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Orden de 20 de marzo de 1986, de la Conselleria de trabajo y Seguridad Social, por la que se establece el recurso de Familias Educadoras en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 368 de 25.04.1986) Ref. Base Datos 0512/1986

Orden de 20 de marzo de 1986, de la Conselleria de trabajo y Seguridad Social, por la que se establece el recurso de Familias Educadoras en la Comunidad Valenciana.
En las respuestas dadas por la sociedad a la problemática del menor, marginado e inadaptado, ha prevalecido la separación o aislamiento total de su primer medio o entorno social. Las pretendidas soluciones se concretaban en medidas parciales y simplistas, según el momento y situación del menor frente a la sociedad: orfelinato, reformatorio, instituciones de educación especial, etc., sin tener en cuenta la persona del niño, en su global proceso evolutivo, a través de sus esferas vitales. Hoy la orientación más certera se inclina a dar una importancia relevante a este primer entorno del menor, justo porque en él se realiza el proceso de socialización. De este primer entorno social, destaca por su inmediatez, el núcleo familiar.
De aquí la necesidad insoslayable que tiene el niño, desde el comienzo de su vida, de esta primordial instancia socializadora, que es la familia, en la cual ha de concentrarse todo aquello que la personalidad incipiente necesita, para el desarrollo armónico de la vida: seguridad afectiva, cuidados, educación, protección y defensa.
Cuando esto se no puede dar, porque tal núcleo familiar de origen se haya desestructurado, ya sea por razones puramente objetivas, de carácter socio-económico o destaque el carácter subjetivo, debido a una personalidad deficitaria de los padres o simplemente cuando el trastorno familiar responda a circunstancias de estricta transitoriedad, se hace preciso arbitrar una respuesta, que sin aislar o arrancar al niño de su propio entorno social, se le pueda confiar a otro núcleo familiar, que esté en condiciones de proporcionarle todo aquello que necesita y que no es posible encontrar en el suyo mientras se abordan las dificultades o deficiencias que generaron la separación.
En esta orientación que va hacia el tratamiento más personalizado, desde el propio entorno social del menor, colocándole en un medio lo más análogo al suyo propio, este acogimiento familiar educativo se convierte en una alternativa válida para la infancia con problemas o dificultades sociales.
Los servicios sociales en el Area de Familia, Infancia y Juventud, por medio de sus profesionales y de los grupos de colaboración y de apoyo, están empeñados en la organización y desarrollo de un servicio de Familias Educadoras, dentro de una política de participación comunitaria, para aquellos supuestos en que agotados los apoyos a la familia, ésta permanezca en su desestructuración.
Así el acogimiento en familia educadora se configura como un medio de sustitución con características propias, que se diferencian tanto de la institución jurídica de la adopció, como de la mera colocación en familia y cuyo objetivo primordial es la realización de un proyecto educativo a cargo del núcleo familiar nuevo. Paralelamente a este trabajo educativo, ha de llevarse a cabo una labor no menos importante y compleja: la reestructuración de las relaciones familiares en el núcleo familiar de origen, que corresponderá al trabajador social del medio abierto.
Se trata pues, de constituir para el menor una familia específica, en torno al núcleo familiar natural, colocando al niño o niños con una pareja de padres especialmente competentes, que van a tratar de integrar al menor en la dinámica de una vida normalizada. Para ello es preciso poner sumo cuidado en la elección de los padres acogedores, por lo cual esta labor selectiva debe llevarse a cabo por un equipo interdisciplinar, que pueda ponderar objetivamente las cualidades de la pareja y su idoneidad para el cometido educativo, al tiempo que analiza la situación global del menor, que ha de ser acogido.
CAPITULO I
Concepto y Naturaleza
Artículo primero
Se entiende por Familia Educadora el recurso por el cual un menor, sometido a unas condiciones específicas en su primer entorno familiar que influyen negativamente en su desarrollo, se confía temporalmente a un núcleo familiar que no es el suyo propio, en función de un interés educativo.
Este recurso está orientado a resolver las dificultades que forzaron la separación, estableciendo unas relaciones más armónicas con sus padres naturales.
También implica, este recurso, la participación tanto del menor como de la familia educadora y la familia de origen.
Artículo segundo
Para la viabilidad del recurso de Familia Educadora es necesario el consentimiento del niño, que será obligatorio en los mayores de 12 años y aconsejable en los menores de esa edad. El acogimiento familiar requiere también, el consentimiento expreso de los padres naturales o tutores del niño.
