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Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Parque Natural de El Montgó.

(DOGV núm. 556 de 30.03.1987) Ref. Base Datos 0523/1987

Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Parque Natural de El Montgó.
El Montgó es un elemento singular entre las sierras litorales de la Comunidad Valenciana. Su impronta paisajística es muy notable, elevándose en solitario con sus laderas acantiladas a corta distancia del mar. La vegetación que cubre sus vertientes, aunque degradada, muestra aún una considerable variedad de comunidades y especies vegetales, entre las que abundan los endemismos de gran valor científico. Esta circunstancia convierte al espacio en una de las reservas biogenéticas más importantes de la Comunidad Valenciana.
Distintos elementos arqueológicos y culturales y una variada fauna añaden valor al conjunto.
Las agresiones a los ecosistemas y al paisaje del Montgó se han incrementado en los últimos tiempos a consecuencia de su situación en un área con fuerte dinámica de crecimiento turístico.
Ante esta situación, y en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, la Generalitat Valenciana considera urgente la declaración de un régimen especial de protección para los valores naturales del espacio, los cuales, al incluir elementos sumamente raros y localizados en enclaves mínimos, se caracterizan por una extrema fragilidad. Dicho régimen debe ser al propio tiempo compatible con un uso del área basada en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural.
Con esta finalidad, y dentro del abanico legal de posibilidades que ofrece la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, se ha optado por la figura de Parque Natural, que se considera especialmente adecuada al objeto de atender a la conservación de los ecosistemas del mismo, de los valores paisajísticos y de los elementos de interés cultural integrados en el medio por tradición histórica.
En su virtud, a instancia del Ayuntamiento de Denia y a propuesta de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 16 de marzo de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto.
Se declara Parque Natural al espacio denominado El Montgó, estableciéndose el correspondiente régimen jurídico especial en razón de su interés ecológico, biogenética, paisajístico y cultural.
Artículo segundo. Ambito territorial.
Uno. El Parque Natural de El Montgó comprende parte de los términos municipales de Denia y Xàbia, ambos en la Provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y geográfica en los anexos I y II del presente Decreto.
Dos. Las modificaciones que pudieran introducirse en los límites geográficos del Parque Natural se establecerán en su caso por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero. Administración y gestión.
Uno. En nombre de la Generalitat Valenciana, la administración y gestión del Parque Natural de El Montgó corresponde conjuntamente a las Consellerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca.
Dos. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de El Montgó como Organismo colaborador y asesor de su gestión.
Tres. Serán miembros de la Junta Rectora:
-Dos representantes de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
-Dos representantes de la Consellería de Agricultura y Pesca.
-Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda.
-Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.
-Un representante del Ayuntamiento de Denia.
-Un representante del Ayuntamiento de Xàbia.
-El Director-Conservador del Parque Natural.
-Un representante de las Universidades valencianas.
-Un representante de grupos de protección y estudio de la naturaleza.
Cuatro. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana a propuesta conjunta de las Consellerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca.
Cinco. Las funciones de la Junta Rectora serán las siguientes:
a) Disponer lo procedente para la redacción del Plan Especial, informar cada una de sus fases antes de su aprobación e informar preceptivamente sobre los distintos Planes, Normas y Proyectos que afecten al ámbito territorial del Parque Natural.
b) Promover y fomentar actuaciones para la regeneración, estudio, divulgación y disfrute ordenado de los valores naturales del espacio protegido.
c) Proponer a los Organismos de la Administración competentes en cada caso cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del presente Decreto.
d) Informar sobre aspectos relativos a la protección del Parque Natural, cuando así lo requieran los Organismos de la Administración competentes.
e) Informar los presupuestos anuales del Parque Natural.
f) Y cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación con carácter general.
Seis. La Junta Rectora quedará constituida en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo cuarto. Director-Conservador.
Uno. Para la mejor administración y gestión del Parque Natural de El Montgó, los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca designarán conjuntamente un Director-Conservador, cuyo nombramiento deberá recaer en un titulado universitario superior.
Dos. Serán funciones del Director-Conservador:
a) Coordinar, ejecutar o supervisar el cumplimiento de la normativa y reglamentaciones del Parque Natural, de acuerdo con las instrucciones de los órganos administradores y gestores y de la Junta Rectora.
b) Elaborar las propuestas de presupuesto anual y las memorias anuales de actividades y resultados.
c) Administrar los fondos del Parque.
