria de Cultura.
2. A la Dirección le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La firma, por parte del ente, en cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos del mismo.
b) La representación del ente en el ejercicio de actuaciones y recursos.
c) Proponer al Consejo Rector el programa de actuación anual, el anteproyecto de presupuestos y las líneas generales de funcionamiento a seguir por Teatres de la Generalitat Valenciana.
d) Proponer el nombramiento y cese del gerente de la entidad.
e) Rendir cuentas ante el Consejo Rector del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.
f) Elaborar la memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo Rector la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
h) Ordenar gastos y pagos, y todas aquellas acciones de contenido económico que afecten a la gestión del ente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dirección será sustituido por la persona que designe la Presidencia.
4. La Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en la gerencia.
Artículo diez. De la Gerencia
Al frente de la organización del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana habrá un gerente, nombrado por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección. Sin perjuicio de las facultades reservadas a la Presidencia y a la Dirección, le corresponderá la coordinación técnica, artística y administrativa de todos los servicios, unidades y dependencias del ente, y la jefatura del personal, así como aquellas facultades que le encomiende y delegue la Dirección.
CAPÍTULO III
Recursos y régimen económico
Artículo once. Recursos económicos de Teatres de la Generalitat Valenciana
Para cumplir las finalidades y ejercer las funciones que le son propias, el ente público Teatres de la Generalitat Valenciana dispondrá de los recursos siguientes:
1. Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
2. Los bienes muebles e inmuebles, así como las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana y aquéllos que integren el patrimonio de Teatres de la Generalitat Valenciana.
3. Los productos y las rentas del patrimonio.
4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones, que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.
5. Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación.
6. Los créditos, préstamos, emprestitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
7. Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
Artículo doce. El presupuesto de Teatres de la Generalitat Valenciana
1. El presupuesto de Teatres de la Generalitat Valenciana se regirá por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como por la correspondiente normativa presupuestaria en vigor.
2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, se remitirá a la Conselleria de Cultura para su posterior elevación a la Conselleria de Economía y Hacienda, a efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat Valenciana.
3. Los anteproyectos del presupuesto serán elaborados y gestionados bajo el principio de equilibrio presupuestario.
4. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat Valenciana.
Artículo trece. El control financiero
El control financiero de Teatres de la Generalitat Valenciana se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO IV
El personal de Teatres de la Generalitat Valenciana
Artículo catorce. Régimen jurídico
1. El personal de Teatres de la Generalitat Valenciana se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, de derecho civil que le sean de aplicación.
2. La situación de los funcionarios de la Generalitat Valenciana, del Estado o de la administración local, adscritos al ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, será la que regula el Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas complementarias.
3. La contratación de personal fijo se realizará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por Teatres de la Generalitat Valenciana, previo acuerdo del Consejo Rector, siguiendo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
4. En los casos de bajas prolongadas, bien sea por enfermedad, excedencia u otras situaciones similares, se podrá contratar temporalmente al personal necesario para el normal funcionamiento de Teatres de la Generalitat Valenciana por un período no superior a seis meses. En estos casos no será necesario el acuerdo previo del Consejo Rector.
5. El régimen de retribución del personal se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, con las excepciones impuestas por necesidades del servicio y características especiales de los puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. El personal laboral fijo de la Generalitat Valenciana que prestaba sus servicios en el Servicio de Promoción y Difusión Cultural, dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural, a 31 de diciembre de 1993, y que se integra en el ente de derecho público Teatres de la Generalitat Valenciana, a partir de la entrada en vigor del presente decreto pasará a formar parte de la plantilla de dicho ente.
2. La relación jurídica del citado personal respecto de la Generalitat Valenciana es la de excedencia en tanto en cuanto Teatres de la Generalitat Valenciana conserve la naturaleza jurídica de ente de derecho público dependiente de la Generalitat Valenciana.
3. En el caso de supresión de Teatres de la Generalitat Valenciana el personal laboral fijo a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional se reintegrará a la Generalitat Valenciana, con esta relación jurídica, en la situación de servicio activo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller o a la consellera de Cultura para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de febrero de 1994
El president de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
La consellera de Cultura,
PILAR PEDRAZA MARTÍNEZ

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