Cuando no sea posible lograr el consentimiento de los padres a causa de: ausencia, encarcelamiento, enfermedad física o mental transitoria, intervendrá preceptivamente el Tribunal Tutelar de Menores.
Artículo tercero
De acuerdo con los criterios determinados en el Artículo Segundo, el menor, debe estar cercano al domicilio de los padres naturales, a menos que las circunstancias especiales aconsejen lo contrario.
Artículo cuarto
Para utilizar el recurso de Familias Educadoras, serán necesarios los siguientes requisitos:
1. Los datos que facilite el diagnóstico, adecuando a las necesidades del menor el proyecto educativo.
2. Las pertinentes investigaciones sobre la Familia Educadora, en orden a garantizar la educación del menor, su situación personal, su salud y el ambiente familiar adecuado.
3. La Familia Educadora ha de reunir la preparación educativa adecuada para posibilitar todo aquello que atienda al interés y las necesidades del menor.
4. El seguimiento imprescindible para el óptimo funcionamiento del recurso.
CAPITULO II
Necesidades del Menor, deberes de las Familias Educadoras y de Origen. Competencias de los servicios
Artículo quinto
Todas las medidas que se tomen para hacer efectivo este recurso, quedarán sometidas a las necesidades afectivas, educativas y materiales del Menor.
Artículo sexto
Son obligaciones de la Familia Educadora ofrecer al menor:
1. Educación, manutención, habitación, vestidos, asistencia médica e instrucción.
2. Relaciones periódicas con la familia natural.
3. Reinserción del menor en la familia de origen.
Artículo séptimo
Son obligaciones de la familia natural el:
1. Participar en las decisiones que afecten al hijo.
2. Ofrecer la colaboración adecuada a este recurso.
Artículo octavo
Son obligaciones de la Administración:
1. Establecer un módulo económico que haga viable el recurso en las capas sociales con menor poder adquisitivo concretando este módulo hasta 800 pesetas diarias por niño, según las circunstancias, condicionándolo a la subida que experimenten los Presupuestos Generales del Estado.
2. Facilitar la integración escolar del menor acogido y los servicios sanitarios que requiera.
3. Ejecutar el plan de formación conjuntamente con la Comisión Mixta, y la selección de las familias previa propuesta de la Comisión pertinente.
4. Hacer el seguimiento de los menores acogidos en familia a través del Delegado Comarcal, del Servicio de Familia, Infancia y Juventud y Equipo de Trabajo del movimiento social al cual se le ha asignado esta tarea.
Artículo noveno
El cese de este recurso vendrá fundamentado en la desaparición de las dificultades transitorias que provocaron la separación o cuando la prolongación de la estancia del menor con la Familia Educadora le suponga un riesgo, correspondiendo al Servicio de Familia, Infancia y Juventud el verificar cuándo se dan dichas circunstancias, siempre que se trate de supuestos normales de consentimiento de los padres. En los casos sometidos al Tribunal Tutelar de Menores se estará a lo que éste resuelva.
Podrá concluir este recurso, a instancias de la Familia Educadora, si ésta lo solicita con la debida antelación y exponiendo las causas racionales y demostrables que justifiquen dicha conclusión.
Artículo décimo
Se crea una Comisión Mixta formada por grupos sociales de colaboración y apoyo por la Administración con el fin de:
1. Atender las demandas de Familias Educadoras y la información solicitada por las mismas.
2. Difundir el recurso en la sociedad de la Comunidad Valenciana.
3. Informar los planes de estudio y reciclaje de las familias.
4. Participar en la selección de las familias.
5. Apoyar humana y técnicamente a las Familias Educadoras.
Para llevar a cabo y con eficacia cada uno de estos cometidos, esta Comisión Mixta funcionará por Comisiones, repartiéndose así el trabajo, que luego pondrán en común y analizarán todos los miembros en las reuniones ordinarias semanales.
Artículo undécimo
Los servicios a que hace referencia este recurso, no se realizarán privadamente, sino con la mediación del Servicio de Familia, Infancia y Juventud.
Artículo duodécimo
A través de cada Sección Territorial del Servicio de Familia, Infancia y Juventud, se coordinarán los distintos Servicios Sociales de Ayuntamientos, Diputaciones y otros Organismos implicados en este recurso.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 20 de marzo de 1986.
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR

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