Tres. El Director-Conservador será miembro de la Junta Rectora, en la que actuará como Secretario.
Artículo quinto. Régimen de protección.
Uno. En el ámbito del Parque, y en atención a que en su periferia existen actualmente usos residenciales regulados en los Planes de ordenación urbana municipales, se establecen dos zonas en cuanto a intensidad de protección:
-Zona A, delimitada conforme a lo dispuesto en el anexo I apartado 2 de este Decreto y grafiada en el anexo II del mismo.
-Zona B, delimitada conforme a lo dispuesto en el anexo I apartado 3 de este Decreto y grafiada igualmente en el anexo II del mismo.
Dos. La Zona A comprende los terrenos del Parque Natural en que los ecosistemas naturales, el paisaje y los elementos culturales presentan un grado más alto de conservación, incluyendo por ello en la actualidad la mayor parte de los valores cuya protección es objeto del presente Decreto. El régimen que se establece para esta Zona tiene por finalidad atender a la conservación en su integridad y a la regeneración, en su caso, de dichos valores naturales y culturales, evitando cualquier tipo de acción que pudiera originar su modificación o deterioro.
Tres. En la Zona A regirán las siguientes disposiciones de carácter general:
1. Los órganos gestores y administradores del Parque establecerán las normas a las que deberán sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del Parque, así como las actividades que en él se realicen.
2. Se prohibe expresamente:
a) La introducción de especies vegetales o animales que no sean autóctonas.
b) El abandono de toda clase de residuos sólidos fuera de los lugares señalados al efecto.
c) La circulación con medios motorizados, excepto cuando exista autorización o se trate de la realización de actividades relacionadas con la gestión del Parque.
Será preceptivo el informe de la Junta Rectora para cualquier autorización relacionada con estas actividades.
3. No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas, salvo en casos excepcionales y cuando se garantice la minimización de los efectos sobre la naturaleza y el paisaje.
4. Toda acción o aprovechamiento no contemplado en los apartados anteriores que se pretenda realizar en el ámbito del Parque y que pueda perturbar los valores naturales a proteger necesitará, además de los correspondiente permisos, la autorización de los órganos gestores y administradores del Parque.
Cuatro. La Zona B incluye los terrenos del Parque Natural que muestran un mayor grado de intervención humana, principalmente de tipo residencial. Por ello en esta Zona se tiene como objetivos:
a) La protección de los espacios y elementos de valor natural o cultural que dicha Zona presenta en la actualidad.
b) La compaginación entre las actividades y usos del suelo actualmente existentes en la Zona y los objetivos de protección que el presente Decreto asume.
c) La constitución de un cinturón amortiguador de impactos sobre los ecosistemas de la Zona A, tanto desde el punto de vista ecológico como paisajístico.
Cinco. El régimen de protección a aplicar en la Zona B se especificará en el Plan Especial previsto en el artículo siguiente.
Seis. Régimen urbanístico:
a) Todo el suelo incluido en el Parque Natural clasificado en la actualidad como no urbanizable se mantendrá con esta clasificación, siendo objeto de protección especial.
b) El suelo clasificado en la actualidad como urbano o urbanizable podrá seguir manteniendo dicha clasificación.
c) Las revisiones del planeamiento vigente en los Municipios de Denia y Xàbia se realizaran de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto.
Siete. Los órganos de gestión y administración del Parque Natural adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el presente Decreto.
Ocho. En el dominio público litoral incluido en el Parque Natural se ejecutará el régimen de protección establecido por el presente Decreto, sin perjuicio de que exclusivamente el uso pueda regularse con los instrumentos previstos en la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre costas, y demás disposiciones concordantes.
Nueve. Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del Parque Natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por actuaciones exteriores al mismo.
Artículo sexto. Plan Especial.
Uno. Se redactará un Plan Especial del Parque Natural de El Montgó que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística, contendrá al menos las determinaciones siguientes:
a) La estructura general de la ordenación del territorio protegido, graduando la protección que se establezca, con delimitación de las áreas de diferente utilización y destino, y las previsiones y normas necesarias para la infraestructura, equipamientos, construcciones y servicios del Parque Natural.
b) El desarrollo de las previsiones de protección del planeamiento urbanístico municipal completando todos aquellos aspectos necesarios.
c) Las medidas referentes a la prevención y extinción de incendios.
d) Cualquier otra determinación que sea acorde con los objetivos de protección de este Decreto.
