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Orden de 14 de junio de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea el Consejo Asesor de Archivos.

(DOGV núm. 177 de 12.07.1984) Ref. Base Datos 0531/1984

Orden de 14 de junio de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea el Consejo Asesor de Archivos.
La Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materias relativas a Archivos, que no sean de titularidad estatal, según el artículo 31.6, de la Ley Orgánica 5/1982. Dichas competencias las asume la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en base al Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, de transferencias en materia de cultura, y Decreto de 29 de diciembre de 1983, del Consell de la Generalidad Valenciana por el que se le asignan estas competencias y, dentro de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, la Dirección General de Cultura, en base a las que le atribuye el artículo 14 del Decreto de Estructuración Orgánica, aprobado por el Consell de la Generalidad Valenciana el 2 de abril de 1984.
En esta nueva etapa que comienza, es deseo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, contar con la participación y colaboración efectiva de los colectivos afectados en la definición de la política archivística a seguir. En la reunión de Archiveros de la Comunidad celebrada el 31 de mayo de 1984, se propugnó el constituir un Consejo Asesor de Archivos como órgano consultivo y de participación en política archivística.
De otro lado, el artículo quinto, número dos del Decreto 38/1984, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de esta Consellería, faculta para la institución de órganos asesores específicos con relación a materias o servicios y que prestarán su asistencia y concurso al titular del Departamento en cuantos asuntos y actividades estime pertinente someter a su parecer.
En atención a dichos motivos, y en uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Consejo Asesor de Archivos dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, el que, como Organo de carácter consultivo, presta su asistencia y concurso al titular del Departamento en cuantos asuntos y actividades en materia de Archivos estime pertinente someter a su parecer.
Artículo segundo
Uno. El Consejo Asesor de Archivos particularmente será consultado respecto de los siguientes asuntos:
a) La planificación general que en materia archivística de la Comunidad Valenciana anualmente elabore la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
b) Las líneas generales de los Anteproyectos de Ley que en materia de Archivos remita el Consell de la Generalidad Valenciana a las Cortes Valencianas para su aprobación.
c) Las directrices básicas de los Reglamentos y demás normativa de carácter general que se adopten en ejecución y desarrollo de las Leyes a las que se refiere el párrafo anterior.
d) Cualquier otro asunto que, en materia de Archivos, el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia estime conveniente someter a su consideración.
Dos. Sin perjuicio de lo anterior, por su iniciativa propia, podrá el Consejo Asesor de Archivos proponer actuaciones y directrices acerca de la actividad archivística que se realice por la Administración Pública en sus diversas esferas o por los particulares en la Comunidad Valenciana, o sobre cualquier otro asunto que, siendo de interés general, incida de manera directa e inmediata en la materia que le es propia.
Artículo tercero
Bajo la Presidencia del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia el Consejo Asesor de Archivos estará integrado por los siguientes miembros:
-El Director General de Cultura, como Vicepresidente.
-El Jefe del Servicio del Libro, Archivo y Biblioteca de la indicada Dirección General, como Secretario, con voz y Voto.
-Ocho Vocales libremente designados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Director General de Cultura, entre personas de especial competencia en la materia en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo cuarto
El cargo de Vocal del Consejo Asesor de Archivos será gratuito sin perjuicio del derecho de los mismos al abono de las indemnizaciones por asistencias que legalmente estén establecidas.
Artículo quinto
Uno. El Consejo Asesor de Archivos deberá celebrar con carácter ordinario dos sesiones anuales.
Dos. Se celebrarán sesiones extraordinarias cuando:
a) Lo convoque el Presidente del Consejo Asesor de Archivos.
b) Lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
Artículo sexto
Para que el Pleno del Consejo Asesor de Archivos pueda celebrar válidamente sesión, deberán hallarse presente, al menos, la mitad más uno de los miembros que legalmente lo componen y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan legalmente.
Valencia, 14 de junio de 1984.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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