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Decreto 41/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en Materia de Drogodependencias.

(DOGV núm. 2224 de 10.03.1994) Ref. Base Datos 0544/1994

DECRETO 41/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en Materia de Drogodependencias. [94/1575]
La Constitución espaÑola establece, en su artículo 9 apartado 2, que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Este principio constitucional resulta especialmente importante en el ámbito de los programas de atención y prevención de las drogodependencias, en los que la consideración pluridisciplinar de las actuaciones, aconsejan el avance en el perfeccionamiento de las fórmulas de coordinación interinstitucional.
Efectivamente, la incorporación de los programas municipales en este ámbito, la integración de las actuaciones de las organizaciones no gubernamentales del sector de drogodependencias y el fomento de la participación de los movimientos sociales, se configuran como prioridades de actuación en el marco del Plan Nacional sobre Drogas, y por ende del Plan Autonómico Valenciano de Lucha contra la Droga.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de febrero de 1994,
DISPONGO
Artículo primero. Creación y fines
Se crea el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en Materia de Drogodependencias, que queda adscrito a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales e integrado en la Dirección General de Drogodependencias, como órgano asesor, de carácter consultivo, de las actividades que desarrollen la administración pública valenciana, las organizaciones no gubernamentales y otros movimientos asociativos y ciudadanos en general en esta materia.
En el ejercicio de su actividad de asesoramiento y consulta, el citado consejo asesor:
1. Procurará el mantenimiento de un debate permanente entre las administraciones públicas y la iniciativa social, sobre las estrategias de intervención en esta materia.
2. Promoverá la sensibilización sobre el fenómeno de las drogodependencias en los distintos ámbitos relacionados con esta problemática.
3. Propiciará la coordinación de los recursos dirigidos a la intervención en materia de drogodependencias, así como evitar la existencia de áreas insuficientemente atendidas.
Artículo segundo. Funciones
Son funciones específicas del Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en Materia de Drogodependencias, las siguientes:
1. Conocer, informar y asesorar la elaboración de planes de actuación y normas en materia de atención y prevención de las drogodependencias que promueva la Generalitat Valenciana.
2. Elaborar cuantas propuestas e informes, estime convenientes en materia de drogodependencias, para lo cual podrá recabar la información que precise.
3. Asesorar expresamente en aquellas cuestiones que se le encomiende por los órganos encargados de la coordinación de las actuaciones en materia de drogodependencias.
4. Realizar un seguimiento de las acciones, centros y/o servicios de atención y prevención de la drogodependencia, así como de los programas terapéuticos realizados en la Comunidad Valenciana.
5. Elevar anualmente a la Comisión de Coordinación de Atención y Prevención de la Drogodependencia una memoria sobre la actividad desarrollada por el Consejo Asesor, en la que se incluyan las sugerencias que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro.
6. Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente o se deduzcan de su naturaleza de órgano asesor y de participación ciudadana.
Artículo tercero. Composición
1. El Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en Materia de Drogodependencias estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Vicepresidente: el director general de Drogodependencias.
c) Secretario: el jefe del Servicio de Prevención y Coordinación de la Dirección General de Drogodependencias.
d) Serán vocales permanentes:
- Un vocal por cada uno de los departamentos del Gobierno Valenciano representados en la Comisión de Coordinación de Atención y Prevención de la Drogodependencia.
- Tres representantes de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana (uno por cada provincia) designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Tres vocales designados por las Cortes Valencianas de entre los miembros de las comisiones de Educación y Cultura, Política Social y Empleo, y Sanidad y Consumo.
- Cuatro vocales designados por la Comisión Ejecutiva de Atención y Prevención de la Drogodependencia de entre personas de reconocida experiencia y prestigio en la prevención y asistencia de la drogodependencia.
- Un vocal designado por el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana.
- Un vocal nombrado por el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.
- Dos vocales designados por el Consejo Escolar Valenciano, en representación de padres de alumnos y profesores respectivamente.
- Dos vocales en representación de los profesionales que prestan atención en drogodependencias en los Centros Ambulatorios de Atención en Drogodependencias.
- Dos vocales en representación de los profesionales que prestan su atención en drogodependencias en recursos de internamiento y comunidades terapéuticas.
e) También podrán ser vocales del consejo asesor:
- Un vocal nombrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
- Un fiscal designado por el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
- Un vocal por cada una de las universidades de la Comunidad Valenciana.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
- Dos vocales en representación de las asociaciones de alcohólicos rehabilitados que desarrollen actividades de atención, prevención o reinserción en la Comunidad Valenciana.
- Dos vocales en representación de las asociaciones de familiares de drogodependientes que desarrollen actividades de prevención y reinserción en la Comunidad Valenciana.
- Cuatro vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales que desarrollan actuaciones específicas en el ámbito de la atención y la prevención de la drogodependencia, designados por una coordinadora de dichas organizaciones.
- Dos vocales en representación de las organizaciones vecinales.
- Un vocal designado por la Jefatura Superior de Policía de Valencia.
- Un vocal designado por Instituciones Penitenciarias.
- Un vocal por cada una de las asociaciones profesionales constituidas por los colegios profesionales de médicos, farmacéuticos, psicólogos, abogados, trabajadores sociales, diplomados en Enfermería y periodistas, de la Comunidad Valenciana.
- Un vocal designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
2. El consejo asesor podrá designar a otras personas para que asistan a sus deliberaciones con derecho de voz pero sin voto.
Artículo cuarto. Funcionamiento
1. Los miembros vocales del consejo asesor serán designados por un periodo de cuatro aÑos, renovables por otros cuatro.
2. El consejo asesor funcionará en pleno y por comisiones.
- El pleno estará constituido por todos los miembros del consejo asesor y a él corresponde el ejercicio de las funciones seÑaladas en el artículo 2, que podrá delegar en las comisiones técnicas que se constituyan.
- El pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al aÑo, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidente a iniciativa propia o a solicitud razonada de un tercio de sus miembros, que deberá incorporar el orden del día que se proponga.
- El pleno podrá nombrar en su seno una comisión permanente que, presidida por el presidente o vicepresidente del consejo, ejercerá las funciones que le sean delegadas por el pleno.
- El pleno podrá crear comisiones técnicas, con carácter temporal o permanente, para la realización de tareas específicas o el ejercicio de las funciones delegadas por el pleno, y cuya constitución, composición y fines se determinará por el pleno.
3. El pleno del Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en Materia de Drogodependencias aprobará su propio reglamento de organización y régimen de funcionamiento en la primera reunión que celebre, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
Artículo quinto. Coordinación
Los órganos de participación social que existan en la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales se coordinarán con el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en Materia de Drogodependencias.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
En tanto el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en Materia de Drogodependencias apruebe su propio reglamento de organización y régimen de funcionamiento, se aplicarán supletoriamente las normas que la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común consagra a la regulación de los órganos colegiados, en sus artículos 22 a 27.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las organizaciones o instituciones que se citan en el apartado e) del artículo 3 de este decreto serán invitadas antes de la primera sesión que celebre el consejo asesor, a través de su presidente, para que, si lo desean, puedan integrarse en este órgano colegiado.
Segunda
Las dotaciones presupuestarias del Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en Materia de Drogodependencias serán con cargo a la Dirección General de Drogodependencias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
El consejo asesor celebrará su primera sesión en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Valencia, 21 de febrero de 1994
El president de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Treball i Afers Socials,
FRANCISCO J. SANAHUJA SANCHIS

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