Dos. El procedimiento para la aprobación del Plan Especial será el siguiente:
a) El Plan Especial será redactado a iniciativa de la Junta Rectora, correspondiendo la aprobación inicial a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
b) Posteriormente el Plan será sometido a información pública durante un mes, quedando expuesto en la sede de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de los Ayuntamientos afectados territorialmente.
c) La aprobación provisional corresponderá a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas por el plazo de un mes e informe de la Consellería de Agricultura y Pesca.
d) La aprobación definitiva corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo séptimo. Medios económicos.
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural de El Montgó y de sus órganos rectores, la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de los medios económicos que deban aportar los Ayuntamientos de Denia y Xàbia y de las colaboraciones de otros órganos o Corporaciones públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.
Artículo octavo. Tanteo y retracto.
Uno. Será obligatorio notificar a la Administración de la Generalitat Valenciana todo proyecto de cambio de titularidad por transmisión de dominio ínter vivos de cualquier predio ubicado en el interior del Parque Natural, especificando el precio que hubiere de satisfacerse por el mismo o valor que se le asigne en la transmisión.
Esta obligación afectará a todos los predios, cualquiera que sea su extensión y la índole de sus aprovechamientos, e incumbirá tanto a la persona física o jurídica que haga la transmisión como a la que adquiera la titularidad.
Dos. La notificación citada en el apartado anterior, firmada conjuntamente por el propietario y el adquirente o personas que los representen, se realizará en la forma prevista en la legislación vigente, haciendo constar: ubicación del predio, límites, cabida, cargas fiscales, servidumbres, precio o valor, condiciones de la transmisión, nombre y domicilio del cedente y nombre y domicilio del adquirente.
Tres. En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de notificación, la Generalitat Valenciana podrá ejercer el derecho de tanteo, subrogándose en los derechos del adquirente.
No obstante, si no interesare la subrogación a la Generalitat Valenciana, ésta, en el plazo de un mes, deberá notificar a los Ayuntamientos de Denia y Xàbia, según el término municipal en que se encuentre el predio, la transmisión proyectada, para que éstos puedan ejercer dicho derecho en legal forma.
Cuatro. Si se realizase algún cambio de titularidad de un terreno ubicado en el interior del Parque Natural sin haberlo notificado en la forma precisada anteriormente a la Generalitat Valenciana, ésta o en su caso los Ayuntamientos de Denia o Xàbia podrán durante el plazo de tres años ejercitar el derecho de retracto o de subrogación en el derecho del adquirente, por el precio de venta o valor asignado al predio en la transmisión, con deducción, si procediera, de los daños, perjuicios o merma del valor que por cualquier causa hubiera experimentado el mismo.
El plazo de tres años contará desde la fecha de su otorgamiento cuando se trate de documentos públicos, y desde la fecha de su presentación en la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre la transmisión realizada cuando se trate de documentos privados.
Artículo noveno. Régimen de sanciones.
Uno. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural de El Montgó será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, sobre Espacios Naturales Protegidos, y en el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, sin perjuicio de la legislación específica que resulte aplicable a tenor de la naturaleza de la infracción.
Dos. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se apruebe el Plan Especial, los órganos gestores y administradores tendrán una especial actuación en materia de control y seguimiento de aquellas actividades y construcciones que afecten al objeto del presente Decreto, así como de las repercusiones del planeamiento vigente en el ámbito territorial del Parque.
Segunda
El planeamiento urbanístico que se elabore hasta la aprobación del Plan Especial y que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Parque Natural, incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Decreto y preverá en su ámbito afectado la futura redacción del mencionado Plan Especial que concretará la ordenación y normas de protección definitivas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 16 de marzo de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO CASTANY
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANEXO I
DELIMITACION DEL PARQUE NATURAL DE EL MONTGO
1. LIMITES DEL PARQUE NATURAL.
a) Límite norte Partiendo de la Carretera Provincial de La Xara a Jesús Pobre, en término municipal de Denia, sigue el Camino del Biserot o de Santa Paula hasta su cruce con la línea del Ferrocarril de Alicante a Denia, continuando por ésta, en dirección a Denia, hasta el Barranco del Coll de Pous. Continúa por dicho barranco, aguas arriba, hasta el Azagador de la Plana, el que sigue hasta el Camino del Coll de Pous, por el que asciende hasta su cruce con el Barranco de la Pedrera.
Baja por el Barranco de la Pedrera hasta su encuentro con el Camino de la Penya de l'Aguila, por el que asciende hasta encontrar el Barranco de la Penya de l'Aguila, continuando por éste último aguas abajo, hasta el límite entre el polígono 34 y la parcela 433b del polígono 12.
Prosigue por los límites de las parcelas 434 y 353 (polígono 12) hasta encontrar el Azagador de Cabanes, el que sigue por el límite de las parcelas 354, 358, 359, 361, 362, 363, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371 y 372 (polígono 12), continuando por el linde las parcelas 373 y 374 del mismo polígono hasta el cruce del camino de les Alqueries con el Azagador de Santa Llúcia, siguiendo por éste último hasta su encuentro con el Camino de La Galera, en el límite entre las parcelas 85 y 86 del polígono 12. Continúa por el Camino de la Galera, siguiendo el límite de las parcelas 85, 154, 153, 173 y 174 (polígono 12) hasta encontrar el límite entre las parcelas 155g y 165a.
Prosigue por el linde de las parcelas 165a, 22a y 22e (polígono 12) hasta el Camino Alto de Denia a Xàbia, que sigue en dirección a esta última población hasta encontrar el límite entre las parcelas 120a y 120b (polígono 12). Continúa por los lindes de las parcelas 120b, 39c, 39a y 43a hasta encontrar la Carretera de Denia a Xàbia. Desde este punto continúa en línea recta hasta el Barranco de la Raconada, en el límite entre las parcelas 76 y 75 del polígono 11.
Desciende por el Barranco de la Raconada hasta la Carretera Provincial del Barranco del Moño a Les Arenetes, que sigue hasta el Barranco de la Creu, por el que baja hasta su desembocadura en el Mar Mediterráneo. Sigue la línea de costa hasta el límite del área de servicio del puerto de Xàbia, donde finaliza.
b) Límite sur Sigue la Carretera Provincial de Xàbia a Denia por Jesús Pobre (AP - 1320), desde su cruce con la línea del ferrocarril Alicante-Denia (término municipal de Denia) hasta el límite municipal con Xàbia.
Continúa por dicho límite, ascendiendo por el barranco de la Hiedra, hasta la cota 140. Entrando en término de Xàbia, sigue por los viales superiores de la denominada «Urbanización Toscamar» que pasan por las cotas 183,40, 189,70, 195, 191, 195,50 y 192,30 (situadas éstas en el arranque de los viales transversales).
Desde la cota 192,30, siguiendo la línea recta de mínima distancia alcanza la línea de cota 200, por la que continúa hasta el Barranco de Enmig, descendiendo por este último hasta la cota 175. Desde este punto, siguiendo de nuevo la recta de mínima distancia, alcanza la línea de cota 160, continuando por ella en dirección Oeste, hasta la divisoria de aguas Oeste de la cabecera del citado Barranco de Enmig. Desde este punto desciende en línea recta hasta el Barranco de Enmig, en su cota 115, ascendiendo después por la divisoria de aguas Este de su cabecera hasta la línea de cota 145. Desde este punto continúa en línea recta hasta el vial superior de la llamada «Urbanización la Nao», en su intersección con la línea de cota 175. Continúa por dicho vial, en dirección Este, hasta encontrar el límite Oeste de la llamada «Urbanización Ritmontgó», en la cota 175 del Barranco Xaguet.
Continúa por los límites Oeste y Sur de los terrenos cedidos por los propietarios al Ayuntamiento de Xàbia en el extremo Norte de la citada urbanización, hasta alcanzar el barranco que limita esta última por el Este. Desciende después por dicho barranco hasta su cota 87.
Desde la cota 87 asciende en línea recta, en dirección NE, hasta las ruinas existentes en la cota 110. Continúa por la línea de dicha cota hasta su intersección con el límite de la denominada «Urbanización Castellans», quedando incluidas en el Parque Natural las dos cabeceras de barrancos que aparecen en este último tramo por encima de la línea recta que une los dos citados puntos de referencia de la línea de cota 110 (ruinas y límite de «Urbanización Castellans»).
Sigue el límite Norte de la «Urbanización Castellans», continuándose por el vial superior de la denominada «Urbanización Xàbia Blanca» hasta la cota 133,50, en su punto de encuentro con la Carretera de Xàbia a Denia.
Desde dicho punto desciende por el Barranquet de Santa Llúcia hasta su cota 85, en la vertiente NE del monte del mismo nombre. Continúa en línea recta, en dirección Oeste, hasta el cruce de viales de la «Urbanización Xàbia Blanca», situado en la cota 116,50, en el límite NE de dicha urbanización.
Desde la citada cota 116,50, siguiendo la línea recta de mínima distancia, desciende hasta la cota 100. Continúa hacia el SO por la línea de cota 100, circunvalando el Monte de Santa Llúcia hasta intersectar una línea recta trazada entre la Ermita de Santa Llúcia y la cima del Tossalet dels Perols (depósito de agua). Sigue dicha línea recta, en dirección NE, hasta el citado depósito de agua, desde donde continúa también en línea recta hasta la cota 70 del Barranco de Pujol.
Desde dicho punto continúa por el vial que, ascendiendo desde la cota 69, conecta en la cota 90 con el límite del Polígono núm. 3 del vigente Proyecto de Delimitación Parcial del Suelo Urbano de Xàbia (1983).
Continúa por el límite Norte de dicho Polígono, descendiendo hasta el Camino Vell de la Mar, el que sigue en dirección a la costa hasta su encuentro con la Avenida del Puerto. Desde este punto sigue por el límite Norte de la zona 3 (casco urbano) del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Xàbia (1963) hasta su encuentro con el límite del Area de Servicio del Puerto. Sigue dicho límite, en dirección Este, hasta encontrar la línea de costa, donde se une con el límite Norte del Parque Natural.
2. LIMITES DE LA ZONA A.
a) Límite norte.
En término municipal de Denia, sigue el límite Norte de la finca «Benimàquia i Coll de Pous», desde su punto de encuentro con la Carretera Provincial de la Xara a Jesús Pobre hasta el límite de la «Colonia del Montgó». Continúa por este último hasta la línea de costa, la que sigue hasta el límite municipal con Xàbia. Entrando en término de Xàbia, sigue el límite del monte consorciado de propiedad municipal «La Plana» (núm. AL-3039), durante el tramo en que coincide con el litoral mediterráneo.
b) Limite sur.
En término municipal de Denia, sigue el límite Sur de la finca «Benimàquia i Coll de Pous» hasta su encuentro con el límite Sur de la «Colonia del Montgó», por el que continúa hasta el límite municipal con Xàbia, descendiendo por el mismo hasta encontrar el límite Sur del Parque Natural, en la cota 140 del Barranco de la Heura.
Entrando en término municipal de Xàbia, el límite de la Zona A coincide con el límite Sur del Parque Natural hasta el límite Este del Polígono 3 del citado Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (1983), en su cota 80. Desde dicho punto continúa en línea recta hasta la cota 60 del Barranquet de les Banyuls. Sigue la línea de cota 60 hasta el límite del Plan Parcial «La Corona», continuando por dicho límite hasta el vial superior del mismo, en la cota 143.
Continúa por el citado vial hasta la cota 167, desde la que sigue en línea recta hasta la cota 75 del Barranco de Sant Antoni o Barranc de Meixquides, descendiendo por este último hasta su intersección con el límite Oeste del Polígono 1 (P.D.S.U. citado).
Desde dicho punto continúa por el límite del Suelo Urbano (P.D.S.U. citado), circunvalando en el sentido de las agujas del reloj los límites exteriores de los polígonos, 1, 25, nuevamente 1 y 2, hasta finalizar en el límite Sur del Parque Natural, coincidente en este tramo con el Area de Servicio del Puerto de Xàbia.
3. LIMITES DE LA ZONA B.
La Zona B es el espacio comprendido entre el límite del Parque Natural, definido en el apartado 1 del presente anexo I, y el límite de la Zona A, determinado a su vez en el apartado 2 del mismo anexo I.
NOTA. En el término municipal de Denia la denominación numérica de parcelas y polígonos corresponde a la citada en el Mapa Nacional Topográfico Parcelario. Instituto Geográfico y Catastral.
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